La España Intervenida: de los brotes verdes a la deriva de un País
El rescate europeo del sistema bancario español y la flexibilidad en el objetivo del déficit de este año ha venido de la mano de una serie de condiciones impuestas por Europa, muy similares a las medidas que países que han sido intervenidos se han visto obligados a adoptar así, Grecia, Portugal e Irlanda.
¿Qué medidas se ha visto obligada España a adoptar a cambio de conseguir rescatar a sus bancos?
En primer lugar, desde el lunes día 16 de julio de 2012, el IVA general aumenta en tres puntos porcentuales, del 18% al 21%, así como el tipo reducido pasa del 8% al 10% mientras que el IVA supe reducido del 4% aplicado a productos de primera necesidad, no se incrementara, pero muchos productos que se gravaban por el IVA reducido pasarán a tener el IVA general por lo que el aumento es considerable, del 8% al 21%, tales como los espectáculos y la peluquería. Con dicha subida se acompaña una reducción de las cotizaciones sociales un punto en 2013 y otro en 2014. Asimismo, aumenta la imposición sobre el tabaco y se reformará el sistema de pago fraccionado en el impuesto de Sociedades a fin que las grandes empresas pueden pagar a la Hacienda por adelantado.
Otra de las medidas es la eliminación de la paga extraordinaria de Navidad de los funcionarios, la reducción a tres días, los días de libre disposición y la pérdida de los días libres por antigüedad, el número de liberados sindicales así como facilitar la movilidad de los funcionarios.
Asimismo, se elimina la deducción por compra de vivienda. La prestación de desempleo se reduce del 60% al 50% después del primer año que un desempleado esté cobrando la prestación. Se reforma la Administración local y la Ley de la Dependencia, (reduciendo la paga un 15%, exigiendo unos conocimientos mínimos para el cuidador…). Además, disminuye la ayuda al alquiler, de 210 euros a 147 euros.
Medidas menos destacadas son la liberalización del período de rebajas, la ampliación del horario comercial, el incremento del IRPF para los profesionales liberados, menos deducciones para las empresas, etc. Etc.
El Presidente del Gobierno admitió claramente que estos recortes vienen impuestos por Europa y que él poco puede hacer ahora. Asimismo, se ha anunciado que hasta final de año se prevé la aprobación de veinte nuevas leyes.
Pero, si el rescate iba dirigido a los bancos, ¿Por qué las medidas que el Gobierno se ha visto forzado a aprobar son similares a las aprobadas por los países que ya han sido intervenidos?
Grecia también subió el IVA, eliminó las pagas extraordinarios, aprobó una reforma de la administración local y redujo el número de funcionarios de las Administraciones Públicas y el salario mínimo. Irlanda, como Grecia, se comprometió a la reducción del salario mínimo en un 12% y a la reducción del número de funcionarios públicos. Por su parte, Portugal disminuyó el salario de sus funcionarios públicos, eliminó cuatro días festivos, introdujo una reforma fiscal y recortó en la construcción de infraestructuras.
Si son tan similares, ¿no estará interviniendo España de forma encubierta, disfrazado de rescate al sector bancario?
No sólo eso, sino que estamos en la época de las grandes coartadas: sociales, políticas, medioambientales y hasta espirituales… Así, para practicar reducciones de plantillas salvajes de empleados al albur de la crisis; con respecto a los majestuosos y neoliberales recortes de las Reformas aprobadas por el Gobierno de Rajoy que nos vuelve a situar a la burguesía actual, sí, sí, (que ya éramos todos burgueses con Aznar, cuando el ladrillo dominaba el horizonte) en los nuevos pobres, burgueses pero pobres.
Pero esto se está yendo de las manos a la dictadura democratizada en la que España se ha sumido, después de que millones de españoles creyeran que el “salvador de las Españas” era un caballero de figura triste y dos gaviotas en un marco y se pusiera en manos del ejecutivo el mayor poder de la historia política después de la dictadura: ahora se está cuestionado la descentralización del Estado y se está convirtiendo, el momento actual, en la mejor de las coartadas para intentar volver a “una grande y libre” esa del yugo que une y las flechas, de los territorios “unidos” y gobernados desde el epicentro de la piel de toro.
Desde que de desaceleración transitoria intensa la catalogó alguno, cuando el ácido lisérgico le hacía estragos tiñendo de brotes verdes las Bardenas Reales hasta el Frenopático hispanicus del que dijo aquello de "...Yo no me ocupo de la Historia, ni de Franco, ni de la Guerra Civil, ni de la invasión de los árabes. Me ocupo del futuro". , pero, ¿DE QUÉ FUTURO sr. RAJOY?
Urdangarín ¿jaque a la Monarquía española?
¿Cuáles son los puntos clave en este caso? Todo empezó cuando el juez instructor José Castro solicitó en el 2010 que se diera información sobre los negocios realizados por el Instituto Nóos, cuya presidencia fue ostentada por Iñaki durante unos años, incluyendo unos negocios por los que cobró unos fondos públicos del Govern Balear y de la Comunidad Valenciana.
El Juez exigía una explicación sobre la firma de unos convenios en 2005 y 2006 entre la Fundació Illesport y el Instituto Balear de Turismo con el Instituto Nóos que sirvieron para crear Illes Balears Forum, un encuentro internacional sobre deporte y turismo.
Sin embargo, pronto se advirtió de unas irregularidades en la obtención de unos ingresos considerablemente altos (1,2 millones de euros) que necesitan ahora mismo una justificación de su destino. Asimismo, se han encontrado cuentas corrientes en paraísos fiscales, así como la creación de empresas falsas a fin de eludir impuestos. Concretamente, Iñaki está acusado de malversación de caudales públicos, falsedad documental, fraude a la Administración y prevaricación.
