Displaying items by tag: economia
Miércoles, 30 de Mayo de 2012 17:27

BANKIA y las Nacionalizaciones: depredātor sociālis

Bankia

Hace poco más de un año, desde ciertos sectores se defendía la nacionalización de las Cajas de Ahorro. Incluso se creó una Plataforma de difusión y movilización en apoyo para crear un Sistema Público de Cajas de Ahorros

En estos días ya no se habla de ello, sino de nacionalizaciones y rescates bancarios. Pero no se trata de hacer una banca pública ni poner en manos de la mayoría social un negocio privado, sino que ésta medida, coyuntural dejará, a  la larga, en manos de los inversores privados, una solvencia tapada con el dinero de nuestros bolsillos.650_1000_1336475293_0

El ex presidente del gobierno español Felipe González contó la siguiente anécdota ante un auditorio lleno de banqueros en México hace unos años. Decía González que, poco después de comenzar su periodo como presidente del gobierno español, llegó a verlo Henry Kissinger, el ex secretario de Estado de la Unión Americana. “Yo no me enteré de lo que quería hasta mucho después”. 

“Me preguntó que si era socialista. Yo le dije que sí. Me preguntó entonces si pensaba nacionalizar la banca. Yo le dije que no. ¿Y por qué, si es socialista, no piensa nacionalizar la banca? Yo le respondí: Usted cree que ser socialista y ser tonto es la misma cosa, y no es la misma cosa“. 

El ex presidente del gobierno español contó esta anécdota ante un auditorio lleno de banqueros en el marco de la septuagésima Convención Bancaria.

Cuando Felipe González asumió la Presidencia del gobierno en 1982, se esperaba en Washington que, como lo había hecho Francois Mitterrand en Francia, él nacionalizaría la banca. Pero Mitterrand, dice González, “sólo nacionalizó el cachito de banca privada que (Charles) de Gaulle le dejó”.

Según González, él le dijo a Kissinger en esa visita: “Yo no quiero nacionalizar la banca… Yo quiero una banca eficiente, y si la nacionalizo sé que va a ser peor”.

 guindos-control-bankiaLa tiranía de la semántica y por tanto, la antípoda de la regla de oro socialista de nacionalización de la bancan nos lleva a estudiar someramente el caso de Bankia.

Cuanta con más de 150.000 millones de euros del dinero de los ciudadanos. A fin de evitar que quiebre Bankia, una de las principales entidades bancarias de España, el Gobierno ha decidido proceder a su nacionalización, a través de la conversión del préstamo concedido por el Estado en acciones.

¿A qué se refiere con convertir dicho préstamo en acciones? Significa que el préstamo no va a ser recomprado en las condiciones suscritas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria por lo que han decidido iniciar los trámites para convertir este préstamo en acciones dando como resultado que el Estado sería el titular indirecto de un 45% del capital de Bankia. Es decir, la nacionalización técnica de Bankia.

No es suficiente dicha nacionalización, en tanto que Bankia ha hecho pública su necesidad de obtener 19.000 millones de euros de ayuda, para evitar la quiebra.

De estos 19.000 millones de euros, 5.000 de ellos se encuentran garantizados por el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), por lo que únicamente el Estado necesita inyectar 14.000 millones de euros. Aún el Gobierno no se ha pronunciado sobre qué vía utilizará.Mariano-Rajoy-Rodrigo-Bankia-EFE_ARAIMA20120306_0092_1

¿Qué opciones tiene el Gobierno para proceder a la obtención de recursos para financiar, además, los 19.000 millones de euros que Bankia ha solicitado?

La primera opción es a través del FROB, emitiendo títulos a fin de proceder a la ampliación de capital necesaria para Bankia. Estos títulos contarían como garantía para obtener financiación del Banco Central Europeo. El problema con el que cuenta este organismo es que tiene un límite de endeudamiento de 27.000 millones de euros y, actualmente, le restan 13.000 millones de euros por lo que no llega por poco a la cantidad que necesita el FROB.La segunda opción es que el Tesoro emita directamente deuda pública y, de esta manera, el FROB conseguir los recursos necesarios para financiar la ampliación de capital de Bankia.

Está claro que Bankia necesita un plan de emergencia a fin de sanear su sistema financiero si no quiere ir a la quiebra. No obstante, una vez nacionalizado y saneado, ¿qué pasará?

candido-mendez-dice-que-rajoy-deberia-dar-explicaciones-sobre-bankia-00Uno de los escenarios posibles y probables es que el Estado asuma el control de Bankia en un primer momento, a fin de sanear la entidad bancaria y evitar la quiebra de ésta, que si se produjera afectaría al sistema financiero y, sin lugar a dudas, a la economía española, al tratarse de una de las entidades financieras que podríamos decir que sostienen el sistema financiero español.213041.th_max

¿Qué podría pasar a continuación? El Estado, una vez Bankia tuviera sus finanzas saneadas, volviendo al equilibrio económico capitalista, podría anunciar la decisión de dejar de tener control sobre Bankia, vendiendo sus acciones, por lo que Bankia volvería a privatizarse pero, esta vez, con todas sus cuentas saneadas, gracias a la intervención del Estado por lo que se volvería a poner en unas pocas manos privadas el dinero de todos los españoles

El partido de la oposición, que en las últimas semanas apoyaba la nacionalización de Bankia con ciertas condiciones (tales como que el Gobierno, en algún momento, dejara de tener el control sobre la entidad, sin perder dinero público), ha mostrado su rechazo a la falta de transparencia y a la gestión realizada por el Estado en el proceso de nacionalización del banco. El PSOE ha manifestado que no avalará dicha nacionalización si las personas implicadas en la misma (incluyendo el Gobierno) no comparecen explicando los detalles de este proceso y cómo Bankia ha llegado a necesitar tanto dinero. Mientras tanto, el Presidente del Gobierno, argumenta que la alternativa a la nacionalización es la quiebra de la entidad financiera que, de producirse, perjudicaría gravemente a nuestro país. Asimismo, esta decisión se basa en la voluntad de garantizar los ahorros de los ciudadanos así como en sanear la entidad y volver a recuperar la confianza de los inversores en el sistema bancario español. Por último, el Presidente ha rechazado realizar una investigación sobre la gestión de Bankia y depurar responsabilidades.

