Lunes, 14 de Marzo de 2011 18:44

Proyecto Reglamento Extranjería -RELOEX-

Written by  Tejeda Abogados
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El nuevo Reglamento de Extranjería, que desarrolla cuestiones planteadas en la Ley de Extranjería, aprobada en el año 2009, se encuentra actualmente en fase de borrador a la espera de su aprobación, que se espera que ocurra ya en breve.

El nuevo Reglamento pretende facilitar, la integración de los inmigrantes en nuestro país, así como se adapta a la nueva realidad y se aborda temas que van desde los nuevos requisitos para la concesión del arraigo social y laboral, hasta la concesión de un permiso de residencia y trabajo a víctimas de violencia de género, pasando por la circunstancia de inmigrantes con hijos de nacionalidad española.

¿Qué regulación jurídica desarrollo este nuevo Reglamento? Primeramente, establece qué requisitos de entrada deben cumplir los extranjeros, en su artículo 4: entre otros, se destaca ser titulares del pasaporte o del correspondiente visado, justificar el objeto y las condiciones de estancia, acreditación que se poseen o se van a poseer medios económicos suficientes para su sostenimiento en España o no tener prohibida la entrada a territorio español.

Las estancias de corta duración se encuentran reguladas en el propio reglamento, en su artículos 28 y siguientes. Concretamente, el artículo 28 define las estancias de corta duración como aquellas en las que el extranjero “no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II de este Título para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.” Pueden ser sin visado, con la posibilidad de solicitar una prórroga de la estancia así como con visado, el cuál también puede ser prorrogado. Existen dos clases de visados: visado uniforme, para transitar por el espacio Schengen por un período máximo de tres meses, permitiendo múltiples tránsitos; y el visado de validez territorial limitada, para el tránsito o estancia en uno o dos países del espacio Schengen, no para todos y con una duración máxima de tres meses.

El espacio Schengen, está formado, básicamente, por casi todos los países de la Unión Europea (a excepción de algunos concretos, como el caso de Irlanda o el Reino Unido), consistiendo en un acuerdo para suprimir los controles en las fronteras interiores y creando una única frontera exterior donde se realizan los controles según procedimiento idénticos.

Asimismo, se prevé una autorización superior a 90 días con un tope máximo de 1 año al extranjero que permanezca en España por estudios, intercambios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (artículo 37 del Reglamento), con unos requisitos muy concretos, entre los que se encuentran poseer medios económicos suficientes, haber abonado la tasa por el procedimiento, tener un seguro médico y, para estancias de más de 6 meses, carecer de enfermedades que puedan tener repercusiones graves en la salud pública y carecer de antecedentes penales en su país de origen durante los últimos 5 años, así como acreditar que existen unos estudios, un intercambio, unas prácticas no laboral o unos servicios de voluntariado donde el extranjero va a participar. Los familiares del referido extranjero podrán obtener un visado de residencia durante el tiempo que dure la estancia del extranjero.

Respecto a la obtención de la residencia temporal, regulado en los artículos 45 y siguientes, cabe destacar la obtención de ésta por reagrupación familiar, que engloba al cónyuge, a la pareja, sus hijos o los de su cónyuge o pareja siempre que éstos sean menores de 18 años o no sean capaces de proveer a sus propias necesidades a causa de su estado de salud, los representados legalmente por el reagrupante, sus ascendientes o los de su cónyuge en primer grado, a su cargo, mayores de sesenta y cinco años y existan razones para justificar la autorización.

El reagrupante deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para hacerse cargo del reagrupado. Con este Reglamento, se incluye como novedad las parejas de hecho, apostando por la igualdad pero exigiendo que se acredite la existencia de una relación sentimental previa, evitando de esta manera que se utilice este hecho para facilitar la entrada a nuestro país.

El articulo 84 y siguientes hace referencia a la Tarjeta Azul para personal altamente cualificado. ¿Qué entiende esta legislación por personal altamente cualificado? El artículo 84 establece que es “ aquel trabajador extranjero autorizado a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.” Con esta autorización, de duración inicial de un año, se autoriza al extranjero altanamente cualificado a trabajar y residir en España. Cuando el extranjero tenga dicha autorización deberá solicitar el carnet de identidad extranjero, llamado Tarjeta Azul-UE. Con este mecanismo, se pretende atraer a nuestro país a profesionales cualificados, para fomentar la competitividad del mercado español y la internacionalización de las empresas españolas.

Por otro lado, el extranjero tiene que llegar a España con un contrato de trabajo conseguido en su país de origen, teniendo un plazo de 3 meses desde la vigencia del visado para que se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social. Se permite seguir en España al extranjero que, después de un año de su llegada, acredite que se ha mantenido en el mercado de trabajo o que recibe algún tipo de prestación.

Hay tres tipos de arraigo para conseguir una autorización de residencia en territorio español: el arraigo familiar, social y laboral, regulados en el artículo 122 del borrador del reglamento de extranjería.

En cuanto al arraigo laboral, deba valorarse positivamente la reducción planteada, desde el año ahora necesario, a los seis meses en la futura norma (nuevo RELOEX), en cuanto al período del que deberá acreditarse la existencia de una relación laboral, acreditación y duración que deberá llevarse a cabo, y aquí sólo ha habido una modificación formal en cuanto a la ubicación del requisito, por resolución judicial que la reconozca o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Por arraigo social,  y en la misma línea que las anteriores modificaciones y con especial interés en posibilitar la regularización de personas que se encuentran viviendo en España y que se encuentran también trabajando, cabe calificar los cambios incorporados a la regulación del “arraigo social”, terminología que recoge de forma expresa el nuevo RELOEX y que no aparecía en la normativa aún vigente.