Iñaki ha declarado que él desconocía totalmente todas las irregularidades en la gestión del Instituto Nóos y ha afirmado que el responsable es su ex socio y presidente del mismo -Diego Torres- después de que el propio Iñaki dejara la presidencia para irse a vivir y trabajar a Washington.
¿En qué sentido está siendo afectada la monarquía española?
La monarquía española se ha deentendido de este caso, anulando los actos oficiales de la Infanta Cristina y su marido. A pesar de mantener la distancia, la monarquía y la opinión que tienen de ellos los españoles se está deteriorando. En un primer momento, se insinuó que la infanta Cristina podría haber tenido algo que ver en los negocios de su marido pero el juez concluyó que la misma era la típica mujer de empresario, que tal vez participa en algún negocio teniendo escasa información sobre el mismo.
Por tanto, se le ha dejado al margen del caso que acusa a su marido de diferentes delitos. Esto no ha sido suficiente para que la opinión pública llegara a desvincular totalmente a la familia real en este asunto.
Se ha especulado con que la familia real sabía de estos negocios. Sin embargo, el juez no ha visto indicios incriminatorios en la Infanta Cristina y, por ende, en la familia real.
¿Qué pasaría si la monarquía se deteriora tanto que llega a una situación insostenible? La Constitución Española establece en su artículo 1, apartado 3, que “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.” Por tanto, en el mismo artículo 1 ya se fija que la Monarquía parlamentaria es la forma política establecida en España. Seguidamente, en el Título II de la misma Constitución está regulada La Corona”, estableciendo en su artículo 56 y siguientes que la persona del Rey, Jefe de Estado, es inviolable y no sujeta a responsabilidad.
El artículo 61 regula que “El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.”
La Constitución Española sólo habla del rey y sus herederos, por lo que no se pronuncia sobre los otros miembros de la casa real. Por tanto, si bien es cierto que la figura del Rey es inviolable y no juega con las mismas reglas de responsabilidad que el resto de los españoles, el marido de la infanta Cristina sí que es responsable de sus actos, igual que los ciudadanos españoles.
Siendo la monarquía una institución que deriva directamente de la Constitución Española, para darla por concluida, se necesita la disolución inmediata de las Cortes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la misma. Este artículo establece que cuando se proponga la revisión total o parcial que afecte a determinados aspectos de la Constitución (incluido el Título II que se refiere a la Corona) se necesitara mayoría de dos tercios de cada Cámara (Senado y Congreso) y se procederá a la disolución inmediata de las Cortes Generales. Posteriormente, las Cámara elegidas deberán aprobar el nuevo texto constitucional por mayoría de dos tercios. Después de aprobar la misma por las Cortes Generales, se someterá a referéndum a fin de su ratificación.
Por tanto, si se quisiera disolver la monarquía española, se debería pasar por todo un procedimiento complicado, que incluye la disolución de las Cortes Generales y posterior procedimiento de aprobación del nuevo texto constitucional que incluya otra forma política (por ejemplo, una república) y que la misma sea ratificada concluyendo mediante referéndum.
Queda claro que la monarquía española no vive su mejor momento. El caso “Palma Arena” está provocando que su imagen se vea más deteriorada, a pesar que ha quedado claro que ellos están al margen del caso que está acusando a Iñaki Urdangarín de malversación de caudales públicos y fraude a la Administración Pública, pasando por prevaricación y fraude documental.
Por el momento, la situación de la monarquía española no es tan grave para que se acuerde su disolución, un momento que es complicado que llegue actualmente, por el procedimiento que está regulado en la misma Constitución Española, que es costoso y lento, y en estos momentos el Gobierno español y sus ciudadanos están más preocupados en salir de la crisis que en las vivencias de la familia real española.
Contrarreforma del Derecho Laboral: ¿el fin del Derecho del Trabajo?
La última de las reformas aprobadas por el Gobierno ha sido el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Algunas de las principales características: se regula por primera vez el trabajo a distancia; disminución generalizada de la indemnización por despido improcedente; el cálculo del absentismo laboral no tomará como referente al global de la plantilla sino del trabajador concreto –esto abre la vía no a controlar el absentismo sino a impedir que el trabajador se ponga enfermo por el miedo a ser despedido y como colofón de fondo arrastrará un mayor clima social enrarecido en la empresa y trabajadores más desmotivados y aquejados de cuadros psicológicos.
Se crea un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos de menos de 50 trabajadores, con un período de prueba de un año así como hay que destacar que se modifica el artículo 41, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en el sentido que ahora el salario también podrá ser modificado.
¿Qué ha pasado para que hace unos meses el Partido Popular afirmara que nunca reduciría la indemnización por despido improcedente y en el momento de llegar al poder ha sido una de las primeras cosas que ha hecho?
Siguiendo con el listado de atropellos: han modificado la actual redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que anteriormente establecía que el trabajador despedido improcedentemente le correspondía una indemnización de 45 días de salario por año trabajo, con un máximo de 42 mensualidades, mientras que ahora se regula de la siguiente forma: “Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.” Por tanto, esta nueva reforma laboral facilita el despido por parte de las empresas, en tanto en cuanto se abarata el mismo así como la misma reforma elimina la autorización administrativa para los expedientes de Regulación de Empleo (ERE).
