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La última de las reformas aprobadas por el Gobierno ha sido el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

Algunas de las principales características: se regula por primera vez el trabajo a distancia; disminución generalizada de la indemnización por despido improcedente; el cálculo del absentismo laboral no tomará como referente al global de la plantilla sino del trabajador concreto –esto abre la vía  no a controlar el absentismo sino a impedir que el trabajador se ponga enfermo por el miedo a ser despedido y como colofón de fondo arrastrará un mayor clima social enrarecido en la empresa y trabajadores más desmotivados y aquejados de cuadros psicológicos.

Se crea un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos de menos de 50 trabajadores, con un período de prueba de un año así como hay que destacar que se modifica el artículo 41, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en el sentido que ahora el salario también podrá ser modificado.

¿Qué ha pasado para que hace unos meses el Partido Popular afirmara que nunca reduciría la indemnización por despido improcedente y en el momento de llegar al poder ha sido una de las primeras cosas que ha hecho?

Siguiendo con el listado de atropellos: han modificado la actual redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que anteriormente establecía que el trabajador despedido improcedentemente le correspondía una indemnización de 45 días de salario por año trabajo, con un máximo de 42 mensualidades, mientras que ahora se regula de la siguiente forma: “Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.” Por tanto, esta nueva reforma laboral facilita el despido por parte de las empresas, en tanto en cuanto se abarata el mismo así como la misma reforma elimina la autorización administrativa para los expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

En un momento en que se necesita crear empleo, ¿el abaratamiento y la mayor facilidad para acceder al despido por parte de los empresarios es la mejor fórmula para la creación del mismo? Por lo general, facilitar el despido conlleva más paro puesto que los empresarios se encuentran con menos dificultades para utilizarlo -pudiendo ahora incluso alegar bajas justificadas del trabajador para poder despedirlo con una menor indemnización. Y no justifica el posible aumento de la contratación, ya que el empresario que no pueda permitirse contratar no lo va a hacer por el mero hecho de ser más barato despedir.

La clave para el crecimiento económico y, por tanto, para la creación del empleo no pasa por una reforma laboral esquilmadora de los derechos laborales, y beneficiando al empresario de forma unilateral. Así, la discrecionalidad del empresario en la negociación colectiva desarticula la defensa de los trabajadores y el papel constitucional de los sindicatos en el orden laboral.

Para que un país crezca, se necesita, entre otras cosas, que la economía fluya, que la oferta y la demanda se equilibren y esto no se puede conseguir si los ciudadanos ven disminuir considerablemente su poder adquisitivo hasta el punto que puedan quedarse sin trabajo. Esta reforma se traduciría en que la oferta disminuiría y con esto la demanda también, ralentizando por una parte el crecimiento económico de España.

 

Otra modificación a destacar –aunque en este caso sí es beneficiosa para la salud de los trabajadores- es la del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores que se modifica por la Disposición final primera, estableciendo que “En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.” Por tanto, cuando un trabajador se enferme durante el disfrute de sus vacaciones podrá disfrutarlas en un momento posterior siempre que el tiempo transcurrido no sea superior a 18 meses desde el final del año que se hayan producido.

Esta modificación en materia de incapacidad temporal durante las vacaciones se acerca a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al voto discrepante del Tribunal Supremo dado en una sentencia de 2009 que se pronunciaba a favor de que las vacaciones que coincidían con una incapacidad temporal sobrevenida, por parte del trabajador que las estaba disfrutando, se podrían realizar en otro período, una vez finalizada la causa que daba lugar a la baja. Por tanto, con esta reforma, el Gobierno se quiere acercar a la doctrina europea en materia de vacaciones y sienta las bases para que el Tribunal Supremo rectifique su postura motu proprio.

