El Gobierno ha aprobado recientemente el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas: el denominado” contrato de aprendiz”.
¿Qué regula este Real Decreto? Establece la posibilidad que las empresas que previamente hayan suscrito Convenios con los Servicios Públicos de Empleo, puedan concertar este tipo de prácticas no consideradas laborales, puesto que expresamente en su artículo 2.2 se ha establecido que no existirá relación laboral entre la empresa y la persona joven y, por tanto, no será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, establece que estas prácticas irán dirigidas a personas entre 18 y 25 con posesión de una titulación universitaria, de formación profesional o equivalente, sin experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad, con exclusión de las prácticas obligatorias para obtener la pertinente titulación. Tendrán una duración entre 3 y 9 meses, supervisadas por un tutor. A la finalización de éstas, se le entrega a dicha persona un certificado conforme ha realizado las prácticas.
¿Cuál será su remuneración? ¿Serán, por lo menos, remuneradas? Sí. En el apartado 4 del artículo 3 se fija que serán retribuidas y dicha retribución debe ser de, como mínimo, el 80% del IPREM, es decir, alrededor de 430 euros.
El artículo 5 se refiere a la posibilidad de que las personas que realizan dichas prácticas puedan ser contratadas por la empresa, teniendo ésta incentivos para fomentar la contratación de los “aprendices”. El tipo de contratación puede ir desde un contrato indefinido (que es muy poco probable) a un contrato de práctica, significando esto último que una persona licenciada o con formación profesional puede pasarse unos años cobrando un sueldo reducido puesto que el contrato en práctica asegura cobrar el 60% o 70% de lo que podría cobrar una persona indefinida en ese misma empresa durante, como máximo, dos años.
Evidentemente, las condiciones en las que una persona preparada se puede encontrar siendo “contratada” bajo estas prácticas no laborales no son las condiciones más adecuadas para que la misma se sienta motivada realizando el trabajo, por lo que, lógicamente, la desmotivación derivada de que el trabajador se siente desvalorado afecta a la producción y efectividad y, en último término, afecta realmente a la empresa. Las mejores empresas son las que tienen unos trabajadores motivados y contentos.
Con este tipo de “contrato”, las personas jóvenes sin casi experiencia laboral o nula y con titulaciones tanto universitarias como de formación profesional muy numeras, por lo que habrá miles que vivirán en la precariedad durante algunos años.
Por otro lado, y según lo que el panorama empresarial ha dejado traslucir, es evidente que las posibilidades que tienen los jóvenes de ser contratados una vez finalice sus prácticas es casi nula. El empresario español tiene tendencia a la concatenación de contratos temporales antes que suscribir contratos indefinidos, los cuales, a largo plazo, serían más beneficiosos para la empresa puesto que sus trabajadores tendrían un mayor dsempeño y estarían más involucrados en el trabajo que unos trabajadores temporales.
Hace poco, el vicepresidente de la CEOE proponía le recuperación de estas prácticas laboral, la figura del aprendiz, proponiendo una remuneración inferior al Salario Mínimo Interpofesional, mientras UGT no se muestra de acuerdo y afirma que el Gobierno quiere regular algo que podía ser denunciado anteriormente, como era el uso fraudulento de becas para cubrir puestos de trabajo y destaca que la idea de rebajar costes laborales y reducir derechos a fin de salir de la crisis debería ser abandonada.
En definitiva, el nuevo “contrato de aprendiz” se traducirá en más precariedad en la población joven que verá como, una vez más, el dinero que ha invertido en su formación no tiene su recompensa, aumentando, asimismo, la desmotivación y, a largo plazo, esto tiene como consecuencia la disminución de la actividad productiva en las empresas.