En un momento en que se necesita crear empleo, ¿el abaratamiento y la mayor facilidad para acceder al despido por parte de los empresarios es la mejor fórmula para la creación del mismo? Por lo general, facilitar el despido conlleva más paro puesto que los empresarios se encuentran con menos dificultades para utilizarlo -pudiendo ahora incluso alegar bajas justificadas del trabajador para poder despedirlo con una menor indemnización. Y no justifica el posible aumento de la contratación, ya que el empresario que no pueda permitirse contratar no lo va a hacer por el mero hecho de ser más barato despedir.
La clave para el crecimiento económico y, por tanto, para la creación del empleo no pasa por una reforma laboral esquilmadora de los derechos laborales, y beneficiando al empresario de forma unilateral. Así, la discrecionalidad del empresario en la negociación colectiva desarticula la defensa de los trabajadores y el papel constitucional de los sindicatos en el orden laboral.
Para que un país crezca, se necesita, entre otras cosas, que la economía fluya, que la oferta y la demanda se equilibren y esto no se puede conseguir si los ciudadanos ven disminuir considerablemente su poder adquisitivo hasta el punto que puedan quedarse sin trabajo. Esta reforma se traduciría en que la oferta disminuiría y con esto la demanda también, ralentizando por una parte el crecimiento económico de España.
Otra modificación a destacar –aunque en este caso sí es beneficiosa para la salud de los trabajadores- es la del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores que se modifica por la Disposición final primera, estableciendo que “En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.” Por tanto, cuando un trabajador se enferme durante el disfrute de sus vacaciones podrá disfrutarlas en un momento posterior siempre que el tiempo transcurrido no sea superior a 18 meses desde el final del año que se hayan producido.
Esta modificación en materia de incapacidad temporal durante las vacaciones se acerca a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al voto discrepante del Tribunal Supremo dado en una sentencia de 2009 que se pronunciaba a favor de que las vacaciones que coincidían con una incapacidad temporal sobrevenida, por parte del trabajador que las estaba disfrutando, se podrían realizar en otro período, una vez finalizada la causa que daba lugar a la baja. Por tanto, con esta reforma, el Gobierno se quiere acercar a la doctrina europea en materia de vacaciones y sienta las bases para que el Tribunal Supremo rectifique su postura motu proprio.
La CEOE cree que la reforma laboral puede crear empleo si el crecimiento económico se sitúa alrededor del 1 %, mientras que, lógicamente, los sindicatos no ven que con la misma se vaya a reducir el paro, sino que posiblemente aumente. Los sindicatos mayoritarios han subrayado que esta reforma se ha realizado sin negociar con los ellos, amenazando con una huelga general si no se negocian algunos cambios de la reforma laboral.
Por otro lado, la movilización ciudadana y sindical ha sido escasa, como suele ser bastante habitual en este país, en comparación con la envergadura y los cambios más importantes que se han producido a raíz de esta reforma. Se han producido pero no tan frecuentes como debería haber sido.
¿Por qué esta escasa iniciativa por parte de la ciudadanía de hacer oír su rechazo hacia la reforma laboral? El principal factor a tener en cuenta es el desencanto generalizado de los españoles hacia nuestros políticos y la nula percepción que tienen del protagonismo que tienen los sindicatos a la hora de evitar que sus derechos laborales sean vapuleados y el entender que movilizarse no sirve para cambiar la situación.
En conclusión: es claro que esta reforma laboral pretende acerca España a la legislación que prima en Europa -un ejemplo de ello es la regulación de las vacaciones, pudiendo el trabajador disfrutarlas en otro momento si cae enfermo, acercándose, por tanto, a la doctrina europea en dicha materia -sin embargo, no toda la reforma favorece al trabajador puesto que ahora está sujeto a una indemnización por despido improcedente más baja, a una extensión de las causas que justifican un despido procedente y a una mayor flexibilidad para acceder a este, así como a la posibilidad de reducción de sueldo por pérdidas de la empresa. A corto y largo plazo, no parece que vaya a ser la solución para los millones de parados de este país y para evitar el aumento de éstos.
Además de la desestabilización que produce en las relaciones laborales esta reforma, hay rasgos patentes de inconstitucionalidad: en cuanto al papel social que la Constitución Española reserva en su art. 7 para los sindicatos; el de expediente de regulación de empleo que elimina el único arbitraje obligatorio -la autoridad laboral- incluso la normativa Internacional como el Convenio 158 de la OIT.
La gran brecha laboral que abre esa reforma es tan profunda que no es por menos que detestable ab initio ya que no ha contado con los representantes sociales para llegar a un consenso en la materia.
Aunque la reforma llevada a cabo comparte con las del PSOE las irregularidades en las formas, la justificación y las perversiones de fondo y que se está utilizando como colchón de la crisis financiera y el modelo de producción a los trabajadores y trabajadoras de este País y eso es del todo inasumible. Por otro lado, ya no se puede precarizar más a los trabajadores en precarios ¿o sí? Con la política desbocada que el nuevo Gobierno ha asumido podemos esperar mayores mutilaciones sociales en cualquier momento.
Proyecto de Ley de Emprendedores
El 15 de diciembre de 2012, el pleno de las Cortes de Castilla La Mancha aprobó el proyecto de Ley de Emprendedores, Autónomos y Pymes. Ha sido entendida como una Ley para impulsar que los españoles creen empresas y generen puestos de trabajo, además como un paso previo a la aprobación de una Ley similar pero a nivel estatal, puesto que el gobierno español ha demostrado su intención de crear una ley de estas características.
El término emprendedor es definido por esta ley como la persona que esté realizando los trámites previos para desarrollar una actividad económica o la empresa que esté funcionando hace menos de dos años.
