Miércoles, 08 de Febrero de 2012 23:16

Naufragio Costa Concordia

Written by  Tejeda Abogados
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costa-concordiaCon el reciente naufragio del barco Costa Concordia, cerca de la isla de Giglio en Italia, la legislación marítima está siendo revisada. El Costa Concordia naufragó hace unos días, saldándose con muertos y con desparecidos así como destacando la actuación del capitán del barco, que huyó del escenario, dejando a los pasajeros intentando salvarse.

Respecto a esta tragedia, se ha abierto una investigación a fin de determinar si la legislación marítima ha sido respetada y analizar si es necesario mejorar su regulación.

En este caso, se aplicará el derecho italiano puesto que, a pesar que se ha aprobado en Europa la Convención de Atenas sobre el Transporte de Viajeros y su Equipaje por mar de 1979, no todos los países miembros han ratificado dicha Convención, siendo uno de ellos Italia. Este es el motivo por el que no se puede aplicar la misma, que podría haber supuesto para los familiares de las víctimas una indemnización de 21.000 euros. Por esa falta de ratificación de los estados miembros, la Comisión Europea está realizando un proyecto de legislación de carácter europeo relativo a los derechos de los pasajeros a fin que entre en vigor el 1 de enero de 2013. Pretende mejorar la seguridad de los barcos, en el sentido de implantar una mejora de la estabilidad de los navíos cuando sufren daños así como el registro de los pasajeros y los procedimientos de evacuación.

Estas propuestas, tras un exhaustivo estudio, serán trasladadas a la Organización Marítima Internacional, organismo que regula el tráfico marítimo. Asimismo, se ha planteado estudiar si la formación de la tripulación para los casos en que sea necesaria la evacuación de los pasajeros es lo suficientemente adecuada

En todo caso, queda claro que la Comisión Europea no puede tomar parte en la investigación de este accidente por carecer de competencias ya que éstas residen en las autoridades italianas.

Por otro lado, la Organización Marítima Internacional ha afirmado que existe una necesidad de revisar la normativa de seguridad en los barcos de pasajeros. El Secretario General de este organismo ha aconsejado a los estados miembros que insten todas las medidas necesarias para asegurar que las regulaciones nacionales en materia de seguridad de los barcos de pasajeros se cumplen.

En España, nuestra legislación marítima en materia de seguridad del pasaje, que es el punto clave en el desastre del barco Costa Concordia, se resume en el Real Decreto 1036/2044, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.

Básicamente, regula qué medidas de seguridad deben cumplir este tipo de buques, remitiéndonos a diferente legislación y al Convenio SOLAS de 1974. (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar).

A destacar el régimen sancionador fijado en su artículo 13, estableciendo que serán consideradas infracciones los incumplimientos en materia de seguridad de la referida ley, así como, concretamente, una infracción administrativa muy grave la navegación sin que el buque reúna las condiciones de navegabilidad adecuadas. Seguidamente, en su apartado tres establece lo siguiente: “3. Constituyen infracciones administrativas graves, (…), las siguientes conductas: a)El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimienlos y certificados del buque y sus elementos. b)Las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad del buque o la navegación.” En el caso del Costa Concordia, se aplicaría dicho apartado puesto que el capitán incumplió dichas normas, poniendo en una situación de peligro al buque y a sus pasajeros.

Habrá que esperar a los resultados de la investigación en el caso del naufragio del barco Costa Concordia a fin de determinar qué pasó exactamente. Queda claro, no obstante, que se incumplieron determinadas normas relativas a la seguridad del barco, así como el protocolo de actuación en caso de naufragio que ha ocasionado fallecidos, heridos y desaparecidos. Evidentemente, toda la responsabilidad debe recaer sobre el capitán del buque, en tanto que él es quién debe velar por el cumplimiento de toda la normativa marítima. Sin embargo, hay que contar con la corresponsabilidad de la naviera si se demuestra que dio ordenes en sentido de acercarse a la costa.

Por último, destacar las responsabilidades penales que se deriven de todo este suceso y la agrupación de denuncias de familiares de victimas de distintos países que hará un  procedimiento bastante lento. Así por ejemplo hay una investigación francesa y otra italiana y un procedimiento abierto en Madrid que busca indemnizaciones mayores que las ofrecidas por la naviera.

Last modified on Miércoles, 08 de Febrero de 2012 23:25