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Con la llegada masiva de inmigrantes de Libia y Túnez a Italia, causada por las revueltas árabes de los últimos tiempos, se ha abierto el debate alrededor del Acuerdo Schengen, un acuerdo que permite suprimir los controles fronterizos internos y crear un control único externo a través de un mismo procedimiento.

En este contexto de llegada de inmigrantes y sin saber quiénes llegan a la Unión Europea en busca de trabajo y quiénes llegan como refugiados, Italia decidió otorgar a todas estas personas, sin distinción entre los que buscaban refugio y los que no, un permiso de residencia temporal. Francia no le pareció del todo correcto y decidió suspender temporalmente el tráfico de trenes hacia Italia para evitar que los inmigrantes que habían llegado a Italia decidieran poner rumbo a Francia. Ésta justificó su decisión en base al orden público, alegando que no contravenían el Acuerdo de Schengen.

¿Pero, qué es el Acuerdo de Schengen?  Es un acuerdo, firmado en 1985, que permite suprimir los controles en las fronteras interiores de los estados que forman parte del Espacio Schengen, así como da la posibilidad de crear una única frontera exterior, con controles de entrada en el referido espacio y utilizando un mismo procedimiento. Los Estados que forman parte del Espacio Schengen son casi todos los Estados miembros de la Unión Europea y algunos terceros países como Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein. Además de la supresión de los controles fronterizos, el mismo acuerdo estableció medidas de cooperación y coordinación entre la policía y las autoridades judiciales para proteger la seguridad interior de los estados miembros y para luchar, asimismo, contra la delincuencia organizada. En la cooperación y coordinación participan todos los Estados miembros de la Unión Europea, aunque no pertenezcan al Espacio Schengen,  así como algunos terceros países.

Una de las ventajas del acuerdo Schengen es permitir una movilidad total de los ciudadanos comunitarios, así como la posibilidad de solicitar un único visado por parte de los extracomunitarios que sirve para poder visitar cada uno de los países europeos. Por otro lado, dicho acuerdo no permite controlar adecuadamente la inmigración ya que un inmigrante, legalizando su situación en un país, puede residir en otro país dentro del marco de aplicación del Acuerdo Schengen, además de que un inmigrante en situación administrativa irregular puede cruzar la frontera fácilmente para entrar en cualquier país miembro.

Así pues, debido a la afluencia masiva de inmigrantes antes mencionada, Francia e Italia solicitaron una revisión del acuerdo, en tanto en cuanto lo consideraban insuficiente para afrontar situaciones parecidas.

Grecia y Malta han manifestado su conformidad con una revisión del acuerdo, siempre que se mejore la distribución de los flujos migratorios indocumentados entre estados miembros de la Unión Europea. Seguidamente, se han alzado voces afirmando que reformar el acuerdo Schengen de la manera que se propone, ataca directamente las bases de la Unión Europea y, concretamente, afecta al principio fundamental de la Unión Europea de libertad de circulación de personas, además manifiestan que el acuerdo ya contempla respuestas en caso de situaciones excepcionales y emergencias humanitarias, tal y como está sucediendo actualmente con los países árabes.

La Comisión Europea, a su vez, presentó el día 4 de mayo de 2011, una serie de propuestas destinadas a la mejora del funcionamiento del Acuerdo Schengen, que incluye la reintroducción de controles fronterizos entre Estados miembros, sólo en situaciones excepcionales y con unos criterios que deben estar fijados a nivel europeo.

En primer lugar, nos debemos plantear si dichas medidas afectan de algún modo a la política de libertad y seguridad de la Unión Europea. El establecimiento de controles en las fronteras de los Estados miembros, fijando claramente que supuestos deben ser considerados como excepcionales no produce, en principio, ninguna consecuencia negativa para la política de la Unión Europea. Simplemente, la Comisión Europea propone mejorar la definición de qué supuestos son considerados de “situación excepcional” y tener la posibilidad de cerrar fronteras en caso que se reciba una ola masiva de inmigración o si el país en cuestión se muestra incapaz de contener la llegada en masa de inmigrantes. Actualmente, cada Estado miembro puede establecer controles en sus fronteras alegando motivos de seguridad u orden público, tal y como hizo Francia para evitar que inmigrantes tunecinos y libios entraran en su país.