La Ley introduce iniciativas en el ámbito universitario a fin de fomentar la cultura empresarial. Es interesante destacar que en su artículo 9 prevé la introducción en todos los grados universitarios de asignaturas específicas, tanto prácticas como teóricas, dirigidos a fomentar la creación de empresas. Esto se traduce en que, ya desde la universidad, los estudiantes serán animados hacia la creación de empresas, pudiendo, por tanto, generar empleos en un futuro si una parte de esos estudiantes deciden seguir por ese camino, así terminarán sus estudios preparados y con información sobre cómo crear una empresa.
El artículo 10 establece la “simplificación administrativa”, proponiendo la tramitación telemática de creación de empresas, a través de los llamados “Puntos de Activación Empresarial” (PAE), que consiste en que, mediante un convenio entre el Gobierno Regional y las Administraciones Estatal y Local, se crearán los “Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, facilitando los trámites para crear una empresa así como proporcionando asesoramiento en la materia.
Además, esta ley crea el Observatorio Regional de Mercado (artículo 14), que tiene “por objeto determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento de empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional.” El Gobierno regional ha afirmado que con la creación de este Observatorio se pretende que el mismo sea un modelo de diálogo social y se ofrecerán a los pequeños y medianos empresarios propuestas adaptadas a las necesidades reales de la sociedad.
Este órgano estará compuesto por los representantes de las Consejerías con competencia en empleo, economía, educación, fomento y agricultura. Asimismo, también pueden formar parte, ocasionalmente, las asociaciones y organizaciones empresariales y de autónomas a fin que puedan exponer su experiencia. Se entiende, por tanto, que las organizaciones empresariales y los autónomos no tienen hueco dentro de este Observatorio, sólo cuando sea realmente necesario su consejo, cosa que, probablemente, no pasará a menudo. No obstante, es evidente que la experiencia de los autónomos es muy importante a la hora de orientar a un futuro empresario y ésta debería ser tomada en cuenta siempre.
Por otro lado, se prevé una ayuda económica al emprendedor, destacando la posibilidad de la compensación de deudas que los emprendedores tenga con la Administración Regional con los créditos reconocidos por la misma a su favor por actos administrativos. Siguiendo en el ámbito de las ayudas, el artículo 33 establece la priorización y abono del pago de las obligaciones contraídas por los emprendedores por aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, así como se crea un Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, se apuesta por la internacionalización de las empresas y la conciliación familiar, laboral y personal y se facilita el contacto de los emprendedores con los inversores privados, pasando con permitir que la Administración pueda suscribir acuerdos con las entidades financieras para que los emprendedores tengan mejor acceso al crédito. Esta última medida es importante, puesto que las personas que quieren montar su propia empresa, es frecuente, que se encuentren con dificultades a la hora de obtener financiación y crédito por parte de los bancos.
La Federación Intersectorial de Autónomos de Castilla-La Mancha considera positiva la aprobación de dicha ley puesto que supone un inicio sobre la regulación y fomento de la cultura empresarial que, en breve, podría adoptar el Gobierno estatal y cada una de las autonomías.
Es, sin duda, una ley que apoya al empresario autónomo, el cual se encuentra en una situación difícil para poder crear una empresa, que, a largo plazo, da esos puestos de trabajo tan necesitados en este país.
España:¿Euros o Pesetas?
La situación económica griega actual ha planteado la cuestión de qué pasaría si un país que se encuentra dentro de la Comunidad Económica Europea decide salir de ésta. Es decir, qué consecuencias puede acarrear que un país salga del Euro y, por tanto, vuelva a su moneda anterior. En el caso de España, volver a las pesetas.
¿Existe un procedimiento para dejar el euro? Nunca se ha previsto un procedimiento específico para dejar el euro. El Tratado de Maastricht de 1992 y el Tratado de Lisboa de 1997 fueron los tratados que pusieron en funcionamiento el euro.
Sin tener un procedimiento para salir del euro, la única manera de dejar el mismo sería salir de la Unión Europea, procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de Lisboa. Dicho artículo establece que todo estado miembro de la Unión Europea puede retirarse, siempre notificando esta decisión al Consejo Europeo y celebrando un acuerdo con la Unión Europea, negociando la forma de su retirada.
El Consejo celebrará dicho acuerdo en nombre de la Unión Europea por mayoría cualificada, previa aprobación del Parlamento Europeo. Una vez que el estado miembro se retira, los tratados europeos se dejan de aplicar. Si, posteriormente, manifiesta su intención de ingresar de nuevo en la Unión Europea, el procedimiento a seguir es el establecido para cualquier país que solicite el ingreso, de conformidad con el artículo 49 del Tratado de Lisboa.
Por tanto, si España quiere salir del euro, debe retirarse de la Unión Europea. ¿Qué consecuencias tendría esta retirada?
En primer lugar, disminuiría la confianza internacional en España, por lo que, por consiguiente, aumentaría el coste de la financiación de la deuda pública así como los intereses tanto para la financiación pública como para la financiación privada. El siguiente paso sería la devaluación de la peseta, que daría lugar a una inflación difícil de controlar.
Dicha devaluación produce un aumento de la competitividad internacional aunque, sin embargo, España se caracteriza por importar más que por exportar por lo que apenas se notaría en la economía española. Las grandes empresas con inversiones en el exterior sufrirían grandes incertidumbres a causa de un posible aumento de tipo de cambio.
Abandonar el euro implicaría una incertidumbre internacional, dando lugar a un aumento de los intereses a pagar por los préstamos internacionales así como una mayor dificultad en el acceso a éstos. Por tanto, sería más difícil obtener crédito de los mercados internacionales a un bajo coste.