La CEOE cree que la reforma laboral puede crear empleo si el crecimiento económico se sitúa alrededor del 1 %, mientras que, lógicamente, los sindicatos no ven que con la misma se vaya a reducir el paro, sino que posiblemente aumente. Los sindicatos mayoritarios han subrayado que esta reforma se ha realizado sin negociar con los ellos, amenazando con una huelga general si no se negocian algunos cambios de la reforma laboral.

Por otro lado, la movilización ciudadana y sindical ha sido escasa, como suele ser bastante habitual en este país, en comparación con la envergadura y los cambios más importantes que se han producido a raíz de esta reforma. Se han producido pero no tan frecuentes como debería haber sido.

¿Por qué esta escasa iniciativa por parte de la ciudadanía de hacer oír su rechazo hacia la reforma laboral? El principal factor a tener en cuenta es el desencanto generalizado de los españoles hacia nuestros políticos y la nula percepción que tienen del protagonismo que tienen los sindicatos a la hora de evitar que sus derechos laborales sean vapuleados y el entender que movilizarse no sirve para cambiar la situación.

En conclusión: es claro que esta reforma laboral pretende acerca España a la legislación que prima en Europa -un ejemplo de ello es la regulación de las vacaciones, pudiendo el trabajador disfrutarlas en otro momento si cae enfermo, acercándose, por tanto, a la doctrina europea en dicha materia -sin embargo, no toda la reforma favorece al trabajador puesto que ahora está sujeto a una indemnización por despido improcedente más baja, a una extensión de las causas que justifican un despido procedente y a una mayor flexibilidad para acceder a este, así como a la posibilidad de reducción de sueldo por pérdidas de la empresa. A corto y largo plazo, no parece que vaya a ser la solución para los millones de parados de este país y para evitar el aumento de éstos.

Además de la desestabilización que produce en las relaciones laborales esta reforma, hay rasgos patentes de inconstitucionalidad: en cuanto al papel social que la Constitución Española reserva en su art. 7 para los sindicatos; el de expediente de regulación de empleo que elimina el único arbitraje obligatorio -la autoridad laboral- incluso la normativa Internacional como el Convenio 158 de la OIT.

La gran brecha laboral que abre esa reforma es tan profunda que no es por menos que detestable ab initio ya que no ha contado con los representantes sociales para llegar a un consenso en la materia.

Aunque la reforma llevada a cabo comparte con las del PSOE las irregularidades en las formas, la justificación y las perversiones de fondo y que se está utilizando como colchón de la crisis financiera y el modelo de producción a los trabajadores y trabajadoras de este País y eso es del todo inasumible. Por otro lado, ya no se puede precarizar más a los trabajadores en precarios ¿o sí? Con la política desbocada que el nuevo Gobierno ha asumido podemos esperar mayores mutilaciones sociales en cualquier momento.

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Domingo, 26 de Febrero de 2012 22:49

Sentencia de Garzón

garzonEl Tribunal Supremo acaba de apartar de la carrera judicial a Baltasar Garzón. El ya exmagistrado de la Audiencia Nacional ha sido condenado a 11 años de inhabilitación especial, una multa de 14 meses a razón de seis euros diarios y al pago de las costas del proceso; por haber autorizado la grabación en la cárcel de los implicados en la trama de corrupción llamada “Gürtel” con sus abogados. Lo han condenado concretamente por prevaricación y violación de las garantías constitucionales.

Recordaremos que el caso “Gürtel” hace referencia a la investigación de una trama de corrupción dirigida por el empresario Francisco Correa, que afectaba a varios cargos del Partido Popular. Se realizaban pagos a funcionarios públicos y autoridades a fin de obtener ventajas en la concesión de eventos. De la autorización por parte de Garzón de grabar las conversaciones entre los implicados y sus abogados deriva la sentencia del TS que destruye la carrera judicial de Garzón.