Sin embargo, afecta negativamente a los inmigrantes puesto que encontrarán más obstáculos para establecerse en un país, a pesar que su entrada sea más que justificada y, por tanto, no sancionable.

Por otro lado, el cierre de fronteras puede tener consecuencias para los ciudadanos europeos. En este momento, los europeos, en virtud del Acuerdo Schengen, que, recordemos, suprimió todo control fronterizo, pueden viajar de un país a otro (siempre que se encuentren dentro del Espacio Schengen) con total libertad. ¿Qué pasaría si se acuerda establecer el control fronterizo ante una llegada masiva de inmigrantes? Podría pasar que ante una oleada de inmigrantes europeos, el país en cuestión planteara el cierre de sus fronteras, por lo que se entiende que la política de libertad de circulación no estaría bien aplicada, afectando a ciudadanos europeos.

Asimismo, la Comisión Europea debe definir claramente los supuestos, puesto que el control fronterizo podría acabar siendo utilizado arbitrariamente y de forma injusta por los estados miembros.

En conclusión, habrá que esperar a la decisión que se adopte sobre las medidas propuestas por la Comisión Europea. Dichas medidas deben ser aprobadas por los Estados miembros para su aplicación. Además, habrá que ver en qué medida Europa puede estar afectada si dichas propuestas consiguen desarrollarse. Y por último y no menos importante, en qué situación quedarán los propios inmigrantes, al amparo de los vaivenes de los avatares políticos y no tanto de la tan cacareada justicia social europea (presión tanto en Francia como en Italia de los grupos anti-inmigrantes, como la Liga Norte y el Frente Nacional, y la proximidad en ambos casos de elecciones, municipales en mayo en Italia y presidenciales en 2012 en Francia).


 

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Miércoles, 27 de Abril de 2011 17:08

Francia: burqa y niqab en lugares públicos ¿España?

La aprobación y posterior entrada en vigor de la Ley francesa prohibiendo tanto el burqa como el niqab en lugares públicos (es decir, veta el velo integral) el pasado lunes 12 de abril de 2010 ha vuelto a iniciar el debate sobre si este tipo de prohibición es lícita y sobre la posibilidad de que una ley así se pueda aprobar en España.

Una mujer ya ha sido multada con un importe de 150 euros por llevar velo integral, siendo la primera persona que ha sido multada desde la entrada en vigor de la polémica ley.

Con la ley francesa, como se ha dicho, se prohíbe el uso del velo integral en lugares públicos, multando con 150 euros a quién use el velo así como prevé penas de dos años de cárcel y multa de 60.000 euros a quién obligue a una mujer a llevarlo. En caso de mujeres reincidentes en el uso del velo integral, se prevén penas de cárcel de un año y multas de hasta 30.000 euros.

¿Qué reacciones ha suscitado esta ley en España? La Unión de Comunidades Islámicas (UCIDE) rechaza esta ley así como manifiesta que no llegará a ser aprobada una ley igual en España a causa, por un lado, de las diferencias de trato que España otorga a este tema así como que la mayoría de las mujeres musulmanas que utilizan el velo sólo están de paso en nuestro país, visitando a sus familiares y que, después de hacerlo, vuelven a su país de origen. Considera que el importe de las multas es excesivo y apuesta por la educación respecto a este tema, únicamente exigiendo que la mujer se descubra cuando sea necesaria su identificación. Otras posiciones en contra de la mencionada ley alegan que vulnera el derecho a la libertad religiosa y puede afectar a la convivencia, dando lugar a constantes enfrentamientos.