Dentro de la sociedad española, el proceso de readaptación a las pesetas debería ser inmediato puesto que no se dispondría del tiempo que se tuvo para que nos adaptáramos al euro.
Afectaría gravemente a la población española a causa que aumentaría la inflación, aumentarían los precios y disminuiría el consumo. Asimismo, bajo este riesgo, podría suceder igual que pasó en Argentina, a causa que los bancos se quedaron sin cantidad líquida a raíz de que las personas decidieron retirar su dinero depositado en ellos por miedo a dichos cambios.
Realmente, se puede llegar a la conclusión que retirarse del euro sería más perjudicial para la economía y la sociedad española que mantenerse en él. Puesto que una salida del euro conlleva una salida de la Unión Europea, se perdería la posibilidad de tener un mercado único y en el período transitorio que se produce entre dejar el euro y la implementación de la nueva peseta se estaría en una situación de caos.
EREs en Ayuntamientos
Los Ayuntamientos han decidido aplicar la figura del Expediente de Regulación de Empleo (ERE), regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
En primer lugar, este ERE estaría dirigido al personal laboral, no a los funcionarios ya que éstos únicamente pueden perder su trabajo a través de una reforma legislativa de más calado y es poco probable que se produzca.
El artículo 51 del ET establece que se entiende por despido colectivo (ERE) la extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando en un período de 90 días, dicha extinción contractual afecte a un número elevado de trabajadores, siempre en proporción a la plantilla total de la empresa en cuestión. El párrafo segundo del mismo artículo fija que el empresario que pretenda llevar a cabo un despido colectivo deberá pedir autorización a la autoridad laboral. De forma simultánea se abre un período de consultas con los representantes de los trabajadores.
Lógicamente, existe actualmente desconcierto en las autoridades laborales puesto que no saben cómo afrontar esta situación excepcional desde el punto de vista legal ya que el procedimiento a seguir en los ERE está previsto únicamente para empresas por “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”, es decir, dirigido sólo al ámbito empresarial, no para entidades sin un objetivo inmediato de obtención de beneficios, tales como los ayuntamientos.
Con motivo de lo anterior, las Comunidades Autónomas intentan coordinar criterios de actuación, teniendo que destacar que la Generalitat ha decidido favorecer el terreno en aras a la celebración de una negociación con las asociaciones municipalistas y con los sindicatos. Se está pensando en unificar criterios a fin de poder aplicar la regulación de los ERE del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Entre los ayuntamientos españoles que ya han aplicado la fórmula del ERE es el ayuntamiento de Parla (Madrid), procediendo a la extinción de 70 contratos y el de Gáldar (Gran Canaria), despidiendo a 54 empleados así como suspendiendo temporalmente 87 contratos.
El Director General de Relaciones Laborales de la Generalitat insiste que se quiere llegar a una negociación similar a la producida con la sanidad concertada, puesto que se pudo reducir el número de despidos que, en un primer momento, se esperaba, a causa de los ajustes salariales y organizativos. Asimismo, continúa explicando que tiene intención de convocar a la Federación de Municipios y a la Asociación Catalana de Municipios a fin de que participen en esta negociación.
¿Existen alternativas a los ERE? El mismo Director General de Relaciones Laborales de la Generalitat afirma que sí. Algunas de las medidas alternativas que piensa que pueden tener efecto son una reducción de sueldos o una ampliación de la jornada laboral, permitiendo la supervivencia de servicios pero a menor coste.
No sólo la Comunidad Autónoma de Cataluña está pensando en la aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo. Localidades como Paterna aún no han decidido realizar un despido colectivo, aunque sí que han procedido en los últimos tiempos a realizar despidos individuales. Otros municipios han venido optando por los recortes salariales o por jubilaciones.
¿Quién se opone a la aplicación de estos ERE en los ayuntamientos? El Ministerio de Trabajo cree que sólo las empresas con ánimo de lucro pueden acogerse a la reducción de plantilla. Se ha podido acceder al informe que elaboró sobre el ERE presentado en el Ayuntamiento de Gáldar (Gran Canaria), expresando que "los mecanismos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas están destinadas al ámbito empresarial y no son trasladables a la esfera de las administraciones públicas". Es evidente, por un lado, que el Estatuto de los Trabajadores se aplica para regular el régimen de trabajo entre trabajador y empresario, no entendiéndose éste último como un concepto que también engloba a las administraciones públicas, las cuales tienen su propia regulación. Asimismo, destaca que las administraciones públicas deben prever su financiación de servicios públicos, no siendo compatible la disminución temporal de los servicios a causa de una reducción de los ingresos, puesto que dichas correcciones entre ingresos y gastos se efectúan dentro del ámbito presupuestario. Por otro lado, siendo entidades sin ánimo de lucro, y en el supuesto que dicho ERE fuera aprobado por la plantilla, sería objeto de impugnación por parte de la autoridad laboral, por no tener una causa válida, ya que dichas entidades no buscan un beneficio, a diferencia de las empresas, sino que dan un servicio público a los ciudadanos.
¿Cuál es el elemento en común que hace que los ayuntamientos decidan los despidos masivos? La crisis económica no sólo está afectando a la clase trabajadores en empresas privadas sino que ha llegado también al sector público.
Ya que la crisis está afectando al sector, ¿se debería adaptar la normativa laboral para que, de forma regulada, se pudiera aplicar el despido colectivo en el sector público, en circunstancias excepcionales, a fin de permitir, por un lado, que ayuntamientos que no pueden mantener a sus trabajadores y, por otro, claramente regulado para evitar un abuso por partes de dichas entidades de la figura del despido colectivo?
