El Gobierno ha aprobado el 29 de abril de 2011 el Plan contra el Empleo Sumergido –que entrará en vigor el 31 de julio- con una clara oposición de los trabajadores autónomos y de los sindicatos.
Previo a la aprobación de este plan, el Gobierno había avanzado algunas de las medidas que se disponía a adoptar. Entre ellas, establecía que la intención era el establecimiento, en primer lugar, de un régimen transitorio de regularización de trabajadores no declarados por el empresario, teniendo la posibilidad de pagar las cuotas no declaradas de la Seguridad Social, ofreciendo una ayuda al pago tal como a través de aplazamientos o fraccionamientos. Asimismo, también se manifestó en el borrador redactado por el Gobierno la posibilidad de retrotraer los efectos de las altas hasta el 1 de enero de este año. Esto realmente favorecía al trabajador puesto que, en el momento que el empresario le diera de alta conforme el mencionado Plan, los efectos de dicha alta se retrotraen hasta el momento en que empezó a trabajar, teniendo que pagar el empresario las cuotas de la Seguridad Social no satisfechas. Por tanto, según lo mencionado, el trabajador no comenzaría a cotizar desde el momento que el empresario le da de alta, sino desde la fecha en que realmente empezó a prestar sus servicios para el empresario.
Sin embargo, el Gobierno ha optado por no aplicar esta medida. En cambio, se ha decidido que el mantenimiento de trabajadores en situación irregular no tenga ningún coste para el empresario. Esto significa que el empresario no tendrá que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social que había dejado de satisfacer por no haber regularizado a sus empleados, causando un perjuicio a los trabajadores que dejan de cotizar por el tiempo que el empleador no había cumplido con su obligación de darles de alta en la Seguridad Social.
La gratuidad que le supondrá a ese empresario regularizar a sus trabajadores para dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma únicamente se mantendrá hasta el 31 de julio. A partir de esta fecha, se impondrán sanciones a los empresarios que no hayan regularizado a sus trabajadores. ¿Puede ser considerado una regularización en su sentido estricto? Debemos tener en cuenta que los empresarios, para evitar el pago de la multa, darán de alta a sus trabajadores, sin más. Como se ha dicho, el empresario, en el caso que el alta la realice antes del 31 de julio de 2011, no tendrá ningún gasto puesto que, obviamente, no se le aplicará la multa correspondiente ni tendrá que pagar las cuotas de la Seguridad Social no satisfechas. La situación en la empresa será como si nunca se hubiera empleado a ningún trabajador en situación irregular.
El Real Decreto de este Plan contra el Empleo Sumergido impone una novedad que es el incremento del importe de las sanciones para los empresarios que no regularicen a sus empleados antes del 31 de julio del 2011. La multa mínima para estas circunstancias se multiplica por cinco: la sanción mínima por no dar de alta a los trabajadores pasa de 626 euros a 3.126 euros y la máxima de 6.250 a 10.000 euros. Asimismo, la sanción mínima para el trabajador que compagine el trabajo con el cobro de prestaciones por desempleo pasa de 6.251 a 10.001 euros, manteniéndose el importe de la sanción máxima de 187.515 euros.
El Ministro de Trabajo ha justificado el hecho de que durante los 3 primeros meses de vigencia el empresario puede dar de alta a sus trabajadores sin ningún coste en base a la intención de que aflore el máximo empleo sumergido posible y que se dé de alta a los máximos trabajadores.
Por otro lado, se ha avanzado que el Real Decreto no regula la responsabilidad solidaria del empresario en caso de contratas y subcontratas, que, en un primer momento, se pensó en obligar a éste a pagar las sanciones impuestas a éstas.
Además, aquellos empresarios que hayan sancionados por no dar de alta a un trabajador (que, recordemos, esto sólo se puede producir a partir del 31 de julio de 2011) no podrán contratar con el sector público.
Por último, junto con el plan contra el empleo sumergido, también se acompañará un plan de sensibilización social sobre la economía sumergida y un incremento de la actividad y la eficacia de las actuaciones de vigilancia y control por la Inspección de Trabajo de este empleo no declarado.
¿Qué opinión ha suscitado el anuncio de esta normativa? La asociación de trabajadores autónomos de Baleares se ha manifestado en contra del Plan contra el Empleo Sumergido puesto que consideran que únicamente favorece a los empresarios y precisamente son ellos los que no han tenido un buen comportamiento. También consideran que no se establecen medidas contra actividades económicas independientes que se realizan en muchos casos sin el alta correspondiente de titular de éstas.
Los Técnicos del Ministerio de Hacienda consideran que esta nueva normativa se centra en el fraude laboral, olvidando el aspecto fiscal que también es importante para el PIB nacional. Asimismo, aplauden que el Gobierno haya hablado abiertamente de la economía sumergida.
Los sindicatos también se han pronunciado sobre este plan. Concretamente, UGT “considera que el Plan propuesto por el Gobierno contra el empleo sumergido no resulta adecuado ni en tiempo, ni en forma, ni en contenido, porque ni va a aflorar el grueso de ese empleo, ni va a mejorar la protección de los trabajadores, ni va a aumentar los ingresos públicos, ni va a eliminar la competencia desleal entre empresas.
UGT considera que se trata de una medida de carácter más voluntarista que realista para luchar contra el empleo no declarado, y que únicamente trata de responder a las exigencias europeas derivadas de la Cumbre de Primavera, incluidas en las conclusiones del Pacto por el Euro Plus, de marzo de 2011, que incluye entre las medidas de impulso al empleo, la reforma del mercado de trabajo para la reducción del trabajo no declarado”
También han anunciado que es improbable que exista un acuerdo entre sindicatos y Gobierno en relación a esta medida porque no aprueban que el perjuicio realmente lo soporten los trabajadores y no el empresario así como no da su conformidad a que las sanciones por tener trabajadores trabajando ilegalmente entren en vigor a partir del 31 de julio, y no desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ¿Es necesario el acuerdo entre Gobierno y sindicatos? La respuesta es afirmativa. Con un tema que afecta tan directamente a los trabajadores, se debería haber llegado a un acuerdo con los sindicatos, que son los que representan y defienden a éstos últimos. De momento, únicamente podemos ver desventajas para los trabajadores, que se quedarán sin cotizar lo ya trabajado mientras que los empresarios que den de alta y regularicen la situación de sus trabajadores antes de finales de julio no tendrán ningún tipo de perjuicio ni será impuesta ninguna sanción.
En un primer momento, parece claro que el perjuicio más grande se lo llevan los trabajadores, viendo como todo lo trabajado anteriormente no les cuenta a efectos de cuotas de Seguridad Social, ahorrándose, por tanto, los empresarios todas estas cuotas no satisfechas. Por otro lado, si la normativa ayuda a que aflore el máximo empleo sumergido se habrá realizado un paso más hacia la lucha contra este tipo de comportamiento empresarial. Pero si no se adoptan medidas y se ponen medios para que posteriormente a la aplicación del Plan la Inspección pueda actuar con contundencia, estaremos ante un simple intento de sacar parados de las listas de desempleo hoy, para volver a meterlos otra vez, mañana.
Last modified on Jueves, 05 de Mayo de 2011 16:23
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