Además, Amnistía Internacional, ha pedido a Francia que derogue la ley porque considera que atenta contra los valores, creencias e identidad de las mujeres musulmanas y ha condenado las sanciones impuestas a mujeres musulmanas por llevar el velo integral desde la entrada en vigor de la polémica ley. Asimismo, el Consejo de Europa también se ha mostrado desfavorable a la aplicación de la referida ley.

Los argumentos a favor de este ley descansan en el hecho de considerarla necesaria para prohibir una práctica que relega a la mujer a una posición inferior respecto al hombre, ya que el velo únicamente es utilizado por las mujeres, no habiendo una prenda similar para el hombre musulmán. Por tanto, el velo es visto por el colectivo a favor de esta ley como un símbolo de sumisión de la mujer respecto al hombre y esta circunstancia es incompatible con la igualdad que predica Francia. Además, subrayan que llevar el rostro cubierto puede suponer una amenaza a la seguridad pública.

¿Es posible la aprobación en España de esta ley? En primer lugar, la situación de España respecto al debate del uso del velo integral no es comparable con la situación que se vive en Francia. Uno de los motivos es la población que utiliza este tipo de prendas (incluido el burqa) en ambos países. En España, no se ha constatado que exista ninguna mujer musulmana que utilice el burqa, pero sí respecto a otra prenda, el niqab, en el que existen un centenar de mujeres que lo llevan. Estas cifras difieren de las cifras de Francia, donde es bastante frecuente ver a alguna mujer con una de las dos prendas. Expertos opinan, además, que el nivel de laicidad que opera en España y en Francia también es diferente, es decir, que España no es un país tan laico como los vecinos franceses. Estas son algunas de las razones esgrimidas por varios expertos para negar cualquier posibilidad de que una ley similar a la aprobada en Francia tenga cabida en nuestro país. Por tanto, nuestra legislación actual es suficiente para abordar los casos en que se produzcan conflictos con el uso de este tipo de prenda.

Otra cuestión que se nos plantea, desde el punto de vista jurídico español, es la posible colisión del derecho fundamental a la libertad religiosa, regulado en el artículo 16 de la Constitución Española, con otros derechos.

El artículo 14 de la CE establece que “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.” Por tanto, tanto los españoles como los extranjeros (artículo 13.1 que otorga a los extranjeros el mismo disfrute de las libertades públicas, excepto los derechos reconocidos en el artículo 23 que regula el acceso a cargos públicos y la participación en asuntos públicos), no pueden ser discriminados por ninguna circunstancia personal y social ni por motivos religiosos o de raza, entre otros. Trasladando este artículo al debate sobre el uso del velo integral, claramente entra en conflicto con la aprobación de alguna ley similar a la francesa, en tanto en cuanto esta ley discrimina a las personas que llevan velo de las personas que pueden llevar cualquier otro tipo de prenda que dificulte la igualmente su identificación.

Por otro lado, tenemos el mencionado artículo 16 que fija que “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley” así como que “Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.” Este artículo garantiza la libertad religiosa y de culto, con la única limitación que la que sea exigible para mantener el orden público. En España, como se ha comentado, no hay un número alto de personas que usen el velo, tanto el niqab como el burqa, y tampoco este hecho es determinante para causar problemas de orden público. Nos encontraríamos nuevamente con una discriminación si se considera que es necesaria una ley que restrinja el uso del velo basándose en que éste puede alterar el orden público español establecido.

Por último, también puede colisionar con el derecho a la libertad de expresión, establecido en el artículo 20 de nuestra Constitución. Prohibir el uso del velo integral en espacios públicos, tanto al aire libre como cerrados, impide que la persona exprese su pertenencia a una religión del modo que considere oportuno.