Feria Internacional de la Habana FIHAV 2011
Estimada/o amiga/o lectora/or. Te adjunto información de interés, en relación con la participación de muestra empresa en la Feria Internacional de la Habana -FIHAV 2011.
- Tejeda & Encinas Hispano Portuguesa de Abogados y Asociados, S.L. es un despacho de abogados, economistas y consultores hispano portugués, con vocación internacional, que va abriendo nuevos horizontes a la luz de las necesidades que detecta en las empresas con las que trabaja.
- A nivel de sedes, contamos con cuatro en Extremadura, una en Sevilla, Lisboa, Madrid y Valencia y Berna.
- Con nuestros socios portugueses en Angola, Mozambique, Guinea. En Brasil, Rusia e Italia a través de corresponsales.
- En esta época en la que vivimos la internacionalización de empresas está a la orden del día y ahí es dónde intervenimos como consultores legales en todos los aspectos que conlleva el "aterrizaje en un país distinto al propio.
- Con la finalidad de absorber la ingente demanda de empresas españolas y también europeas que tienen interés en Turquía, hemos creado dos consultoras: una en España Hispano Turca Consultores Legales, S.L. y su filial en Turquía, Turk Ispanyol Consultancy, LTD. Con ello respondemos a todas las cuestiones legales de índole internacional que se nos planteen en esa parte del mundo.
- Además del mercado brasileño en el que están trabajando los socios portugueses para instalar despacho propio. Desde España estamos comprometidos en el mercado marroquí, trabajando para poder abrir despacho propio en Rabat y también el mercado cubano y americano.
Con respecto a Cuba, la Junta de la ONBC, ha autorizado un importante acuerdo de corresponsalía con BES -Bufete de Servicios Especializados- dependiente de la ONBC –Organización Nacional de Bufetes Colectivos- viene a ser algo parecido a nuestro Consejo General de la Abogacía Española.
Y además, participamos en la FIHAV 2011 del 31 de octubre al 5 de noviembre.
De las 105 empresas participantes españolas -bajo pabellón único español, organizado por el ICEX- sólo la nuestra de todas las españolas, se dedica a los servicios jurídicos y de consultoría legal internacional.
La Feria internacional de La Habana 2011 es una feria de carácter general donde se exponen todo tipo de productos como alimentos, bebidas, servicios de atención médica, bienes de capital, bienes de consumo, construcción, cosméticos, textil, cuero y piel, turismo, equipo, juguetes, los productos básicos, los productos textiles, maquinaria, servicios, tecnologías y comunicaciones informática.
La última edición de la Feria FIHAV contó con la presencia de más de 3.595 expositores en representación de 58 países, muestra del creciente interés foráneo en el mercado cubano. Las muestras de productos y servicios presentadas por 401 entidades nacionales presentes en la Feria acapararon la atención de los hombres de negocios, como quedó demostrado en las cartas de intención suscritas y las posibilidades de negocios identificadas.
Una muestra del prestigio alcanzado por Cuba también en la esfera comercial lo constituye la presencia de diez delegaciones oficiales y de una representación de 32 cámaras de comercio e instituciones promotoras del comercio.
Por tanto,
en consonancia con la importancia que para nuestra mercantil tiene prestar servicios a nuestras empresas españolas ,allá a dónde ellas se dirigen, hemos puesto las miras en los distintos mercados externos, pues entendemos que hay plazas vacantes por cubrir en el sector de los servicios jurídicos globales.
Recibe un cordial saludo
Antonio Tejeda Encinas
Abogado-administrador único
Reforma Régimen Especial Agrario - REA
Uno de los últimos proyectos de Ley que ha pasado el visto bueno del Senado es el proyecto por el cual los trabajadores asalariados del Régimen Especial Agrario (en adelante, REA) se incorporan al Régimen General de la Seguridad Social.
Está previsto que la ley entre en vigor el 1 de enero de 2012, con un período transitorio del 2013 al 2031, posibilitando una equiparación gradual con las cotizaciones a la Seguridad Social, sin perjudicar la competitividad de las explotaciones agrarias.
¿Qué significa para los trabajadores del REA esta inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social? Pues, se equiparan al resto de personas asalariadas que trabajan por cuenta ajena, es decir, a partir de la entrada en vigor de dicha ley los trabajadores del campo pasarán a recibir las mismas prestaciones de la Seguridad Social que las que reciben los trabajadores asalariados. Por consiguiente, desaparecen las bases tarifadas de contratación y se cotizará según los salarios abonados.
Asimismo, para el trabajador del campo supone que, tanto en los períodos dentro de los cuales realicen sus actividades agrarias como en los períodos de inactividad, estará incluido en el Régimen General, siempre y cuando haya realizado, como mínimo, 30 jornadas en un período continuado de 365 días.
Puesto que hay que diferenciar entre los períodos de actividad y los de inactividad en relación a la retribución, la ley establece una diferenciación entre éstos para fijar las bases de cotización.
En los períodos de actividad, las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General. Sin embargo, para los períodos de inactividad, los trabajadores del REA cotizarán por la base mínima del Grupo 7, que es el grupo más bajo de cotización, siempre según una fórmula que se debe establecer legalmente.
Para facilitar las altas de los trabajadores, el empresario lo puede hacer hasta las 12 horas del día del inicio de la actividad del trabajador.
