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Miércoles, 08 de Febrero de 2012 21:57

Comisiones Bancarias por Descubiertos

dineroLa aplicación de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, una práctica muy habitual de las entidades bancarias, ha sido cuestionada en repetidas ocasiones por el Banco de España así como por algunas sentencias dictadas por nuestros tribunales.

Esta comisión deriva de los gastos que ha incurrido la entidad bancaria en el momento de realizar todas las gestiones necesarias a fin de recuperar los saldos deudores de sus clientes.

En principio, el Banco de España, en uno de sus informes fechado en el 2008, establece que, puesto que es un poco complicado establecer cuál ha sido el coste de dichas gestiones y, sobretodo, su existencia, hay que seguir unas serie de criterios para determinar efectivamente que se puede reclamar esas gestiones al cliente concreto y el precio de cada una de ellas. Estos criterios son los siguientes:

En primer lugar, el devengo de dichas comisiones debe estar vinculado a la existencia efectiva de la realización de las gestiones que la entidad bancaria alude. El Banco de España manifiesta expresamente que el simple hecho de enviar una carta, generada siempre de forma automática, al deudor no demuestra que se haya realizado unas gestiones que devenguen unos gastos.

Seguidamente, se establece que dicha gestión debe ser única en la reclamación de un mismo saldo deudor así como que el coste de dicha gestión debe ser igualmente único, esto es, no admitiéndose tarifas porcentuales.

El Banco de España llega a la conclusión que la aplicación automática de estas comisiones a los deudores, sin tener en cuenta las características de cada impagado y del propio cliente, no pueden ser consideradas una buena práctica bancaria. Es decir, entiende que para la realización de gestiones a fin de recuperar el saldo deudor y, por tanto, aplicar dichas comisiones, debe ser decidido caso por caso, no de forma automática por el hecho de enviar una carta al cliente reclamando la deuda.

Además, hay que destacar que muchas veces los bancos cobran intereses muy elevados por descubiertos en cuenta, es decir, cuando el banco le permite hacer un cargo en su cuenta sin tener saldo suficiente, disfrazándolo de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, constituyendo, asimismo, otra mala práctica bancaria. En concreto, por los descubiertos en cuenta únicamente se puede aplicar, como máximo y siendo una tasa anual, 4 veces el interés legal del dinero, según recoge la normativa establecida en la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo y la Circular 8/1990 del Banco de España sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

¿Qué puede hacer el cliente ante esta práctica cada vez más frecuente de los bancos? ¿Tiene alguna vía que le permita denunciar la mala práctica de las entidades bancarias?

En primer lugar, el cliente puede dirigirse a los Servicios de Atención al Cliente y los Defensores del Cliente que se encuentran suscritos a cada entidad bancaria. En segundo lugar, sería dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Como tercera vía, existe la posibilidad de acudir a los tribunales, cuyo coste, evidentemente, sería mayor. Sin embargo, no es infrecuente que muchas de estas reclamaciones acaben en los tribunales, sobretodo cuando la entidad bancaria insiste en el cobro de esas comisiones.

Es imprescindible, antes de acudir al Banco de España, haber formulado una reclamación contra la entidad bancaria en cuestión ante el Servicio de Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente del propio banco y poder acreditar  la presentación de la misma. Las reclamaciones ante estos últimos órganos deben ser resueltas en el plazo máximo de dos meses puesto que el cliente sólo puede presentar una reclamación ante el Banco de España en tres casos: cuando se le haya denegado la reclamación previa ante los organismos vinculados con el banco, que haya sido desestimada su reclamación o cuando hayan transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin haber sido resuelta.

Por tanto, ante una mala práctica bancaria, tal como la aplicación de comisiones superiores al 4 % del interés legal del dinero por descubiertos en cuenta o por reclamación de posiciones deudores, los ciudadanos pueden formular una reclamación que tiene como última instancia al Banco de España, pudiendo acudir a los tribunales en cualquier momento.

