El Tribunal Supremo acaba de apartar de la carrera judicial a Baltasar Garzón. El ya exmagistrado de la Audiencia Nacional ha sido condenado a 11 años de inhabilitación especial, una multa de 14 meses a razón de seis euros diarios y al pago de las costas del proceso; por haber autorizado la grabación en la cárcel de los implicados en la trama de corrupción llamada “Gürtel” con sus abogados. Lo han condenado concretamente por prevaricación y violación de las garantías constitucionales.
Recordaremos que el caso “Gürtel” hace referencia a la investigación de una trama de corrupción dirigida por el empresario Francisco Correa, que afectaba a varios cargos del Partido Popular. Se realizaban pagos a funcionarios públicos y autoridades a fin de obtener ventajas en la concesión de eventos. De la autorización por parte de Garzón de grabar las conversaciones entre los implicados y sus abogados deriva la sentencia del TS que destruye la carrera judicial de Garzón.
Los magistrados del TS entienden que la decisión de Garzón de grabar dichas conversaciones está basada en juicios arbitrarios puesto que sólo tenía indicios contra el “líder” de la trama, Francisco Correa, no contra sus abogados ya que no había elementos que acreditaran que los mismos fueran a cometer un delito. Entienden que dicha decisión constituyó una “destrucción generalizada del derecho de defensa" causando "una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa". Considerando, asimismo, que esto sólo se produce en regímenes totalitarios. (Eso induce a pensar que llamaban a Garzón poco menos que un dictador).
El propio tribunal argumenta que restringir las comunicaciones entre cliente y abogado sólo se debe hacer en casos muy específicos y acreditando que hay claros indicios de que se cometerá un nuevo delito. Incide, además, que, según la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, esos casos tan específicos se refieren a la investigación de delitos relacionados con el terrorismo.
En relación al derecho de defensa, no son claros en la Sentencia condenatoria. Alude el Tribunal que se incluyó una cláusula previniendo el derecho de defensa, dejando el mismo sin ser efectivo, a causa que el propio juez sabía que con su decisión lo estaba vulnerando.
¿El derecho de defensa fue vulnerado? ¿Sólo a Garzón se le debe condenar por la autorización de las grabaciones, teniendo en cuenta que dicha decisión fue consultada a sus superiores y respaldada por el Fiscal? ¿No es demasiada casualidad que cuando el propio juez decide investigar los crímenes del franquismo así como enjuiciar a los instigadores de la trama de corrupción “Gürtel” sean aquéllos quienes le denuncian por prevaricación y violación de garantías constitucionales?
Garzón asegura que en ningún momento vulneró el derecho de defensa de los entonces acusados en la trama de corrupción y que actúo conjuntamente con policía, jueces y fiscales. Reitera que durante el proceso sus derechos han sido vulnerados, sus peticiones de defensa desatendidas así como que no se han utilizado todos los elementos favorables hacia él, de forma que se pudiera dar cuerpo a una sentencia que, para él y para muchos, ya estaba anunciada desde hace tiempo. Por otro lado, la argumentación que los jueces del TS establecen, a fin de justificar un parte de su decisión, de que introdujo una cláusula previniendo el derecho de defensa porque lo estaba vulnerando, eso, supone para el ya exmagistrado “una aberración”, haciendo hincapié que en ningún momento la sentencia explica cuál es el daño producido en el derecho de defensa. Por último, Garzón manifiesta que esta sentencia acaba con las posibilidades de que un juez investigue un posible delito de corrupción y sus delitos relaciones. Termina alegando que dicha sentencia ha producido un daño enorme a la independencia de los jueces. Ha anunciado que emprenderá todas las acciones legales contra dicha sentencia.
La independencia judicial española ha quedado marcada. La sentencia que inhabilita a Garzón para ejercer la carrera judicial durante 11 años (claramente, ya no volverá a ejercer como juez), basándose de forma pobre en la vulneración del derecho de defensa, sin dar una gran explicación sobre cuál ha sido el daño en el mismo, ha sido la primera sentencia que condena a un magistrado por prevaricación.
Indudablemente y desgraciadamente, esta sentencia ha creado historia y es una perfecta excusa para disuadir en la investigación por parte, sobretodo de jueces, de delitos de corrupción de altos cargos o autoridades en la investigación de crímenes relacionados con la historia de España.