En los últimos tiempos, el Gobierno ha estado intentado hacer una reforma laboral para equiparar diversos colectivos que, históricamente, quedaban fuera de la cotización por el Régimen General de la Seguridad Social, como el Régimen Económico Agrario o el colectivo de Abogados.
Para poner un ejemplo, a día de hoy, los mineros cotizan a través del Régimen Especial de la Minería del Carbón. Es otro colectivo el cuál debería regirse por el Régimen General, puesto que trabajan por cuenta ajena, con numerosos peligros y deberían recibir la máxima protección por la Seguridad Social.
¿Por qué esta tardanza con el REA? Teniendo en cuenta la multitud de fraudes que los empresarios de los trabajadores del campo realizaban, cuesta creer que se haya tardado tanto tiempo en regularizar la situación. Con esta reforma, los trabajadores del régimen agrario ganan en más seguridad en el empleo, obteniendo las mismas prestaciones de la Seguridad Social que el resto de trabajadores por cuenta ajena, ya que los trabajadores del campo también deben ser considerados asalariados puesto que trabajan por cuenta del empresario.
¿Ventajas y desventajas? los trabajadores son los mayores beneficiados de esta reforma al poder cotizar por el Régimen General. Podrán tener mejores prestaciones que las que tenían cotizando por el Régimen Especial Agrario. La integración de los trabajadores agrarios por cuenta ajena supone abrir un nuevo marco en las relaciones laborales que favorecerá los ingresos del sistema público de Seguridad Social y permitirá proteger más y mejor a los trabajadores
No obstante, hay muchas posibilidades que los fraudes continúen en relación a la contratación de estos trabajadores por parte de los empresarios y, hay probabilidades de que los mismos, decidan utilizar, por ejemplo, extranjeros sin contrato para poder hacer el trabajo que anteriormente hacían los trabajadores del campo regulados. Es decir, aumentará la economía sumergida que el Gobierno pretendía evitar con la aprobación hace unos meses de la Ley para luchar contra este tipo de economía. Por tanto, más que nunca la Inspección de Trabajo debe hacer una labor ímproba para evitar dichas situaciones.
Última Reforma Laboral - Precariedad sine die
Las últimas novedades en materia de derecho laboral se traducen en una nueva reforma laboral y, por supuesto, la referida reforma afecta a los trabajadores, mediante el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto.
¿En qué sentido se ha planteado dicha reforma? La novedad más importante es la suspensión del límite que permite encadenar contratos temporales. La encadenación de la contratación temporal ahora en suspenso se encuentra regulada en el artículo 15.1.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.” Es decir, que antes de la aprobación del referido Decreto Ley, si un trabajador había sido contratado de forma temporal durante 24 meses dentro de un período de 30 meses por la misma empresa o grupo de empresas, su contrato pasaba a ser indefinido. Este límite se introdujo en el 2006 para evitar que puestos de carácter permanente estén realizados por diferentes personas o bien que la misma persona no lo haga de forma continuada. Con la suspensión de este límite, el Gobierno pretende reducir el paro juvenil. Sin embargo, es evidente que con esta medida se incrementa la inestabilidad en el empleo, impidiendo que los jóvenes puedan tener un trabajo estable y fijo, que se traduce inevitablemente en una dificultad, por ejemplo, en el acceso a una vivienda.
Esta medida choca con la intención del Gobierno en la reforma laboral del año pasado. En ese momento, pretendía desincentivar la contratación temporal a base de incrementar la indemnización por los despidos de trabajadores contratados de forma temporal hasta 15 días por año trabajado en el año 2015. En la práctica, este límite tenía el efecto contrario puesto que aumentaba la temporalidad puesto que o bien los trabajadores, a la finalización de su contrato, eran sustituidos por otros o bien eran obligados a firmar un nuevo contrato con otra categoría profesional y unas funciones diferentes, cuando, en realidad, realizaban las mismas funciones. ¿La suspensión del límite del artículo 15.1.5 del Estatuto de los Trabajadores permitiría la disminución de la temporalidad? Todo parece indicar que la medida puede obtener el efecto contrario: un aumento de la contratación temporal y, por consiguiente, una disminución de la contratación indefinida puesto que, suspendiendo la aplicación del referido límite, se abre la posibilidad legal para que los empresarios puedan encadenar varios contratos temporales durante un largo período de tiempo.
Otra de las medidas aprobadas está relacionada con el contrato para la formación y el aprendizaje. A raíz de este Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, el contrato para la formación permite otorgar una cualificación profesional acreditada a aquellos jóvenes que carecen de ella mientras éstos realizan un trabajo efectivo por cuenta de una empresa relacionada con la formación que están recibiendo los contratados bajo esta modalidad contractual. Este contrato está regulado para los jóvenes entre 16 y 25 años, aunque, transitoriamente, se puede celebrar con mayores de 25 años y menores de 30 años, puesto que actualmente este colectivo sufre de graves problemas de desempleo, agravado por la escasa cualificación de un porcentaje elevado de personas situadas en esta franja de edad. Para incentivar la contratación bajo esta modalidad, se plantean reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuando los contratos se transformen en indefinidos. Esta medida puede llegar a ser utilizada por los empresarios para contratar a trabajadores de hasta 30 años bajo esta modalidad contractual, que incluye un bajo salario así como precariedad y es evidente que a ciertas edades aumenta la necesidad de poder tener un trabajo estable para llegar a independizarse.
