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ultractividadLa Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que entró en vigor el 8 de julio de 2012, modificó el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores relativo a la vigencia de los convenios colectivos. Hasta dicha aprobación, el artículo 86 ET establecía que una vez que vencía un convenio colectivo se podían mantener las condiciones del mismo hasta que hubiera un nuevo acuerdo. Este período de “transición” entre el antiguo convenio colectivo y el nuevo, se denominaba “ultraactividad”.

 La entrada en vigor de la ley 3/2012 ha eliminado la llamada “ultraactividad de los convenios colectivos”, dado que establece un plazo de un año desde la denuncia del convenio colectivo para que se llegue a un nuevo pacto sobre el mismo. En caso que transcurra dicho año sin acuerdo, el convenio colectivo denunciado perderá vigencia y se deberá aplicar el convenio colectivo de ámbito superior y, en su defecto, el Estatuto de los Trabajadores, norma que regula el contenido mínimo de los derechos de los trabajadores.

 Con la adopción de estas medidas, el Gobierno pretende que no se alarguen las negociaciones entre la representación de los trabajadores y la representación de los empresarios, ya que ahora no se mantendrían indefinidamente las condiciones laborales del convenio denunciado.

A falta de un mes para que se cumpla el período de un año establecido para llegar a un acuerdo sobre los convenios colectivos que vencieron una vez entró en vigor la reforma laboral, nos preguntamos:

 ¿Qué podría suceder si transcurre un año sin acuerdo sobre el nuevo convenio colectivo?

 En primer lugar, se aplicaría un convenio de ámbito superior, y en última instancia, al Estatuto de los Trabajadores.

 Siendo que realmente se estaría obligando a aplicar un convenio colectivo diferente, es evidente que los trabajadores resultarían perjudicados, ya que algunos de sus derechos adquiridos posiblemente se perderían, además de que se podría producir una disminución de sus condiciones laborales como el salario base y sus complementos salariales, el abono o compensación de las horas extraordinarias, el horario o la planificación anual de las vacaciones.

 El Gobierno debería haber tenido en cuenta que una rebaja salarial o de alguna otra condición laboral conduce a una mayor conflictividad laboral, a unos trabajadores insatisfechos y desmotivados que se preguntarán porqué sus derechos laborales se han visto recortados cuando su rendimiento no ha disminuido en la empresa y ven, una vez más, que el Gobierno aprueba una reforma que los perjudica y que no ayudará a largo plazo a la economía, ya que unos trabajadores desmotivados se traduce en un descenso de la productividad, perjudicando al empresario. Por tanto, el empresario también resulta afectado negativamente por la reforma laboral de la ley 3/2012.

 Sabiendo que la reforma laboral dejaría sin protección a, como mínimo, unos 3,5 millones de trabajadores el próximo 8 de julio de 2013, los sindicatos CCOO (Comisiones Obreras) y UGT (Unión General de Trabajadores), y las patronales CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) y Cepyme ( Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa) han decidido alcanzar un acuerdo para impedir que el día 8 de julio miles de trabajadores vean como se produce un retroceso de sus derechos por falta de acuerdo sobre su convenio colectivo de aplicación.

 ¿Cómo pretenden la representación de los trabajadores y empresarios solucionar esta situación? El acuerdo establece que antes de la fecha máxima estipulada por la reforma laboral las partes podrán pactar ampliar el período de negociaciones hasta que se produzca el pacto sobre un nuevo convenio o bien acordar un nuevo período máximo de ultraactividad. Para evitar que dicho acuerdo tenga como resultado unas negociaciones indefinidas (como sucedía con anterioridad a la reforma laboral), se dispone que se podrá acudir a la mediación obligatoria o al arbitraje voluntario cuando no se vea posible llegar a dicho pacto. Asimismo, en relación con los convenios denunciados con dos años de antelación al 8 de julio y que todavía no se hubiera producido la renovación, se tendrá que acudir directamente a los medios de resolución de conflictos referidos. Es decir, un pacto cuyo contenido tiene una naturaleza intermedia entre lo que se regulaba anteriormente y lo que se decidió con la reforma laboral.

 ¿Porqué el Gobierno no pactó con los sindicatos y patronales en el momento de aprobar la reforma laboral, estando dichas partes implicadas? Si hubiera sucedido, el contenido de la reforma laboral seguramente hubiera sido similar al alcanzado con el acuerdo de este mes y se hubiera aprobado una reforma laboral, sin tener que llegar a acuerdos posteriores entre la representación de los trabajadores y la representación de los empresarios.

 Por tanto, observamos que los sindicatos y las patronales se han puesto de acuerdo a fin de otorgar una protección inmediata a los trabajadores así como al empresario, evitando una conflictividad laboral que perjudicaría a nuestra economía, y han conseguido aprobar una solución adecuada para ambas partes. Una lección para nuestro Gobierno.

 sostenellaPero, ¿quiere esto decir que deberían ser lo Agentes Sociales y Patronal la que gobernaran este, nuestro país desgobernados?

 ¡ A ver si no andamos tan descaminados y sería una solución, ya que si nadie cuenta con ellos y por ende con millones de trabajadores y empresarios, ¿para qué queremos a un Gobierno inoperante al que le tienen que enmendar la plana ya que el Gobierno ¡ despues de sacar la espada, sostenella y no enmendalla!

En última instancia La eliminación de la ultraactividad lo que realmente ha generado es un bloqueo contumaz de la negociación colectiva. 

Viernes, 07 de Junio de 2013 07:02

Protección Hipotecaria y Cláusulas Suelo

Written by Tejeda Abogados

europeaEl día 14 de marzo de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia que dio lugar en España a la aprobación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Dicha sentencia del TJUE se dictó a raíz de que el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona tuviera dudas sobre la conformidad del Derecho español con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores ya que, de acuerdo con el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se permitía que un juez que está conociendo un procedimiento declarativo vinculado al procedimiento de ejecución hipotecaria adoptara medidas cautelares cuando una cláusula era considerada abusiva, como la suspensión de la ejecución hipotecaria.