Así pues, debemos esperar a ver cómo se desarrolla y se aplica la ley francesa contra el velo integral para ver sus posibles consecuencias en el país francés y en qué medida contribuye al mantenimiento del orden público. España no tiene el suficiente número de personas que utilizan el velo integral como para que sea necesaria adoptar una ley similar, así como puede entrar en colisión con varios preceptos de nuestra Constitución.

 

 

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Lunes, 14 de Marzo de 2011 18:44

Proyecto Reglamento Extranjería -RELOEX-

El nuevo Reglamento de Extranjería, que desarrolla cuestiones planteadas en la Ley de Extranjería, aprobada en el año 2009, se encuentra actualmente en fase de borrador a la espera de su aprobación, que se espera que ocurra ya en breve.

El nuevo Reglamento pretende facilitar, la integración de los inmigrantes en nuestro país, así como se adapta a la nueva realidad y se aborda temas que van desde los nuevos requisitos para la concesión del arraigo social y laboral, hasta la concesión de un permiso de residencia y trabajo a víctimas de violencia de género, pasando por la circunstancia de inmigrantes con hijos de nacionalidad española.

¿Qué regulación jurídica desarrollo este nuevo Reglamento? Primeramente, establece qué requisitos de entrada deben cumplir los extranjeros, en su artículo 4: entre otros, se destaca ser titulares del pasaporte o del correspondiente visado, justificar el objeto y las condiciones de estancia, acreditación que se poseen o se van a poseer medios económicos suficientes para su sostenimiento en España o no tener prohibida la entrada a territorio español.

Las estancias de corta duración se encuentran reguladas en el propio reglamento, en su artículos 28 y siguientes. Concretamente, el artículo 28 define las estancias de corta duración como aquellas en las que el extranjero “no sea titular de una autorización de residencia y se encuentre autorizado para permanecer en España por un período ininterrumpido o suma de períodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo II de este Título para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.” Pueden ser sin visado, con la posibilidad de solicitar una prórroga de la estancia así como con visado, el cuál también puede ser prorrogado. Existen dos clases de visados: visado uniforme, para transitar por el espacio Schengen por un período máximo de tres meses, permitiendo múltiples tránsitos; y el visado de validez territorial limitada, para el tránsito o estancia en uno o dos países del espacio Schengen, no para todos y con una duración máxima de tres meses.

El espacio Schengen, está formado, básicamente, por casi todos los países de la Unión Europea (a excepción de algunos concretos, como el caso de Irlanda o el Reino Unido), consistiendo en un acuerdo para suprimir los controles en las fronteras interiores y creando una única frontera exterior donde se realizan los controles según procedimiento idénticos.

Asimismo, se prevé una autorización superior a 90 días con un tope máximo de 1 año al extranjero que permanezca en España por estudios, intercambios, prácticas no laborales o servicios de voluntariado (artículo 37 del Reglamento), con unos requisitos muy concretos, entre los que se encuentran poseer medios económicos suficientes, haber abonado la tasa por el procedimiento, tener un seguro médico y, para estancias de más de 6 meses, carecer de enfermedades que puedan tener repercusiones graves en la salud pública y carecer de antecedentes penales en su país de origen durante los últimos 5 años, así como acreditar que existen unos estudios, un intercambio, unas prácticas no laboral o unos servicios de voluntariado donde el extranjero va a participar. Los familiares del referido extranjero podrán obtener un visado de residencia durante el tiempo que dure la estancia del extranjero.

Respecto a la obtención de la residencia temporal, regulado en los artículos 45 y siguientes, cabe destacar la obtención de ésta por reagrupación familiar, que engloba al cónyuge, a la pareja, sus hijos o los de su cónyuge o pareja siempre que éstos sean menores de 18 años o no sean capaces de proveer a sus propias necesidades a causa de su estado de salud, los representados legalmente por el reagrupante, sus ascendientes o los de su cónyuge en primer grado, a su cargo, mayores de sesenta y cinco años y existan razones para justificar la autorización.

