Sábado, 22 de Enero de 2011 10:03

2011 Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible

Written by  Tejeda Abogados
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La ley de Economía Sostenible, una de las iniciativas legislativas de la denominada Estrategia para una Economía Sostenible, aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre de 2009, consiste en un conjunto de medidas dirigidas a modernizar la economía española, gravemente afectada por la crisis económica global.

Son medidas destinadas a mejorar la competitividad de nuestra economía y a acelerar su desarrollo. En definitiva, como su propio nombre indica, a reforzar la sostenibilidad de la economía española.

El conjunto de reformas se puede resumir en medidas de carácter fiscal, medioambiental y económico. Actualmente, esta ley se encuentra en fase de debate en el Senado.

Uno de los puntos más polémicos desde que la opinión pública tuvo conocimiento de esta ley fue la Disposición Final Segunda. Esta Disposición modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información, el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de información y de comercio electrónico. El artículo 8 de la primera ley mencionada establece que si un servicio atenta o puede llegar a atentar contra algunos principios establecidos, tales como la seguridad, orden público, defensa nacional, prohibición de no discriminación y los derechos de propiedad intelectual.

Este último principio es el resultado de la modificación realizada y objeto de polémica. A su vez, se propone la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual con funciones de mediación y arbitraje en caso de conflicto entre partes, a través del artículo 158 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de Propiedad Intelectual. Asimismo, también establecía que la Comisión podrá adoptar medidas destinadas a la interrupción de la prestación de servicios de esa entidad o a la retirada de los contenidos que vulneren la propiedad intelectual, siempre previa autorización judicial. Evidentemente, es de gran importancia que en el caso que la Comisión de Propiedad Intelectual decida interrumpir la prestación de servicios o retirar contenidos concretos, dicha medida ha de ser autorizada judicialmente, puesto que comporta una gran seguridad jurídica en el sentido que se podría evitar la aplicación de medidas arbitrarias, no ajustadas a derecho.

Teniendo en cuenta la fuerte regulación que esta Disposición Final Segunda establece, se plantea una cuestión: ¿es lógico el alcance de esta protección cuando estamos delante de un derecho no considerado fundamental? ¿Realmente es proporcional dicha protección frente a la posible vulneración del derecho a la propiedad intelectual?

Existen opiniones contradictorias puesto que algunos defienden la protección de los derechos de propiedad intelectual, mientras que otro colectivo, principalmente de usuarios y usuarias de los servicios de internet, manifiestan que la protección que se quiere ofrecer a los derechos de propiedad intelectual es desmesurada, teniendo en cuenta que no se trata de ningún derecho fundamental, recogidos del artículo 15 al 29 de la Constitución Española.

El colectivo que defiende la aplicación de la mencionada Disposición Final Segunda argumenta la necesidad de proteger los derechos de autor de las obras artísticas y la obligación de luchar contra la piratería para lograr dicho objetivo. Esta claro que, con la posibilidad que ofrece Internet de descargar archivos de forma gratuita, la venta de obras artísticas ha disminuido y, por tanto, perjudica los intereses de la comunidad artística en tanto en cuanto disminuye sus ingresos de forma notable. En virtud del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/1996 de la Ley de Propiedad Intelectual, toda divulgación de una obra artística, literaria o científica se debe realizar con el consentimiento del autor de la misma, por lo que en el caso de la piratería en Internet podría suponer la vulneración de dicho artículo puesto que, básicamente, se produce una divulgación de la obra en concreto, sin ningún tipo de consentimiento del autor y, por supuesto, sin ninguna retribución a éste. El colectivo a favor de esta disposición establece que en estos casos se produce una vulneración del derecho de propiedad intelectual que ostentan los autores de obras literarias, artísticas y científicas. Así pues, este colectivo considera razonable establecer unos límites y un control respecto a las descargas masivas de contenidos en Internet. Asimismo, también plantean la cuestión de que la piratería influye negativamente en la sostenibilidad del modelo económico español y en el establecimiento de empresas dedicadas al sector perjudicado.

Por otro lado, el colectivo en contra de esta disposición alega que restringe los derechos de todos los usuarios a acceder a la información o contenidos alojados en las páginas webs, es decir, coarta su derecho al acceso a Internet y, asimismo, el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de comunicación, recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (hay que resaltar que el derecho de propiedad intelectual también se encuentra regulado en dicho Convenio).