Así pues, un juez podía establecer el carácter abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario en un procedimiento declarativo, sin vinculación con el procedimiento hipotecario, puesto que el artículo 698 de la misma normativa procesal española establecía que el deudor únicamente podía formular oposición dentro del procedimiento hipotecario cuando la misma se fundara en la extinción de la garantía, en un error en la determinación de la cantidad que sea exigible o en la sujeción de otra prenda o hipoteca inscritas con anterioridad. Estaban tasadas y, por tanto, para la reclamación de nulidad de una cláusula se debía acudir al procedimiento declarativo, sin que se pudiera suspender el procedimiento hipotecario. Evidentemente, el TJUE dictaminó que la legislación española era contraria al marco jurídico europeo, así como dio unos criterios a fin de determinar cuando una cláusula puede tener el carácter de abusiva.

A consecuencia de esta sentencia, como hemos dicho, se aprueba la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Estableciendo una limitación de los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero en el caso de hipotecas constituidas sobre la vivienda habitual y posibilitando la suspensión de los desahucios de vivienda habitual durante dos años, siempre y cuando se reúnan unos requisitos tasados en la propia Ley 1/2013, unos requisitos que muchas veces no se cumplirán y que igualmente dejarán en una situación difícil a una familia.

Lógicamente, se procedió a la modificación del procedimiento de ejecución hipotecaria para permitir que el juez pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas y decretar la improcedencia de la ejecución. Por cláusula abusiva, el TJUE entiende aquella cláusula que “deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable” comprobando “si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que éste aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual.”

sueloRelacionado con el contrato de préstamo hipotecario, una de las cláusulas de actualidad debido a una sentencia del Tribunal Supremo es la denominada cláusula suelo que se define como aquella que establece el tipo de interés mínimo que se liquidará en las cuotas de un préstamo hipotecario. Muchas personas firmaron este tipo de préstamos sin saber qué era una cláusula suelo por lo que el TS dictó la sentencia que declara la nulidad de este tipo de cláusulas cuando el consumidor no hubiera recibido suficiente y transparente información por parte de la entidad bancaria.

Hay que tener claro que esta sentencia no declara abusiva la cláusula suelo, sino que sólo será nula en el caso que el consumidor no estuviera suficientemente informado de la existencia de la misma y de su naturaleza, así como si es presentado como elemento poco relevante para la suscripción de la hipoteca para que, de esta manera, el consumidor no sea consciente de las importantes consecuencias económicas que se derivan de dicha cláusula. No obstante, la referida sentencia deja claro que la nulidad de la cláusula suelo no trae como consecuencia la obligación de las entidades bancarias de devolver las cantidades ya satisfechas por los hipotecados.

Por tanto, en virtud de la sentencia del TS referida, cuando un persona que ha suscrito una hipoteca se da cuenta, a posteriori, que está incluida la denominada cláusula suelo, sin tener conocimiento de ello, deberá interponer una demanda solicitando la anulación de dicha cláusula por no haber recibido información transparente o haber recibido insuficiente información sobre la misma. Si el juez le da la razón, esta cláusula dejará de aplicarse durante el tiempo que le reste de la hipoteca. Sin embargo, no tiene efectos retroactivos, por lo que las cantidades satisfechas con anterioridad a la anulación de la cláusula por el órgano judicial no serán devueltas por la entidad bancaria. Nos hace plantearnos una pregunta: ¿Dónde queda la protección jurídica del ciudadano, de la parte más débil en este tipo de contrato?

De momento, parece que tanto la aprobación de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, como la sentencia del Tribunal Supremo sobre la nulidad de las cláusulas suelo, no ofrecen un protección jurídica completa al ciudadano ante las malas prácticas de las entidades bancarias. Pero sigue siendo un avance para mejorar la protección jurídica de los deudores hipotecarios que, en su día, suscribieron una hipoteca, sin ser plenamente conscientes de sus consecuencias económicas.

movimientoHistóricamente, los movimientos sociales surgieron como consecuencia de diferentes crisis sociales y políticas y con diferentes ideologías. Como ejemplo, podemos observar el movimiento feminista (siglo XVIII) o el movimiento obrero (en Gran Bretaña en el siglo XVIII). Con la crisis económica actual, que ya dura varios años, era más que evidente que los movimientos sociales, que persiguen cambios de sistema, volverían a resurgir con fuerza, tal y como se ha estado observando con el 15-M, la Marea Blanca y Verde o la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH).

 Un movimiento social es aquella agrupación de personas u organizaciones cuyos objetivos tienen un carácter socio- político con la voluntad de conseguir un cambio social. Por tanto, el elemento característico de los movimientos sociales es la intención de sus miembros de lograr que los ciudadanos tomen consciencia de la importancia de un cambio social. Son o debieran ser creadores de “conciencia social”

 Nacidos de la insatisfacción ciudadana con el manejo de la crisis por parte de nuestros políticos, del desprestigio de la política y con un carácter claramente apartidista, las bases iniciales de los actuales movimientos sociales pretendían, a mayores: un cambio de la Ley Electoral, un cambio en la Ley Hipotecaria, una Reforma Fiscal favoreciendo a las rentas más bajas, una Democracia donde el ciudadano tenga una Participación más Activa, la abolición de los sueldos vitalicios de los políticos y la efectiva separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

 Realmente, podemos decir que estos movimientos sociales han conseguido unos pocos cambios, algunos de los cuáles son los siguientes: han paralizado unos 700 desahucios, han forzado cambios en la banca (algunos bancos ya ofrecen la posibilidad de aplicar la dación en pago) y en el Congreso (se han aprobado algunas medidas para proteger a los hipotecados) y han favorecido que el Gobierno haya presentado un proyecto de Ley de la Transparencia.

 Después de unos años, parece que muchos quieren dar el salto a la política, formar un partido, pero ¿es realmente entrar a formar parte de un sistema político, que es considerado por ellos como corrupto, el camino a seguir para conseguir un cambio social? ¿No sería mejor luchar como hasta ahora por un sistema político más igualitario, más transparente y sin corrupción y, una vez conseguido, entrar en el mismo? En definitiva, conseguir un cambio radical del sistema actual por otro en el que nos podamos sentir orgullosos de participar.