120512RubalcabaRechazaRescatarBankiaEn conclusión, los bancos siguen recibiendo ayudas estatales, justificando las mismas en que si quiebran afectará gravemente a la economía española, aunque, quizás, se debería prestar más atención a cuál es el hecho que motiva que una economía como la española esté en crisis.  A pesar que la opción de nacionalizar Bankia pretende salvar el sistema financiero, el pequeño inversor se verá gravemente afectado, en tanto que se complica para él la posibilidad de recuperar el dinero invertido en acciones y en participaciones preferentes. Así pues, el ciudadano medio español que ha depositado parte de su dinero en acciones está viendo como pierden su valor, mientras que Bankia, de una manera u otra, solucionará su “problema”, ayudada por el Gobierno.am_9859images

En el momento de escribir este artículo la información ya se encuentra desactualizada ya que el agujero inmenso que puede ser Bankia, se podría cifrar en unos 80.000 millones de euros: entre lo aportado por el FROB, los créditos gratis del BCE y la ayuda de todos nosotros, esa cifra puede llegar a se escandalosamente realista.

Con un país en llama financiera y social, quedará por fin mutilada la obra social de las cajas de ahorro y todo lo que de “sistema financiero bueno” tenía el modelo

Published in derecho
Sábado, 26 de Mayo de 2012 08:05

Ley Deudores Hipotecarios

CadenonEl pasado 9 de marzo de 2012, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en colaboración con las entidades financieras, dirigido a paliar las graves consecuencias que derivan de la ausencia de ingresos por parte de numerosas familias que, finalmente, no pueden hacer frente al pago de su hipoteca, con la consecuente pérdida de su vivienda.

Las medidas que contiene ese Real Decreto-ley van dirigidas, principalmente, a aquellas personas que se encuentran en una situación de riesgo de exclusión. ¿Qué características deben concurrir para que una persona se encuentre en esta situación? El artículo 3 los define como aquellos deudores que han suscrito una hipoteca sobre su vivienda familiar, cuya unidad familiar carezca de ingresos o de bienes patrimoniales para hacer frente a la deuda, que el crédito o préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda del deudor y que haya sido concedido para la compra de la misma así como que el mismo carezca de otras garantías, tanto reales como personales. Todos estos factores deben ser acreditados por el deudor ante la entidad acreedora. Por tanto, no todos los deudores de entidades financieras están incluidos en el ámbito de aplicación de esta legislación, sino sólo los deudores que reúna las características anteriormente citadas y que sean deudores hipotecarios, es decir, que hayan suscrito una hipoteca para la adquisición de su vivienda, sin tener ninguna más y que carezcan de ingresos y de bienes.

Está claro que la aplicación será muy limitada puesto que una unidad familiar que obtenga mensualmente, por ejemplo, 400 euros, no podría acogerse a esta ley puesto que ya tiene algún ingreso económico pero, sin embargo, parece difícil pensar que pueda hacer frente al pago de su hipoteca.

¿Cómo se articulan las medidas de esta ley? En primer lugar, las entidades deben adherirse, voluntariamente, a un Código de Buenas Prácticas. El control del cumplimiento del mismo se realiza a través de una comisión integrada por el Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Asociación Hipotecaria Española. Esta adhesión tiene un período de dos años, transcurrido el cual se prorrogará de forma automática anualmente, pudiendo la entidad adherida manifestar su salida ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con una antelación mínima de tres meses.

Estas medidas incluyen, en una primera fase, la aplicación a la deuda hipotecaria de un período de carencia en la amortización del capital y una reducción del tipo de interés durante 4 años, ampliando el plazo de la amortización de la deuda. Si, aplicando las medidas anteriores, no tiene el efecto deseado sobre el “ahogamiento económico” del deudor, la entidad adherida a este Código de Buenas Prácticas puede decidir realizar un quita sobre el conjunto de la deuda. Si continúa sin mejorar la situación, el deudor puede solicitar la dación en pago a fin de saldar su deuda. Si se produce este caso, la unidad familiar puede permanecer hasta un máximo de dos años en la vivienda, satisfaciendo una renta asumible por ellos.

En tanto que las entidades financieras no están obligadas a la adhesión al Código de Buenas Prácticas, no queda muy claro el alcance de esta ley, puesto que, en última instancia, queda a cargo de la buena fe de las entidades el alcance de ésta.

Como se ha dicho, el colectivo de deudores que pueden acceder a la misma es limitado, teniendo en cuenta la cantidad de personas que, a pesar de tener algún tipo de renta, los ingresos económicos son mínimos, no pudiendo hacer frente al pago de una hipoteca, pero, no obstante, no es de obligado cumplimiento por parte de las financieras. Únicamente, aquellas entidades que deciden adherirse a este Código, aplicarán efectivamente las medidas contempladas en este Real Decreto-ley. Para que una regulación de este tipo pudiera ser aplicada en su totalidad, ¿debería el legislado dar la opción a las entidades de elegir sobre su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas? O, por el contrario, ¿debería ser de obligado cumplimiento por parte de las mismas? Se entiende que muchas financieras buscarán el propio interés económico antes que el beneficio para el ciudadano, por lo que unas medidas así deberían ser de obligado cumplimiento por parte de los bancos si el Gobierno desea que las familias sin recursos realmente se beneficien realmente del establecimiento de medidas dirigidas a disminuir sus dificultades económicas, pudiendo conservar su vivienda habitual, garantizando, por tanto, el derecho a una vivienda digna, consagrado en el artículo 47 de nuestra Constitución.

Otras medidas que se fijan en esta nueva regulación son las siguientes: en materia procesal, se simplifica el procedimiento de ejecución extrajudicial fijando una única subasta y un importe mínimo de adjudicación. Por otro lado, en materia fiscal, las escrituras públicas de formalización de novaciones contractuales quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que se produzcan al amparo del Código de Buenas Prácticas.