El reagrupante deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para hacerse cargo del reagrupado. Con este Reglamento, se incluye como novedad las parejas de hecho, apostando por la igualdad pero exigiendo que se acredite la existencia de una relación sentimental previa, evitando de esta manera que se utilice este hecho para facilitar la entrada a nuestro país.

El articulo 84 y siguientes hace referencia a la Tarjeta Azul para personal altamente cualificado. ¿Qué entiende esta legislación por personal altamente cualificado? El artículo 84 establece que es “ aquel trabajador extranjero autorizado a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.” Con esta autorización, de duración inicial de un año, se autoriza al extranjero altanamente cualificado a trabajar y residir en España. Cuando el extranjero tenga dicha autorización deberá solicitar el carnet de identidad extranjero, llamado Tarjeta Azul-UE. Con este mecanismo, se pretende atraer a nuestro país a profesionales cualificados, para fomentar la competitividad del mercado español y la internacionalización de las empresas españolas.

Por otro lado, el extranjero tiene que llegar a España con un contrato de trabajo conseguido en su país de origen, teniendo un plazo de 3 meses desde la vigencia del visado para que se produzca el alta del trabajador en la Seguridad Social. Se permite seguir en España al extranjero que, después de un año de su llegada, acredite que se ha mantenido en el mercado de trabajo o que recibe algún tipo de prestación.

Hay tres tipos de arraigo para conseguir una autorización de residencia en territorio español: el arraigo familiar, social y laboral, regulados en el artículo 122 del borrador del reglamento de extranjería.

En cuanto al arraigo laboral, deba valorarse positivamente la reducción planteada, desde el año ahora necesario, a los seis meses en la futura norma (nuevo RELOEX), en cuanto al período del que deberá acreditarse la existencia de una relación laboral, acreditación y duración que deberá llevarse a cabo, y aquí sólo ha habido una modificación formal en cuanto a la ubicación del requisito, por resolución judicial que la reconozca o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Por arraigo social,  y en la misma línea que las anteriores modificaciones y con especial interés en posibilitar la regularización de personas que se encuentran viviendo en España y que se encuentran también trabajando, cabe calificar los cambios incorporados a la regulación del “arraigo social”, terminología que recoge de forma expresa el nuevo RELOEX y que no aparecía en la normativa aún vigente.

Se mantiene, en primer lugar, el requisito de la permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años, así como también la obligación de carecer de antecedentes penales, con la misma modificación incorporada que en el supuesto anterior.

Donde sí son relevantes los cambios es en el apartado laboral propiamente dicho; en efecto, si en la normativa vigente se requiere que la solicitud vaya acompañada de un contrato de trabajo firmado por ambas partes y con una duración mínima de un año (algo ciertamente difícil en la actuación situación de crisis de empleo y elevado desempleo), en el futuro RELOEX (art.122) se admite la presentación de dos contratos en relaciones laborales del sector agrario con distintos empleadores y unidos en el tiempo, con una duración mínima de seis meses para cada uno de ellos. Igualmente, y parece que la norma está pensando en la realidad compleja de la prestación de servicios en el hogar familiar (aunque no cierra las puertas en ningún caso a otros supuestos que puedan darse), el deseo de facilitar la regularización se manifiesta en el hecho de que puedan presentarse varios contratos, “todos ellos de duración mínima de un año”, con una suma de horas trabajadas que no debe ser inferior a 30 horas semanales en el cómputo global, cuando la persona trabajadora extranjera vaya a prestar sus servicios en una misma ocupación pero trabajando a tiempo parcial y para más de un empleador.

A la acreditación de la residencia, de carencia de antecedentes penales y de contrato (o contratos) de trabajo, hay que añadir (“de forma acumulativa”, se cuida bien de subrayar el texto para que no haya dudas interpretativas respecto a la obligación de cumplir con todos los requisitos previstos) el llamado “informe de integración”, en el que se incorporan cambios de importancia (coherentes, por otra parte, con las modificaciones incorporadas a la LO 4/2000 por la LO 2/2009 sobre las competencias de las Comunidades Autónomas).