 No obstante, la idea de algunos movimientos sociales de nuestro país de formar un partido político cada vez tiene más fuerza, probablemente animados por el apoyo que los italianos dieron al partido político Movimiento 5 Estrellas, que tiene su origen en el movimiento social “Movimiento de Liberación Nacional” y que resultó ser el partido más votado en las últimas elecciones italianas.

 Son muchas las opiniones a favor de que el movimiento 15M, por ejemplo, forme un partido político. Su principal razón es que dicho movimiento, iniciado hace unos dos años, ha creado innumerables grupos de acción social, política y cultura, cuyos miembros deberían estar representados en algún partido político. Actualmente, algunos seguidores del movimiento 15M formaron un partido político, llamado “Partido X- Partido de Futuro”, dado de alta el 17 de diciembre de 2012 en el registro oficial del Ministerio del Interior y cuya principal idea es “la instauración de una verdadera democracia con la que la gente pueda defender sus intereses.”.

Las posiciones en contra de la formación de un partido político se basan en que un movimiento social no debería politizarse, porque debe ser un movimiento ciudadano que cree conciencia social y los cambios deben instaurarse desde la base de la sociedad.

 Asimismo, si la política es corrupta, ¿por qué transformase en un partido político para correr el riesgo de corromperse también? A pesar que en Italia, el partido político con origen de un movimiento social fue una de las formaciones más votadas, todavía en nuestro país existe una ley electoral que beneficia a los grandes partidos, como el PP y el PSOE, y, por tanto, perjudica a los pequeños o a los más nuevos, por lo que existe un riesgo de que si un movimiento social se transforma en un partido político no logre el suficiente apoyo en las urnas para conseguir realizar algún cambio.

En conclusión, los movimientos sociales que estén pensando en organizarse en un partido político, deberían plantearse si desean entrar en un sistema político considerado imperfecto, sin haber sentado antes las bases por las que, inicialmente, estaban luchando. ¿ o no se luchaba por ese motivo? ¿ se podría decir que con la situación que se da actualmente estaríamos asistiendo a una Gobernanza de abajo arriba, si al final lo cívico desemboca irremediablemente en lo político?

No debemos de olvidar que un movimiento social tiene a priori un posible efecto subversivo y que determinadas orientaciones políticas tratarán de reprimir. Sin embargo, desde posiciones de izquierda, dichos movimientos son respetados y alentados ante el Estado, pidiendo que se les atienda sus reivindicaciones.

Pero no podemos perder de vista, que en España, los grandes movimientos sociales en la etapa del tardofranquismo, sobre el 76, fueron los movimientos obreros y vecinales y a estos últimos los descapitalizó primero el partido comunista y posteriormente les dio el estoque definitivo partidos más de centro izquierda. En definitiva, los “cuadros” de los que se nutrían dichos movimientos eran “usados para fines políticos” y para la política.

 Actualmente estamos asistiendo a lo mismo: intentos de “captar” a los individuos que destacan de entre los movimientos sociales más importantes para “usarlos” con fines políticos. Y en otros casos, son esos mismos ciudadanos los que fundan partidos políticos y se presentan a elecciones con gran éxito de votos pero seguro que con fugacidad en su permanencia para la próximas campañas electorales o en el mejor de los casos serán absorbidos por los grandes partidos.

¿ Se podría decir que con la situación que se da actualmente estaríamos asistiendo a una Gobernanza de abajo arriba, si al final lo cívico desemboca irremediablemente en lo político?

montequieuLa revoluciones sociales (léase control por el pueblo de su propio destino), siempre se han hecho en la calles, es decir, fuera de los cauces que los revolucionarios entienden como represores de sus ideas). Y en ese caso, el Parlamento no es más que la expresión demagógica de la voluntad del pueblo, desnaturalizada hasta tal punto que hace inviable una evolución desde dentro.

Por otro lado, yo propongo un cambio radical de modelo. Nuestra democracia está ya trasnochada, porque ha sido y es, vapuleada por el resto de poderes, el principal: el Ejecutivo.

art. 159.1 CE. El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial . 

art. 122.3. (CE) El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

¿Montesquieu ha muerto? que va, ¡sólo era un escritor de libros!

linconEl rescate europeo del sistema bancario español y la flexibilidad en el objetivo del déficit de este año ha venido de la mano de una serie de condiciones impuestas por Europa, muy similares a las medidas que países que han sido intervenidos se han visto obligados a adoptar así, Grecia, Portugal e Irlanda.

¿Qué medidas se ha visto obligada España a adoptar a cambio de conseguir rescatar a sus bancos?

En primer lugar, desde el lunes día 16 de julio de 2012, el IVA general aumenta en tres puntos porcentuales, del 18% al 21%, así como el tipo reducido pasa del 8% al 10% mientras que el IVA supe reducido del 4% aplicado a productos de primera necesidad,  no se incrementara, pero muchos productos que se gravaban por el IVA reducido pasarán a tener el IVA general por lo que el aumento es considerable, del 8% al 21%, tales como los espectáculos y la peluquería. Con dicha subida se acompaña una reducción de las cotizaciones sociales un punto en 2013 y otro en 2014. Asimismo, aumenta la imposición sobre el tabaco y se reformará el sistema de pago fraccionado en el impuesto de Sociedades a fin que las grandes empresas pueden pagar a la Hacienda por adelantado.

Otra de las medidas es la eliminación de la paga extraordinaria de Navidad de los funcionarios, la reducción a tres días, los días de libre disposición y la pérdida de los días libres por antigüedad, el número de liberados sindicales así como facilitar la movilidad de los funcionarios.

Asimismo, se elimina la deducción por compra de vivienda. La prestación de desempleo se reduce del 60% al 50% después del primer año que un desempleado esté cobrando la prestación. Se reforma la Administración local y la Ley de la Dependencia, (reduciendo la paga un 15%, exigiendo unos conocimientos mínimos para el cuidador…). Además, disminuye la ayuda al alquiler, de 210 euros a 147 euros.

Medidas menos destacadas son la liberalización del período de rebajas, la ampliación del horario comercial, el incremento del IRPF para los profesionales liberados, menos deducciones para las empresas, etc. Etc.

