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Viernes, 12 de Agosto de 2011 08:06

Proyecto de Ley General de Salud Pública

El 3 de agosto aterrizó en el Senado el proyecto de Ley de Salud Pública, a la espera de su aprobación. El Gobierno ha decidido que sea tramitada por el procedimiento de urgencia, junto con la reforma de la Ley Concursal.

Básicamente, ¿cuál es el contenido de este proyecto de Ley de Salud Pública? En primer lugar, considero que uno de los avances más importantes que se pueden conseguir una vez se encuentre aprobada la referida ley es en materia de cobertura de la sanidad pública. En este momento, sólo pueden acceder a la sanidad pública las personas que están cotizando, por lo que aproximadamente, un total de 200.000 personas se encuentran actualmente  sin poder acceder a la Sanidad Pública, con las dificultades y riesgos que dicha exclusión conlleva.

Para poder ofrecer una sanidad pública gratuita a todas las personas del territorio español, todos los grupos parlamentarios han acordado que la futura ley de Salud Pública extenderá el "derecho a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico", a través de la universalización de dicho sistema. Por tanto, los principales beneficiarios de esta ley son las personas que no pueden acceder a la asistencia sanitaria público. Este colectivo excluido son, principalmente, aquellas personas en paro que han agotado la prestación o el subsidio por desempleo así como determinados colectivos como los abogados o arquitectos, profesiones consideradas como liberales y que, salvo que trabajen por cuenta ajena no tienen cobertura.

En el caso de las personas que están en paro, la ley establece que se aplique a partir del 1 de enero de 2012, mientras que para los colectivos restantes se aplicará de forma progresiva hasta que finalice el año 2012. En ese momento, en el 2013, la aplicación de la ley se fijará de forma total.

Por otro lado, la ley incluye la creación de una cartera de servicios básica y común en el ámbito de la sanidad pública, que consiste en programas y actuaciones, incluyendo un calendario de vacunas único y una oferta de cribados poblacionales. Dicha medida no ha sido acogida de forma favorable por algunos colectivos, puesto que no se establece qué servicios y cribados serán comunes para todas las comunidades. En contestación a lo mencionado, se alega que una ley como la de salud pública no puede entrar el detalle, sino que únicamente se debe limitar al establecimiento de marcos, a desarrollar posteriormente por los organismos competentes. En el caso de la sanidad, el órgano competente es el Consejo Interterritorial de Salud (artículo 13 del referido proyecto).

Otra novedad de la referida ley se refiere al control del impacto en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas y la seguridad alimentaria y al estudio de los riesgos relacionados con el trabajo y sus efectos sobre la salud.

Continuando con el tema del control, la ley obligará a las administraciones públicas competentes a controlar la publicidad en materia de salud y limitar todo lo que suponga un perjuicio, con especial cuidado con la repercusión que dicha publicidad pueda tener en los grupos considerados como los más vulnerables.

El artículo 13.3 establece la creación de una Red de Vigilancia en Salud Pública, con un sistema de alerta y respuesta rápida y que está previsto que funcione durante las 24 horas del día. Asimismo, en relación con esta red se establece que su desarrollo se realizará reglamentariamente.

En materia de prevención, su artículo 18 fija que las Administraciones Públicas dirigirán acciones preventivas sobre los factores determinantes; impulsarán las acciones de prevención llamadas primarias, tales como la vacunación con un sistema de detección precoz de enfermedades así como desarrollarán programas de prevención dirigidas a las diferentes etapas de la vida de las personas.

Como se puede ver, esta ley de Salud Pública apuesta por el aumento de políticas de prevención de enfermedades, en tanto en cuanto, una mejora en los sistemas de prevención puede ahorrar en gran medida los costes de un tratamiento futuro de la enfermedad que se ha podido evitar.

Además, se regula el deber de colaboración entre los servicios sociales y los servicios de salud pública y se regula la posibilidad que las Administraciones Públicas puedan colaborar con oficinas de farmacia o centros de veterinaria.

El establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento de la presente ley, con infracciones leves, graves y muy graves, es importante para asegurar el cumplimiento de ésta (artículo 52). El artículo 51 establece que la Administración General del Estado y las comunidades autónomas podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley, tales como la inmovilización o decomiso de ciertas substancias, el cierre preventivo de las instalaciones o la suspensión del ejercicio de actividades, entre otras.

Una ley tan importante como esta, la relativa a la sanidad pública, ha tardado varios años en salir a la luz. Sin embargo, las medidas que se están proponiendo en el proyecto de ley son destacables y razonables. Una de las medidas más importantes es la relativa a la universalización de la sanidad pública, ampliando la cobertura y pudiendo acceder a ésta todas las personas del territorio español. Aún hay que esperar a que pase el “filtro” del Senado. No obstante, es seguro que la noticia de la ampliación de la cobertura de la sanidad pública gratuita ha sido acogida con gran aceptación entre el colectivo de la abogacía y entre las personas que actualmente están en paro, sin derecho a recibir ninguna prestación.

Con las elecciones generales a la vuelta de la esquina (adelantadas al 20 de noviembre), la intención del Gobierno es agilizar el proyecto de Ley General de Salud Pública, que ya ha aprobado el Congreso y cuya tramitación parlamentaria en el Senado ha sido declarada urgente en el último Consejo de Ministros.

Con respecto a las farmacias, el texto que sale de la Cámara Baja finalmente hace sólo dos referencias a las oficinas de farmacia. En suma, se trata de una versión descafeinada de lo que planteaba su primer anteproyecto, con muchas más referencias a la farmacia y que incluso hablaba de que "las administraciones sanitarias promoverán el desarrollo de programas de salud pública con la participación de las oficinas de farmacia mediante el establecimiento de conciertos con los colegios profesionales". Pero las reclamaciones de las comunidades autónomas por las competencias de farmacia hizo que Sanidad dejara en manos de las autonomías la especificación de nuevos roles para las boticas . El resultado fue que el proyecto que se envió al Congreso pasaba de los 156 artículos del primer anteproyecto a 58, que finalmente son 60.

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Sábado, 18 de Junio de 2011 23:02

Subida Comisiones Bancarias

Los Bancos y Cajas de Ahorros han decidido encarecer sus servicios para compensar las pérdidas que ocasiona la caída del negocio puesto que actualmente obtienen menos beneficios. Esto repercute, evidentemente, a los consumidores.

¿Cuál es el principal motivo de la disminución de los beneficios? Con la crisis económica que aún sufre el territorio español, el sector bancario es más reacio a conceder créditos por el mayor riesgo a impago por los beneficiarios del mismo. Si los bancos y cajas de ahorros conceden menos créditos significa que recibirán menos intereses y, por tanto, menos beneficios respecto a los obtenidos en los años anteriores.

Uno de los servicios que se ha encarecido son las comisiones por sacar dinero con tarjeta de crédito de la misma entidad. Dicha comisión ha subido considerablemente así como realizar una transferencia nacional. Por otro lado, el aumento más espectacular se ha producido en las comisiones por utilización de tarjetas, con una cuota media anual alrededor de los 19 euros para las tarjetas de débito y unos 35 euros para las tarjetas de crédito.

La penalización impuesta por el Banco de España a la alta remuneración de los depósitos repercute, igualmente, en los consumidores puesto que no habrá muchas entidades financieras dispuestas a ofrecer alta rentabilidad a depósitos si con ello va implícita una penalización. Nuestro Gobierno ha incrementado las exigencias respecto a las aportaciones de las entidades bancarias al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que ofrezcan altos tipos de interés con la finalidad de atraer a nuevo cliente. Dichas aportaciones puede llegar a ser hasta cinco veces más que las realizadas actualmente por las mismas entidades.

