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Viernes, 28 de Octubre de 2011 08:09

EREs en Ayuntamientos

Los Ayuntamientos han decidido aplicar la figura del Expediente de Regulación de Empleo (ERE), regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

En primer lugar, este ERE estaría dirigido al personal laboral, no a los funcionarios ya que éstos únicamente pueden perder su trabajo a través de una reforma legislativa de más calado y es poco probable que se produzca.

El artículo 51 del ET establece que se entiende por despido colectivo (ERE) la extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando en un período de 90 días, dicha extinción contractual afecte a un número elevado de trabajadores, siempre en proporción a la plantilla total de la empresa en cuestión. El párrafo segundo del mismo artículo fija que el empresario que pretenda llevar a cabo un despido colectivo deberá pedir autorización a la autoridad laboral. De forma simultánea se abre un período de consultas con los representantes de los trabajadores.

Lógicamente, existe actualmente desconcierto en las autoridades laborales puesto que no saben cómo afrontar esta situación excepcional desde el punto de vista legal ya que el procedimiento a seguir en los ERE está previsto únicamente para empresas por “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, es decir, dirigido sólo al ámbito empresarial, no para entidades sin un objetivo inmediato de obtención de beneficios, tales como los ayuntamientos.

Con motivo de lo anterior, las Comunidades Autónomas intentan coordinar criterios de actuación, teniendo que destacar que la Generalitat ha decidido favorecer el terreno en aras a la celebración de una negociación con las asociaciones municipalistas y con los sindicatos. Se está pensando en unificar criterios a fin de poder aplicar la regulación de los ERE del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Entre los ayuntamientos españoles que ya han aplicado la fórmula del ERE es el ayuntamiento de Parla (Madrid), procediendo a la extinción de 70 contratos y el de Gáldar (Gran Canaria), despidiendo a 54 empleados así como suspendiendo temporalmente 87 contratos.

El Director General de Relaciones Laborales de la Generalitat insiste que se quiere llegar a una negociación similar a la producida con la sanidad concertada, puesto que se pudo reducir el número de despidos que, en un primer momento, se esperaba, a causa de los ajustes salariales y organizativos. Asimismo, continúa explicando que tiene intención de convocar a la Federación de Municipios y a la Asociación Catalana de Municipios a fin de que participen en esta negociación.

¿Existen alternativas a los ERE? El mismo Director General de Relaciones Laborales de la Generalitat afirma que sí. Algunas de las medidas alternativas que piensa que pueden tener efecto son una reducción de sueldos o una ampliación de la jornada laboral, permitiendo la supervivencia de servicios pero a menor coste.

No sólo la Comunidad Autónoma de Cataluña está pensando en la aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo. Localidades como Paterna aún no han decidido realizar un despido colectivo, aunque sí que han procedido en los últimos tiempos a realizar despidos individuales. Otros municipios han venido optando por los recortes salariales o por jubilaciones.

¿Quién se opone a la aplicación de estos ERE en los ayuntamientos? El Ministerio de Trabajo cree que sólo las empresas con ánimo de lucro pueden acogerse a la reducción de plantilla. Se ha podido acceder al informe que elaboró sobre el ERE presentado en el Ayuntamiento de Gáldar (Gran Canaria), expresando que "los mecanismos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas están destinadas al ámbito empresarial y no son trasladables a la esfera de las administraciones públicas". Es evidente, por un lado, que el Estatuto de los Trabajadores se aplica para regular el régimen de trabajo entre trabajador y empresario, no entendiéndose éste último como un concepto que también engloba a las administraciones públicas, las cuales tienen su propia regulación. Asimismo, destaca que las administraciones públicas deben prever su financiación de servicios públicos, no siendo compatible la disminución temporal de los servicios a causa de una reducción de los ingresos, puesto que dichas correcciones entre ingresos y gastos se efectúan dentro del ámbito presupuestario. Por otro lado, siendo entidades sin ánimo de lucro, y en el supuesto que dicho ERE fuera aprobado por la plantilla, sería objeto de impugnación por parte de la autoridad laboral, por no tener una causa válida, ya que dichas entidades no buscan un beneficio, a diferencia de las empresas, sino que dan un servicio público a los ciudadanos.

¿Cuál es el elemento en común que hace que los ayuntamientos decidan los despidos masivos? La crisis económica no sólo está afectando a la clase trabajadores en empresas privadas sino que ha llegado también al sector público.

Ya  que la crisis está afectando al sector, ¿se debería adaptar la normativa laboral para que, de forma regulada, se pudiera aplicar el despido colectivo en el sector público, en circunstancias excepcionales, a fin de permitir, por un lado, que ayuntamientos que no pueden mantener a sus trabajadores y, por otro, claramente regulado para evitar un abuso por partes de dichas entidades de la figura del despido colectivo?

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Viernes, 29 de Abril de 2011 08:51

ERE + INCENTIVOS EN TELEFÓNICA

La compañía Telefónica ha anunciado que procederá a la tramitación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para proceder al recorte de un 20% de la plantilla, así como se ha tenido conocimiento que dicha compañía ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores su intención de proponer la aprobación de unos incentivos millonario destinados a sus altos directivos.