En conclusión, el Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, es una legislación necesitada desde hace tiempo puesto que la actual crisis económica pone a los ciudadanos en una situación de pobreza económica que hace difícil, muchas veces, cumplir con los pagos de la hipoteca de su vivienda, pudiendo perder la misma a favor de la entidad bancaria. Con esta nueva regulación, los deudores hipotecarios tienen una posibilidad de conservar su única vivienda, a la espera que su situación mejore.

Sin embargo, tenemos que afirman que los requisitos que debe cumplir un deudor para ser considerado con riesgo de exclusión son muy rígidos por lo que el alcance efectivo de estas medidas no arreglará la situación de miles de personas que, aunque tengan algún ingreso, no les llega para pagar la hipoteca. No cuenta mucho a su favor que la adhesión al Código de Buenas Prácticas sea voluntario por los bancos. Queda evidenciado que en esta materia todavía queda un largo camino por recorrer.

Published in derecho
Lunes, 27 de Febrero de 2012 22:47

Reforma del Sistema Financiero

El Gobierno ha puesto en marcha una reforma del sistema financiero a fin de favorecer el crecimiento y la estabilización de la economía española. Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero de saneamiento del sector financiero

La reforma financiera está dirigida al saneamiento de las entidades bancarias, concretamente deberán sanear su riesgo inmobiliario, es decir, deberán aumentar 50.000 millones sus provisiones y crear un colchón de capital, a costa de la cuenta de resultados de un año. De esta manera, se pretende que las viviendas propiedad de los bancos salgan a la venta.

Por otro lado, las entidades que participen en fusiones tendrán dos años para adaptarse a la nueva regulación, con el requisito que presenten antes del 30 de mayo un plan de viabilidad para aumentar su tamaño en un 20%, incluyendo medidas de gobierno corporativo así como un compromiso de concesión de crédito.

En el caso de entidades bancarias que se decidan por la fusión, deberán dirigirse al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a fin de solicitar un préstamo público. El mismo tendrá un capital de 15.000 millones de euros con la misma capacidad de endeudamiento, esto es, de 90.000 millones de euros.

¿De qué manera el FROB concederá estos préstamos públicos? A través de la compra de bonos convertibles contingentes, títulos de renta fija que pasarán a convertirse en acciones bajo una condiciones concretas.

Para los activos con más problemas, la reforma establece una provisión de 25.000 millones de euros con cargo a resultados. Esta provisión se fija como excepcional.

En opinión del actual Gobierno, esta reforma dará como resultado unas entidades bancarias más sólidas y saneadas, por lo que, frente a una crisis económica en un futuro, los bancos tendrán una estructura más estable, sin riesgo de colapso. Asimismo, permitirá que más viviendas salgan a la venta por un precio menor, posibilitando un acceso más barato a la adquisición de una vivienda. Además, el saneamiento de los activos inmobiliarios, hará que algunas entidades bancarias recurran a la fórmula de las fusiones para cumplir con dicha reforma.

Esta reforma financiera ha creado incertidumbre sobre la estrategia que seguirán los bancos a la hora de aplicarla. Se teme que el sector financiero proceda al despido masivo a causa del esfuerzo adicional que supone la aplicación de esta reforma así como a la facilidad para despedir establecida en la  reforma laboral.

Para dar mayor seguridad, los sindicatos han forzado que se establezca por escrito que las medidas de ajuste derivadas de la aplicación de la reforma financiera incluirán prejubilaciones, modificaciones de las condiciones laborales, movilidades geográficas, bajas incentivadas, suspensiones o reducciones de jornada. Todas estas medidas se deberán agotar antes de optar por los expedientes de regulación de empleo.

 ¿Realmente la reforma financiera va a suponer un gran esfuerzo para las entidades? En realidad, el aumento de 50.000 millones de sus provisiones a fin de sanear sus activos inmobiliarios queda reducido a la mitad puesto que la misma reforma fija fórmulas para reducir este importe. Así pues, no se necesitarán tantas fusiones como el Gobierno anunciaba.

Asimismo, un aumento de provisiones causa que se reduzca el crédito por lo que el incremento del mismo se producirá a largo plazo. Por tanto, uno de los objetivos de la reforma financiera tardará más de lo esperado, ya que el crédito tardará más en fluir, prologando la recesión.

Parece ser que la actual reforma financiera dará como resultado prolongar la situación de recesión y no mejorará el acceso a préstamos ni el saneamiento de activos inmobiliarios. Está más enfocada a largo plazo que a corto plazo sin suponer un gran esfuerzo por parte de las entidades bancarias. Todo esto repercute finalmente en la ciudadanía, no pudiendo acceder más fácilmente a créditos ni a una vivienda más barata.

De igual manera, habrá que preguntarse cómo pueden las propias entidades poner recursos a disposición de su propio saneamiento mediante provisiones si no disponen de dichos recursos, o dicho de otra manera, a no se que si los tengan y en ese caso, si tienen recursos, ¿no deberían ponerlos a disposición y financiar la economía?

Published in derecho
Lunes, 27 de Febrero de 2012 22:07

Corrección del Déficit Público

Aunque un poco retrasado, vamos a comentar el Real Decreto 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgente en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Para en su momento hacer un análisis sobre qué supuso la aplicación de ese Real Decreto.

El Ministro de Hacienda ha indicado que ese Real Decreto está dirigido a corregir la desviación del saldo presupuestario para el conjunto de las Administraciones que ha sido estimado para el ejercicio 2011 en relación al objetivo de estabilidad que había sido acordado.

En el propio preámbulo se afirma que las medidas que se concretan más adelante, referentes tanto en los ingresos como en los gastos, dan como resultado más inmediato una reducción en más de un 1% el Producto Interior Bruto, la cual se concretaría posteriormente en el Proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

¿Qué medidas contiene este Real Decreto y qué consecuencias se derivan de su aplicación? En primer lugar, mantienen las cuantías del salario del personal y altos cargos del sector público así como la congelación de la oferta de empleo público, pasando por fijar una jornada laboral para todo el sector público de, como mínimo, 37 horas y 30 minutos.

Siguiendo con el tema de la congelación de salario, también se prevé que no se aumenten las pensiones, excepto las pensiones mínimas de la Seguridad Social, las pensiones del SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas.

