La compañía Telefónica ha anunciado que procederá a la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para proceder al recorte de un 20% de la plantilla, así como se ha tenido conocimiento que dicha compañía ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores su intención de proponer la aprobación de unos incentivos millonario destinados a sus altos directivos.
¿En qué consiste un ERE? Deriva del despido colectivo, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. El despido colectivo consiste en “la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Asimismo, añade que la extinción contractual se debe producir en un período de noventa días y debe afectar, al menos, a diez trabajadores cuando se trate de empresas de menos de 100 trabajadores; al 10% del número de trabajadores de la empresas en empresas de entre 100 y 300 trabajadores; y, 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores. La empresa Telefónica cumple de sobras con este requisito ya que tiene intención de despedir al 20% de su plantilla, superando el número de 30 trabajadores (se calculan unos 6.000 trabajadores afectados). A continuación, en el párrafo segundo del mismo artículo, se establece el procedimiento que debe seguir el empresario para realizar un despido colectivo. En primer lugar, debe solicitar una autorización para dicha extinción a la autoridad laboral, coincidiendo con la apertura de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, con una duración no superior a treinta días o de quince en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. Esta comunicación, tanto la de la autoridad laboral como la de los representantes de los trabajadores, vendrá acompañada de la documentación necesaria para acreditar las causas que dan lugar al expediente y justificar las medidas que se adoptan. En el momento que la autoridad laboral tiene conocimiento de lo solicitud y, si hubiere defectos, después de la subsanación del empresario de los antedichos, ésta comunicará la iniciación del procedimiento a la entidad gestora de la prestación por desempleo y “recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otros resulten necesarios para resolver fundadamente”.
Volviendo al inicio del período de consultas con los representantes de los trabajadores, en empresas de más de 50 trabajadores (como es el caso de Telefónica), además de toda la documentación que inicia el expediente, se deberá acompañar un plan de acompañamiento social. El artículo 51.5 ET contempla el objetivo de dicho período de consultas: la consecución de un acuerdo entre representantes de los trabajadores y empresario en relación con el despido objetivo, la acreditación de las causas y la justificación de la aplicación del despido. En el caso que se llegue a un acuerdo, el empresario lo comunica a la autoridad laboral y ésta dicta resolución en un plazo de 7 días, autorizando la extinción de los contratos, excepto si considera que existe la posibilidad de dolo, fraude, coacción o abuso de derecho en cuyo caso remitirá sus sospechas a la autoridad judicial. Si no se llega a un acuerdo, la autoridad laboral decidirá si autoriza o no la extinción contractual colectiva.
¿Los despidos que planea Telefónica se ajustan a lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores? Telefónica justifica la adopción de dicha medida alegando causas económicas puesto que manifiesta que con los despidos se persigue favorecer su posición competitiva en el mercado. La misma ley (art. 51.1 ET) enumera las causas que el empresario puede alegar para realizar un despido colectivo: básicamente, se resumen en causas económicas, productivas, técnicas u organizativas. Las causas económicas se definen como “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.” En principio, si Telefónica acredita que es razonable aplicar una medida tan drástica como es el despido (debiendo ser éste considerado como la última opción) como consecuencia de la necesidad de aumentar su competitividad en el mercado no parece que haya ningún obstáculo para continuar con la tramitación del ERE, siempre respetando las exigencias de la apertura del período de consultas con los representantes de los trabajadores y la necesidad de autorización por parte de la autoridad laboral.
Por otro lado, inmediatamente después del anuncio de Telefónica de proceder a un despido colectivo de aproximadamente un 20% de su plantilla, también anunció su intención de repartir unas primas de importes considerables entre sus directivos. Esta noticia fue acogida con indignación por gran parte de la población española por el hecho que, simultáneamente, se anunciaba un despido colectivo.
¿Cómo se llevará a cabo esta operación? Básicamente, se trata de un plan de incentivos a largo plazo en acciones dirigidas a premiar a sus directivos. Se ha calculado que estos incentivos supondrán un desembolso de unos 450 millones de euros en 5 años. Telefónica ha manifestado que la entrega de acciones se realiza en concepto de retribución variable y ligada a la consecución de los objetivos que se establezcan. Además, propone un plan de incentivos a largo plazo para los trabajadores y personal directivo ligado a la permanencia en la empresa, destinando para esto unos 50 millones de euros; y, por último, anuncia un plan global de compra incentivada de acciones para todos los trabajadores, comprometiéndose a la entrega gratuita de acciones adicionales a los trabajadores que se adhieran al plan así como la distribución de un dividendo a cuenta de los beneficios del ejercicio de 2011, a razón de 0,75 euros la acción. La Asociación Española de Accionistas Minoritarios, así como otros colectivos, ha criticado estos anuncios afirmando que perjudica la reputación de la misma empresa, así como crea una situación de incertidumbre en relación a los posibles inversores futuros. Asimismo, solicita una total transparencia respecto a las políticas de retribución que se seguirán para poder garantizar que se cumplen los principios de gobierno corporativo y responsabilidad social.
A pesar de que el anuncio del reparto de dividendos a través de acciones ha sido polémico, ¿realmente afecta a la tramitación del ERE? Desde mi punto de vista, no lo afecta puesto que justifica el mismo en base a una causa económica, esto es, está dirigido a aumentar su competitividad en el mercado por lo que no se puede considerar incompatible con la entrega de paquetes de acciones a sus trabajadores.
No obstante, nos debemos preguntar si dicha empresa se puede estar aprovechando de la actual crisis para despedir “más cómodamente” a sus trabajadores, como parecer ser la estrategia de algunas grandes empresas. Tal y como establece la ley, habrá que esperar a saber si el Expediente de Regulación de Empleo de Telefónica es autorizado o, por el contrario, la autoridad laboral considera que se ha realizado en abuso de derecho y, de esta manera, determinar la licitud o la ilicitud del comportamiento de esta empresa.