¿En qué consiste un ERE? Deriva del despido colectivo, regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. El despido colectivo consiste en “la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Asimismo, añade que la extinción contractual se debe producir en un período de noventa días y debe afectar, al menos, a diez trabajadores cuando se trate de empresas de menos de 100 trabajadores; al 10% del número de trabajadores de la empresas en empresas de entre 100 y 300 trabajadores; y, 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores. La empresa Telefónica cumple de sobras con este requisito ya que tiene intención de despedir al 20% de su plantilla, superando el número de 30 trabajadores (se calculan unos 6.000 trabajadores afectados). A continuación, en el párrafo segundo del mismo artículo, se establece el procedimiento que debe seguir el empresario para realizar un despido colectivo. En primer lugar, debe solicitar una autorización para dicha extinción a la autoridad laboral, coincidiendo con la apertura de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, con una duración no superior a treinta días o de quince en caso de empresas de menos de 50 trabajadores. Esta comunicación, tanto la de la autoridad laboral como la de los representantes de los trabajadores, vendrá acompañada de la documentación necesaria para acreditar las causas que dan lugar al expediente y justificar las medidas que se adoptan. En el momento que la autoridad laboral tiene conocimiento de lo solicitud y, si hubiere defectos, después de la subsanación del empresario de los antedichos, ésta comunicará la iniciación del procedimiento a la entidad gestora de la prestación por desempleo y “recabará, con carácter preceptivo, informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las causas motivadoras del expediente, y cuantos otros resulten necesarios para resolver fundadamente”.

Volviendo al inicio del período de consultas con los representantes de los trabajadores, en empresas de más de 50 trabajadores (como es el caso de Telefónica), además de toda la documentación que inicia el expediente, se deberá acompañar un plan de acompañamiento social. El artículo 51.5 ET contempla el objetivo de dicho período de consultas: la consecución de un acuerdo entre representantes de los trabajadores y empresario en relación con el despido objetivo, la acreditación de las causas y la justificación de la aplicación del despido. En el caso que se llegue a un acuerdo, el empresario lo comunica a la autoridad laboral y ésta dicta resolución en un plazo de 7 días, autorizando la extinción de los contratos, excepto si considera que existe la posibilidad de dolo, fraude, coacción o abuso de derecho en cuyo caso remitirá sus sospechas a la autoridad judicial. Si no se llega a un acuerdo, la autoridad laboral decidirá si autoriza o no la extinción contractual colectiva.

¿Los despidos que planea Telefónica se ajustan a lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores? Telefónica justifica la adopción de dicha medida alegando causas económicas puesto que manifiesta que con los despidos se persigue favorecer su posición competitiva en el mercado. La misma ley (art. 51.1 ET) enumera las causas que el empresario puede alegar para realizar un despido colectivo: básicamente, se resumen en causas económicas, productivas, técnicas u organizativas. Las causas económicas se definen como “cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.” En principio, si Telefónica acredita que es razonable aplicar una medida tan drástica como es el despido (debiendo ser éste considerado como la última opción) como consecuencia de la necesidad de aumentar su competitividad en el mercado no parece que haya ningún obstáculo para continuar con la tramitación del ERE, siempre respetando las exigencias de la apertura del período de consultas con los representantes de los trabajadores y la necesidad de autorización por parte de la autoridad laboral.

Por otro lado, inmediatamente después del anuncio de Telefónica de proceder a un despido colectivo de aproximadamente un 20% de su plantilla, también anunció su intención de repartir unas primas de importes considerables entre sus directivos. Esta noticia fue acogida con indignación por gran parte de la población española por el hecho que, simultáneamente, se anunciaba un despido colectivo.

¿Cómo se llevará a cabo esta operación? Básicamente, se trata de un plan de incentivos a largo plazo en acciones dirigidas a premiar a sus directivos. Se ha calculado que estos incentivos supondrán un desembolso de unos 450 millones de euros en 5 años. Telefónica ha manifestado que la entrega de acciones se realiza en concepto de retribución variable y ligada a la consecución de los objetivos que se establezcan. Además, propone un plan de incentivos a largo plazo para los trabajadores y personal directivo ligado a la permanencia en la empresa, destinando para esto unos 50 millones de euros; y, por último, anuncia un plan global de compra incentivada de acciones para todos los trabajadores, comprometiéndose a la entrega gratuita de acciones adicionales a los trabajadores que se adhieran al plan así como la distribución de un dividendo a cuenta de los beneficios del ejercicio de 2011, a razón de 0,75 euros la acción. La Asociación Española de Accionistas Minoritarios, así como otros colectivos, ha criticado estos anuncios afirmando que perjudica la reputación de la misma empresa, así como crea una situación de incertidumbre en relación a los posibles inversores futuros. Asimismo, solicita una total transparencia respecto a las políticas de retribución que se seguirán para poder garantizar que se cumplen los principios de gobierno corporativo y responsabilidad social.

A pesar de que el anuncio del reparto de dividendos a través de acciones ha sido polémico, ¿realmente afecta a la tramitación del ERE? Desde mi punto de vista, no lo afecta puesto que justifica el mismo en base a una causa económica, esto es, está dirigido a aumentar su competitividad en el mercado por lo que no se puede considerar incompatible con la entrega de paquetes de acciones a sus trabajadores.

No obstante, nos debemos preguntar si dicha empresa se puede estar aprovechando de la actual crisis para despedir “más cómodamente” a sus trabajadores, como parecer ser la estrategia de algunas grandes empresas. Tal y como establece la ley, habrá que esperar a saber si el Expediente de Regulación de Empleo de Telefónica es autorizado o, por el contrario, la autoridad laboral considera que se ha realizado en abuso de derecho y, de esta manera, determinar la licitud o la ilicitud del comportamiento de esta empresa.

 

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