En relación con la Administración local, este Real Decreto quiere garantizar que la situación financiera de ésta no repercute a fin de conseguir el objetivo de una estabilidad presupuestaria, estableciendo, entre otras medidas, la aplicación de forma temporal para el 2012 y 2013 un aumento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (Habrá que preguntarse por el privilegio de la iglesia en relación a no pagar por sus inmuebles, siendo uno delos mayores acaparadores de bienes terrenales)

Siguiendo con la Administración y en relación con las entidades territoriales, se fijan medidas dirigidas a disminuir su déficit, entre las que se destacan, la concertación de operaciones de endeudamiento por las entidades locales.

Respecto a las Comunidades Autónomas, se regula la posibilidad de permitir que si los créditos llegasen a ser insuficientes para el pago de las entregas a cuenta se realicen transferencias, refiriéndose al Fondo de Suficiencia Global.

Evidentemente, todas estas medidas dirigidas a las Administraciones intentan reducir déficit público y controlarlo y con su aplicación es muy probable que se consiga dicho objetivo.

Las Disposiciones Adicionales de este Real Decreto son importantes puesto que amplían el plazo de pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sin ánimo de lucro o sanitarias, cuyo titular sea la Administración Pública así como se regula la financiación de la Iglesia Católica.

Una de las medidas que más van a causar problemas entre los jóvenes es la derogación del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. Evidentemente, esto último va a crear más dificultades para la emancipación de los jóvenes, cuya realidad se va haciendo más lejana. Sin trabajo o con trabajos que apenas les llegan para compartir piso, los jóvenes verán que salir del hogar familiar e independizarse es cada vez más complicado. Con dicha ayuda para la emancipación, aunque no de cuantía muy elevada, facilitaba la misma a la población juvenil.

Asimismo, este Real Decreto modifica diferentes impuestos. Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como se aumenta del 19% al 21% de retención en el Impuesto de Sociedades, prorrogando el gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para las microempresas.

El referido Real Decreto, por tanto, tiene como objetivo principal la reducción del déficit público, consiguiendo más ingresos a través del aumento del gravamen de los impuestos, especialmente el Impuesto de Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, así como reduciendo los gastos, eliminando, por ejemplo, la renta para la emancipación de las personas jóvenes.

Published in derecho
Domingo, 08 de Enero de 2012 12:55

Proyecto de Ley de Emprendedores

El 15 de diciembre de 2012, el pleno de las Cortes de Castilla La Mancha aprobó el proyecto de Ley de Emprendedores, Autónomos y Pymes. Ha sido entendida como una Ley para impulsar que los españoles creen empresas y generen puestos de trabajo, además como un paso previo a la aprobación de una Ley similar pero a nivel estatal, puesto que el gobierno español ha demostrado su intención de crear una ley de estas características.

El término emprendedor es definido por esta ley como la persona que esté realizando los trámites previos para desarrollar una actividad económica o la empresa que esté funcionando hace menos de dos años.

La Ley introduce iniciativas en el ámbito universitario a fin de fomentar la cultura empresarial. Es interesante destacar que en su artículo 9 prevé la introducción en todos los grados universitarios de asignaturas específicas, tanto prácticas como teóricas, dirigidos a fomentar la creación de empresas. Esto se traduce en que, ya desde la universidad, los estudiantes serán animados hacia la creación de empresas, pudiendo, por tanto, generar empleos en un futuro si una parte de esos estudiantes deciden seguir por ese camino, así terminarán sus estudios preparados y con información sobre cómo crear una empresa.

El artículo 10 establece la “simplificación administrativa”, proponiendo la tramitación telemática de creación de empresas, a través de los llamados “Puntos de Activación Empresarial” (PAE), que consiste en que, mediante un convenio entre el Gobierno Regional y las Administraciones Estatal y Local, se crearán los “Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, facilitando los trámites para crear una empresa así como proporcionando asesoramiento en la materia.

Además, esta ley crea el Observatorio Regional de Mercado (artículo 14), que tiene “por objeto determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento de empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional.” El Gobierno regional ha afirmado que con la creación de este Observatorio se pretende que el mismo sea un modelo de diálogo social y se ofrecerán a los pequeños y medianos empresarios propuestas adaptadas a las necesidades reales de la sociedad.

Este órgano estará compuesto por los representantes de las Consejerías con competencia en empleo, economía, educación, fomento y agricultura. Asimismo, también pueden formar parte, ocasionalmente,  las asociaciones y organizaciones empresariales y de autónomas a fin que puedan exponer su experiencia. Se entiende, por tanto, que las organizaciones empresariales y los autónomos no tienen hueco dentro de este Observatorio, sólo cuando sea realmente necesario su consejo, cosa que, probablemente, no pasará a menudo. No obstante, es evidente que la experiencia de los autónomos es muy importante a la hora de orientar a un futuro empresario y ésta debería ser tomada en cuenta siempre.

Por otro lado, se prevé una ayuda económica al emprendedor, destacando la posibilidad de la compensación de deudas que los emprendedores tenga con la Administración Regional con los créditos reconocidos por la misma a su favor por actos administrativos.  Siguiendo en el ámbito de las ayudas, el artículo 33 establece  la priorización y abono del pago de las obligaciones contraídas por los emprendedores por aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, así como se crea un Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, se apuesta por la internacionalización de las empresas y la conciliación familiar, laboral y personal y se facilita el contacto de los emprendedores con los inversores privados, pasando con permitir que la Administración pueda suscribir acuerdos con las entidades financieras para que los emprendedores tengan mejor acceso al crédito. Esta última medida es importante, puesto que las personas que quieren montar su propia empresa, es frecuente, que se encuentren con dificultades a la hora de obtener financiación y crédito por parte de los bancos.

La Federación Intersectorial de Autónomos de Castilla-La Mancha considera positiva la aprobación de dicha ley puesto que supone un inicio sobre la regulación y fomento de la cultura empresarial que, en breve, podría adoptar el Gobierno estatal y cada una de las autonomías.

Es, sin duda, una ley que apoya al empresario autónomo, el cual se encuentra en una situación difícil para poder crear una empresa, que, a largo plazo, da esos puestos de trabajo tan necesitados en este país.

Published in derecho
Domingo, 27 de Noviembre de 2011 11:01

España:¿Euros o Pesetas?