Cabe destacar que este Fondo únicamente garantiza hasta 100.000 euros por depositante en caso que la solvencia de la entidad se encuentre en graves problemas.

Este aumento en las contribuciones de los bancos y cajas de ahorros ante el Fondo de Garantía de Depósitos contribuye a que muchos bancos y cajas hayan decidido prescindir de los altos intereses aplicados a los depósitos por lo que dejaran de ofrecer retribuciones atractivas a ojos de los consumidores. Lógicamente, los depósitos ya suscritos no sufrirán ninguna variación, además que los clientes que las entidades consideran muy vinculados seguirán disfrutando de las ventajas que hasta hace poco disfrutaban todos los clientes, con independencia si estaban muy vinculados o no a la entidad bancaria en cuestión. Muchos se preguntarán qué significará para un banco que un cliente esté muy vinculado al mismo. De momento no existe ninguna definición clara sobre qué debemos entender por cliente “muy vinculado”. Eso puede dar lugar a fuertes discriminaciones entre los clientes que la entidad entiende que no están tan vinculados como otros así como a actuar arbitrariamente en el momento de decidir a qué clientes se continúan ofreciendo los servicios gratuitos.

La Confederación Española de organizaciones de amas de casa, consumidores y usuarios han comprobado que realmente se producen situaciones de desigualdad a la hora de aplicar un porcentaje de comisión u otro. Afirman que, respecto al cobro de comisiones, existe arbitrariedad, dependiendo del perfil de cliente. Esto significa que los grandes clientes y los que están “más vinculados a la entidad” cuentan con grandes privilegios, como la eliminación de ciertas comisiones.

Por otro lado, la tasa de apertura de las hipotecas también ha sufrido un incremento de alrededor de un 20 % y el mantenimiento de una cuenta corriente ha subido un 6 %. Es significativo considerar que es lo único que no se ha incrementado: la comisión que se aplica a los descubiertos, esto es, la comisión que se aplica cuando una persona extrae dinero una cuenta corriente que no tiene efectivo. No sólo no se incrementa sino que sufre una disminución de más de un 18%.

La Confederación Española de organizaciones de amas de casa, consumidores y usuarios ha apuntado que no creen que dicho aumento no es proporcional y razonable puesto que en muchos servicios el encarecimiento es el doble o el triple que el Índice de Precios de Consumo. Asimismo, advierten que el sector bancario ha continuado obteniendo beneficios. La caída de las hipotecas no ha afectado gravemente los ingresos de las mismas, puesto que lo ha compensado el encarecimiento del servicio que se aplica directamente a los clientes cuando realizan transferencias bancarias.

¿Por qué las entidades bancarias, que anualmente obtienen unos beneficios considerables, deciden ahora que no les sale rentable y que necesitan aún más beneficios? Los consumidores son los más afectados con las subidas del coste de los servicios de tarjetas de crédito y débito así como las penalizaciones por los altos intereses en los depósitos, que posiblemente sean dos de los servicios más utilizados por la población española. Inevitablemente, los cambios acaban repercutiendo en el consumidor.

Hay que destacar que, según un estudio elaborado por un consultor externo que trabaja para la Comisión Europea, España ya es el segundo país de Europa con los servicios bancarios más caros, además de que ofrece poca transparencia en el momento de informar a un consumidor del servicio que está contratando. Esto añade aún más un perjuicio al consumidor que se ve poco informado sobre los servicios que ofrecen las entidades bancarias.

¿Podría hacer algo el legislador al respecto? En estos momentos, se debe ser estricto respecto a la transparencia y a la información dada por las entidades bancarias a los posibles clientes, los cuales deben estar bien informados de qué están contratando. Si no hay transparencia en esta contratación, podría dar lugar a su nulidad. De ahora en adelante, el consumidor debe estar muy atento cuando contrate algún servicio de algún banco o caja de ahorro para estar bien informado y no llevarse sorpresas.

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