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La Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante, TC) acerca de la habilitación de la formación Bildu para presentarse a las elecciones municipales del País Vasco ha abierto el debate sobre la cuestionada independencia de este tribunal.

Esta sentencia deriva del fallo del Tribunal Supremo (en adelante, TS) sobre la misma cuestión. En este caso, el TS falló en contra de la habilitación de esta formación para las elecciones municipales, al considerar que esta formación es un cauce para que ETA pueda estar presente en las elecciones del País Vasco , y sus candidatos independientes deben ser considerados como simples representantes de la banda terrorista. Evidentemente, dicha sentencia contó con diferentes votos particulares que no estaban de acuerdo total o parcialmente con la misma.

Sin embargo, el TC ha revocado la sentencia del TS recientemente. Básicamente, el TC considera que la formación Bildu está legitimada para presentarse a las elecciones municipales del País Vasco. ¿En qué se basa la sentencia del TC para fallar a favor de este partido político?

En primer lugar, el tribunal afirma que el TS no ha examinado los elementos subjetivos pero si los ha mencionado en sus valoraciones, por lo que, teniendo en cuenta que el TS ha considerado que la ausencia de “personas contaminadas” es un indicio de que el partido político está vinculado a la banda terrorista etarra. Según el TC, esto es una contradicción y, por tanto, el TS ha vulnerado el principio de prohibición de la contradicción.

Asimismo, entra a valorar los llamados por el TS elementos objetivos, uno de los motivos por lo que dicho tribunal decidió que Bildu podía estar vinculado a ETA y, lógicamente, no podían permitir su incursión en unas elecciones. Concretamente, el TC manifiesta que la existencia de estos documentos no puede ser prueba definitoria del comportamiento de los partidos. En general, el TC otorga muy poco valor probatorio de las pruebas valoradas positivamente por el TS y no ve una clara vinculación entre los actos de la banda terrorista y los actos y comportamientos de Bildu, teniendo en cuenta la trayectoria de este partido político.

No obstante, la sentencia del TC ha obtenido algunos votos particulares de diferentes magistrados, no conformes con muchos de los pronunciamientos del referido tribunal. Uno de ellos considera que hay bastantes coincidencias entre las conductas de ETA y Bildu que da lugar a pensar que existe una relación entre ambas formaciones. Los votos particulares siguen en la misma línea, manteniendo que la inexistencia de “personas contaminadas” en las listas, es decir, la inexistencia de elementos subjetivos, no es una prueba de su no vinculación, puesto que, para cometer un fraude, no tiene sentido presentar a personas que puedan hacer más evidente ese mismo hecho. Uno de los argumentos utilizados por la mayoría de magistrados que han realizado votos particulares es alegar que el TC ha sobrepasado los límites en cuanto a la valoración de la prueba, puesto que su cometido es analizar la prueba que ha sido realizada por el TS y la posible vulneración de derechos fundamentales. En este caso, afirman estos magistrados que se ha hecho una nueva apreciación de la prueba y, por tanto, el TC se ha excedido en su tarea.

Este fallo del TC ha vuelto a encender la polémica sobre su posible imparcialidad. ¿Puede ser considerado imparcial? ¿Qué mecanismos existen en nuestro derecho para el caso que se demuestre que este tribunal no es parcial y, por tanto, no independiente?

Hace tiempo que se está dudando sobre la imparcialidad del Tribunal Constitucional, órgano que hace funciones de intérprete de la Constitución y que puede anular las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, debiendo ser independiente de los demás órganos.

El TC Está formado por 12 magistrados, con una duración del cargo de 9 años, así como dichos magistrados se renuevan por terceras partes cada tres años. De esta manera, rotando los miembros del TC se intenta garantizar la imparcialidad e independencia.

El Consejo General del Poder Judicial ha garantizado que tenemos un TC independiente, actuando desde el respeto al principio de legalidad. No obstante, la Asociación de Víctimas del Terrorismo opina que dicha sentencia supone una derrota del Estado de Derecho y de la democracia. Las posturas en contra de la sentencia entienden que los miembros del TC han sido sometidos a algún tipo de presión por parte de la formación Bildu o personas afines a ellos para dictar un fallo favorable a ésta y que constituye un paso atrás en la lucha contra la banda terrorista etarra, puesto que el partido político está avalado por dicha banda.

