Lunes, 07 de Febrero de 2011 23:10

Ley Anti Tabaco

Written by  Tejeda Abogados
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La Ley 42/2010 de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco no ha estado exenta de polémica desde ya antes de su entrada en vigor. La ley 42/2010, de 30 de diciembre ha modificado parcialmente la legislación anterior sobre tabaquismo. Se ha considerado que era necesario avanzar un poco más en la lucha contra el tabaco, ampliando la prohibición de fumar en espacios cerrado y colectivos, protegiendo, asimismo, la salud de los ciudadanos.

La ley 28/2005, de 26 de diciembre, modificada por la Ley 42/2010 de 30 de diciembre supuso un cambio en la sociedad española, en tanto en cuanto se regulaba un sector que contaba con una gran aceptación y que generaba unos ingresos considerables. Surgió como una medida para facilitar el control del tabaquismo, estableciendo prohibiciones relativas a la venta de tabaco a menores de edad, a la entrega de muestras de tabaco, la venta de productos de tabaco con descuento o la venta de cajetillas de tabaco de menos de 20 unidades.

En su artículo 1, se delimita el objeto de la ley, esto es, por un lado, “Establecer, con carácter básico, las limitaciones, siempre que se trate de operaciones al por menor, en la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco, así como regular la publicidad, la promoción y el patrocinio de dichos productos, para proteger la salud de la población.” y, por otro, “Promover los mecanismos necesarios para la prevención y control del tabaquismo.” Por lo que claramente esta ley está destinada a la prevención y control del tabaquismo, teniendo como finalidad una reducción paulatina de la gente que tiene dicha adicción.

El artículo 3 de la ley prevé un control sobre el lugar donde se permite vender tabaco, el cuál debía ser en un establecimiento que contara con las autorizaciones administrativas correspondientes para la venta del mismo así como una prohibición directa de venta de tabaco o cualquier producto que puede inducir a fumar a menores, además de que no se permite que el tabaco sea vendido directamente por menores de edad. Como se puede observar, se incide en la protección a los menores, colectivo especialmente vulnerable a la adicción del tabaco. El mismo artículo continúa diciendo que las Comunidades Autónomas establecerán las características de los cárteles informativos que se deben instalar en los establecimientos en los que esté autorizada la venta y suministro de tabaco. El Gobierno “mediante Real Decreto, determinará los contenidos y componentes de los productos del tabaco, en especial los elementos adictivos, así como las condiciones de etiquetado que éstos deberán cumplir.

Una medida a destacar de esta ley 28/2005 es el establecimiento de una limitación al consumo de tabaco: únicamente se puede fumar en los lugares donde no esté prohibido fumar (artículo 6). El artículo 7 regula una prohibición de fumar en determinados espacios, además de los que establezca la normativa de las Comunidades Autónomas: Centros de trabajo públicos y privados, dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público, establecimientos sanitarios, tanto los cubiertos como los espacios al aire libre, centros docentes y formativos, excepto en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, instalaciones deportivas, zonas de atención directa al público, centros comerciales, centros de atención social, parques, ascensores, restaurantes, teatros, etc.

Asimismo, también regula la publicidad del tabaco, puesto que establece una prohibición expresa de patrocinio, promoción y publicidad del tabaco así como se veta a los medios de comunicación la emisión de programas o imágenes en las que los presentadores, colaboradores o invitados aparecieran fumando o mostraran algún logotipo o imagen asociado al consumo de tabaco.

Continuando con la misma ley, se establecen medidas de prevención del tabaquismo y facilidades para la deshabituación a éste. Podemos observar en su artículo 11 que “Las Administraciones públicas competentes promoverán directamente y en colaboración con sociedades científicas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales, acciones y programas de educación para la salud, información sanitaria y de prevención del tabaquismo.” Se pretende promover programas de deshabituación del tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo y entornos deportivos y de ocio. El artículo 12 continúa su redacción manifestando que se crearán unidades de deshabituación tabáquica a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de la Salud, el cuál debe definir los colectivos que considera más vulnerables y promover el acceso a los tratamientos de abandono del consumo de tabaco.

Asimismo, se prevé que las Administraciones Públicas que tengan atribuida dicha competencia adopten las medidas necesarias para proteger la salud y promover la educación en materia de tabaco de los menores, a fin de evitar que inicien el consumo de éste.

Es importante destacar que el artículo 14 de la ley establece una coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas, así como con las sociedades científicas correspondientes en relación a los criterios y protocolos definitorios de las unidades de prevención y control del tabaquismo. Además, se fija una colaboración de las Comunidades Autónomas y del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (compuesto por consejeros autonómico y el Ministerio de Sanidad) con el Gobierno en el sentido de proponer programas y actividades destinadas al cumplimiento íntegro de la presente ley. La coordinación de las actuaciones intersectoriales e interterritoriales será llevada a cabo por el Gobierno.

