Viernes, 12 de Agosto de 2011 08:06

Proyecto de Ley General de Salud Pública

Written by  Tejeda Abogados
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El 3 de agosto aterrizó en el Senado el proyecto de Ley de Salud Pública, a la espera de su aprobación. El Gobierno ha decidido que sea tramitada por el procedimiento de urgencia, junto con la reforma de la Ley Concursal.

Básicamente, ¿cuál es el contenido de este proyecto de Ley de Salud Pública? En primer lugar, considero que uno de los avances más importantes que se pueden conseguir una vez se encuentre aprobada la referida ley es en materia de cobertura de la sanidad pública. En este momento, sólo pueden acceder a la sanidad pública las personas que están cotizando, por lo que aproximadamente, un total de 200.000 personas se encuentran actualmente  sin poder acceder a la Sanidad Pública, con las dificultades y riesgos que dicha exclusión conlleva.

Para poder ofrecer una sanidad pública gratuita a todas las personas del territorio español, todos los grupos parlamentarios han acordado que la futura ley de Salud Pública extenderá el "derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico", a través de la universalización de dicho sistema. Por tanto, los principales beneficiarios de esta ley son las personas que no pueden acceder a la asistencia sanitaria público. Este colectivo excluido son, principalmente, aquellas personas en paro que han agotado la prestación o el subsidio por desempleo así como determinados colectivos como los abogados o arquitectos, profesiones consideradas como liberales y que, salvo que trabajen por cuenta ajena no tienen cobertura.

En el caso de las personas que están en paro, la ley establece que se aplique a partir del 1 de enero de 2012, mientras que para los colectivos restantes se aplicará de forma progresiva hasta que finalice el año 2012. En ese momento, en el 2013, la aplicación de la ley se fijará de forma total.

Por otro lado, la ley incluye la creación de una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la sanidad pública, que consiste en programas y actuaciones, incluyendo un calendario de vacunas único y una oferta de cribados poblacionales. Dicha medida no ha sido acogida de forma favorable por algunos colectivos, puesto que no se establece qué servicios y cribados serán comunes para todas las comunidades. En contestación a lo mencionado, se alega que una ley como la de salud pública no puede entrar el detalle, sino que únicamente se debe limitar al establecimiento de marcos, a desarrollar posteriormente por los organismos competentes. En el caso de la sanidad, el órgano competente es el Consejo Interterritorial de Salud (artículo 13 del referido proyecto).

Otra novedad de la referida ley se refiere al control del impacto en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas y la seguridad alimentaria y al estudio de los riesgos relacionados con el trabajo y sus efectos sobre la salud.

Continuando con el tema del control, la ley obligará a las administraciones públicas competentes a controlar la publicidad en materia de salud y limitar todo lo que suponga un perjuicio, con especial cuidado con la repercusión que dicha publicidad pueda tener en los grupos considerados como los más vulnerables.

El artículo 13.3 establece la creación de una Red de Vigilancia en Salud Pública, con un sistema de alerta y respuesta rápida y que está previsto que funcione durante las 24 horas del día. Asimismo, en relación con esta red se establece que su desarrollo se realizará reglamentariamente.

En materia de prevención, su artículo 18 fija que las Administraciones Públicas dirigirán acciones preventivas sobre los factores determinantes; impulsarán las acciones de prevención llamadas primarias, tales como la vacunación con un sistema de detección precoz de enfermedades así como desarrollarán programas de prevención dirigidas a las diferentes etapas de la vida de las personas.

Como se puede ver, esta ley de Salud Pública apuesta por el aumento de políticas de prevención de enfermedades, en tanto en cuanto, una mejora en los sistemas de prevención puede ahorrar en gran medida los costes de un tratamiento futuro de la enfermedad que se ha podido evitar.

Además, se regula el deber de colaboración entre los servicios sociales y los servicios de salud pública y se regula la posibilidad que las Administraciones Públicas puedan colaborar con oficinas de farmacia o centros de veterinaria.

El establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento de la presente ley, con infracciones leves, graves y muy graves, es importante para asegurar el cumplimiento de ésta (artículo 52). El artículo 51 establece que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley, tales como la inmovilización o decomiso de ciertas substancias, el cierre preventivo de las instalaciones o la suspensión del ejercicio de actividades, entre otras.

Una ley tan importante como esta, la relativa a la sanidad pública, ha tardado varios años en salir a la luz. Sin embargo, las medidas que se están proponiendo en el proyecto de ley son destacables y razonables. Una de las medidas más importantes es la relativa a la universalización de la sanidad pública, ampliando la cobertura y pudiendo acceder a ésta todas las personas del territorio español. Aún hay que esperar a que pase el “filtro” del Senado. No obstante, es seguro que la noticia de la ampliación de la cobertura de la sanidad pública gratuita ha sido acogida con gran aceptación entre el colectivo de la abogacía y entre las personas que actualmente están en paro, sin derecho a recibir ninguna prestación.

Con las elecciones generales a la vuelta de la esquina (adelantadas al 20 de noviembre), la intención del Gobierno es agilizar el proyecto de Ley General de Salud Pública, que ya ha aprobado el Congreso y cuya tramitación parlamentaria en el Senado ha sido declarada urgente en el último Consejo de Ministros.

Con respecto a las farmacias, el texto que sale de la Cámara Baja finalmente hace sólo dos referencias a las oficinas de farmacia. En suma, se trata de una versión descafeinada de lo que planteaba su primer anteproyecto, con muchas más referencias a la farmacia y que incluso hablaba de que "las administraciones sanitarias promoverán el desarrollo de programas de salud pública con la participación de las oficinas de farmacia mediante el establecimiento de conciertos con los colegios profesionales". Pero las reclamaciones de las comunidades autónomas por las competencias de farmacia hizo que Sanidad dejara en manos de las autonomías la especificación de nuevos roles para las boticas . El resultado fue que el proyecto que se envió al Congreso pasaba de los 156 artículos del primer anteproyecto a 58, que finalmente son 60.

Last modified on Viernes, 12 de Agosto de 2011 08:22