La Ley de Transparencia tendrá como principal objetivo el de garantizar a los ciudadanos un acceso a la información pública, tal y como se establece en el artículo 1 del Anteproyecto de la misma: “(…)ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.” Es decir, establece una serie de principios éticos y unas obligaciones a cumplir por el Gobierno, los altos cargos de la Administración General del Estado y las entidades del sector público estatal, permitiendo, por tanto, a los ciudadanos españoles estar informados del destino de los impuestos así como consultar los contratos o los sueldos de los cargos públicos.
¿En qué consiste la nueva ley? En su artículo 2 establece las organizaciones e instituciones sobre las que recae esta ley: las Administraciones, los organismos autónomos, entidades públicos empresariales y las entidades de derecho, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propias y vinculadas a alguna Administración, Congreso de Diputados, Senado, organizaciones del sistema judicial, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social, sociedades mercantiles específicas, fundaciones del sector público y las asociados constituidos por Administraciones. Estas son las instituciones que, en virtud de esta ley, tendrán la obligación de ser transparentes y proporcionar información a los españoles sobre ellas.
¿Por qué la Casa Real, por ejemplo, queda fuera de la aplicación de esta ley? ¿No sería aún más transparente que ésta también informara sobre el destino de su presupuesto (el cuál se recauda con el dinero de los ciudadanos españoles)? La Vicepresidenta del Gobierno ha aclarado ya que esta ley no afecta a la Casa Real puesto que no es una Administración, a pesar que la asignación anual a la misma procede de los presupuestos públicos. Lo lógico sería incluirlos también en tanto que el dinero procede de los españoles. Asimismo, la razón de que no es administración pública no puede servir de justificación, ya que el Senado y las Cortes tampoco y tienen un hueco en esta ley. Así pues, vemos otro caso de sobreprotección a la Casa Real.
¿Cómo las instituciones públicas darán a conocer la información a que se refiere esta ley? Deberán articular en sus sedes electrónicas o en sus páginas webs, toda la información relativa a sus funciones, los programas previstos y cómo se realizarán los mismos y su duración estimada. Además, deberán publicar información de todas aquellas actividades con repercusión económica o presupuestaria.
Todo este acceso a la información, se ve limitado por la Ley de Protección de Datos, en el momento que en la información solicitada se exprese algún dato de carácter personal. Sin embargo, se prevé el acceso parcial a la información, omitiendo aquellos datos limitados y siempre que dicha omisión no dé lugar a una información distorsionada o sin sentido.
Una vez, el ciudadano ha pedido una determinada información, ¿de qué forma se resuelve dicha petición? Por silencio administrativo, es decir, que si la Administración no se pronuncia se entiende que la solicitud de información ha sido desestimada. El artículo 17 establece que la Administración deberá resolver las solicitudes de información en un plazo máximo de un mes, que se puede prorrogar un mes más, si la complejidad de la información solicitada o el volumen de trabajo dificulta el pronunciamiento dentro del mes inicial. En el mismo artículo, se regula que deberán estar motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada o las que permitan el acceso cuando un tercero se ha opuesto. Si debe estar motivada la resolución que deniegue el acceso, ¿Por qué la Administración puede optar por el silencio para no dar una información? Resulta contradictorio que se establezca que denegar una solicitud debe estar motivada, cuando posteriormente se regula que la Administración puede denegarlo por silencio administrativo.
Una regulación muy importante son las infracciones en el caso que algún cargo público oculte o no den alguna información. En el caso de infracciones graves, se fija entre 5 años y 10 años de inhabilitación política y puede comportar el cese del cargo político. En principio, no se establece ninguna pena de prisión en el caso de incumplimiento pero la Vicepresidente ha afirmado que en el caso de que la multa no se cumpla, se sustituirá por la prisión.
Así pues, se impondrán sanciones en caso de despilfarro de dinero, de ocultamiento de facturas, incumplimiento del déficit público, etc, debiendo el Gobierno modificar el Código Penal en el sentido que se tipificará con una pena que podría llegar hasta los 10 años de inhabilitación a los cargos que sobrepasen el presupuesto aprobado.
El 19 de mayo, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, anunciaba las modificaciones “significativas” hechas tras la consulta pública. Pero, ¿cómo saber cuánto caso se ha hecho a los ciudadanos si no se han publicado sus 3.683 sugerencias?
Es difícil valorar un texto legislativo sin leerlo, aunque parece que el nuevo borrador de anteproyecto se publicará en los próximos días, según las referencias del Consejo de Ministros. Por lo que se ha conocido, quedan fuera las principales peticiones de los colectivos pro-transparencia:
- El derecho de acceso a la información no será reconocido como un derecho fundamental (como lo son el derecho a la intimidad o a la libertad de expresión). Esto contraviene lo reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Iberoamericana de Derechos Humanos.
- El silencio administrativo seguirá siendo negativo, con lo que se podría perpetuar la situación actual de que una de cada dos peticiones de información quede sin contestar, según el último estudio de la ONG Access Info Europe. Aun así, parece que el nuevo borrador de Anteproyecto incluye sanciones por el “incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de información presentadas”. Habrá que ver cómo se mide esta reiteración.
- Quedan fuera de la ley la Casa Real y la actividad no administrativa del poder legislativo y judicial. Por ejemplo, no podremos saber quién hace lobbyen el Congreso.
Sí habrá cambios al anterior borrador de anteproyecto. Esto es lo que ha conseguido cambiar la sociedad:
- El Ministerio de Hacienda tendrá la misión de analizar si los altos cargos vulneran la Ley de Estabilidad Presupuestaria o incumplen las normas de buen gobierno y sancionarles en su caso.
- Se incluye en el ámbito de aplicación a los colegios profesionales y a los adjudicatarios de contratos públicos, que tendrán que informar de su gestión.
- La información que se tiene que hacer pública (en la página web y en el Portal de Transparencia) se amplía a las renuncias o desistimientos de los contratos, a los contratos menores (con información trimestral de los montantes) y los informes de auditoría y fiscalización. Parece que sigue excluida la información “auxiliar” como las comunicaciones internas y las notas, borradores y mayoría de los informes.
- El futuro presidente de la Agencia Estatal de Transparencia ya no será nombrado a dedo tras la propuesta del Ministerio de Hacienda sino propuesto por el Gobierno y ratificado por el Congreso de los Diputados.
El proyecto no será aprobado hasta después del verano, comenzando, como poco, a ejercer la sociedad su derecho, hasta finales de 2013