El Presidente del Gobierno admitió claramente que estos recortes vienen impuestos por Europa y que él poco puede hacer ahora. Asimismo, se ha anunciado que hasta final de año se prevé la aprobación de veinte nuevas leyes.

Pero, si el rescate iba dirigido a los bancos, ¿Por qué las medidas que el Gobierno se ha visto forzado a aprobar son similares a las aprobadas por los países que ya han sido intervenidos?

Grecia también subió el IVA, eliminó las pagas extraordinarios, aprobó una reforma de la administración local y redujo el número de funcionarios de las Administraciones Públicas y el salario mínimo. Irlanda, como Grecia, se comprometió a la reducción del salario mínimo en un 12% y a la reducción del número de funcionarios públicos. Por su parte, Portugal disminuyó el salario de sus funcionarios públicos, eliminó cuatro días festivos, introdujo una reforma fiscal y recortó en la construcción de infraestructuras.

Si son tan similares, ¿no estará interviniendo España de forma encubierta, disfrazado de rescate al sector bancario?

No sólo eso, sino que estamos en la época de las grandes coartadas: sociales, políticas, medioambientales y hasta espirituales… Así, para practicar reducciones de plantillas salvajes de empleados al albur de la crisis; con respecto a los majestuosos y neoliberales recortes de las Reformas aprobadas por el Gobierno de Rajoy que nos vuelve a situar a la burguesía actual, sí, sí, (que ya éramos todos burgueses con Aznar, cuando el ladrillo dominaba el horizonte) en los nuevos pobres, burgueses pero pobres.

Pero esto  se está yendo de las manos a la dictadura democratizada en la que España se ha sumido, después de que millones de españoles creyeran que el “salvador de las Españas” era un caballero de figura triste y dos gaviotas en un marco y se pusiera en manos del ejecutivo el mayor poder de la historia política después de la dictadura: ahora se está cuestionado la descentralización del Estado y se está convirtiendo, el momento actual, en la mejor de las coartadas para intentar volver a “una grande y libre”  esa del yugo que une y las flechas, de los territorios “unidos” y gobernados desde el epicentro de la piel de toro.

Desde que de desaceleración transitoria intensa la catalogó alguno, cuando el ácido lisérgico le hacía estragos tiñendo de brotes verdes las Bardenas Reales hasta el Frenopático hispanicus del que dijo aquello de "...Yo no me ocupo de la Historia, ni de Franco, ni de la Guerra Civil, ni de la invasión de los árabes. Me ocupo del futuro". , pero, ¿DE QUÉ FUTURO sr. RAJOY?

felipe_divar_478x410La reciente dimisión del Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Divar, a raíz de una denuncia de un vocal de ese Tribunal por malversación de caudales públicos, por haber cargado  al presupuesto de ese tribunal, como gastos protocolarios (aquellos destinados a agasajar a personalidades de organizaciones o representantes de otros poderes del Estado), gastos personales, tales como estancias en hoteles o cenas en restaurantes lujosos, ha vuelto a poner en el disparadero mediático a las altas instancias judiciales;

El propio TS ha archivado el caso por considerar que el entonces presidente no incurrió en ningún delito, por cuanto los gastos protocolarios se abonan, previa comprobación por parte de la Intervención del órgano. ( habrá que pensar que poner en cuestión todo el Órgano ya hubiera sido demasiado imprudente por parte del TS)

Asimismo, considera que la presente normativa no obliga a la justificación del motivo de los desplazamientos, únicamente la presentación de la justificación documental del gasto y hacer constar la condición de quién realiza este gasto.

Carlos Divar cumplió con los dos requisitos mencionados, por lo que el TS considera que no incurrió en malversación de caudales públicos, ya que cumplió con lo establecido por la legislación aplicable en ese caso, a pesar que de la misma resulta un vacío legal a causa del cumplimiento de mínimos de acreditación cuando se trata de utilizar dinero público.

Así pues, como resultado de la polémica surgida por la denuncia del vocal, Carlos Divar, finalmente, decidió presentar su dimisión, aunque ya ha manifestado que considera que se ha metido en aspectos de su vida privada y religiosa y que considera que esta polémica estaba dirigida claramente a sustituir al Presidente del TS, a través de su renuncia.

Este caso vuelve a sacar a la luz la politización de nuestros órganos judiciales, tales como el Tribunal Supremo (TS) o el Tribunal Constitucional (TC).

El TS está compuesto por el Presidente y por Magistrados, nombrados por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial; mientras que los miembros del TC son nombrados por el Rey a propuesta, por un lado, del Congreso de los Diputados y del Senado, por otro, a propuesta del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial.

Por tanto, está claro que la composición de estos órganos judiciales se determina en función del Gobierno elegido en ese momento, por lo que resulta un TS y TC politizado.

¿Qué consecuencias negativas tiene esta politización? Que un Tribunal que tiene que impartir justicia en las más altas Instancias, esté compuesto por miembros elegidos por los políticos puediera dar lugar a decisiones injustas y parciales, dictadas a fin de favorecer a la posición política que gobierna en ese momento.

La solución que se podría establecer es modificar dicho sistema de elección de los magistrados de estos tribunales a fin que pudieran ser elegidos por los ciudadanos. En tanto que ya que la justicia se aplica y administra en nombre del pueblo, que sea éste quien decida qué magistrados consideran que son más adecuados para esas tareas, tal y como en Estados Unidos.

Igualmente, no debemos de olvidar que no son los ciudadanos los que tienen dudas de la imparcialidad judicial, sino que son los propios políticos que los eligen. Así, en un afán de demagogia sin escrúpulos, Esperanza Aguirre cargan sobre ellos según el interés judicial del momento.

Al hilo de la decisión del Tribunal Constitucional de legalizar Sortu (por seis votos a cinco) en contra del criterio del Supremo, la presidenta madrileña propuso este jueves integrar el primero en el segundo.

"Ha llegado el momento de plantearse muy seriamente por qué tiene que haber un Tribunal Constitucional nutrido de políticos que se llaman magistrados pero que no lo son, y si hay que hacer recortes a lo mejor hay que empezar a pensar que el Constitucional sea una sala del Supremo", señaló.

