Proyecto de Ley de Emprendedores
El 15 de diciembre de 2012, el pleno de las Cortes de Castilla La Mancha aprobó el proyecto de Ley de Emprendedores, Autónomos y Pymes. Ha sido entendida como una Ley para impulsar que los españoles creen empresas y generen puestos de trabajo, además como un paso previo a la aprobación de una Ley similar pero a nivel estatal, puesto que el gobierno español ha demostrado su intención de crear una ley de estas características.
El término emprendedor es definido por esta ley como la persona que esté realizando los trámites previos para desarrollar una actividad económica o la empresa que esté funcionando hace menos de dos años.
La Ley introduce iniciativas en el ámbito universitario a fin de fomentar la cultura empresarial. Es interesante destacar que en su artículo 9 prevé la introducción en todos los grados universitarios de asignaturas específicas, tanto prácticas como teóricas, dirigidos a fomentar la creación de empresas. Esto se traduce en que, ya desde la universidad, los estudiantes serán animados hacia la creación de empresas, pudiendo, por tanto, generar empleos en un futuro si una parte de esos estudiantes deciden seguir por ese camino, así terminarán sus estudios preparados y con información sobre cómo crear una empresa.
El artículo 10 establece la “simplificación administrativa”, proponiendo la tramitación telemática de creación de empresas, a través de los llamados “Puntos de Activación Empresarial” (PAE), que consiste en que, mediante un convenio entre el Gobierno Regional y las Administraciones Estatal y Local, se crearán los “Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, facilitando los trámites para crear una empresa así como proporcionando asesoramiento en la materia.
Además, esta ley crea el Observatorio Regional de Mercado (artículo 14), que tiene “por objeto determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento de empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional.” El Gobierno regional ha afirmado que con la creación de este Observatorio se pretende que el mismo sea un modelo de diálogo social y se ofrecerán a los pequeños y medianos empresarios propuestas adaptadas a las necesidades reales de la sociedad.
Este órgano estará compuesto por los representantes de las Consejerías con competencia en empleo, economía, educación, fomento y agricultura. Asimismo, también pueden formar parte, ocasionalmente, las asociaciones y organizaciones empresariales y de autónomas a fin que puedan exponer su experiencia. Se entiende, por tanto, que las organizaciones empresariales y los autónomos no tienen hueco dentro de este Observatorio, sólo cuando sea realmente necesario su consejo, cosa que, probablemente, no pasará a menudo. No obstante, es evidente que la experiencia de los autónomos es muy importante a la hora de orientar a un futuro empresario y ésta debería ser tomada en cuenta siempre.
Por otro lado, se prevé una ayuda económica al emprendedor, destacando la posibilidad de la compensación de deudas que los emprendedores tenga con la Administración Regional con los créditos reconocidos por la misma a su favor por actos administrativos. Siguiendo en el ámbito de las ayudas, el artículo 33 establece la priorización y abono del pago de las obligaciones contraídas por los emprendedores por aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, así como se crea un Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, se apuesta por la internacionalización de las empresas y la conciliación familiar, laboral y personal y se facilita el contacto de los emprendedores con los inversores privados, pasando con permitir que la Administración pueda suscribir acuerdos con las entidades financieras para que los emprendedores tengan mejor acceso al crédito. Esta última medida es importante, puesto que las personas que quieren montar su propia empresa, es frecuente, que se encuentren con dificultades a la hora de obtener financiación y crédito por parte de los bancos.
La Federación Intersectorial de Autónomos de Castilla-La Mancha considera positiva la aprobación de dicha ley puesto que supone un inicio sobre la regulación y fomento de la cultura empresarial que, en breve, podría adoptar el Gobierno estatal y cada una de las autonomías.
Es, sin duda, una ley que apoya al empresario autónomo, el cual se encuentra en una situación difícil para poder crear una empresa, que, a largo plazo, da esos puestos de trabajo tan necesitados en este país.
NUEVO CONTRATO DE APRENDIZ
El Gobierno ha aprobado recientemente el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas: el denominado” contrato de aprendiz”.
¿Qué regula este Real Decreto? Establece la posibilidad que las empresas que previamente hayan suscrito Convenios con los Servicios Públicos de Empleo, puedan concertar este tipo de prácticas no consideradas laborales, puesto que expresamente en su artículo 2.2 se ha establecido que no existirá relación laboral entre la empresa y la persona joven y, por tanto, no será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, establece que estas prácticas irán dirigidas a personas entre 18 y 25 con posesión de una titulación universitaria, de formación profesional o equivalente, sin experiencia profesional superior a 3 meses en la misma actividad, con exclusión de las prácticas obligatorias para obtener la pertinente titulación. Tendrán una duración entre 3 y 9 meses, supervisadas por un tutor. A la finalización de éstas, se le entrega a dicha persona un certificado conforme ha realizado las prácticas.
¿Cuál será su remuneración? ¿Serán, por lo menos, remuneradas? Sí. En el apartado 4 del artículo 3 se fija que serán retribuidas y dicha retribución debe ser de, como mínimo, el 80% del IPREM, es decir, alrededor de 430 euros.
El artículo 5 se refiere a la posibilidad de que las personas que realizan dichas prácticas puedan ser contratadas por la empresa, teniendo ésta incentivos para fomentar la contratación de los “aprendices”. El tipo de contratación puede ir desde un contrato indefinido (que es muy poco probable) a un contrato de práctica, significando esto último que una persona licenciada o con formación profesional puede pasarse unos años cobrando un sueldo reducido puesto que el contrato en práctica asegura cobrar el 60% o 70% de lo que podría cobrar una persona indefinida en ese misma empresa durante, como máximo, dos años.
Evidentemente, las condiciones en las que una persona preparada se puede encontrar siendo “contratada” bajo estas prácticas no laborales no son las condiciones más adecuadas para que la misma se sienta motivada realizando el trabajo, por lo que, lógicamente, la desmotivación derivada de que el trabajador se siente desvalorado afecta a la producción y efectividad y, en último término, afecta realmente a la empresa. Las mejores empresas son las que tienen unos trabajadores motivados y contentos.
Con este tipo de “contrato”, las personas jóvenes sin casi experiencia laboral o nula y con titulaciones tanto universitarias como de formación profesional muy numeras, por lo que habrá miles que vivirán en la precariedad durante algunos años.
Por otro lado, y según lo que el panorama empresarial ha dejado traslucir, es evidente que las posibilidades que tienen los jóvenes de ser contratados una vez finalice sus prácticas es casi nula. El empresario español tiene tendencia a la concatenación de contratos temporales antes que suscribir contratos indefinidos, los cuales, a largo plazo, serían más beneficiosos para la empresa puesto que sus trabajadores tendrían un mayor dsempeño y estarían más involucrados en el trabajo que unos trabajadores temporales.
Hace poco, el vicepresidente de la CEOE proponía le recuperación de estas prácticas laboral, la figura del aprendiz, proponiendo una remuneración inferior al Salario Mínimo Interpofesional, mientras UGT no se muestra de acuerdo y afirma que el Gobierno quiere regular algo que podía ser denunciado anteriormente, como era el uso fraudulento de becas para cubrir puestos de trabajo y destaca que la idea de rebajar costes laborales y reducir derechos a fin de salir de la crisis debería ser abandonada.
En definitiva, el nuevo “contrato de aprendiz” se traducirá en más precariedad en la población joven que verá como, una vez más, el dinero que ha invertido en su formación no tiene su recompensa, aumentando, asimismo, la desmotivación y, a largo plazo, esto tiene como consecuencia la disminución de la actividad productiva en las empresas.