La situación económica griega actual ha planteado la cuestión de qué pasaría si un país que se encuentra dentro de la Comunidad Económica Europea decide salir de ésta. Es decir, qué consecuencias puede acarrear que un país salga del Euro y, por tanto, vuelva a su moneda anterior. En el caso de España, volver a las pesetas.

¿Existe un procedimiento para dejar el euro? Nunca se ha previsto un procedimiento específico para dejar el euro. El Tratado de Maastricht de 1992 y el Tratado de Lisboa de 1997 fueron los tratados que pusieron en funcionamiento el euro.

Sin tener un procedimiento para salir del euro, la única manera de dejar el mismo sería salir de la Unión Europea, procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de Lisboa. Dicho artículo establece que todo estado miembro de la Unión Europea puede retirarse, siempre notificando esta decisión al Consejo Europeo y celebrando un acuerdo con la Unión Europea, negociando la forma de su retirada.

El Consejo celebrará dicho acuerdo en nombre de la Unión Europea por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. Una vez que el estado miembro se retira, los tratados europeos se dejan de aplicar. Si, posteriormente, manifiesta su intención de ingresar de nuevo en la Unión Europea, el procedimiento a seguir es el establecido para cualquier país que solicite el ingreso, de conformidad con el artículo 49 del Tratado de Lisboa.

Por tanto, si España quiere salir del euro, debe retirarse de la Unión Europea. ¿Qué consecuencias tendría esta retirada?

En primer lugar, disminuiría la confianza internacional en España, por lo que, por consiguiente, aumentaría el coste de la financiación de la deuda pública así como los intereses tanto para la financiación pública como para la financiación privada. El siguiente paso sería la devaluación de la peseta, que daría lugar a una inflación difícil de controlar.

Dicha devaluación produce un aumento de la competitividad internacional aunque, sin embargo, España se caracteriza por importar más que por exportar por lo que apenas se notaría en la economía española. Las grandes empresas con inversiones en el exterior sufrirían grandes incertidumbres a causa de un posible aumento de tipo de cambio.

Abandonar el euro implicaría una incertidumbre internacional, dando lugar a un aumento de los intereses a pagar por los préstamos internacionales así como una mayor dificultad en el acceso a éstos. Por tanto, sería más difícil obtener crédito de los mercados internacionales a un bajo coste.

Dentro de la sociedad española, el proceso de readaptación a las pesetas debería ser inmediato puesto que no se dispondría del tiempo que se tuvo para que nos adaptáramos al euro.

Afectaría gravemente a la población española a causa que aumentaría la inflación, aumentarían los precios y disminuiría el consumo. Asimismo, bajo este riesgo, podría suceder igual que pasó en Argentina, a causa que los bancos se quedaron sin cantidad líquida a raíz de que las personas decidieron retirar su dinero depositado en ellos por miedo a dichos cambios.

Realmente, se puede llegar a la conclusión que retirarse del euro sería más perjudicial para la economía y la sociedad española que mantenerse en él. Puesto que una salida del euro conlleva una salida de la Unión Europea, se perdería la posibilidad de tener un mercado único y en el período transitorio que se produce entre dejar el euro y la implementación de la nueva peseta se estaría en una situación de caos.

Published in derecho
Martes, 27 de Septiembre de 2011 20:46

Reforma Régimen Especial Agrario - REA

Uno de los últimos proyectos de Ley que ha pasado el visto bueno del Senado es el proyecto por el cual los trabajadores asalariados del Régimen Especial Agrario (en adelante, REA) se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social.

Está previsto que la ley entre en vigor el 1 de enero de 2012, con un período transitorio del 2013 al 2031, posibilitando una equiparación gradual con las cotizaciones a la Seguridad Social, sin perjudicar la competitividad de las explotaciones agrarias.

¿Qué significa para los trabajadores del REA esta inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social? Pues, se equiparan al resto de personas asalariadas que trabajan por cuenta ajena, es decir, a partir de la entrada en vigor de dicha ley los trabajadores del campo pasarán a recibir las mismas prestaciones de la Seguridad Social que las que reciben los trabajadores asalariados. Por consiguiente, desaparecen las bases tarifadas de contratación y se cotizará según los salarios abonados.

Asimismo, para el trabajador del campo supone que, tanto en los períodos dentro de los cuales realicen sus actividades agrarias como en los períodos de inactividad, estará incluido en el Régimen General, siempre y cuando haya realizado, como mínimo, 30 jornadas en un período continuado de 365 días.

Puesto que hay que diferenciar entre los períodos de actividad y los de inactividad en relación a la retribución, la ley establece una diferenciación entre éstos para fijar las bases de cotización.

En los períodos de actividad, las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General. Sin embargo, para los períodos de inactividad, los trabajadores del REA cotizarán por la base mínima del Grupo 7, que es el grupo más bajo de cotización, siempre según una fórmula que se debe establecer legalmente.

Para facilitar las altas de los trabajadores, el empresario lo puede hacer hasta las 12 horas del día del inicio de la actividad del trabajador.

En los últimos tiempos, el Gobierno ha estado intentado hacer una reforma laboral para equiparar diversos colectivos que, históricamente, quedaban fuera de la cotización por el Régimen General de la Seguridad Social, como el Régimen Económico Agrario o el colectivo de Abogados.

Para poner un ejemplo, a día de hoy, los mineros cotizan a través del Régimen Especial de la Minería del Carbón. Es otro colectivo el cuál debería regirse por el Régimen General, puesto que trabajan por cuenta ajena, con numerosos peligros y deberían recibir la máxima protección por la Seguridad Social.

¿Por qué esta tardanza con el REA? Teniendo en cuenta la multitud de fraudes que los empresarios de los trabajadores del campo realizaban, cuesta creer que se haya tardado tanto tiempo en regularizar la situación. Con esta reforma, los trabajadores del régimen agrario ganan en más seguridad en el empleo, obteniendo las mismas prestaciones de la Seguridad Social que el resto de trabajadores por cuenta ajena, ya que los trabajadores del campo también deben ser considerados asalariados puesto que trabajan por cuenta del empresario.