Esta señora, lega en derecho pero grande en soberbia, parece desconocer la realidad de ambas instancias judiciales y que siguiendo su tesis, una veces habría que hacer desaparecer el TC y otra el TS. En definitiva, siguiendo con sus propias argumentaciones, habría que preguntarle si no prefiere que desaparezca el poder judicial y se convierta en una “sala legal” del Parlamento.

Aquí podríamos citar a George W. Bush cuando nos dice aquello de: “no es la contaminación lo que estropea el medio ambiente, sino las impurezas en nuestro aire y nuestra agua”

Con perlas así, en Madrid y EE.UU, la seguridad jurídica “está garantizada”. Pero, lo que es evidente, es que aquí en España, hasta que no se cambie la forma de elección de los magistrados, continuaremos teniendo dudas sobre la imparcialidad de nuestros jueces y ante un caso como el del Presidente del TS surgirá el debate sobre la supuesta politización de nuestro sistema judicial.

 

 

 

Viernes, 22 de Junio de 2012 16:08

Rescate a España

Written by Tejeda Abogados

rescate-financiero-economico-espac3b1a-union-europeaLa Unión Europea ha aprobado realizar un rescate de los bancos españoles debido a la imposibilidad por parte de España de hacer frente al déficit de los mismos. Una vez anunciada dicha decisión, han surgido múltiples preguntas como ¿En qué consiste este rescate? ¿Sólo es un rescate bancario? ¿Se intenta ganar tiempo para un rescate soberano?

El rescate se configura como una ayuda de unos 100.000 millones de euros, directamente inyectada al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a las entidades bancarias, el cuál prestará el dinero a los bancos que lo necesiten. Es decir, la ayuda no va directamente a los bancos sino que pasa a través del FROB. Esta ayuda será considerada como deuda pública por lo que la misma se incrementará y los intereses a pagar también.

Hay opiniones que afirman que se puede tratar de un rescate a España, “disfrazado” de rescate bancario, posiblemente por la difícil situación que están viviendo Portugal o Grecia. Otras opiniones aluden que parece que se intente ganar tiempo para proceder al referido rescate. Sea una u otra situación (o realmente se trate de un rescate bancario), realmente las palabras “rescate a España”, se están oyendo cada vez más.

¿En qué consistiría un posible rescate a España? Un país es rescatado cuando no puede cumplir con los compromisos de pago adquiridos con sus acreedores. Por tanto, el mismo solicita ser rescatado. Realmente consistiría en que la Unión Europea concede un préstamo a España a fin que salde todas las deudas impagadas, a cambio de que cumpla una serie de condiciones, la primera de las cuáles, evidentemente, es que la devolución del préstamo tenga carácter preferente. A partir de aquí, las siguientes condiciones pasarían a ser el cumplimiento de las reformas que la Eurozona ha exigido, tal y como se desprende del comunicado realizado por el Eurogrupo en el que destaca su plena confianza en que España cumplirá con sus compromisos sobre el déficit y en relación a las reformas estructurales propuestas.

El Presidente del Banco Mundial alude a una falta de información sobre cómo se configura exactamente dicho rescate bancario, desaprovechando una oportunidad para generar más confianza en la eurozona.

Los países que han solicitado anteriormente ayuda, a través de un rescate, han sido Grecia, Portugal y Irlanda. En este último caso, las entidades bancarias irlandesas provocaron la intervención de Irlanda (igual que España). Estos países, en lugar de mejorar e ir dejando atrás la recesión, parece que la han acelerado, por lo que el rescate no ha sido la solución para sanear sus cuentas.merkel1

Si se produjera un rescate y las cosas fueran a peor, ¿cuál podría ser la siguiente solución? La salida del euro, tal y como explicábamos en el artículo que publicábamos hace poco en este Blog. España: ¿euros o pesetas?. Como mencionábamos en el mismo, no es un procedimiento sencillo, siendo que puede provocar la disminución de la confianza de los mercados y una inflación de la peseta. Esta desconfianza de los mercados internacional da como resultado, como ya se ha estado viendo, un difícil acceso al crédito y unos intereses más altos, a pesar que la devaluación de la peseta sea, a corto plazo, beneficiosa para España.

Sin embargo, a pesar que España tiene una situación que justificaría el rescate de la misma, la Unión Europea no tiene tan claro que España necesite un rescate. ¿Por qué  la UE no se muestra partidaria del rescate a España cuando países como Irlanda o Portugal, en una situación similar sí se les aplicó? La respuesta la podemos encontrar en que un rescate bancario impediría que las grandes economías pudieran ser rescatadas en un futuro no muy lejano, tal y como asegura el Instituto Internacional de Finanzas. Los fondos de rescate únicamente serían suficientes para economías pequeñas, pero no para las grandes. Esto da que pensar ya que si la Eurozona decidiera rescatar a España en su totalidad, no habría suficientes fondos para poder rescatar a un país medianamente grande. Tal vez, este sea uno de los factores por los que el eurogrupo rehúsa un rescate soberano y se limite a un rescate bancario, a pesar que, con el mismo, los fondos disminuyen y serían, igualmente, insuficientes para un rescate de otro país.

Los efectos de este rescate bancario y las condiciones exactas que va a exigir el eurogrupo aún son desconocidos, aunque el Banco Central Europeo está estudiando la posibilidad de realizar un préstamos a largo plazo pero a un bajo interés, por lo que, de esta manera, se disminuiría la presión sobre España. Finalmente, las condiciones, posiblemente, pasarán por más recortes, resultando que serán los ciudadanos españoles los que más sufran esta situación, como viene siendo habitual en estos momentos de crisis económica.

Miércoles, 06 de Junio de 2012 19:45

IBI e IGLESIA

Written by Tejeda Abogados

ibi¿Por qué la Iglesia no paga el Impuesto sobre Bienes inmuebles? El hecho que la Iglesia no pague dicho impuesto no es nuevo ya que deriva de la aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Básicamente, esta ley establece varias deducciones y exenciones en algunos impuestos, tales como el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Bienes Inmuebles. Éstas se aplican a los donativos, donaciones y aportaciones que se hagan a favor de algunas entidades determinadas, como el Estado, las universidades, las entidades sin ánimo de lucro y, por supuesto, la Iglesia, las Órdenes y Congregaciones religiosas, acogidas al Acuerdo con la Santa Sede, todo ello en virtud de la Disposición Adicional Novena, que establece expresamente que la ley les será también de aplicación. Además, dicha exención también está regulada en la Ley de Haciendas Locales de 2004.

