
Actualmente, una de las mayores preocupaciones del ciudadano español, aparte de la crisis económica global, es la, parece que ya inevitable, reforma del sistema de pensiones donde el aumento en la edad mínima para acceder a la jubilación o en el número de años cotizados para obtener la pensión de jubilación mínima es objeto de debate a lo largo del país. No sólo se plantea una reforma sobre el sistema de pensión de jubilación sino que también afecta a las pensiones de viudedad y orfandad, cotizaciones sociales, previsión social complementaria, etc., que asimismo se desarrollará más adelante
En primer lugar, hablaremos de las modificaciones que se plantean respecto al sistema de pensión de jubilación. Nos deberíamos preguntar cuáles son los puntos clave de esta reforma que marcan una diferencia respecto a la regulación anterior. Hasta que no se apruebe la reforma mencionada, el Real Decreto Legislativo de 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social viene regulando dicha materia, concretamente en el Capítulo VII, artículos 160 y siguientes.
El artículo 161 de la LGSS establece las condiciones para poder acceder a la pensión de jubilación, a saber: 1.- Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad. 2.- Haber cubierto un período de cotización mínimo de 15 años, de los cuales al menos dos años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de poder acceder a la pensión de jubilación. El punto 1, en el que se establece la edad para acceder a la jubilación, es un punto conflictivo que aún no se ha llegado a un acuerdo sobre él. El Gobierno apuesta por el aumento de la edad mínima de 65 a 67 años, de una forma progresiva y gradual hasta el año 2027, donde culminaría dicho proceso. ¿Esto significa que toda aquella persona trabajadora se jubilará a los 67 años, una vez haya culminado el proceso de establecimiento gradual? ¡No!
El Gobierno también plantea la opción de jubilarse a los 65 años, siempre cuando el concreto trabajador haya superado los 35 años de cotización o en profesiones penosas. Respecto al punto 2 del artículo 161 de la LGSS no existe acuerdo todavía, es decir, no se ha planteado sobre la mesa hasta qué punto van a aumentar el número de años cotizados para poder acceder a la pensión mínima de jubilación.
Han surgido muchas dudas de los pensionistas actuales sobre si su pensión de jubilación resultará afectada. La respuesta es no. Esta reforma está planteada en relación a los pensionistas futuros, aquellos que actualmente se encuentran en edad de trabajar y sus descendientes.
Por otro lado, se quiere poner freno a las jubilaciones anticipadas, que actualmente se producen a partir de los 52 años y generan mucho gasto. Concretamente, la Comisión del Pacto de Toledo dice que «la jubilación anticipada se ha convertido, básicamente, en una fórmula de regulación del empleo», sólo debería afectar a «aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y, voluntariamente, opten por acogerse a ella.”
En la Reforma de las Pensiones también se incluye una reforma en la pensión de viudedad y orfandad con lo siguiente: los cónyuges maltratadores no gozarán de ninguna pensión en caso de fallecimiento de su víctima, a pesar que esto no sea consecuencia del maltrato, así como se propone determinar la conveniencia de asignar rentas vitalicias cuando las convivencias han sido breves y no hay descendientes o la adecuación de una indemnización única. Con la pensión de orfandad se pretende asignar un importe determinado de prestación, con independencia de la relación familiar entre progenitores y del número de beneficiarios.
Otro punto que abarca la próxima reforma es el relativo a las cotizaciones sociales. El tipo medio de cotización se mantendrá, con una posibilidad de modificaciones parciales. Se propone una serie de modificaciones de éstas. Concretamente, se plantea la posibilidad de que los becarios de postgrado y las empleadas del hogar puedan cotizar así como que los trabajadores con empleos más seguros soporten los costes que generan los trabajadores con empleos más peligrosos y con una alta siniestralidad.
Los trabajadores autónomos tienen una buena noticia: la revisión de sus cotizaciones para acercarse a los rendimientos reales que dicho profesional obtiene en cada ejercicio, por lo que da la posibilidad que en épocas de menor rendimiento y, por tanto, menores ingresos, la cotización sería menor. De esta manera, se incentiva a estos profesionales y aligera la carga de cotización cuando tienen baja actividad.
Asimismo, se prevé más transparencia en lo relativo a la cuota que está destinada al pago de los gastos financieros y de gestión y a la cuota para la maternidad, paternidad, riesgo para el embarazo y riesgo para la lactancia. La transparencia hace referencia a que los ciudadanos puedan conocer qué porcentaje se destina a cada concepto. Sin lugar a dudas, la transparencia crea más seguridad en los ciudadanos, puesto que exactamente sabrán qué porcentaje de sus ingresos es utilizado para el pago de las diferentes cuotas.
