Domingo, 11 de Septiembre de 2011 22:08

Aprobada Reforma Constitución Española

Written by  Tejeda Abogados
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El pasado miércoles fue aprobada dicha reforma, rechazando casi todas las enmiendas, incluida la relativa a que la reforma fuera sometida a referéndum. Sin embargo, aún se está a tiempo de realizar el referéndum mencionado puesto que, a partir de la aprobación, se abre un período de quince días para solicitar la celebración del mismo, requiriendo la firma de 26 senadores o 35 diputados. Los principales partidos han considerado que la reforma constitucional es urgente y necesaria a fin de luchar contra la inestabilidad de los mercados y generar confianza, argumentando que la misma no puede ser considerada antisocial puesto que permitirá mantener las cuentas saneadas y esto mismo permitirá garantizar la aplicación de políticas sociales. Asimismo, consideran que someter dicha decisión a referéndum retrasaría la aplicación de esta medida y su eficacia.

Los grupos nacionalistas, por el contrario, no están de acuerdo con la mencionada argumentación. Afirman que la reforma lesiona la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas así como que no va a solucionar los problemas de inestabilidad de los mercados ni generará más confianza. Por otro lado, consideran necesario un referéndum a la vista del descontento de la ciudadanía española ya que, de esta forma, se responde a la demanda ciudadana respecto a tener más participación política.

Pero, ¿realmente es necesario el referéndum? Ciertamente, si el Gobierno quiere agilidad es evidente que el referéndum demoraría más la reforma por lo que, por consiguiente, no se conseguiría la estabilidad de los mercados internacionales, continuando éstos con la desconfianza respecto a España. No obstante, lo sensato puede pasar por aprobar la celebración del referéndum, permitiendo la participación en las decisiones políticas a una ciudadanía descontenta y llena de desconfianza en el buen hacer de los partidos políticos. No hacerlo supone que grupos como El Movimiento 15M (como recordarán, fue el movimiento creado hace relativamente poco que exigían, entre otras, la reforma de la ley electoral y que han protagonizado varias acampadas de semanas a lo largo de nuestro país) empiecen a aflorar e incluso que se vuelvan más radicales, viendo como, una vez más, los políticos no hacen caso a la opinión pública en temas que les pueden afectar, tanto directa como indirectamente

Los sindicatos también se han pronunciado sobre la polémica reforma constitucional. Los sindicatos CCOO y UGT se han mostrado partidarios de permitir que los españoles opinaran sobre la reforma. Entienden que establecer un límite a la deuda pública puede dar lugar a un recorte de políticas sociales, puesto que no tienen confianza en que se recorten los gastos, manteniendo impuestos o, incluso reduciéndolos, sin realizar recortes sociales.

Miles de manifestantes, tanto de sindicatos como del Movimiento 15M, el cual ha sido mencionado anteriormente, han salido a las calles a protestar contra la reforma de la Constitución española. Protestaban sobre cómo ha sido enfocada la reforma constitucional, sin apenas debate parlamentario y sin referéndum a causa de la decisión del Gobierno de que ésta se tramitara por el procedimiento de urgencia. Claramente, el referéndum es necesario para una sociedad que no confía en sus políticos así como que es clave para el desarrollo de la misma poder participar en las decisiones políticas, ya que cualquier decisión que se toma les acaba afectando, directa o indirectamente.

Por otro lado, da la impresión que decisiones tan importantes como esta reforma pueden ser tomadas de forma urgente, amparándose en la posible necesidad de ese momento, sin seguir los cauces normales de tramitación y sin necesidad de hacer participes de esta decisión a la ciudadanía española, encaminándonos hacia un sistema arbitrario sin dar una posibilidad a los españoles de demostrar si están de acuerdo o no.

El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado de esta manera:

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias. Disposición adicional única.

Por otro lado, según el acuerdo pactado entre ambos grupos, la Ley Orgánica fijará en un 0,4% el déficit estructural global máximo del conjunto de las administraciones públicas a partir del año 2020.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

3. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020. Disposición final única.

Last modified on Domingo, 11 de Septiembre de 2011 22:24