En efecto, si en la normativa vigente el ayuntamiento es el que emite el informe, el futuro RELOEX atribuye dicha emisión a la CC AA como regla general, si bien posibilita que sea la corporación local la que lo emita en dos supuestos:

A) El primero, y más importante a mi parecer desde la perspectiva estrictamente legal, que la CC.AA lo regule de esa manera en su normativa, en el bien entendido que esa regulación debe ser puesta en conocimiento de la SEIE. Parece que la norma quiere negar validez a la autorización emitida por la autoridad local, posibilitada por la normativa autonómica, si no hay esa transmisión de información a la autoridad estatal, pero no se alcanza a ver jurídicamente hablando como puede negarse dicha validez a una decisión tomada con estricto respecto a los marcos legales competenciales por el sólo hecho de la carencia de información.

B) El segundo, de forma subsidiaria cuando la autoridad autonómica competente no haya emitido su informe transcurridos 15 días desde que se presentó la solicitud.

Por fin, la norma contempla la situación jurídica de inactividad de ambas administraciones y trata de evitar que esta provoque la pérdida de la posibilidad de acreditar la integración en algún documento, que ha de presentarse “de forma cumulativa” para solicitar la autorización de residencia, y a tal efecto permite que el sujeto solicitante lo acredite “por cualquier medio de prueba admitido en derecho” (entiendo que aquí tienen cabida, a título de ejemplo, todos los escritos de las diferentes asociaciones o entidades a las que pertenezca el solicitante, así como los documentos oficiales que acrediten los vínculos familiares con otros extranjeros que tengan la condición de residentes, entre los que el nuevo RELOEX incorpora a las pareja de hecho registradas, además de los cónyuges, y mantiene a los ascendientes y descendientes pero con la concreción de que sean de primer grado y en línea directa).

Finalmente, por arraigo familiar cuando se trate o bien de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre y cuando el menor esté a cargo y conviva con el progenitor, o bien cuando sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. Cada vez son más frecuentes este tipo de situaciones, donde el hijo sea nacional español pero los padres no, por lo que el arraigo familiar debería ser tratado con más pulcritud integradora. El artículo 17 del Código Civil español, en su apartado c), establece que “Son españoles de origen: c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.” Por tanto, el hijo de un extranjero puede obtener la nacionalidad española si los progenitores no tuvieran nacionalidad o si la ley de sus países de origen no atribuye ninguna nacionalidad.

Por otro lado, se regula la concesión de residencia por motivos humanitarios, así como por colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional e interés público.

Una de las novedades es que este Reglamento desarrolla normas de protección a las víctimas de trata de personas. Por tanto, el reglamento ofrece una protección a las mujeres inmigrantes, las cuáles son especialmente vulnerables a las redes de trata de blancas. (Aterrizan en España con la promesa de una vida mejor que la que tienen en sus países de origen y, una vez en nuestro país, descubren el engaño). Así pues, esta nueva regulación tiene bastante importancia por el hecho de que es una oportunidad de intentar erradicar este fenómeno de tráfico de personas.

Facilita la denuncia por la persona inmigrante víctima de trata de blancas, paralizando el procedimiento sancionador por su situación irregular hasta que el juez se pronuncia sobre la denuncia. De esta manera, se evita que las víctimas no denuncien por miedo al inicio de un procedimiento a causa de su situación irregular.

El Reglamento está en fase de borrador, a la espera de poder pasar todos los trámites para su aprobación. Así pues, este nuevo reglamento que desarrolla la ley de extranjería aprobada en 2009, introduce importante regulación en materia de extranjería, especialmente respecto a la protección a las víctimas de trata de personas, un fenómeno donde las inmigrantes son vulnerables. En general, este reglamento agiliza los trámites e introduce la “pareja de hecho” como otro supuesto donde poder conseguir la reagrupación familiar.