La Iglesia justifica su exención en el pago del IBI en tanto que se trata de una medida de incentivo fiscal que el Estado establece para aquellas actividades dirigidas al bien común, aunque manifiesta que en el caso que tengan menos ingresos las actividades se reducirían. Asimismo, destaca que no sólo la Iglesia está exenta del pago de dicho impuesto sino que también, entre otros, los partidos políticos no lo pagan.

¿Es cierto que los partidos políticos no pagan el IBI? Realmente, los partidos políticos sí que pagan el IBI de los locales de su propiedad así como los sindicatos UGT y CCOO, que manifiestan que ellos también pagan el IBI, que no están exentos. Por tanto, la afirmación de la Iglesia de que los partidos políticos tampoco pagan el impuesto en cuestión no es cierta.

Sin embargo, el revuelo creado por la exención del pago del IBI por la Iglesia parece que se deba más a “maniobras de despiste” de lo que realmente están pasando en España y en Europa, puesto que ¿Por qué se están centrando en la exención de la Iglesia cuando hay otras muchas entidades que también están exentas?

No hay que olvidar que el hecho que la Iglesia no pague el IBI está amparado por nuestra legislación. Es decir, nuestras leyes han establecido que esta institución no esté sujeta al pago de dicho impuesto. Si la Iglesia voluntariamente no acepta el pago del IBI, nuestro legislador únicamente puede modificar la ley en el sentido de eliminar la exención. De esta manera, estaría obligada al pago referido.

El partido de la oposición, el PSOE, ha propuesto abiertamente que la Iglesia pague el IBI de los inmuebles no destinado al culto, por cuanto la justificación de la exención del IBI se basa en que la institución en cuestión cumple una función social pero no todas sus propiedades, obviamente, están dirigidas a acciones sociales.

Así pues, como nos encontramos en una situación de crisis económica, donde el Gobierno está recortando en gastos y necesitado de ingresos, modificar la legislación en el sentido que determinadas instituciones, amparándose en las leyes anteriormente mencionadas, no queden exentas del pago del IBI o bien que algunas de sus propiedades que actualmente no se encuentran sujetas al impuesto sí que lo estén, posibilitaría unos ingresos extras que no irían nada mal a nuestro país.

Lo difícil será establecer claramente qué propiedades no cumplen la función social exigida por nuestra legislación para la exención del pago de dicho impuesto o qué instituciones se dejan al margen del pago referido, dando lugar a la posibilidad de polémicas futuras.

Lo que parece que está claro es que, mientras nuestra legislación permita que la Iglesia no contribuya al pago del IBI, seguirá existiendo dicha exención, ya que, como se ha dicho, la Iglesia está actuando dentro del marco legal español.

Miércoles, 30 de Mayo de 2012 17:27

BANKIA y las Nacionalizaciones: depredātor sociālis

Written by Tejeda Abogados

Bankia

Hace poco más de un año, desde ciertos sectores se defendía la nacionalización de las Cajas de Ahorro. Incluso se creó una Plataforma de difusión y movilización en apoyo para crear un Sistema Público de Cajas de Ahorros

En estos días ya no se habla de ello, sino de nacionalizaciones y rescates bancarios. Pero no se trata de hacer una banca pública ni poner en manos de la mayoría social un negocio privado, sino que ésta medida, coyuntural dejará, a  la larga, en manos de los inversores privados, una solvencia tapada con el dinero de nuestros bolsillos.650_1000_1336475293_0

El ex presidente del gobierno español Felipe González contó la siguiente anécdota ante un auditorio lleno de banqueros en México hace unos años. Decía González que, poco después de comenzar su periodo como presidente del gobierno español, llegó a verlo Henry Kissinger, el ex secretario de Estado de la Unión Americana. “Yo no me enteré de lo que quería hasta mucho después”. 

“Me preguntó que si era socialista. Yo le dije que sí. Me preguntó entonces si pensaba nacionalizar la banca. Yo le dije que no. ¿Y por qué, si es socialista, no piensa nacionalizar la banca? Yo le respondí: Usted cree que ser socialista y ser tonto es la misma cosa, y no es la misma cosa“. 

El ex presidente del gobierno español contó esta anécdota ante un auditorio lleno de banqueros en el marco de la septuagésima Convención Bancaria.

Cuando Felipe González asumió la Presidencia del gobierno en 1982, se esperaba en Washington que, como lo había hecho Francois Mitterrand en Francia, él nacionalizaría la banca. Pero Mitterrand, dice González, “sólo nacionalizó el cachito de banca privada que (Charles) de Gaulle le dejó”.

Según González, él le dijo a Kissinger en esa visita: “Yo no quiero nacionalizar la banca… Yo quiero una banca eficiente, y si la nacionalizo sé que va a ser peor”.

 guindos-control-bankiaLa tiranía de la semántica y por tanto, la antípoda de la regla de oro socialista de nacionalización de la bancan nos lleva a estudiar someramente el caso de Bankia.

Cuanta con más de 150.000 millones de euros del dinero de los ciudadanos. A fin de evitar que quiebre Bankia, una de las principales entidades bancarias de España, el Gobierno ha decidido proceder a su nacionalización, a través de la conversión del préstamo concedido por el Estado en acciones.

¿A qué se refiere con convertir dicho préstamo en acciones? Significa que el préstamo no va a ser recomprado en las condiciones suscritas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria por lo que han decidido iniciar los trámites para convertir este préstamo en acciones dando como resultado que el Estado sería el titular indirecto de un 45% del capital de Bankia. Es decir, la nacionalización técnica de Bankia.

No es suficiente dicha nacionalización, en tanto que Bankia ha hecho pública su necesidad de obtener 19.000 millones de euros de ayuda, para evitar la quiebra.