Los magistrados del TS entienden que la decisión de Garzón de grabar dichas conversaciones está basada en juicios arbitrarios puesto que sólo tenía indicios contra el “líder” de la trama, Francisco Correa, no contra sus abogados ya que no había elementos que acreditaran que los mismos fueran a cometer un delito. Entienden que dicha decisión constituyó una “destrucción generalizada del derecho de defensa" causando "una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa". Considerando, asimismo, que esto sólo se produce en regímenes totalitarios. (Eso induce a pensar que llamaban a Garzón poco menos que un dictador).

El propio tribunal argumenta que restringir las comunicaciones entre cliente y abogado sólo se debe hacer en casos muy específicos y acreditando que hay claros indicios de que se cometerá un nuevo delito. Incide, además, que, según la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, esos casos tan específicos se refieren a la investigación de delitos relacionados con el terrorismo.

En relación al derecho de defensa, no son claros en la Sentencia condenatoria. Alude el Tribunal que se incluyó una cláusula previniendo el derecho de defensa, dejando el mismo sin ser efectivo, a causa que el propio juez sabía que con su decisión lo estaba vulnerando.

¿El derecho de defensa fue vulnerado? ¿Sólo a Garzón se le debe condenar por la autorización de las grabaciones, teniendo en cuenta que dicha decisión fue consultada a sus superiores y respaldada por el Fiscal? ¿No es demasiada casualidad que cuando el propio juez decide investigar los crímenes del franquismo así como enjuiciar a los instigadores de la trama de corrupción “Gürtel” sean aquéllos quienes le denuncian por prevaricación y violación de garantías constitucionales?

Garzón asegura que en ningún momento vulneró el derecho de defensa de los entonces acusados en la trama de corrupción y que actúo conjuntamente con policía, jueces y fiscales. Reitera que durante el proceso sus derechos han sido vulnerados, sus peticiones de defensa desatendidas así como que no se han utilizado todos los elementos favorables hacia él, de forma que se pudiera dar cuerpo a una sentencia que, para él y para muchos, ya estaba anunciada desde hace tiempo. Por otro lado, la argumentación que los jueces del TS establecen, a fin de justificar un parte de su decisión, de que introdujo una cláusula previniendo el derecho de defensa porque lo estaba vulnerando, eso, supone para el ya exmagistrado “una aberración”, haciendo hincapié que en ningún momento la sentencia explica cuál es el daño producido en el derecho de defensa. Por último, Garzón manifiesta que esta sentencia acaba con las posibilidades de que un juez investigue un posible delito de corrupción y sus delitos relaciones. Termina alegando que dicha sentencia ha producido un daño enorme a la independencia de los jueces. Ha anunciado que emprenderá todas las acciones legales contra dicha sentencia.

La independencia judicial española ha quedado marcada. La sentencia que inhabilita a Garzón para ejercer la carrera judicial durante 11 años (claramente, ya no volverá a ejercer como juez), basándose de forma pobre en la vulneración del derecho de defensa, sin dar una gran explicación sobre cuál ha sido el daño en el mismo, ha sido la primera sentencia que condena a un magistrado por prevaricación.

Indudablemente y desgraciadamente, esta sentencia ha creado historia y es una perfecta excusa para disuadir en la investigación por parte, sobretodo de jueces, de delitos de corrupción de altos cargos o autoridades en la investigación de crímenes relacionados con la historia de España.

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Miércoles, 22 de Junio de 2011 20:22

Sentencia del TSJM: Huelga Metro de Madrid 2010

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de anular los servicios mínimos que la Consejería de Transportes estableció para la huelga del Metro de los días 29 y 30 de junio de 2010.

Debemos recordar que los servicios mínimos para la Comunidad de Madrid en esos dos días de huelga se fijó en un 50% aunque, sin embargo, esto no se cumplió. La mayoría de los empleados de Metro decidió no ir a trabajar por lo que el resultado fue la paralización de la ciudad de Madrid.