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Lunes, 20 de Diciembre de 2010 22:21

La Inmigración que nos ha tocado vivir

paterasOleada, avalancha, invasión, asalto... Tales son los calificativos cotidianos a una realidad no menos habitual en los medios de comunicación y en tertulias seudointelectuales sobre la cruenta realidad de la entrada en la frontera europea a través de la española de miles de inmigrantes, unos a pie, otros a lomos de esos nuevos artilugios –cayucos- de mayor eslora y capacidad que la patera; aunque ninguno de ellos en la grupa de corceles blancos inmaculados.

Una de las soluciones de manual es la de que reparando los problemas económicos en los países exportadores de inmigrantes se paliaría el mayor porcentaje de inmigración. Pero, no se trata únicamente de solucionar –llamémosle- dicho “contratiempo” sino de permitir que cualquier persona se pueda mover libremente por el Planeta. Si se está consiguiendo con los bienes, servicios y capitales -favorecidos por la globalización- también debería ser posible hacerlo con las personas. Aunque, esto no interesa, la pobreza no tiene atractivo.

Europa debe encontrar su sentido social, en la defensa de los derechos de todos los seres humanos, y no expresamente de los europeos, mediante instrumentos reales y no mediante guiños jurídicos que no resisten la más leve crítica.

Ciertamente y tomando como ejemplo el terreno de los derechos laborales y sociales, pasemos muy someramente revista a algún aspecto de la Constitución Europea para dar cobertura a lo que vengo afirmando:

Por lo que respecta al Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa firmado en 29 de octubre de 2004 (que debería entrar en vigor el 1 de noviembre de 2006 ) y que todavía no ha sido ratificado por algunos Estados, incluso otros lo han hecho en sentido negativo, es necesario hacer un careo con los parámetros con que se incorpora la Carta de Derechos Fundamentales a dicha Constitución.

Pero primero vamos a detenernos sucintamente en las reprochables Sentencias del antiguamente denominado, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 17 de marzo de 1993 en los casos C-72/91 y C-73/91 (Firma Sloman Neptum). El Tribunal admite válidas las discriminaciones salariales contra unos trabajadores filipinos a los que se les paga un salario inferior que a los nacionales alemanes por idéntico trabajo y según la Sentencia no se viola con ello los derechos humanos de los extranjeros.

Volviendo al Tratado de Constitución, el párrafo tercero del art. II-75 indica que el nacional de un tercer país que se encuentre de forma regular en territorio UE tiene derecho a unas condiciones laborales equivalentes a las que disfrutan los ciudadanos. Habrá entonces que preguntarse si los cientos de miles que se encuentren de forma irregular en un Estado pueden ser explotados con total libertad.

¿Pero qué ocurre con las prestaciones de Seguridad Social y demás ventajas sociales?
El párrafo segundo del art. II-94 especifica que solamente tiene derecho toda persona que resida y se desplace legalmente dentro de la UE, olvidando que este es un derecho humano de toda persona tal y como indica el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Por último, en el Título V se entrevé una ciudadanía que excluye a los que no residan legalmente -y que por tanto son personas más vulnerables y desfavorecidas- me refiero al derecho de reclamación al Defensor del Pueblo o al de Petición al Parlamento Europeo.

¿Pero cuenta Europa con verdaderas políticas sociales que tengan presente la realidad de personas de terceros Estados asentados en su territorio? Esa hipocresía de la mano tendida no considera las miserias humanas mas allá del capitalismo exacerbado al más puro estilo de la escuela de Chicago.

la Fortress Europe debe buscar fórmulas para moralizar al sistema capitalista. Incluir a los excluidos mediante el mantenimiento del Estado Benefactor, entendido éste como la mejor de las caras de las Políticas de Bienestar Social -y no como creo entender que lo interpretó un Director General en fechas recientes- como un sistema caritativo o de beneficencia.