De estos 19.000 millones de euros, 5.000 de ellos se encuentran garantizados por el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), por lo que únicamente el Estado necesita inyectar 14.000 millones de euros. Aún el Gobierno no se ha pronunciado sobre qué vía utilizará.Mariano-Rajoy-Rodrigo-Bankia-EFE_ARAIMA20120306_0092_1

¿Qué opciones tiene el Gobierno para proceder a la obtención de recursos para financiar, además, los 19.000 millones de euros que Bankia ha solicitado?

La primera opción es a través del FROB, emitiendo títulos a fin de proceder a la ampliación de capital necesaria para Bankia. Estos títulos contarían como garantía para obtener financiación del Banco Central Europeo. El problema con el que cuenta este organismo es que tiene un límite de endeudamiento de 27.000 millones de euros y, actualmente, le restan 13.000 millones de euros por lo que no llega por poco a la cantidad que necesita el FROB.La segunda opción es que el Tesoro emita directamente deuda pública y, de esta manera, el FROB conseguir los recursos necesarios para financiar la ampliación de capital de Bankia.

Está claro que Bankia necesita un plan de emergencia a fin de sanear su sistema financiero si no quiere ir a la quiebra. No obstante, una vez nacionalizado y saneado, ¿qué pasará?

candido-mendez-dice-que-rajoy-deberia-dar-explicaciones-sobre-bankia-00Uno de los escenarios posibles y probables es que el Estado asuma el control de Bankia en un primer momento, a fin de sanear la entidad bancaria y evitar la quiebra de ésta, que si se produjera afectaría al sistema financiero y, sin lugar a dudas, a la economía española, al tratarse de una de las entidades financieras que podríamos decir que sostienen el sistema financiero español.213041.th_max

¿Qué podría pasar a continuación? El Estado, una vez Bankia tuviera sus finanzas saneadas, volviendo al equilibrio económico capitalista, podría anunciar la decisión de dejar de tener control sobre Bankia, vendiendo sus acciones, por lo que Bankia volvería a privatizarse pero, esta vez, con todas sus cuentas saneadas, gracias a la intervención del Estado por lo que se volvería a poner en unas pocas manos privadas el dinero de todos los españoles

El partido de la oposición, que en las últimas semanas apoyaba la nacionalización de Bankia con ciertas condiciones (tales como que el Gobierno, en algún momento, dejara de tener el control sobre la entidad, sin perder dinero público), ha mostrado su rechazo a la falta de transparencia y a la gestión realizada por el Estado en el proceso de nacionalización del banco. El PSOE ha manifestado que no avalará dicha nacionalización si las personas implicadas en la misma (incluyendo el Gobierno) no comparecen explicando los detalles de este proceso y cómo Bankia ha llegado a necesitar tanto dinero. Mientras tanto, el Presidente del Gobierno, argumenta que la alternativa a la nacionalización es la quiebra de la entidad financiera que, de producirse, perjudicaría gravemente a nuestro país. Asimismo, esta decisión se basa en la voluntad de garantizar los ahorros de los ciudadanos así como en sanear la entidad y volver a recuperar la confianza de los inversores en el sistema bancario español. Por último, el Presidente ha rechazado realizar una investigación sobre la gestión de Bankia y depurar responsabilidades.

120512RubalcabaRechazaRescatarBankiaEn conclusión, los bancos siguen recibiendo ayudas estatales, justificando las mismas en que si quiebran afectará gravemente a la economía española, aunque, quizás, se debería prestar más atención a cuál es el hecho que motiva que una economía como la española esté en crisis.  A pesar que la opción de nacionalizar Bankia pretende salvar el sistema financiero, el pequeño inversor se verá gravemente afectado, en tanto que se complica para él la posibilidad de recuperar el dinero invertido en acciones y en participaciones preferentes. Así pues, el ciudadano medio español que ha depositado parte de su dinero en acciones está viendo como pierden su valor, mientras que Bankia, de una manera u otra, solucionará su “problema”, ayudada por el Gobierno.am_9859images

En el momento de escribir este artículo la información ya se encuentra desactualizada ya que el agujero inmenso que puede ser Bankia, se podría cifrar en unos 80.000 millones de euros: entre lo aportado por el FROB, los créditos gratis del BCE y la ayuda de todos nosotros, esa cifra puede llegar a se escandalosamente realista.

Con un país en llama financiera y social, quedará por fin mutilada la obra social de las cajas de ahorro y todo lo que de “sistema financiero bueno” tenía el modelo

Sábado, 26 de Mayo de 2012 09:01

Reforma de la Ley de RTVE

Written by Tejeda Abogados

rtveUna de los últimas reformas que ha llevado a cabo el actual Gobierno ha sido la reforma de RTVE, es decir, de la televisión pública española, a través del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio. Finalmente, ha sido aprobada con los votos del PP y CIU.

Con este Decreto-Ley se modifica, en primer lugar, la elección del presidente y del Consejo de Administración de la televisión pública. Anteriormente, con la Ley 17/2006 se necesitaba el acuerdo de dos tercios del Congreso de los Diputados. Con la nueva reforma, basta con la mayoría absoluta del mismo, que es ostentada por el actual Gobierno en el Congreso.

Por tanto, si con la mayoría absoluta del partido que gobierna actualmente España es suficiente, este hecho es el primer indicador que la que, hasta ahora, era la televisión pública formada por profesionales independientes, dará lugar a una televisión pública politizada y condicionada al partido en cuestión que está gobernando en ese momento.

Otra modificación que se contempla es la reducción de 12 a 9 miembros del Consejo de Administración. Con la antigua regulación, dos de ellos eran elegidos por los sindicatos más representativos nacionales. El resto son nombrados por los partidos políticos de representación parlamentaria. Asimismo, no se les exigirá plena dedicación en tanto que sólo cobrarán dietas por la asistencia a las sesiones. Hasta ahora, cobraban un salario por lo que se esperaba que se dedicarán plenamente a su cargo. El Gobierno justifica dicha reducción porque entiende que 12 miembros era un número excesivo.

Así pues, más motivos para asegurar que la televisión no será independiente puesto que estará formada por profesionales que, mientras desempeñan su cargo en el Consejo de Administración, trabajarán en distintas profesiones. La pregunta es: ¿habrá algún régimen de incompatibilidades, tal y como está regulado para el ejercicio de la carrera judicial?

