Viernes, 02 de Septiembre de 2011 06:44

Reforma Constitución Española 2011

Written by  Tejeda Abogados
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constitucion_espanola_1978-1Un nuevo debate sobre la Constitución española. En este caso, la polémica está fijada alrededor de la reforma de nuestra Constitución.

¿Por qué se está hablando de reforma constitucional? A raíz de una propuesta del presidente del Gobierno, dirigida a limitar el déficit y de la deuda pública, pudiendo de esta manera garantizar a medio y largo plazo la estabilidad presupuestaria. Para esto es necesario reformar la Constitución.

Esta propuesta ha contado con cierta oposición en diversos colectivos, que reclaman que dicha reforma sea confirmada a través de un referéndum vinculante.

¿Qué quiere decir referéndum vinculante? Significa consultar a la población sobre su deseo de realizar la reforma constitucional. Siendo vinculante, en el caso que la mayoría de la población exprese su negativa a la reforma, dicha reforma no tendría lugar. Actualmente, los referéndums en España no son vinculantes, simplemente son utilizados para saber la opinión de la población pero el Gobierno decide seguir con el hecho objeto de referéndum o no hacer caso a la opinión mayoritaria de la población española.

El Movimiento 15M (como recordarán, fue el movimiento creado hace relativamente poco que exigían, entre otras, la reforma de la ley electoral y que han protagonizado varias acampadas de semanas a lo largo de nuestro país) recuerda que limitar el endeudamiento supone una nueva redacción del artículo 135 de la Constitución Española, que establece actualmente que: “1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.” Por tanto, supondrá modificarlo en el sentido que el Gobierno esté facultado para que, a través de una Ley Orgánica, establezca, unilateralmente, un límite al endeudamiento, por lo que deberá fijar una cifra máxima de déficit de gasto, así como una prioridad en el pago a los bancos con respecto a pagos a otros proveedores, añadiendo que proponen una limitación de actuación de los poderes públicos, dejando fuera a los poderes privados.

El movimiento referido, manifiesta que recientemente se está hablando de un acercamiento hacia los niveles de endeudamiento europeos. No obstante, nunca se hace referencia a un acercamiento de los niveles impositivos y de financiación europeos, gracias a los cuales el Movimiento 15M sostiene que ayudaría a mejorar la sostenibilidad económica y social.

Consideran, por último, que se está propugnando hacia un texto de carácter neoliberal, el cual permitirá recortar en servicios sociales cuando consideren necesario. Todo ello, bajo el amparo de la Constitución.

Por otro lado, los defensores de dicha reforma expresan que la misma permitirá la existencia de una flexibilidad suficiente para que el Gobierno español pueda solucionar situaciones de emergencia, afirmando que la reforma no da lugar a recortes sociales ni ahora ni en el futuro, pudiendo garantizar siempre las políticas sociales.

¿Cuál sería el procedimiento? ¿Es necesario algún quórum específico para poder realizar la referida reforma?

Primeramente, se necesitan las tres quintas partes del Congreso y del Senado. Esto puede ser fácil si tanto Congreso como Senado están de acuerdo en dicha reforma. En caso de desacuerdo, se tendría que crear una Comisión paritaria de diputados y senadores para que redactaran un nuevo texto para una posterior votación y aprobación.

También puede suceder que en este caso el nuevo texto no fuera aprobado y no se llegara a ningún acuerdo por lo que, aún así, hay una tercera posibilidad: la aprobación por parte del Congreso con un quórum de mayoría de dos tercios, siempre y cuando la iniciativa hubiera obtenido la mayoría absoluta de la Cámara alta. Si las Cortes lo aprueban, la reforma sería sometida a referéndum si lo solicitan, como mínimo, una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras dentro de los 15 días siguientes a su aprobación. Sin embargo, esto ha sido descartado alegando que no es necesario puesto que hay consenso entre los dos principales partidos.

El presidente del Gobierno ha propuesto que se realice la reforma constitucional con relativa rapidez. Propone que los grupos parlamentarios realicen una proposición de ley, tramitada por vía de urgencia y en lectura única, dirigía a la reforma de la Constitución. Pasaría por el Congreso, el Pleno lo revisaría con rapidez y dos días después podría ser aprobado para remitirlo al Senado. En el momento actual, el Congreso tiene fijadas dos sesiones plenarios para septiembre antes de su disolución y el Senado sólo tiene fijada una sesión. Está claro que para que se tenga éxito en la aprobación de la reforma rápidamente, el Congreso o bien el Senado deberían volver a programar sus sesiones.

Está claro que el Gobierno español considera necesaria esta reforma -en la que está de acuerdo el principal partido de la Oposición- además de para establecer un límite al endeudamiento, para evitar en un futuro los problemas que la crisis económica está permitiendo que salgan a la luz, para calmar a los mercados internacionales respecto a la situación española y a sus soluciones.

 

 

Last modified on Viernes, 02 de Septiembre de 2011 06:53