¿Ventajas y desventajas? los trabajadores son los mayores beneficiados de esta reforma al poder cotizar por el Régimen General. Podrán tener mejores prestaciones que las que tenían cotizando por el Régimen Especial Agrario. La integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena supone abrir un nuevo marco en las relaciones laborales que favorecerá los ingresos del sistema público de Seguridad Social y permitirá proteger más y mejor a los trabajadores

No obstante, hay muchas posibilidades que los fraudes continúen en relación a la contratación de estos trabajadores por parte de los empresarios y, hay probabilidades de que los mismos, decidan utilizar, por ejemplo, extranjeros sin contrato para poder hacer el trabajo que anteriormente hacían los trabajadores del campo regulados. Es decir, aumentará la economía sumergida que el Gobierno pretendía evitar con la aprobación hace unos meses de la Ley para luchar contra este tipo de economía. Por tanto, más que nunca la Inspección de Trabajo debe hacer una labor ímproba para evitar dichas situaciones.

Published in derecho

Europa estaba pensando en crear un impuesto sobre los bancos de forma que los ingresos derivados de éste pudieran ayudar a las economías europeas menos estables. Estaba pensado en un impuesto diferente al establecido sobre las entidades bancarias en algunos países europeos. El ministro francés de Relaciones europeas manifestó que entiende que este impuesto no afectaría directamente a los bancos, contribuiría a no provocar un impago así como evitaría una situación negativa en los mercados. No obstante, se ha decidido recientemente la no aprobación del referido impuesto, sino que el borrador que se está redactando puede contemplar que el actual fondo de rescate compre deuda de los países en los mercados secundarios a fin de evitar el aumento de tensiones entre los inversores privados. Asimismo, se está pensando en llegar a un acuerdo para que los países rescatados desembolsen menos por los préstamos por lo que de esta forma se garantizaría su completa devolución.

Si esto se estaba pensando en la Unión Europea, ¿qué está pasando en nuestro territorio? Ha habido algunas voces que han reclamado la imposición de un nuevo impuesto a las entidades bancarias, puesto que son los organismos que obtienen más beneficios anuales.

¿Qué argumentos son utilizados para apoyar la idea de establecer un nuevo impuesto bancario? Principalmente, se manifiesta que ayudará a crear más empleo, dedicando los bancos una parte de sus beneficios para este objetivo y que es lógico que contribuyan las entidades que han sufrido menos los efectos de la crisis.

Por otro lado, los bancos no encuentran sentido el hecho de la implantación de un impuesto para crear puestos de trabajo ya que no ven la relación entre los ingresos de un impuesto y la creación de puestos de trabajo. Consideran que quién crea trabajo es el propio empresario. Han manifestado que para crear empleo se necesita un plan económico más elaborado y dar confianza a los mercados tanto nacionales como internacionales.

El Gobierno ha contraatacado afirmando que es evidente que la tasa en sí misma no crea empleo pero sí la posible distribución de los recursos obtenidos con la aplicación de esa tasa. El Sindicato UGT se mostró partidario de ligar el impuesto a la banca con la creación de puestos de trabajo propone establecer un impuesto sobre las transacciones financieras, para poner freno a las operaciones especulativas y a los paraísos fiscales.

A pesar que se ha especulado mucho sobre la posibilidad de este nuevo impuesto, no se ha definido claramente en qué consistiría. A pesar de esto, es evidente que la utilidad de un impuesto sobre los bancos dependería mucho del crecimiento económico de España

Por otro lado, a pesar que Europa ha rechazado la creación de un impuesto sobre la banca para posibilitar un rescate menos gravoso para Grecia, Bruselas sigue con la idea de imponer una tasa sobre las transacciones financieras.

¿Cuáles son los motivos que hace que Bruselas siga insistiendo con la utilidad de este tipo de impuesto? En primer lugar, manifiesta que se evitaría la fragmentación del mercado interior, puesto que ya existen algunos Estados que han decidido la creación de esta tasa. En segundo lugar, se haría recaer una parte de la carga para solucionar la crisis al sector financiero, dando, de este modo, una respuesta a la crisis financiera. Por último, se pretende frenar la especulación en los mercados financieros.

Los que no apoyan esta decisión alegan que supondría una pérdida de la actividad de la Unión Europea. Reino Unido considera que no es posible la creación de nuevos impuesto y, menos aún, que graven a la banca puesto que se encuentra en crisis actualmente y debe satisfacer las necesidades de financiación de la economía.

Un riesgo de este tipo de impuesto, tanto a nivel europeo como nacional, es la deslocalización de la banca hacia territorios que no apliquen la referida tasa o de baja tributación.

Asimismo, también se comenta la aplicación de una tasa sobre los productos financieros más comercializados, tales como acciones o bonos, con el objetivo de evitar los productos financieros más dañinos, que son los más utilizados en estas operaciones y sus derivados. Sin embargo, es muy posible que les sea imposible operar en territorios de baja tributación, puesto que necesitan una tecnología que es difícil encontrarla en este tipo de países.

En conclusión, el éxito en la aplicación de un impuesto de este tipo, tanto en territorio nacional como internacional, se basa en numerosos factores, tales como el crecimiento económico y la disponibilidad de las entidades financieras en cuanto a la aceptación de que sus transacciones financieras sean gravadas. No obstante, considero que es una propuesta interesante que generaría recursos económicos, puesto que, a pesar que los propios bancos también han notado los efectos de la crisis económica global, son las entidades que continúan obteniendo más beneficios anualmente.

 

Published in derecho
Viernes, 15 de Julio de 2011 16:27

Productividad y Salarios

El Congreso aprobó el día 22 de junio de 2011 la reforma de la negociación colectiva, incluyendo, entre otras cláusulas, la vinculación de los salarios a la productividad. Establecer que los salarios estén ligados a la productividad ha sido una de las propuestas de las organizaciones internacionales para poder reactivar la economía española.

¿En qué consiste vincular los salarios a la productividad? Fue Ángela Merkel, la canciller de Alemania, quien propuso por primera vez  la aplicación de esta medida en España, tal y como se lleva haciendo en Alemania. Consiste en desvincular el importe de los salarios de la inflación.