El TC se debe centrar en su tarea asignada constitucionalmente que le permite poder revocar las resoluciones dictadas por el TS. Mientras que éste aprecia y valora todas las pruebas en su conjunto, el TC se tiene que limitar a enjuiciar la valoración realizada por el TS, no volver a apreciar todas las pruebas y dar su propia valoración, que es lo que parece que ha hecho en este caso para dictar sentencia a favor de Bildu. Se podría considerar que se ha extralimitado claramente en sus funciones adjudicadas.

Concluir que ha sido parcial en su valoración o que sus miembros no son independientes es más difícil de establecer. Como se ha dicho, una de las formas para garantizar la imparcialidad es que el mandato dura 9 años y se ha fijado una rotación de los miembros, a causa de que se renuevan por terceras partes cada tres años.

Sin embargo, no hay que obviar que sentencias como la que ha dictado a favor de Bildu establezcan indicios para dudar de su carácter imparcial e independiente. Tal vez, debería haber algún tipo de investigación o un control más rígido para estar, si no totalmente, seguros de que sus sentencias se ajustan a la legalidad y a la Constitución.

 

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La noticia de que el juez Baltasar Garzón ha interpuesto una demanda contra el Tribunal Supremo español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) ha sorprendido a muchos.

Garzón tiene una causa abierta por haber incurrido, presuntamente, en delito de prevaricación por investigar los crímenes del franquismo a pesar de la existencia de una ley de amnistía sobre estos hechos. Ha decidido plantear una demanda ante el TEDH contra el Tribunal Supremo por considerar que sus derechos habían sido violados, es decir, considera que se ha perjudicado la independencia judicial, la libertad de interpretación de la ley y al Estado de derecho, puesto que se ha dejado a las víctimas objeto de sus investigaciones sin ningún tipo de defensa.

En primer lugar, ¿qué es el TEDH? Es la más importante institución que se encarga de proteger los derechos humanos en Europa, con sede en Estrasburgo, Francia, y formado por jueces independientes europeos. Surgió de la Convención Europea de Derechos Humanos y es un tribunal internacional ante el que cualquier persona que considere que ha sido víctima de una violación de los derechos que se encuentran reconocidos por el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o cualquiera de sus Protocolos adicionales mientras se encontraba legalmente bajo la jurisdicción de un estado miembro del Consejo de Europa - abiendo agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese estado- puede presentar una denuncia por violación del mencionado Convenio.

El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales es un tratado por el que los estados miembros del Consejo de Europa se comprometen a proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, los tipifican, crean el Tribunal y acuerdan someterse a su jurisdicción, siendo supervisadas sus sentencias por el Comité de Ministros, que es el órgano decisorio del Consejo de Europea formado por un representante de cada estado miembro.

El juez Baltasar Garzón alega que la causa que el Tribunal Supremo tiene abierta contra él ha violado varios preceptos del Convenio, en particular la independencia judicial y el derecho a la presunción de inocencia, establecidos en el artículo 6 del mismo, esto es, “Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella.”(art. 6.1) así como “Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.”(art. 6.2). Por tanto, basándose en la vulneración de algún derecho contenido en el Convenio y a pesar que aún el Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre la causa, el juez Garzón decidió presentar una demandada contra el Tribunal Supremo ante el TEDH.

¿Exactamente cuáles son las pretensiones del juez? Básicamente, expone en que resulta inadmisible la iniciación de un procedimiento penal contra éste, dando lugar a graves consecuencias para la independencia judicial y a su derecho a no ser sometido a un procedimiento injusto, la protección de los derechos humanos y el estado de derecho. Asimismo, destaca que las normas internacionales establecen que no se puede utilizar la legislación penal para enjuiciar a jueces a causa de la interpretación que hagan éstos de una ley concreta, puesto que obstaculizan las obligaciones internacionales de protección de la independencia judicial.

