La Reforma de las Pensiones ha traído el debate a la sociedad española, especialmente en lo que se refiere a la jubilación. Concretamente, el aumento de la edad de jubilación de 65 a 67 años y el aumento de la exigencia de un período mínimo de cotización de los 15 años actuales a las 25 años ha dado a conocer las diferentes opiniones de los españoles.
La edad para acceder a la jubilación se ha fijado a los 67 años. No obstante, no es de aplicación inmediata ya que se establece un período transitorio que va del 2013 al 2027, año en que se aplicará completamente esta medida. Se prevé un incremento de un mes aproximado por cada año y, a partir del 2019, se aumenta unos dos meses. Respecto al período de cotización fijado en 25 años, su aplicación se produce, asimismo, gradualmente.
Con la anterior reforma, se establecían dos requisitos para poder acceder a la pensión de jubilación, regulados en el artículo 161 de la Ley General de la Seguridad Social: haber cumplido la edad de 65 años y “tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.” Con la reforma actual, como se ha dicho, de los 65 años se pasa a los 67 años y de los 15 años se pasa a los 25 años de cotización.
¿Favorece a todos estas medidas? Evidentemente, favorece a gran parte de la población española, sobre todo a aquellos trabajadores que se hayan quedado sin trabajo en los últimos años de su vida laboral. Estos aumentos también tienen sus desventajas: el aumento del período de cotización va en detrimento de aquellas personas que alcancen su remuneración más alta en los últimos años de su vida laboral, y que, en los primeros años dentro de los 25 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación, hayan percibido una remuneración inferior. Esto da lugar a una disminución de la Base Reguladora, exigida para el cálculo de la pensión de jubilación. A menor cuantía de la base reguladora, menor es el importe líquido a percibir por el jubilado.
Sin embargo, a pesar que se haya fijado como edad mínima para acceder a la jubilación ordinaria la de 67 años, ¿existe alguna posibilidad de que una persona se jubile antes de esta edad? Pues bien, sí. El Gobierno ha establecido varias vías para permitir una jubilación sin la exigencia de los 67 años. A continuación, desglosaremos cada una de las posibilidades mencionadas.
En primer lugar, existe todavía la posibilidad de poder jubilarse a los 65 años. Como único requisito es la exigencia de tener cubierto un período de cotización de 38,5 años, accediendo al 100% de la pensión de jubilación. Si hacemos un cálculo aproximado, a esta vía pueden acceder los trabajadores que hayan empezado a cotizar antes de cumplir los 27 años, de forma ininterrumpida. Con la actual crisis económica, el acceso al mercado laboral se complica, especialmente para los jóvenes, y, por tanto, no todos los jóvenes actuales tendrán la oportunidad de jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión de jubilación. El coeficiente reductor que se aplicaría sería del 1,8% por trimestre cuando no reúna el período de cotización exigido.
También se podrán jubilar antes de los 67 años aquellas personas cuya profesión exige la realización de “trabajos penosos”. Se está a la espera que el Gobierno realice una lista detallada sobre qué profesiones están consideradas como trabajos penosos.
Se establece también la llamada Jubilación Voluntaria Anticipada. Este tipo permite la jubilación a los 63 años, siempre que se haya cubierto un período de cotización de 33 años, no dando lugar a complementos de mínimo y aplicándose un coeficiente reductor por cada año que quede para llegar a los 67 años.
Por otro lado, tenemos la Jubilación Parcial, regulada en el artículo 166 de la Ley General de Seguridad Social., que se mantiene pero con las modificaciones que detallaré a continuación.
El apartado 1 del artículo 166 establece que, sin necesidad de concertar un contrato de relevo, podrán acceder a la jubilación los trabajadores que “hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75%.” Esta forma de jubilación parcial, que engloba a todos los trabajadores que cumplen con todos los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, se mantiene con la nueva reforma.
Siguiendo con el mismo artículo, en su apartado 2, se establece, asimismo, la posibilidad de concertar un contrato de relevo cuando el trabajador reúna los siguientes requisitos: haber cumplido 61 años, acreditar un mínimo de 6 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación en la empresa y 30 años de cotización. Además, la reducción de jornada que se establezca debe estar comprendida entre un mínimo de 25% y un máximo de 75% o del 85 %, en los casos en que el relevista sea contratado a jornada completa con contrato indefinido y el relevado acredita 6 años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social.
Respecto al propio contrato de relevo, el mismo artículo 166 establece que “Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrá, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de 65 años.”, siendo la base de cotización del relevista, en caso de que el puesto de trabajo de relevado no pueda ser el mismo que el que vaya a realizar el relevista, no inferior al 65% de la base por la que venía cotizando el trabajador jubilado parcialmente.
Como vemos, el régimen de la jubilación parcial se mantiene en los términos antedichos. Sin embargo, la base de cotización del relevado y relevista aumentará gradualmente en el período transitorio de la ley de reforma de las pensiones hasta el 100%. Dicha medida está destinada a paliar el sobrecoste para la Seguridad Social que tiene esta modalidad de jubilación y destinada a su erradicación, ya que para las empresas, a partir de ahora, esta modalidad tendrá un coste mayor.
Otra modalidad de Jubilación que esta reforma añade es la Jubilación anticipada por situaciones de crisis en la empresa, a partir del cumplimiento de los 61 años. Exige 33 años cotizados como mínimo, aplicándose un coeficiente reductor del 7,5% por cada año de anticipación. El principal problema de este tipo de jubilación es respecto a qué se entiende por situaciones de crisis en la empresa. La delimitación de esta definición es indispensable a fin de evitar abusos por parte de los empresarios de este tipo de jubilación.
Asimismo, la nueva norma permitirá la jubilación a los 61 años a aquellas personas que hayan visto su relación laboral suspendida o extinguida a causa de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) así como por convenios colectivos, acuerdos de empresa y decisiones en procesos concursales con anterioridad a la firma de la reforma, así como aquellos contratos de trabajo que se extinguirán más allá de la entrada en vigor de esta nueva reforma.
Una de las novedades que establece la reforma de pensiones es la relativa a la integración de lagunas: los períodos que se han dedicado al cuidado de hijos contarán como cotizados: si es un hijo, contará un año cotizado y, en el caso, que sean más dos o más hijos contarán como cotizados dos años; así como cuando las personas se hayan visto obligadas a dejar el trabajo y, por tanto, a dejar cotizar, para cuidar de sus descendientes cotizarán como máximos dos años.
Por otro lado, los becarios podrán cotizar por su beca, siempre que lo acrediten. Sin embargo, la situación de estos becarios se considerará como situación asimilada al alta por lo que si desean que este período se cuente deberán pagar ellos mismos la cotización correspondiente.
Este cómputo de períodos de cotización tiene efectos retroactivos, sin que el Gobierno haya especificado todavía hasta qué fecha retrotraerá sus efectos.
Parece claro que, a pesar que la edad de jubilación ha aumentado, habrá determinados colectivos que todavía tendrán la posibilidad de jubilarse antes de los 67 años. Sin embargo, con el aumento del período de cotización mínimo, algunos trabajadores pueden tener dificultades para acceder a la pensión de jubilación, sobretodo aquellos que hayan accedido al mercado laboral más tarde.