Así pues, como se puede observar, entran en contradicción varios derechos: el derecho a la propiedad intelectual de los autores de las obras artísticas, literarias y científicas, y el derecho a la información, expresión y acceso a internet de los usuarios del mismo. Se entiende que habría que realizar un juicio de ponderación y valorar qué derecho es el preponderante en este caso y actuar en consecuencia.

Siguiendo con otros puntos del Proyecto:

Por otro lado, esta ley fomenta la aplicación de medidas dirigidas a instaurar la transparencia y la eficacia relativas, entre otros, a la concesión de préstamos y créditos, respecto a la información suministrada al cliente precontractualmente, o en relación a los mercados de seguros y fondos de pensiones. También se destaca la voluntad de dirigir esfuerzos a las Administraciones Públicas para que garanticen unas finanzas públicas sostenibles, es decir, que tengan capacidad para financiar los compromisos de gasto presentes y futuros así como se pretende que se agilicen los trámites para crear una sociedad de responsabilidad limitada, esto es, favorecer la creación de empresas.

Con el objeto de favorecer la ciencia y la innovación, el Gobierno, con esta ley, quiere establecer una serie de medidas tales como la modificación de la cuantía de las tasas en materia de propiedad industrial, medidas para agilizar la concesión de derechos de propiedad industrial que deben ser propuestas por la Oficina Española de Patentes y Marcas así como deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades.

Esta ley, además, tiene como finalidad añadida la sostenibilidad medioambiental, apostando por un ahorro energético y por las energías renovables. Para la consecución de estos fines, se fija un nivel del 20 % en 2020 de participación de las energías renovables en el consumo de energía final bruto, un ahorro energético y una disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero. Todo ello sobre la base de una cooperación entre Administraciones Públicas y una transparencia en proporcionar toda clase de información al usuario.

Otra medida es en relación con la rehabilitación urbana. Se plantean políticas eficientes para la rehabilitación de edificios en cuyo caso los usuarios de edificios o locales que no puedan ser utilizados a causa de obras de rehabilitación tendrán derecho a su realojo en otras viviendas o locales del mismo edificio o, en su defecto, podrán percibir una compensación económica, así como destinadas a la vivienda, tales como permitir a la Administración Pública la realización de obras de mejora, las que sirvan para garantizar los derechos reconocidos por ley a las personas como las que tienen alguna discapacidad o las impuestas por normas legales, y poder ser objeto de expropiación, sin requerir consentimiento de los propietarios.

Otro de los puntos donde más se ha centrado la atención es en la deducción por inversión de vivienda habitual, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2011, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica en el sentido que únicamente se podrá aplicar dicha deducción a los contribuyentes cuya base imponible no sea superior a 24.107,20 euros. La cantidad a deducir será del 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, es decir, aquella en la que se viva de forma continuada durante tres años o, sin transcurrir dicho plazo, cuando se produzca el fallecimiento o circunstancias que exijan un cambio de domicilio. En el caso que se adquiera una vivienda habitual, habiendo disfrutado anteriormente de otras deducciones por el mismo concepto, no se aplicará dicha deducción en tanto que las cantidades invertidas en la nueva no superen las invertidas en las anteriores, así como se pretende que esta deducción (en un 10%) también se aplique a los contribuyente con base imponible inferior a 24.107,20, que realicen obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual, que deberán ser certificados por la Administración competente a fin de demostrar que son necesarias para las personas con discapacidad, o que dichas obras sean de adecuación por el propia contribuyente a causa de su discapacidad o de la discapacidad de las personas que convivan con él.

El Fondo de Economía Sostenible es un instrumento financiero del Estado para apoyar a los particulares en la aplicación de dicha ley, el cuál estará sometido a un control por parte de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a través de informes trimestrales, así como se presenta también un control sobre las medidas aprobadas destinadas a la consecución de los objetivos de la Ley de Economía Sostenible, esto es, objetivos económicos, medioambientales y fiscales para lograr un modelo económico español sostenible.

Last modified on Sábado, 29 de Enero de 2011 23:36