Sentencia de Garzón
El Tribunal Supremo acaba de apartar de la carrera judicial a Baltasar Garzón. El ya exmagistrado de la Audiencia Nacional ha sido condenado a 11 años de inhabilitación especial, una multa de 14 meses a razón de seis euros diarios y al pago de las costas del proceso; por haber autorizado la grabación en la cárcel de los implicados en la trama de corrupción llamada “Gürtel” con sus abogados. Lo han condenado concretamente por prevaricación y violación de las garantías constitucionales.
Recordaremos que el caso “Gürtel” hace referencia a la investigación de una trama de corrupción dirigida por el empresario Francisco Correa, que afectaba a varios cargos del Partido Popular. Se realizaban pagos a funcionarios públicos y autoridades a fin de obtener ventajas en la concesión de eventos. De la autorización por parte de Garzón de grabar las conversaciones entre los implicados y sus abogados deriva la sentencia del TS que destruye la carrera judicial de Garzón.
Los magistrados del TS entienden que la decisión de Garzón de grabar dichas conversaciones está basada en juicios arbitrarios puesto que sólo tenía indicios contra el “líder” de la trama, Francisco Correa, no contra sus abogados ya que no había elementos que acreditaran que los mismos fueran a cometer un delito. Entienden que dicha decisión constituyó una “destrucción generalizada del derecho de defensa" causando "una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa". Considerando, asimismo, que esto sólo se produce en regímenes totalitarios. (Eso induce a pensar que llamaban a Garzón poco menos que un dictador).
El propio tribunal argumenta que restringir las comunicaciones entre cliente y abogado sólo se debe hacer en casos muy específicos y acreditando que hay claros indicios de que se cometerá un nuevo delito. Incide, además, que, según la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, esos casos tan específicos se refieren a la investigación de delitos relacionados con el terrorismo.
En relación al derecho de defensa, no son claros en la Sentencia condenatoria. Alude el Tribunal que se incluyó una cláusula previniendo el derecho de defensa, dejando el mismo sin ser efectivo, a causa que el propio juez sabía que con su decisión lo estaba vulnerando.
¿El derecho de defensa fue vulnerado? ¿Sólo a Garzón se le debe condenar por la autorización de las grabaciones, teniendo en cuenta que dicha decisión fue consultada a sus superiores y respaldada por el Fiscal? ¿No es demasiada casualidad que cuando el propio juez decide investigar los crímenes del franquismo así como enjuiciar a los instigadores de la trama de corrupción “Gürtel” sean aquéllos quienes le denuncian por prevaricación y violación de garantías constitucionales?
Garzón asegura que en ningún momento vulneró el derecho de defensa de los entonces acusados en la trama de corrupción y que actúo conjuntamente con policía, jueces y fiscales. Reitera que durante el proceso sus derechos han sido vulnerados, sus peticiones de defensa desatendidas así como que no se han utilizado todos los elementos favorables hacia él, de forma que se pudiera dar cuerpo a una sentencia que, para él y para muchos, ya estaba anunciada desde hace tiempo. Por otro lado, la argumentación que los jueces del TS establecen, a fin de justificar un parte de su decisión, de que introdujo una cláusula previniendo el derecho de defensa porque lo estaba vulnerando, eso, supone para el ya exmagistrado “una aberración”, haciendo hincapié que en ningún momento la sentencia explica cuál es el daño producido en el derecho de defensa. Por último, Garzón manifiesta que esta sentencia acaba con las posibilidades de que un juez investigue un posible delito de corrupción y sus delitos relaciones. Termina alegando que dicha sentencia ha producido un daño enorme a la independencia de los jueces. Ha anunciado que emprenderá todas las acciones legales contra dicha sentencia.
La independencia judicial española ha quedado marcada. La sentencia que inhabilita a Garzón para ejercer la carrera judicial durante 11 años (claramente, ya no volverá a ejercer como juez), basándose de forma pobre en la vulneración del derecho de defensa, sin dar una gran explicación sobre cuál ha sido el daño en el mismo, ha sido la primera sentencia que condena a un magistrado por prevaricación.
Indudablemente y desgraciadamente, esta sentencia ha creado historia y es una perfecta excusa para disuadir en la investigación por parte, sobretodo de jueces, de delitos de corrupción de altos cargos o autoridades en la investigación de crímenes relacionados con la historia de España.
Garzón y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -TEDH
La noticia de que el juez Baltasar Garzón ha interpuesto una demanda contra el Tribunal Supremo español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) ha sorprendido a muchos.
Garzón tiene una causa abierta por haber incurrido, presuntamente, en delito de prevaricación por investigar los crímenes del franquismo a pesar de la existencia de una ley de amnistía sobre estos hechos. Ha decidido plantear una demanda ante el TEDH contra el Tribunal Supremo por considerar que sus derechos habían sido violados, es decir, considera que se ha perjudicado la independencia judicial, la libertad de interpretación de la ley y al Estado de derecho, puesto que se ha dejado a las víctimas objeto de sus investigaciones sin ningún tipo de defensa.
En primer lugar, ¿qué es el TEDH? Es la más importante institución que se encarga de proteger los derechos humanos en Europa, con sede en Estrasburgo, Francia, y formado por jueces independientes europeos. Surgió de la Convención Europea de Derechos Humanos y es un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere que ha sido víctima de una violación de los derechos que se encuentran reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o cualquiera de sus Protocolos adicionales mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un estado miembro del Consejo de Europa - abiendo agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese estado- puede presentar una denuncia por violación del mencionado Convenio.