Se mantiene, en primer lugar, el requisito de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años, así como también la obligación de carecer de antecedentes penales, con la misma modificación incorporada que en el supuesto anterior.

Donde sí son relevantes los cambios es en el apartado laboral propiamente dicho; en efecto, si en la normativa vigente se requiere que la solicitud vaya acompañada de un contrato de trabajo firmado por ambas partes y con una duración mínima de un año (algo ciertamente difícil en la actuación situación de crisis de empleo y elevado desempleo), en el futuro RELOEX (art.122) se admite la presentación de dos contratos en relaciones laborales del sector agrario con distintos empleadores y unidos en el tiempo, con una duración mínima de seis meses para cada uno de ellos. Igualmente, y parece que la norma está pensando en la realidad compleja de la prestación de servicios en el hogar familiar (aunque no cierra las puertas en ningún caso a otros supuestos que puedan darse), el deseo de facilitar la regularización se manifiesta en el hecho de que puedan presentarse varios contratos, “todos ellos de duración mínima de un año”, con una suma de horas trabajadas que no debe ser inferior a 30 horas semanales en el cómputo global, cuando la persona trabajadora extranjera vaya a prestar sus servicios en una misma ocupación pero trabajando a tiempo parcial y para más de un empleador.

A la acreditación de la residencia, de carencia de antecedentes penales y de contrato (o contratos) de trabajo, hay que añadir (“de forma acumulativa”, se cuida bien de subrayar el texto para que no haya dudas interpretativas respecto a la obligación de cumplir con todos los requisitos previstos) el llamado “informe de integración”, en el que se incorporan cambios de importancia (coherentes, por otra parte, con las modificaciones incorporadas a la LO 4/2000 por la LO 2/2009 sobre las competencias de las Comunidades Autónomas).

En efecto, si en la normativa vigente el ayuntamiento es el que emite el informe, el futuro RELOEX atribuye dicha emisión a la CC AA como regla general, si bien posibilita que sea la corporación local la que lo emita en dos supuestos:

A) El primero, y más importante a mi parecer desde la perspectiva estrictamente legal, que la CC.AA lo regule de esa manera en su normativa, en el bien entendido que esa regulación debe ser puesta en conocimiento de la SEIE. Parece que la norma quiere negar validez a la autorización emitida por la autoridad local, posibilitada por la normativa autonómica, si no hay esa transmisión de información a la autoridad estatal, pero no se alcanza a ver jurídicamente hablando como puede negarse dicha validez a una decisión tomada con estricto respecto a los marcos legales competenciales por el sólo hecho de la carencia de información.

B) El segundo, de forma subsidiaria cuando la autoridad autonómica competente no haya emitido su informe transcurridos 15 días desde que se presentó la solicitud.

Por fin, la norma contempla la situación jurídica de inactividad de ambas administraciones y trata de evitar que esta provoque la pérdida de la posibilidad de acreditar la integración en algún documento, que ha de presentarse “de forma cumulativa” para solicitar la autorización de residencia, y a tal efecto permite que el sujeto solicitante lo acredite “por cualquier medio de prueba admitido en derecho” (entiendo que aquí tienen cabida, a título de ejemplo, todos los escritos de las diferentes asociaciones o entidades a las que pertenezca el solicitante, así como los documentos oficiales que acrediten los vínculos familiares con otros extranjeros que tengan la condición de residentes, entre los que el nuevo RELOEX incorpora a las pareja de hecho registradas, además de los cónyuges, y mantiene a los ascendientes y descendientes pero con la concreción de que sean de primer grado y en línea directa).

Finalmente, por arraigo familiar cuando se trate o bien de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre y cuando el menor esté a cargo y conviva con el progenitor, o bien cuando sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Cada vez son más frecuentes este tipo de situaciones, donde el hijo sea nacional español pero los padres no, por lo que el arraigo familiar debería ser tratado con más pulcritud integradora. El artículo 17 del Código Civil español, en su apartado c), establece que “Son españoles de origen: c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.” Por tanto, el hijo de un extranjero puede obtener la nacionalidad española si los progenitores no tuvieran nacionalidad o si la ley de sus países de origen no atribuye ninguna nacionalidad.

Por otro lado, se regula la concesión de residencia por motivos humanitarios, así como por colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional e interés público.

Una de las novedades es que este Reglamento desarrolla normas de protección a las víctimas de trata de personas. Por tanto, el reglamento ofrece una protección a las mujeres inmigrantes, las cuáles son especialmente vulnerables a las redes de trata de blancas. (Aterrizan en España con la promesa de una vida mejor que la que tienen en sus países de origen y, una vez en nuestro país, descubren el engaño). Así pues, esta nueva regulación tiene bastante importancia por el hecho de que es una oportunidad de intentar erradicar este fenómeno de tráfico de personas.

Facilita la denuncia por la persona inmigrante víctima de trata de blancas, paralizando el procedimiento sancionador por su situación irregular hasta que el juez se pronuncia sobre la denuncia. De esta manera, se evita que las víctimas no denuncien por miedo al inicio de un procedimiento a causa de su situación irregular.

El Reglamento está en fase de borrador, a la espera de poder pasar todos los trámites para su aprobación. Así pues, este nuevo reglamento que desarrolla la ley de extranjería aprobada en 2009, introduce importante regulación en materia de extranjería, especialmente respecto a la protección a las víctimas de trata de personas, un fenómeno donde las inmigrantes son vulnerables. En general, este reglamento agiliza los trámites e introduce la “pareja de hecho” como otro supuesto donde poder conseguir la reagrupación familiar.

Last modified on Lunes, 14 de Marzo de 2011 19:07