Jueves, 13 de Octubre de 2011 21:49

Ley Integral de Víctimas del Terrorismo

Written by  Tejeda Abogados
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El pasado 23 de septiembre de 2011 entró en vigor la Ley Integral de Víctimas del Terrorismo, por aprobación unánime del Senado, sin introducir ninguna modificación, por lo que no tiene que ser ratificada por el Congreso.

¿Qué contempla dicha ley? En primer lugar, es importante destacar que esta ley establece una tabla de indemnizaciones para las víctimas con efectos retroactivos desde enero de 1960. ¿Por qué se establece esta retroactividad hasta el año 1960? La razón es sencilla: porque es el año del primer atentado atribuido a la banda terrorista.

Por otro lado, una de las novedades es que se reconoce la figura del “amenazado”, es decir, las personas que sufren amenazas o coacciones directas y continuadas por parte de organizaciones terroristas. Asimismo, establece un reconocimiento como víctimas del terrorismo no sólo las personas que sufren directamente los atentados o las amenazas sino también a los hermanos, abuelos y nietos de las mismas así como a las víctimas que han sido afectadas por un atentado sin sufrir daño alguno. Estas últimas sólo se tienen en cuenta a efectos honoríficos.

Siguiendo con las novedades de esta ley de víctimas del terrorismo, se produce una mejora de las medidas de protección social para las víctimas y sus familiares más directos. Éstos gozarán de preferencia a la hora de acceder al empleo público y a una vivienda.

Importante es la prohibición de la existencia de placas o mencionas de exaltación individual o colectivo del terrorismo o de los propios terroristas. Declara el día 27 de junio de cada año como día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo, además se crea el Centro Nacional para la Memoria de las Víctimas del Terrorismo, con sede en el País Vasco.

¿Qué opinión ha suscitado entre los grupos políticos la entrada en vigor de la Ley Integral de Víctimas del Terrorismo?

En primer lugar, queda claro la voluntad de los políticos en la muy buscada desaparición de las bandas terroristas. Buena prueba de ello es la aprobación por unanimidad de la Ley, manifestando de manera evidente la reprobación política en uno de los problemas más grandes en la sociedad española. Hay que destacar que la Ley  ha sido aprobada por el Senado, sin introducir ninguna modificación por lo que no deberá ser ratificada por el Congreso. Esto último supone, además, el reflejo de la lucha colectiva contra el terrorismo.

La opinión generalizada de la clase política en relación con esta Ley gira entorno al momento más oportuno para su aprobación, puesto que una de las principales bandas terroristas de nuestro país, ETA, se encuentra claramente muy debilitada así como se demuestra a la sociedad española la unidad de los políticos en la lucha contra el terrorismo.

Asimismo, se expresa que, siendo las víctimas una referencia ética para la democracia, esta ley las protege especialmente, a diferencia de la época anterior, en que no siempre fueron reconocidas y, mucho menos, apoyadas, posiblemente, en ocasiones, por miedo a las represalias pero, al fin y al cabo, no fueron ayudadas en un momento en  que debería haber sido lo prioritario. Especialmente, no sólo por la necesidad de las víctimas y de sus familiares sino para demostrar a la banda terrorista en cuestión la lucha contra ella.

Por último, la opinión mayoritaria es de felicitación al Estado en tanto se ha comprometido por ley a apoyar a las víctimas desde los organismos institucionales.

Parece ser que las víctimas de los actos terroristas y sus familiares más directos estarán protegidos por esta ley pero, ¿realmente, qué se puede considerar más prioritario para que no sea necesaria la aplicación de esta ley?, Obviamente, todos los esfuerzos deberían centrarse SIEMPRE en la lucha contra el terrorismo. De esta manera, se disminuye la aplicación de dicha ley, consiguiendo dar un paso hacia delante en la eliminación de las bandas terroristas.

 

 

Last modified on Jueves, 13 de Octubre de 2011 21:53