Una de las noticias más comentadas de estas últimas semanas ha sido las movilizaciones organizadas por grupos de jóvenes y no tan jóvenes pertenecientes de ideología de izquierda o simplemente personas que tienen una ideología cercana a ésta.
¿Qué reclamaba este grupo? Se alzaban voces a favor de la reforma de la ley electoral y de la eliminación de la ley de extranjería así como de los Convenios que muchas empresas realizan con Universidades para acoger a estudiantes en prácticas en sus empresas. Asimismo, reivindicaban una mayor transparencia en las elecciones y en las campañas previas a éstas. La principal queja de los manifestantes se refiere a la ley electoral y al bipartidismo de facto en nuestro territorio español.
Sin embargo, cabe destacar que en dicha manifestación no han participado todos los colectivos puesto que la manifestación ha estado formada por grupos de pensamiento de “izquierdas”, dando la sensación de que la “derecha” no estaba representada en esta acampada.
Sería interesante plantear la cuestión de porqué no se han manifestado todos los jóvenes sino que sólo han alzado la voz los que por la ideología y pensamiento que tienen son considerados de “izquierdas”. Los recortes sociales y las consecuencias de la actual ley electoral afecta a toda la población y, más gravemente, a los jóvenes que se ven incapaces de ver un futuro a su situación, no sólo a un sector de la población. Por tanto, ¿Por qué un sector de la población, la llamada “derecha”, no ha salido a manifestarse? Parece ser que la respuesta más evidente es que dicho sector está de acuerdo con todos los cambios que se han producido últimamente en España así como con la posibilidad de que los partidos de “derechas” gobiernen nuestro país ya que es, lógico, que las posibilidades que gane esta ideología han aumentado.
En cuanto se tuvo conocimiento de la intención de organizar una manifestación, la Junta Electoral Central comunicó su prohibición puesto que consideraba que afectaba a la campaña electoral. Afirmaba que la petición al voto responsable que los convocantes de la reunión propugnaban podía afectar a las elecciones y al derecho de los ciudadanos al ejercicio de su voto.
Asimismo, diversos organismos han señalado que se puede permitir una concentración que no ha cumplido con los requisitos que exige la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
¿Qué requisitos exige la mencionada ley? Tenemos que irnos al capítulo IV que regula las “reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones.” En su artículo 8, se establece que este tipo de reuniones deben ser comunicados por escrito por los organizadores a la autoridad competente, con una antelación mínima de 10 días y máxima de 30 días. El legislador ha previsto el caso de convocatorias de urgencia en caso de circunstancias extraordinarias y graves cuando permite que la referida comunicación se haga con una antelación mínima de 24 horas.
En el caso de las “acampadas” no se ha hecho ninguna comunicación previa a la autoridad que es competente en cada comunidad autónoma, ni siquiera se ha cumplido el plazo de 24 horas, pudiendo alegar alguna circunstancia extraordinaria, a pesar que en este caso, a simple vista, parece que no concurre ninguna situación que pudiera justificar la calificación de convocatoria urgente.
Seguidamente, el artículo 9, regula qué datos debe tener el escrito de comunicación de la convocatoria. La autoridad notifica estos datos al Ayuntamiento afectado y éste redactará un informa sobre el estado de los lugares donde se quiera realizar la movilización, condiciones de seguridad, entre otras. Sin embargo, la autoridad puede considerar que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, por lo que podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación…” (Artículo 10). Si los organizadores de la manifestación no aceptan dicha prohibición, podrán interponer un recurso contencioso-administrativo en 48 horas.
En tanto en cuanto los organizadores de la “acampada” no comunicaron con la antelación suficiente y exigida por la referida ley la intención de realizar una manifestación en un espacio abierto, la misma no ha seguido, por tanto, el cauce legal y no debería haber sido permitida.
Después de comprobar que esta movilización no ha cumplido con los requisitos exigidos, nos deberíamos preguntar: ¿Por qué se ha permitido su celebración? ¿Por qué no se ha prohibido una manifestación que, como hemos visto, no ha cumplido con los requisitos legales exigidos por la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión? Posiblemente, la proximidad de las elecciones jugó un papel muy importante y la presión que una inminente concentración masiva de personas manifestándose en contra de la propia ley electoral y, en definitiva, en contra de la situación política y social que se está viviendo actualmente.
A día de hoy, esta concentración aún continúa puesto que en muchos lugares de España se ha decidido que, como mínimo, se mantendrá una semana más y, por supuesto, sin ningún tipo de impedimento por parte de las autoridades gubernativas.