Actualmente, la fijación de los salarios se realiza a través de acuerdos interconfederales entre los sindicatos, que contemplan un aumento de un porcentaje revisable, según la inflación, sin tener en cuenta la situación económica de las empresas.

No obstante, esta medida tiene sus ventajas y desventajas puesto que, por un lado, se beneficiarían los trabajadores más proactivos, más involucrados en la compañía y, por tanto, más productivos, así como beneficiarían a las empresas que, en lugar de optar por un despido, podrían optar por una rebaja de los salarios cuando sufrieran una bajada de productividad.

Según el Ministro de Trabajo, debe haber una norma que incorpore la productividad como factor para fijar los salarios, teniendo en cuenta la situación de cada empresa y siempre se debe tener en cuenta el poder adquisitivo de ese momento.

Cabe destacar que esta medida no tiene valor jurídico, ya que la fijación del salario todavía es un aspecto que se negocia, teóricamente, entre trabajador y empresario, a pesar que, en la práctica, el salario lo fija el empresario, según el convenio colectivo de aplicación. Pese a la falta de valor jurídico, esta medida puede sentar las bases para que el empresario pueda bajar los salarios de sus trabajadores alegando que se encuentra en una situación económica grave a causa de la falta de productividad de los trabajadores de su empresa. Es decir, puede servir de excusa a los empresarios para pagar menos a sus trabajadores, por lo que, una vez más, la clase trabajadora se encuentra con una medida que les perjudica, más que les beneficia. Marcará una pauta para los futuros convenios colectivos. Además, la persona que no es productiva no dejará de serlo y, según esta medida, recibirá menos retribución que la que venía disfrutando hasta ahora, mientras que la persona que es productiva puede verse afectada en la medida que el empresario le pueda exigir más productividad para pagarle la misma retribución.

¿Qué piensan los sindicatos de esta medida? CCOO y UGT  rechazan la aplicación de esta medida porque consideran que no se puede comparar la situación económica española con la alemana puesto que ésta última no tiene problemas con la inflación, contrariamente a lo que sucede en territorio español. En Alemania, la inflación es moderada por lo que no afecta a los trabajadores. Sin embargo, en España, el Índice de Precios al Consumo es alto y, desvincularse de esto, podría hacer perder poder adquisitivo a los trabajadores. Algunas voces son de la opinión que, si se vinculan salarios y productividad, se debería poner medios para contener los precios y evitar su incremento.

Otra gran diferencia con Alemania es que, en este país, los representantes de los trabajadores tienen voz y voto en las decisiones de la empresa así como tanto los trabajadores como los empresarios tienen una consciencia de responsabilidad en torno a esta cuestión, ya que, de lo contrario, esta medida únicamente sería aplicada con la finalidad de bajar los salarios.

Más concretamente, el sindicato UGT argumenta que es arriesgado aplicar dicha medida en una economía como la nuestra en tanto en cuanto la productividad española disminuye en las etapas expansivas y se incrementa en los momentos de recesión. Si se ligara salarios y productividad, siguiendo esta argumentación, en etapas expansivas, los salarios experimentarían una disminución mientras que en las etapas de recesión, los mismos deberían ser incrementados puesto que los trabajadores producirían más. Es improbable que los empresarios puedan adaptarse y soportar el coste de una subida de salarios en situaciones económicas graves.

Asimismo, el sindicato ha destacado el papel del Acuerdo Interconfederal suscrito con la CEOE para contribuir a la moderación de la inflación y a la protección del poder adquisitivo de los trabajadores.

Por otro lado, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) se muestra  a favor de ligar los salarios con la productividad ya que afirman que es una medida que permitirá reducir el paro, aumentar los salarios cuando la empresa vaya bien y optar por la bajada de salarios cuando la empresa tenga problemas económicos, lo que reduce la utilización del despido en estos casos. Asimismo, consideran que haría que los trabajadores se implicaran más en la empresa.

Por último, además de la vinculación de salarios a la productividad, el Gobierno se comprometió a incluir cláusulas sobre el absentismo laboral, modificar temas relativos a la flexibilidad, revisando el límite de 5% de horas anuales que pueden fijar los empresarios y también se comprometió a una revisión de los plazos que se establecen para las prórrogas de los convenios colectivos. Asimismo, ha aceptado la prevalencia de los convenios colectivos autonómicos sobre los estatales e introducir cuestiones relativas a las Mutuas.

En conclusión, una vez más, los trabajadores se encuentran en una situación perjudicial respecto a los empresarios, que son los que pueden salir más beneficiados de ligar los salarios con la productividad. Pese a que la fijación del salario se realiza, aparentemente, a través de un acuerdo entre trabajador y empresario, en la práctica, como se ha dicho, esto no sucede. Establecer dicha clausula fija las bases para que el empresario alegue improductividad para bajar los salarios de sus trabajadores, tanto en épocas de recesión como en etapas expansivas. El legislador debería establecer garantías a fin que los trabajadores tuvieran la seguridad de que no van a ver sus salarios disminuidos de forma arbitraria y, por tanto, perder poder adquisitivo.

 

 

Published in derecho
Jueves, 05 de Mayo de 2011 16:19

Plan contra la Economía Sumergida

El Gobierno ha aprobado el 29 de abril de 2011 el Plan contra el Empleo Sumergido –que entrará en vigor el 31 de julio- con una clara oposición de los trabajadores autónomos y de los sindicatos.

Previo a la aprobación de este plan, el Gobierno había avanzado algunas de las medidas que se disponía a adoptar. Entre ellas, establecía que la intención era el establecimiento, en primer lugar, de un régimen transitorio de regularización de trabajadores no declarados por el empresario, teniendo la posibilidad de pagar las cuotas no declaradas de la Seguridad Social, ofreciendo una ayuda al pago tal como a través de aplazamientos o fraccionamientos. Asimismo, también se manifestó en el borrador redactado por el Gobierno la posibilidad de retrotraer los efectos de las altas hasta el 1 de enero de este año. Esto realmente favorecía al trabajador puesto que, en el momento que el empresario le diera de alta conforme el mencionado Plan, los efectos de dicha alta se retrotraen hasta el momento en que empezó a trabajar, teniendo que pagar el empresario las cuotas de la Seguridad Social no satisfechas. Por tanto, según lo mencionado, el trabajador no comenzaría a cotizar desde el momento que el empresario le da de alta, sino desde la fecha en que realmente empezó a prestar sus servicios para el empresario.