La mujer siempre ha quedado al margen del mercado laboral, con continuas dificultades para el acceso al mismo, lo que posiblemente haya producido respecto al grueso de cotización en relación a la cotización de los hombres. Por todo ello, el Gobierno plantea unos cambios en la cotización de la mujer en ciertas circunstancias. El Gobierno, ha propuesto incentivar que se obtengan pensiones para los cónyuges que no han cotizado, así como, en caso de ruptura, el reconocimiento judicial de la cotización de los cónyuges que han colaborado en el negocio familiar. De esta manera, se eliminaría la desigualdad económica que, en ocasiones, se produce con una ruptura del vínculo matrimonial.
Por otro lado, tenemos la Previsión Social Complementaria. ¿Qué significa? Es un conjunto de instrumentos, generalmente financieros o de seguros, que tienen como finalidad complementar a la pensión pública. No ha calado en determinados sectores excluidos del mercado laboral como las amas de casa, por lo que se propone dar incentivos para generar pensiones para cónyuges que no desarrollan ninguna profesión, siempre y cuando el matrimonio se encuentre regulado por el régimen de gananciales que, recordemos, es el que se aplica preferentemente en España, excluyendo Cataluña –ahí tenemos el régimen de separación de bienes.
Las mutualidades en España pueden ser de dos tipos: públicas para empleados públicos y privadas, alternativas a las de la Seguridad Social, para determinados colectivos. El Gobierno quiere garantizar unos mínimos de prestación para que, de esta manera, el Estado no se haga cargo del mantenimiento de aquellas personas que han tenido un período corto de cotización.
Un único apunte sobre las Reservas de la Seguridad Social, que se establecen para poder atender a necesidades futuras de pago. Siguiendo con la estela del Gobierno de simplificar, éste apuesta por la creación de una única Reserva para obligaciones pendientes inmediatas, en vez de tener reservas de la seguridad social y reservas de las mutuas.
Asimismo, regula la Incapacidad Temporal por Enfermedad Común y refuerza los supuestos en qué los médicos pueden dar altas y bajas, con control de inspectores médicos y de la Seguridad Social para evitar fraudes. Actualmente, se cometen fraudes en personas que, estando perfectas de salud, obtienen bajas médicas del médico pertinente o, aunque en menor medida, también se produce el caso contrario. Definiendo y reforzando dichos supuestos, se plantea una pregunta: ¿es posible eliminar el fraude que en ocasiones se produce? Respecto a las pensiones vitalicias, no es muy lógico que trabajos que se desempeñan en momentos puntuales de la vida laboral, puedan llegar a generar las mencionadas pensiones, a veces elevadas, suponiendo un gasto inmenso a la Seguridad Social.
Por último, pero no menos importante, se plantea una modificación en la organización, estableciendo una administración única que reúna todas las funciones que en estos momentos realizan la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina respecto a las funciones de recaudación y pago de las prestaciones ya reconocidas, el Servicio Jurídico, la Gerencia de Informática, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Por tanto, el Gobierno busca simplificar la estructura organizativa, cuyo resultado sería el ahorro de dinero y podría suponer una mayor agilidad en los trámites. De esta manera, también se propone una separación de las fuentes de financiación, una separación de las pensiones y prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social de las prestaciones sanitarias y sociales financiadas por el Estado.
En la actualidad, la Reforma de las Pensiones está en fase de negociación y aún no se ha alcanzado un acuerdo pero lo que parece claro es que la decisión del Gobierno de aplicar la reforma de las pensiones, por un lado necesaria a raíz del envejecimiento de la población y la crisis económica, y por otro, dando como resultado un perjuicio a la población activa actual.
Actualmente, una de las mayores preocupaciones del ciudadano español, aparte de la crisis económica global, es la, parece que ya inevitable, reforma del sistema de pensiones donde el aumento en la edad mínima para acceder a la jubilación o en el número de años cotizados para obtener la pensión de jubilación mínima es objeto de debate a lo largo del país. No sólo se plantea una reforma sobre el sistema de pensión de jubilación sino que también afecta a las pensiones de viudedad y orfandad, cotizaciones sociales, previsión social complementaria, etc., que asimismo se desarrollará más adelante