¿Qué dictamina la mencionada Sentencia? En primer lugar, considera que los servicios mínimos no fueron claramente definidos, es decir, no se fijaron claramente los criterios para poder proceder a la identificación de qué se entiende por servicio mínimo esencial, impidiendo apreciar la proporcionalidad entre el perjuicio que el establecimientos de dichos mínimos produce en el derecho de huelga y los bienes o derechos que la propia huelga pretende proteger,

Asimismo, manifiesta que no se dio una justificación razonable a la elección de establecer un 50% de servicios mínimos, además de que entiende que se debería haber hecho una diferenciación de los horarios donde existe una mayor afluencia de usuarios y de los horarios en los que no existe tanta afluencia de pasajeros así como precisar las líneas que tienen un recorrido que coincide con otros medios de transporte público y sobre si se puede igualmente utilizar el uso de los medios de transporte privados a fin de sustituir al transporte público. En líneas generales, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideran que los servicios mínimos decretados por la Consejería de Transportes en esos dos días vulneraron el derecho fundamental de huelga, regulado en el artículo 28 de nuestra Constitución Española.

¿Realmente fijar un 50% de servicios mínimos acaba vulnerando el derecho de huelga de la Constitución Española? El artículo 10 del Real Decreto ley 17/1977, de 4 marzo, sobre Relaciones de Trabajo, normativa todavía vigente, establece que “Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordarlas medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.” Por tanto, es cierto que el Gobierno está facultado para adoptar medidas con la finalidad de asegurar que continúa el funcionamiento de unos servicios públicos necesarios.

No obstante, debería existir una cierta razonabilidad y proporcionalidad sobre qué porcentaje de servicios públicos se deben mantener, ya que el mantenimiento de los mismos no debe afectar al ejercicio de la huelga, en tanto en cuanto se trata de un derecho fundamental reconocido constitucionalmente. Fijar un 50% de servicios mínimos es desproporcional y abusivo puesto que, asimismo, se deben tener en cuenta que en la actualidad existen otras alternativas de transportes, tales como los autobuses o el transporte privado.

Sin embargo, sabiendo que puede pasar bastante tiempo desde el momento en que se plantea la ilicitud de dichos servicios mínimos hasta que se resuelve judicialmente esta pretensión y que, evidentemente, no se iba a resolver durante los dos días, 29 y 30 de junio de 2010, es lógico que se procediera a su adopción, sin llegar a plantearse la cuestión.

Llegados a este punto, está claro que el derecho de huelga se ve limitado por el establecimiento y obligado cumplimiento de los servicios mínimos y, por tanto, las posibilidades de éxito de la misma se ven disminuidas. La limitación al derecho de huelga a causa del establecimiento de estos servicios da lugar a que los trabajadores sientan, asimismo, que su libertad está limitada, pudiendo llegar a reaccionar violentamente, dando lugar a un desorden público, que se podría haber evitado si hubiera habido transparencia.

Los sindicatos han celebrado el fallo favorable pero, sin embargo, consideran que darles la razón después de haber pasado un año desde los hechos discutidos sitúa a los trabajadores en una situación de indefensión. El sindicato UGT ha planteado la posibilidad de llegar a un acuerdo con el Consorcio Regional de Transportes consistente en la fijación de los servicios mínimos de todo el transporte público durante una década. ¿Hay posibilidad alguna de compensación a los trabajadores del transporte público, a posteriori? Con este fallo, podrían acudir a la vía civil, a través de la acción de daños y perjuicios.

Por otro lado, Sentencia supone la suspensión de las sanciones y expedientes de los trabajadores que incumplieron los servicios mínimos de los días 29 y 30 de junio.

El Gobierno ha reaccionado contra la referida sentencia. Éste considera que los servicios mínimos del 50% estaban plenamente justificados y ha anunciado que interpondrá Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo puesto que, anteriormente, ya se había dictada una Sentencia del Juzgado Social número 16 de Madrid por la que se declaraba ilegal la huelga en base a que el servicio público Metro es esencial y, por tanto, no se puede tolerar su incumplimiento.

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