Sin embargo, el Gobierno ha optado por no aplicar esta medida. En cambio, se ha decidido que el mantenimiento de trabajadores en situación irregular no tenga ningún coste para el empresario. Esto significa que el empresario no tendrá que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social que había dejado de satisfacer por no haber regularizado a sus empleados, causando un perjuicio a los trabajadores que dejan de cotizar por el tiempo que el empleador no había cumplido con su obligación de darles de alta en la Seguridad Social.

La gratuidad que le supondrá a ese empresario regularizar a sus trabajadores para dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma únicamente se mantendrá hasta el 31 de julio. A partir de esta fecha, se impondrán sanciones a los empresarios que no hayan regularizado a sus trabajadores. ¿Puede ser considerado una regularización en su sentido estricto? Debemos tener en cuenta que los empresarios, para evitar el pago de la multa, darán de alta a sus trabajadores, sin más. Como se ha dicho, el empresario, en el caso que el alta la realice antes del 31 de julio de 2011, no tendrá ningún gasto puesto que, obviamente, no se le aplicará la multa correspondiente ni tendrá que pagar las cuotas de la Seguridad Social no satisfechas. La situación en la empresa será como si nunca se hubiera empleado a ningún trabajador en situación irregular.

El Real Decreto de este Plan contra el Empleo Sumergido impone una novedad que es el incremento del importe de las sanciones para los empresarios que no regularicen a sus empleados antes del 31 de julio del 2011. La multa mínima para estas circunstancias se multiplica por cinco: la sanción mínima por no dar de alta a los trabajadores pasa de 626 euros a 3.126 euros y la máxima de 6.250 a 10.000 euros. Asimismo, la sanción mínima para el trabajador que compagine el trabajo con el cobro de prestaciones por desempleo pasa de 6.251 a 10.001 euros, manteniéndose el importe de la sanción máxima de 187.515 euros.

El Ministro de Trabajo ha justificado el hecho de que durante los 3 primeros meses de vigencia el empresario puede dar de alta a sus trabajadores sin ningún coste en base a la intención de que aflore el máximo empleo sumergido posible y que se dé de alta a los máximos trabajadores.

Por otro lado, se ha avanzado que el Real Decreto no regula la responsabilidad solidaria del empresario en caso de contratas y subcontratas, que, en un primer momento, se pensó en obligar a éste a pagar las sanciones impuestas a éstas.

Además, aquellos empresarios que hayan sancionados por no dar de alta a un trabajador (que, recordemos, esto sólo se puede producir a partir del 31 de julio de 2011) no podrán contratar con el sector público.

Por último, junto con el plan contra el empleo sumergido, también se acompañará un plan de sensibilización social sobre la economía sumergida y un incremento de la actividad y la eficacia de las actuaciones de vigilancia y control por la Inspección de Trabajo de este empleo no declarado.

¿Qué opinión ha suscitado el anuncio de esta normativa? La asociación de trabajadores autónomos de Baleares se ha manifestado en contra del Plan contra el Empleo Sumergido puesto que consideran que únicamente favorece a los empresarios y precisamente son ellos los que no han tenido un buen comportamiento. También consideran que no se establecen medidas contra actividades económicas independientes que se realizan en muchos casos sin el alta correspondiente de titular de éstas.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda consideran que esta nueva normativa se centra en el fraude laboral, olvidando el aspecto fiscal que también es importante para el PIB nacional. Asimismo, aplauden que el Gobierno haya hablado abiertamente de la economía sumergida.

Los sindicatos también se han pronunciado sobre este plan. Concretamente, UGT “considera que el Plan propuesto por el Gobierno contra el empleo sumergido no resulta adecuado ni en tiempo, ni en forma, ni en contenido, porque ni va a aflorar el grueso de ese empleo, ni va a mejorar la protección de los trabajadores, ni va a aumentar los ingresos públicos, ni va a eliminar la competencia desleal entre empresas.

UGT considera que se trata de una medida de carácter más voluntarista que realista para luchar contra el empleo no declarado, y que únicamente trata de responder a las exigencias europeas derivadas de la Cumbre de Primavera, incluidas en las conclusiones del Pacto por el Euro Plus, de marzo de 2011, que incluye entre las medidas de impulso al empleo, la reforma del mercado de trabajo para la reducción del trabajo no declarado”

También han anunciado que es improbable que exista un acuerdo entre sindicatos y Gobierno en relación a esta medida porque no aprueban que el perjuicio realmente lo soporten los trabajadores y no el empresario así como no da su conformidad a que las sanciones por tener trabajadores trabajando ilegalmente entren en vigor a partir del 31 de julio, y no desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ¿Es necesario el acuerdo entre Gobierno y sindicatos? La respuesta es afirmativa. Con un tema que afecta tan directamente a los trabajadores, se debería haber llegado a un acuerdo con los sindicatos, que son los que representan y defienden a éstos últimos. De momento, únicamente podemos ver desventajas para los trabajadores, que se quedarán sin cotizar lo ya trabajado mientras que los empresarios que den de alta y regularicen la situación de sus trabajadores antes de finales de julio no tendrán ningún tipo de perjuicio ni será impuesta ninguna sanción.

En un primer momento, parece claro que el perjuicio más grande se lo llevan los trabajadores, viendo como todo lo trabajado anteriormente no les cuenta a efectos de cuotas de Seguridad Social, ahorrándose, por tanto, los empresarios todas estas cuotas no satisfechas. Por otro lado, si la normativa ayuda a que aflore el máximo empleo sumergido se habrá realizado un paso más hacia la lucha contra este tipo de comportamiento empresarial. Pero si no se adoptan medidas y se ponen medios para que posteriormente a la aplicación del Plan la Inspección pueda actuar con contundencia, estaremos ante un simple intento de sacar parados de las listas de desempleo hoy, para volver a meterlos otra vez, mañana.

Published in derecho
<< Inicio < Prev 1 2 Próximo > Fin >>
Página 1 de 2