Lunes, 27 de Febrero de 2012 21:33

Cierre de Megaupload

Written by  Tejeda Abogados
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Desde que apareciera la noticia de que el FBI había cerrado la página web Megaupload, un portal de internet que permitía subir a internet y descargar archivos, y detenido a su fundador, se ha abierto nuevamente el debate de la licitud de los portales de descargas.

Megaupload era el portal de descargas que más facturaba. Sus ingresos provenían especialmente de las suscripciones y la publicidad de internet. A pesar que en este portal se podían almacenar archivos personales, Megaupload era utilizado por la mayoría de sus usuarios para la descarga de contenidos audiovisuales, principalmente películas y series de televisión, con un coste lejano a lo habitual (para aquellos usuarios con cuenta Premium, que pagaban una pequeña cantidad para poder acceder ilimitadamente a dichas descargas) y con un coste cero para aquellos que no tenían cuenta Premium, que podían descargar dicho contenido pero con algunas limitaciones.

Todo esto, hasta que el FBI procedió al cierre de la misma, deteniendo a su fundador, acusando a la misma de “ser una organización delictiva responsable de una gran red de piratería informática mundial", provocando una situación de pánico en otros portales de internet, que hizo que, en pocos días, eliminaran todo contenido que pudiera provocar su cierre también, esto es, que pudiera estar sujeto a las leyes de propiedad intelectual.

Está claro que en el tema de las descargas de contenidos en internet, chocan dos derechos: el derecho de la propiedad intelectual y el derecho de libertad de expresión en la red. Hay que realizar un juicio de ponderación y decidir cuál es el prioritario. Sin embargo, es evidente que nadie se pone de acuerdo en el derecho más preeminente.

El artículo 20  de nuestra Constitución establece el derecho fundamental a la libertad de expresión, regulando expresamente que “Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.”Asimismo, el mismo artículo 20 reconoce que se debe proteger  “la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.”Por tanto, ambos derechos son reconocidos por la Constitución como fundamentales por lo que se hace más difícil cuál es el más prioritario.

Los creadores de las obras, es decir, los autores, tienen todo el derecho de recibir una remuneración por cada una de las descargas de sus creaciones, no como hasta ahora que no cobraban por cada personas que se descarga una película por lo que se acababa produciendo una disminución de sus ventas, poniendo en peligro, muchas veces (sobretodos los autores no tan famosos) sus carreras profesionales.

El problema estriba, por tanto, en determinar en qué punto termina la protección de un derecho y donde empieza la protección del otro, puesto que, así como los autores tienen derecho a una retribución por la utilización o visionado de sus creaciones, los usuarios de internet también tienen derecho a que su libertad de expresión en la red sea protegida, pudiendo compartir sus archivos con el resto de internautas.

Asimismo, las leyes aprobadas por diferentes países (como la Ley Sinde en España) a fin de limitar el acceso a las descargas de este tipo de contenidos son, en ocasiones, no garantes de los derechos, sin un mínimo de intervención judicial en la decisión de cerrar páginas webs, tal y como establece el artículo 20 de nuestra Constitución.

Con el cierre de Megaupload, ha surgido otra polémica. ¿Qué pasará con los archivos personales de la gente, aquellos archivos que no eran ni películas, ni series (es decir, protegidos por derechos de autor) sino trabajos escolares, documentación de empresa, etc) Porque no podemos olvidar que Megaupload era un portal donde cada persona podía almacenar cualquier tipo de información, incluso personal, la cuál no constituye ninguna actividad ilegal.

La Asociación de Internautas ha recibido numerosas peticiones acerca de cómo actuar para poder recuperar archivos personales. Aconseja que dichos usuarios se dirijan a las fuerzas de seguridad del Estado e interpongan una denuncia. Además, afirma que el cierre de una página web tiene que estar precedida de una decisión judicial así como que el derecho a la propiedad intelectual no puede estar por encima del derecho a la libertad de expresión.

Por otro lado, la organización de consumidores FACUA pidión al Gobierno español que defienda los derechos de los usuarios españoles afectos por el cierre de Megaupload por parte de las autoridades americanas, a fin de que el Gobierno de EEUU adopte las medidas necesarias para garantizar la recuperación de los archivos personales alojados en Megaupload pertenecientes a los usuarios españoles.

Así pues, el cierre de Megaupload ha vuelto a encender el debate acerca de la confrontación entre el derecho de propiedad intelectual y el derecho a la libertad de expresión así como las medidas que muchos países están adoptando contra la piratería. Evidentemente, la clausura de una página de internet tan famosa ha producido consecuencias en sus usuarios ya que han perdido archivos que no vulneraban la propiedad intelectual porque han sido creados por los propios usuarios.

Last modified on Lunes, 27 de Febrero de 2012 21:44