Expresa su desconcierto sobre el hecho que todas las pruebas que él ha presentado para demostrar su inocencia se han rechazada sistemáticamente todas, impidiéndole ejercitar su derecho de defensa, por lo que, en consecuencia, se encuentra indefenso ante el procedimiento iniciado en su contra por el Tribunal Supremo. Por último, plantea una acusación contra el juez Varela porque considera que ha guiado a los denunciantes respecto, por ejemplo, a la forma de redactar los escritos, a fin que el caso siguiera adelante.

El Tribunal tiene la facultad de inadmitir demandas en determinados casos regulados en el artículo 35, esto es, cuando sean anónimas, cuando no contenga hechos nuevos, mal fundada, abusiva, incompatible con el Convenio o sus protocolos adicionales o ya sometida a otra instancia internacional y puede ejercitar dicha facultad en cualquier momento del procedimiento. Si admite a trámite la demanda, procederá a realizar un examen contradictorio del caso concreto y un procedimiento de arreglo amistoso, el cuál será confidencial. Por otro lado, también tiene la facultad de inadmitir demandas individuales un Comité formado por tres jueces cuando pueda resolverse sin tener que proceder a un examen complementario, dando como resultado una sentencia que tendrá carácter definitivo.

El procedimiento que se debe seguir, una vez presentada la demanda ante el TEDH, se encuentra regulado en el propio Convenio. El artículo 34 establece, en primer lugar, que se pueden presentar demandas por particulares, por grupos de éstos o por organizaciones internacionales basadas en la violación de derechos recogidos en el Convenio así como se fija la exigencia del agotamiento de los recursos internos del propio país y, además, 6 meses después d de la resolución definitiva y firme (art. 35). Como se sabe, Garzón no ha esperado a que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre su causa, sino que ha interpuesto la demanda contra el TEDH, por lo que la opinión generalizada es que la demanda no seguirá adelante, al no cumplir con una de las exigencias para poder acceder al TEDH, que es, como se ha dicho, haber agotado los recursos internos, las instancias y haber esperado 6 meses desde la firmeza de la sentencia.

Respecto a la jurisprudencia del Tribunal relacionada con el artículo 6 de la Convención hay en abundancia. Es uno de los preceptos más invocados ante el TEDH. Este Tribunal entiende que el artículo 6, concretamente su apartado 1 que es el invocado por el juez, se dirige a la salvaguarda de la independencia e imparcialidad de los tribunales. En numerosas sentencias el TEDH califica la independencia judicial como una cualidad que distancia el poder judicial de otros poderes, pudiendo vulnerar dicho artículo el modo de designación de un tribunal o, incluso, la duración del mandato establecida en relación a asegurar la independencia del órgano en cuestión.

Siguiendo con el mismo artículo, el TEDH ha elaborado una teoría llamada teoría de las apariencias, según la cuál se debe tener en cuenta la confianza que inspiran los tribunales en los ciudadanos. Esta doctrina ha estado muy criticada, incluso por los propios Magistrados del TEDH en varios votos particulares.

Asimismo, respecto al artículo 6.2, el derecho a la presunción de inocencia, la jurisprudencia del TEDH se ha inclinado a pensar que cuando el juez realice alguna manifestación tendente a pensar que el acusado es culpable infringe el precepto mencionado, así como cuando, después de un pronunciamiento absolutorio, resida aún la sospecha sobre el acusado, esto es, por ejemplo, si se le deniega una indemnización por considerar el tribunal que aún recae la sospecha sobre la persona absuelta.

Así pues, la demanda interpuesta por el juez Baltasar Garzón se basa, principalmente, en la vulneración del artículo 6, apartados 1 y 2, de la Convención para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales. Teniendo en cuenta el no cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos disponibles en el país, parece improbable que el TEDH admita a trámite la misma pero habrá que esperar al pronunciamiento y reacción del Tribunal para afirmarlo.

 

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