El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales es un tratado por el que los estados miembros del Consejo de Europa se comprometen a proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, los tipifican, crean el Tribunal y acuerdan someterse a su jurisdicción, siendo supervisadas sus sentencias por el Comité de Ministros, que es el órgano decisorio del Consejo de Europea formado por un representante de cada estado miembro.
El juez Baltasar Garzón alega que la causa que el Tribunal Supremo tiene abierta contra él ha violado varios preceptos del Convenio, en particular la independencia judicial y el derecho a la presunción de inocencia, establecidos en el artículo 6 del mismo, esto es, “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella.”(art. 6.1) así como “Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.”(art. 6.2). Por tanto, basándose en la vulneración de algún derecho contenido en el Convenio y a pesar que aún el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la causa, el juez Garzón decidió presentar una demandada contra el Tribunal Supremo ante el TEDH.
¿Exactamente cuáles son las pretensiones del juez? Básicamente, expone en que resulta inadmisible la iniciación de un procedimiento penal contra éste, dando lugar a graves consecuencias para la independencia judicial y a su derecho a no ser sometido a un procedimiento injusto, la protección de los derechos humanos y el estado de derecho. Asimismo, destaca que las normas internacionales establecen que no se puede utilizar la legislación penal para enjuiciar a jueces a causa de la interpretación que hagan éstos de una ley concreta, puesto que obstaculizan las obligaciones internacionales de protección de la independencia judicial.
Expresa su desconcierto sobre el hecho que todas las pruebas que él ha presentado para demostrar su inocencia se han rechazada sistemáticamente todas, impidiéndole ejercitar su derecho de defensa, por lo que, en consecuencia, se encuentra indefenso ante el procedimiento iniciado en su contra por el Tribunal Supremo. Por último, plantea una acusación contra el juez Varela porque considera que ha guiado a los denunciantes respecto, por ejemplo, a la forma de redactar los escritos, a fin que el caso siguiera adelante.
El Tribunal tiene la facultad de inadmitir demandas en determinados casos regulados en el artículo 35, esto es, cuando sean anónimas, cuando no contenga hechos nuevos, mal fundada, abusiva, incompatible con el Convenio o sus protocolos adicionales o ya sometida a otra instancia internacional y puede ejercitar dicha facultad en cualquier momento del procedimiento. Si admite a trámite la demanda, procederá a realizar un examen contradictorio del caso concreto y un procedimiento de arreglo amistoso, el cuál será confidencial. Por otro lado, también tiene la facultad de inadmitir demandas individuales un Comité formado por tres jueces cuando pueda resolverse sin tener que proceder a un examen complementario, dando como resultado una sentencia que tendrá carácter definitivo.
El procedimiento que se debe seguir, una vez presentada la demanda ante el TEDH, se encuentra regulado en el propio Convenio. El artículo 34 establece, en primer lugar, que se pueden presentar demandas por particulares, por grupos de éstos o por organizaciones internacionales basadas en la violación de derechos recogidos en el Convenio así como se fija la exigencia del agotamiento de los recursos internos del propio país y, además, 6 meses después d de la resolución definitiva y firme (art. 35). Como se sabe, Garzón no ha esperado a que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre su causa, sino que ha interpuesto la demanda contra el TEDH, por lo que la opinión generalizada es que la demanda no seguirá adelante, al no cumplir con una de las exigencias para poder acceder al TEDH, que es, como se ha dicho, haber agotado los recursos internos, las instancias y haber esperado 6 meses desde la firmeza de la sentencia.
Respecto a la jurisprudencia del Tribunal relacionada con el artículo 6 de la Convención hay en abundancia. Es uno de los preceptos más invocados ante el TEDH. Este Tribunal entiende que el artículo 6, concretamente su apartado 1 que es el invocado por el juez, se dirige a la salvaguarda de la independencia e imparcialidad de los tribunales. En numerosas sentencias el TEDH califica la independencia judicial como una cualidad que distancia el poder judicial de otros poderes, pudiendo vulnerar dicho artículo el modo de designación de un tribunal o, incluso, la duración del mandato establecida en relación a asegurar la independencia del órgano en cuestión.
Siguiendo con el mismo artículo, el TEDH ha elaborado una teoría llamada teoría de las apariencias, según la cuál se debe tener en cuenta la confianza que inspiran los tribunales en los ciudadanos. Esta doctrina ha estado muy criticada, incluso por los propios Magistrados del TEDH en varios votos particulares.
Asimismo, respecto al artículo 6.2, el derecho a la presunción de inocencia, la jurisprudencia del TEDH se ha inclinado a pensar que cuando el juez realice alguna manifestación tendente a pensar que el acusado es culpable infringe el precepto mencionado, así como cuando, después de un pronunciamiento absolutorio, resida aún la sospecha sobre el acusado, esto es, por ejemplo, si se le deniega una indemnización por considerar el tribunal que aún recae la sospecha sobre la persona absuelta.
Así pues, la demanda interpuesta por el juez Baltasar Garzón se basa, principalmente, en la vulneración del artículo 6, apartados 1 y 2, de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Teniendo en cuenta el no cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos disponibles en el país, parece improbable que el TEDH admita a trámite la misma pero habrá que esperar al pronunciamiento y reacción del Tribunal para afirmarlo.