De estos 9 miembros, 5 serán elegidos por el Congreso y los otros 4 restantes por el Senado entre personas de reconocido cualificación y experiencia profesional. El sistema de elección será el siguiente: en la primera votación, se necesitará una mayoría de dos tercios. Si ésta no es alcanzada, se prevé que, en la segunda votación, que tendrá lugar 24 horas después, sólo se exigirá mayoría absoluta.

Asimismo, el Consejo Asesor tendrá 16 miembros, uno de ellos designado de común acuerdo por todos los sindicatos con implantación en la Corporación de RTVE.

Las opiniones en contra de este Decreto no se han hecho esperar: el Consejo de Informativos afirma que esta reforma puede afectar a su independencia y, por consiguiente, a sus servicios informativos, mencionando que la Ley de 2006 despolitizaba a RTVE, proponiendo implantar una mejora en dicha ley en el sentido de que profesionales realmente independientes y con prestigio en el ámbito de la comunicación integren el servicio de televisión pública. Entienden que esta reforma podría llevar a la implantación de una televisión gubernamental. El consejero de UGT afirma que el Gobierno quiere convertir a RTVE en un instrumento de ideologización.

Este Decreto ha levantado más opiniones en contra que a favor, puesto que implica una politización de la televisión pública y, por tanto, un control por parte el Gobierno. Esto puede dar lugar a una televisión no independiente que, a la larga, disminuya su audiencia, perdiendo competitividad en relación con la televisión privada.

Sábado, 26 de Mayo de 2012 08:48

Presupuestos 2012: recortes en Educación

Written by Tejeda Abogados

mapa-recortes-educacionLos Presupuestos Generales de 2012 son considerados los más restrictivos de todos los presupuestos anteriores. Pese a ello, el Gobierno no duda en afirmar que las medidas que se han adoptado son necesarias, aunque sean duras, así como que dichos presupuestos se basan en principios de realismo, rigor y austeridad, con el objetivo de incentivar el crecimiento de la economía española y la creación de empleo.

En líneas generales, los Presupuestos Generales para el año 2012 pasan por una disminución considerable de los mismos en ámbitos tan prioritarios como son la Educación (un 21,9% menos que el año 2011) o la Sanidad (un 6,8% menos que el año 2011). En cambio, el presupuesto para la Casa Real ha sido rebajado en sólo un 2%. Además, el Gobierno destinará un 5,4% menos que el año pasado al pago de las prestaciones de desempleo, un 21,3% menos para las políticas activas de empleo, un 34% para el ámbito de la investigación, entre otras.

Uno de los puntos más polémicos es la disminución del presupuesto destinado a Educación, que es el 21,9% menos que la cantidad destinada a la misma para el año 2011. ¿Qué es lo que supone ese 21,9% menos? En materia de educación, ¿sobre qué se aplicarán los recortes?

En primer lugar, los sindicatos educativos consideran que este recorte es excesivo, dando lugar a menos profesores en los centros educativos, más alumnos por clase y un recorte en los proyectos de atención a la diversidad lo que produce más desigualdad de oportunidades.

Concretamente, a nivel de enseñanzas universitarias, la disminución es del 62,5%, pasando a tener como presupuesto la cantidad de 149 millones de euros, en lugar de los casi 400 millones de euros del año pasado. Para la Educación Infantil y Primaria, la reducción es del 36,5%, afirmando el Gobierno que se pretende asegurar una plaza gratuita para el segundo curso de la Educación Infantil así como otra para Primaria, en centros adecuados, profesorado especializado, atención individualizada y ratio dentro de la normativa legal. Asimismo, también se produce una reducción considerable en el presupuesto dirigido a la Educación Secundaria, Formación Profesional y las Escuelas Oficiales de Idiomas.

¿Realmente una reducción del presupuesto destinado a Educación dará como resultado un profesorado especializado, permitiendo atender individualmente a los alumnos? El sentido común fuerza a tener que estar de acuerdo con los sindicatos ya que si, con más presupuesto, siempre se ha tenido dudas sobre si el sistema educativo funcionaba en nuestro país, está claro que con menos dinero, no se puede mejorar un sistema educativo que no funciona bien.

En relación a las becas, las mismas sufren una disminución de casi el 12%, incluyendo la compensación a las universidades de los precios públicos por servicios a becarios y familias numerosas, afirmando el Gobierno que el estudio debe estar al margen de la situación socioeconómica personal del alumno, aunque, por cuanto ese alumno ha recibido una ayuda para poder estudiar, se exige que cumple con la obligación del estudio y que sus resultados sean acordes con el mismo. Disminuyendo las becas, se reduce la posibilidad de acceso al sistema educativo de familias con pocos recursos por lo que muchos colectivos pueden ser excluidos de tener una educación.

Otros presupuestos que son incluidos en el ámbito de la Educación también sufren reducciones, algunos no tan considerables como las mencionadas anteriormente, tales como la Formación permanente del Profesorado (91%), nuevas tecnologías aplicadas a la educación (54%), Educación Especial (0,9%), Educación permanente y a distancia (14,3%), entre otras.

El único ámbito que ve incrementando su presupuesto es la Educación Compensatoria (142% más que el año pasado), que consiste en prevenir, las desigualdades que se pueden producir en el marco de la educación por factores sociales, culturales, etc, a través del fomento de la educación intercultural y de apoyo al profesorado. Parece ser que este es el único elemento favorable de los Presupuestos Generales del año 2012. Sin embargo, es incongruente puesto que si se quiere prevenir las desigualdades, por ejemplo, derivadas de factores económicos, la reducción de las cantidades asignadas a las becas y ayudas al estudio no se deberían haber reducido hasta el 12% ya que esto es uno de los motivos que da lugar a una desigualdad por factores económicos.

En tanto que la educación es uno de los ámbitos más esenciales de nuestra sociedad y es la que permite educar a las personas que en un futuro serán las que reactiven la economía a través de la producción y el consumo, parece difícil de creer esta drástica reducción, sobre todo cuando la Casa Real ha visto disminuido su presupuesto en tan sólo un 2%.

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