La Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social representa un salto cualitativo a un sector prácticamente desconocido sin casi ningún respaldo legal en España. Estamos hablando de las cooperativas, fundaciones, asociaciones y mutualidades, sociedades laborales, centros especiales de empleo, empresas de inserción, cofradías de pescaderos, entre otras.
En primer lugar, ¿qué quiere decir que una empresa es de economía social? Básicamente, se refiere al conjunto de organizaciones que trabajan alrededor de los valores siguientes: organización democrática, predominio de la persona por encima del capital, reparto de beneficios y resultados con criterio colectivo, no ligados de forma directa con la posición del capital, adhesión libre y voluntaria y aplicación del principio de solidaridad y de cohesión social. En la toma de decisiones, se basan en el criterio de una persona, un voto. En estos momentos de crisis, esta forma de entender la empresa es importante puesto que puede llegar a generar importante empleo para los españoles. De ahí, la importancia de la adopción de esta Ley, a fin de establecer una regulación jurídica a un sector medio desconocido en España.
La finalidad de la aprobación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social es dotar de un mayor reconocimiento y una mayor seguridad jurídica a las empresas de economía social, sin perjuicio de la regulación jurídica propia de cada una de las empresas que forman parte de la Economía Social. Constituye un referente europeo la adopción de una legislación específica para este tipo de empresas.
El objetivo de esta Ley no consiste, por tanto, en sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector, sino configurar un marco jurídico que suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica.
¿Qué régimen jurídico se establece? En su artículo 4, se fijan los principios que deben regir en este tipo de empresas, que se resume en una gestión autónoma e independiente, así como democrática y participativa, priorizando en su toma de decisiones a la persona, su trabajo o el fin social, en lugar de la aportación al capital, distribución de los beneficios y resultados en función del trabajo realizado, promoción de la solidaridad interna y con la sociedad y una independencia respecto a los poderes públicos. Las entidades que forman parte de empresas de Economía Social están tipificadas en su artículo 5. Sin embargo, en el artículo siguiente establece que el Ministerio de Trabajo e Inmigración, previo informe del Consejo para el Fomento de la Economía Social, en coordinación con las Comunidades Autónomas, actualizará el catalogo de todas las entidades de Economía Social, que deberá ser público.
Estas entidades pueden constituirse en asociaciones para la defensa y representación de sus intereses. En dicha ley, se prevé la creación Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal, que tendrán representación en los órganos de participación institucional de la Administración General del Estado que se ocupen de materias relacionadas con sus interés así como también las organizaciones de ámbito estatal “que agrupen mayoritariamente a las entidades de la economía social, en todas aquellas actividades de representación que les sean propias por su naturaleza jurídica y actividad.”(art. 7). También se regula la posibilidad de crear organizaciones, confederaciones y federaciones representativas de cada Comunidad Autónoma, que también tendrán representación en los órganos de participación institucional de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que se ocupen de materias que afectan a sus intereses económicos o sociales. Por tanto, se observa que el legislador otorga un papel importante a las asociaciones que representan y defienden los intereses relativos a la economía social y un papel destacado a las Confederaciones intersectoriales.
Además, se prevé la promoción de este tipo de entidades, tarea que le corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración. La realización de actividades dirigidas al fomento de entidades de economía social se producirá siempre en el respeto a las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas y, sobretodo, se adoptarán medidas de cooperación y colaboración necesarias entre las Comunidades Autónomas con el Estado para el desarrollo adecuado de las medidas de fomento de la economía social. Parece ser que el legislador otorga importantes competencias a las Comunidades Autónomas a fin que establezcan medidas y realicen actividades dirigidas a la promoción de empresas de economía social, pudiendo generar más puestos de trabajo, una característica necesaria en la época actual.
El artículo 9 regula el Consejo para el Fomento de la Economía Social, órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la Economía Social, que forma parte de la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Su función básica es la de actuar como un ente de colaboración, coordinación e interlocución de la economía social con el Estado. Está formado por representantes de la Administración General del Estado, la de las Comunidades Autónomas, de la asociación de entidades locales más representativa, de las confederaciones intersectoriales representativas de ámbito estatal y las entidades sectoriales mayoritarias de la economía social, de las organizaciones sindicales más representativas y por cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de la economía social. El funcionamiento y composición del Consejo será objeto de desarrollo reglamentario, por lo que, en virtud de la Disposición transitoria primera, hasta la adopción del mencionado reglamento el Consejo para el Fomento de la Economía Social se regulará por la ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
Esta ley regula la entidad ONCE reconociéndole el carácter de entidad singular de economía social (Disposición adicional tercera). La regula como una corporación de derecho público de carácter social.
El debate relacionado con la Ley de Economía Social se centra en que varios expertos y asesores abogan por la salida de la crisis a través de este tipo de empresas o, como mínimo, que las empresas actuales adopten algunos de los principios que rigen las empresas de economía social. El modelo, por tanto, de este tipo de empresas se basa en un modelo de desarrollo sostenible, basado tanto en el beneficio económico como en el compromiso social. ¿Por qué manifiestan que este modelo de economía social es una de las soluciones para la crisis? Se ha comprobado que las empresas de economía social se han adaptado mejor a la situación actual, destruyendo menos empleo, creando puestos de trabajo de calidad y estables, aporta una democratización en el acceso a la gestión de empresas, comprometiéndose con la igualdad real de oportunidades para todas las personas. Una de sus otras ventajas es su no deslocalización puesto que está muy vinculada al desarrollo local.
¿Cuándo debe entrar en vigor esta nueva ley? Según lo dispuesto en la Disposición final cuarta, la ley entrará en vigor al mes de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En conclusión, la Ley de Economía Social es única en la Unión Europea, puesto que no existe legislación específica en ningún estado miembro sobre la Economía Social. Únicamente, la Unión Europea ha fijado los principios que deben regir en este tipo de empresas pero sin establecer ningún régimen jurídico propio. Por este motivo, esta nueva ley es un precedente en Europa. Era necesario establecer una legislación propia para un sector casi desconocido en España pero que, cada vez más, es más importante por su estabilidad y por la generación de puestos de trabajo en un momento en que escasean.