Se trata, sin ningún género de duda, de un marco social inigualable en cuanto al reparto de la riqueza y la transferencia de oportunidades desde el control del Estado democrático. En el que Europa tiene, por cierto, amplia experiencia. Al contrario que en España donde no ha llegado a alcanzar el nivel de prestaciones del promedio de los países europeos. Es más, aquí, las políticas franquistas supusieron un gravísimo freno al desarrollo de las mismas en contraposición con el avance que se evidenció, tras la Segunda Guerra Mundial, en buena parte de los países occidentales.

En la actualidad, las nuevas ofensivas contra el Estado de Bienestar siguen teniendo contestaciones sociales que la mantienen a raya. Sin embargo, la negación depararía en posturas extremas en las que el futuro de los menos favorecidos sería estrictamente encomendado a la caridad privada.

De este modo, lo importante sería saber hasta dónde esta dispuesto el Estado-Europa a llegar ante la globalización de la inmigración. La necesidad estriba en conocer el derroche de solidaridad y compromiso político que se está dispuesto a conceder. Ser competitivos y a la vez alumbrar un programa contra la pobreza o la inmigración no es tarea baladí, pero solidaridad y globalización no son excluyentes.

A la ayuda del Estado-Europa deben también contribuir mecanismos solidarios por parte de toda la sociedad para involucrarnos de manera tajante en construir un vivero de integración y tolerancia. En definitiva, humanizar la inmigración.

Para terminar, si se me permite, podría traer aquí -versionando al gran Machado y destrozando sin ningún género de dudas sus versos- de esta manera:

Ya hay un inmigrante que quiere
vivir y a vivir empieza,
entre una Europa que muere
y otra Europa que bosteza.
Inmigrante que vienes
a Europa, te guarde Dios.
Una de las dos Europas
ha de helarte el corazón.

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Jueves, 09 de Diciembre de 2010 22:27

Tod@s somos migrantes

La Europa Social y solidaria ha vuelto a sufrir un grave revés con la aprobación por parte del Parlamento Europeo de la Directiva de Retorno.

Efectivamente, la única salida que quedaba para dar marcha atrás o enmendar dicha Directiva era mediante un guiño del Parlamento Europeo, sin embargo, en el estreno en el proceso de la Codecisión en materia de inmigración el Parlamento no ha estado a la altura que debiera y ha sucumbido ante la presión de sus países para así poder contar con el Fondo Europeo de Retorno de casi setecientos millones de euros para financiar gastos de repatriación de inmigrantes.

Una vez más se evidencia que los veintisiete sólo se ponen de acurdo para hacer política común en materia de inmigración irregular, pero que la armonización de la legislación para una verdadera política de integración de los inmigrantes en situación regular no es prioridad en su fracasada agenda social.

La dignidad de las personas ha sido nuevamente vapuleada por la fortaleza europea, ahora más inexpugnable que nunca y que a partir de este momento sólo cuenta con puertas de emergencia y un verdadero pacto de expulsión a veintisiete bandas.

En el plazo de dos años los países de la Unión deben adaptar su legislación a la Directiva. Es de suponer que de forma acelerada se dará cobertura nacional a la misma en detrimento de otras tantas que hasta ahora esperan en el limbo del olvido. La inmigración es excesivamente importante, sobre todo en época de baches de aire en la economía europea.

La peor de las caras de la globalización, con los graves problemas económicos, sociales, culturales, políticos…, se pone de manifiesto una vez más contra los menos favorecidos, la cohesión social en Europa no se verá obviamente fortalecida con la patada en la espalda al inmigrante.

Es presumible, lo mismo que ya aconteció tímidamente con Brasil, que serán multitud de países los que adaptarán sus legislaciones a la beligerancia europea contra sus nacionales.

El peregrinus europeo lejos ya de ser considerado bajo el crisol de los derechos humanos es ahora denostado como un hostis o enemigo eterno de los veintisiete.

 

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