Un órgano importante de creación por parte de esta ley es el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo, regulado en el artículo 16 de la ley. Se crea en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, sociedades científicas, asociaciones de consumidores y organizaciones no gubernamentales. ¿Qué funciones le corresponden? El mismo artículo establece que sus funciones principales son: “Proponer las iniciativas, programas y actividades a realizar para lograr los objetivos de la Ley; establecer los objetivos de reducción de la prevalencia del tabaquismo; y elaborar un informe anual sobre la situación, aplicación, resultados y cumplimiento de la ley.” Se encuentra presidido por el Director General de Salud Pública y Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Obviamente, se establece un régimen sancionador, sin perjuicio de lo que pudieran establecer las normas de las Comunidades Autónomas, en caso de incumplimiento de la normativa que recoge la ley, pudiendo imponer castigos desde la suspensión temporal de la actividad del infractor en caso de infracciones muy graves hasta la incautación de productos de tabaco o aparatos informáticos de todo tipo, además de las correspondientes multas, de 30 euros para las infracciones leves hasta los 600.000 euros para las más graves. La cuantía de dichas sanciones podrá ser destinada, si así lo desean las Comunidades Autónomas, de forma total o parcial al desarrollo de programas de investigación, de educación, de prevención, de control de tabaquismo y de facilitación de la deshabituación tabáquica, según lo dispuesto en el artículo 17. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.

¿Qué órganos son competentes para sancionar las conductas de incumplimiento de la normativa que estamos desarrollando? En primer lugar, la Administración General del Estado ejerce las funciones de inspección y control, la instrucción de los expedientes sancionadores y la imposición de las sanciones correspondientes, cuando la infracción se realice en el marco suprautónomico internacional así como en las dependencias que excedan de la competencia de las Comunidades Autónomas, por lo que se entiende que las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones mencionadas sólo en los casos en los que tengan atribuida la competencia. Por tanto, se puede considerar que las Comunidades Autónomas colaboran y se encuentran coordinadas con el Estado en materia de sanciones por el incumplimiento de la ley.

¿Existe alguna posibilidad de que los ayuntamientos, esto es, entidades locales, puedan interponer sanciones? El artículo 22.2 establece que “Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su caso, ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones.” Según dicho artículo, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán sancionar las conductas ilícitas que se produzcan en el ámbito de su competencia, por lo que se entiende que los ayuntamientos están legitimados para sancionar las conductas contrarias a esta ley.

La ley 42/2010, que modifica la ley 28/2005, establece Disposiciones Adicionales en las que regula el régimen que se aplicará respecto al consumo del tabaco. En primer lugar, nos encontramos con los establecimientos penitenciarios donde se permite fumar en las zonas exteriores de los edificios al aire libre, o también en las salas cerradas habilitadas, con ventilación independiente y dispositivos de eliminación de humos, es decir, deberán estar acondicionadas para las personas que fumen. Seguidamente, regula los establecimientos psiquiátricos donde los pacientes también pueden fumar en las mismas condiciones que los internos en los centros penitenciarios así como en los centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad, dentro de los cuáles no se podrá fumar en las habitaciones ni en las zonas comunes.

Sin embargo, en los clubes privados de fumadores, obviamente, no les será de aplicación dicha ley en lo relativo a la prohibición de fumar, publicidad, promoción y patrocinio, estableciendo como únicos requisitos que esto se realice dentro del club y que sólo haya presencia exclusiva de los socios. Está prohibida la entrada a menores de edad en dichos clubes.

Parece claro que para llevar a buen término esta ley, es necesario un consenso entre el Estado (concretamente, el Ministerio de Sanidad) y las Comunidades Autónomas. La pregunta es: ¿es posible que ambos entes lleguen a un acuerdo? ¿Es posible que las Comunidades Autónomas estén de acuerdo en implantar programas de deshabituación del tabaco? Es evidente que sin un aumento presupuestario, en estos tiempos de crisis económica, el déficit autonómico aumentaría por lo que muchas Comunidades Autónomas no estarían en disposición de implantar programas o financiar el coste de los fármacos destinados a cortar con la adicción que supone el tabaco que tienen un coste elevado y una eficacia cuestionada. La única solución, actualmente, además del aumento presupuestario, sería el ingreso que conlleva la imposición de sanciones a los particulares por incumplimiento de la Ley. Sin embargo, seguramente, dicha cantidad no sería suficiente para cubrir el coste que lleva consigo la aplicación completa de la ley.

El colectivo sanitario, no obstante, defiende la inversión en este tipo de fármacos y en los programas de deshabituación del tabaco alegando que lo que está en juego es la salud de los fumadores y los no fumadores (llamados también fumadores pasivos) y que la misma es un bien importante que justifica su protección. No obstante, parece claro que, actualmente, el presupuesto de las Comunidades Autónomas (puesto que recae en ellas la implantación de medidas en la lucha contra el tabaquismo) no va a aumentarse con la finalidad de financiar medidas contra el tabaquismo y sin este aumento parece complicado que se muestren de acuerdo en la aplicación estricta de la ley.

El primer paso ya está hecho. La aprobación de la ley 42/2010, de 30 de diciembre, que modifica la ley anterior 28/2005, de 26 de diciembre, prohíbe expresamente fumar en los espacios cerrados y en algunos espacios abiertos concretos, por lo que la ley se está implantando paulatinamente en la sociedad, aunque todo parece indicar que falta un largo recorrido para el total cumplimiento de ésta.mce_marker

Last modified on Lunes, 07 de Febrero de 2011 23:34