Recientemente, se ha dictado por el Tribunal Supremo una sentencia polémica en la que declaraba procedente un despido de una trabajadora embarazada, después del período de prueba, habiendo alegado la empresa que desconocía que estaba en embarazada.
En primer lugar, debemos conocer el contenido de la Sentencia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo.
La trabajadora, comercial, interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, afirmando que la empresa procedió a su despido después de informar de su embarazo. No obstante, la empresa alegó que no conocía el estado de su trabajadora y que también comunicó la misma decisión de extinción contractual a otro trabajador que tampoco superó el período de prueba de dos meses.
Asimismo, manifestó que el despido fue a causa de su bajo rendimiento laboral, teniendo en cuenta que en su contrato se exigían unas ventas mínimas, por lo que, debido a la disminución de su rendimiento, no consiguió las mismas.
¿Qué argumentos utiliza el Tribunal Supremo para decidir declarar procedente un despido que, realmente, debería haber sido declarado nulo? El Tribunal manifiesta que ya sólo por el hecho que la empresa también despidió a otro trabajador por esas mismas fechas, es un indicio para pensar que la empresa despidió procedentemente a la trabajadora, por lo que duda de que el despido fuera discriminatorio.
De esta discutida sentencia, hay 6 magistrados que han realizado votos discrepantes. Consideran que, aunque no conste el conocimiento del estado de gestación de la trabajadora por parte de la empresa, el hecho que esté embarazada es suficiente para entender aplicables los efectos de la nulidad del despido. Por otro lado, manifiestan que el bajo rendimiento alegado por la empresa para justificar el despido de su trabajadora no se corresponden con la realidad, puesto que consideran demostrado que la trabajadora obtuvo unas comisiones superiores al mínimo exigido en su contrato.
Por último, argumentan que, al no poseer datos relativos al rendimiento del otro trabajador despedido, no se puede comparar a éste con la situación de la trabajadora embarazada, creyendo dichos magistrados que la existencia del despido de este trabajador no puede ser considerado como un indicio de falta de discriminación.
¿El despido de una embarazada está regulado? Sí. El Estatuto de los Trabajadores establece en el artículo 53.4.b), que serán nulas las decisiones extintivas del empresario “La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a).”(referido al inicio de la baja por maternidad). Mientras que el efecto de la declaración de despido improcedente tiene como consecuencia inmediata la opción del empresario entre readmitir al trabajador en su puesto de trabajo o abonar una indemnización, un despido nulo da lugar a la readmisión del trabajador o trabajadora, con el abono de los salarios dejados de percibir por éste o ésta.
Es evidente que no basta alegar por parte del empresario que no tenía conocimiento de la situación de la trabajadora embarazada puesto que tiene la carga de la prueba, por lo que tiene que demostrar que el despido realizado está claramente justificado. En este caso, entiendo que no acreditó la justificación del despido, ya que es sospechoso alegar bajo rendimiento, que es una de las causas del despido disciplinario regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, cuando está demostrado que la trabajadora cumplió sobradamente con los mínimos de ventas exigidos contractualmente. Lo importante es que el empresario debe demostrar que el despido no tiene nada que ver con la situación de embarazo de la trabajadora en cuestión.
Teniendo en cuenta que no basta con la mera alegación de desconocimiento del estado de gestación sino que se tiene que demostrar que la causa de despido no está relacionada con el embarazo de la trabajadora, en este caso, el despido debería haber sido declarado nulo con el efecto que conlleva dicha declaración que es la inmediata readmisión de la trabajadora despedida en su puesto de trabajo.
Con esta sentencia hay que tener cuidado. Que el Tribunal Supremo haya fallado a favor de la procedencia de un despido de una mujer embarazada sienta un precedente en la jurisprudencia, pudiendo dictarse más sentencias en este sentido y, por tanto, el empresario tiene más posibilidades de defenderse en un caso parecido, alegando para reforzar su fundamentación jurídica dicha Sentencia del Tribunal Supremo.