Asimismo, se establece una prórroga hasta el 2013 respecto a la asunción por parte del Fondo de Garantía Salarial del resarcimiento a la empresa de una parte de las indemnizaciones en determinados supuestos de extinciones contractuales, tales como el despido o la movilidad geográfica. Actualmente, el Fondo de Garantía Salarial se encuentra desbordado puesto que hay muchos despidos por lo que dicha prórroga no ha sido acogida con gran alegría. Si creen necesaria un reembolso de una parte de las indemnizaciones a los empresarios, se debería crear un organismo que se encargue específicamente de este trabajo a causa del aumento de despidos que se han producido desde que empezó la crisis económica. Sin embargo, la creación de un nuevo organismo supone un gasto de dinero para aplicar una medida que produce un abaratamiento de los despidos.
Se prórroga, además, el Plan Prepara, dirigido a desempleados sin ingresos. Fue creado para que éstos pudieran recibir una ayuda de 400 euros siempre que aceptaran un itinerario de formación. La prórroga se establece hasta el 15 de febrero de 2012. Se excluyen las personas que ya han participado en dicho Plan.
Estas son las cuatro medidas más significativas del nuevo Decreto Ley. ¿Qué opinan los sindicatos y empresarios?
Los sindicatos más representativos, esto es, UGT y CCOO, indican que en estos momentos de crisis los empresarios no concertarán ningún contrato que no se necesite así que, con estas nuevas medidas, el contrato que concierte será precario. Entienden que se está apostando por el empleo de mala calidad, precario y con menos derechos así como que el contrato para la formación no da respuesta a las necesidades de los jóvenes sin cualificación.
Las patronales CEOE y CEPYME consideran que estas medidas no ayudan a la recuperación económica y del empleo así como están de acuerdo con los sindicatos en afirmar que el contrato para la formación no es adecuado para las necesidades formativas de los jóvenes actuales. Por último, critican que se haya dejado fuera de la reforma el contrato parcial.
Parece ser que la única medida que se puede considerar bien acogida es la que fija una prórroga hasta 2012 de la ayuda de 400 euros para personas en paro que no tienen ninguna otra fuente de ingresos. Las demás medidas pueden tener como resultado un aumento de la temporalidad, de la precariedad, de un trabajo de mala calidad y, por tanto, perjudican gravemente a los ciudadanos españoles y, en consecuencia, parece que no son las mejores medidas para la recuperación económica que necesita este país.
Reforma Constitución Española 2011
Un nuevo debate sobre la Constitución española. En este caso, la polémica está fijada alrededor de la reforma de nuestra Constitución.
¿Por qué se está hablando de reforma constitucional? A raíz de una propuesta del presidente del Gobierno, dirigida a limitar el déficit y de la deuda pública, pudiendo de esta manera garantizar a medio y largo plazo la estabilidad presupuestaria. Para esto es necesario reformar la Constitución.
Esta propuesta ha contado con cierta oposición en diversos colectivos, que reclaman que dicha reforma sea confirmada a través de un referéndum vinculante.
¿Qué quiere decir referéndum vinculante? Significa consultar a la población sobre su deseo de realizar la reforma constitucional. Siendo vinculante, en el caso que la mayoría de la población exprese su negativa a la reforma, dicha reforma no tendría lugar. Actualmente, los referéndums en España no son vinculantes, simplemente son utilizados para saber la opinión de la población pero el Gobierno decide seguir con el hecho objeto de referéndum o no hacer caso a la opinión mayoritaria de la población española.
El Movimiento 15M (como recordarán, fue el movimiento creado hace relativamente poco que exigían, entre otras, la reforma de la ley electoral y que han protagonizado varias acampadas de semanas a lo largo de nuestro país) recuerda que limitar el endeudamiento supone una nueva redacción del artículo 135 de la Constitución Española, que establece actualmente que: “1. El Gobierno habrá de estar autorizado por Ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.2. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.” Por tanto, supondrá modificarlo en el sentido que el Gobierno esté facultado para que, a través de una Ley Orgánica, establezca, unilateralmente, un límite al endeudamiento, por lo que deberá fijar una cifra máxima de déficit de gasto, así como una prioridad en el pago a los bancos con respecto a pagos a otros proveedores, añadiendo que proponen una limitación de actuación de los poderes públicos, dejando fuera a los poderes privados.
El movimiento referido, manifiesta que recientemente se está hablando de un acercamiento hacia los niveles de endeudamiento europeos. No obstante, nunca se hace referencia a un acercamiento de los niveles impositivos y de financiación europeos, gracias a los cuales el Movimiento 15M sostiene que ayudaría a mejorar la sostenibilidad económica y social.
Consideran, por último, que se está propugnando hacia un texto de carácter neoliberal, el cual permitirá recortar en servicios sociales cuando consideren necesario. Todo ello, bajo el amparo de la Constitución.
Por otro lado, los defensores de dicha reforma expresan que la misma permitirá la existencia de una flexibilidad suficiente para que el Gobierno español pueda solucionar situaciones de emergencia, afirmando que la reforma no da lugar a recortes sociales ni ahora ni en el futuro, pudiendo garantizar siempre las políticas sociales.
¿Cuál sería el procedimiento? ¿Es necesario algún quórum específico para poder realizar la referida reforma?
Primeramente, se necesitan las tres quintas partes del Congreso y del Senado. Esto puede ser fácil si tanto Congreso como Senado están de acuerdo en dicha reforma. En caso de desacuerdo, se tendría que crear una Comisión paritaria de diputados y senadores para que redactaran un nuevo texto para una posterior votación y aprobación.
También puede suceder que en este caso el nuevo texto no fuera aprobado y no se llegara a ningún acuerdo por lo que, aún así, hay una tercera posibilidad: la aprobación por parte del Congreso con un quórum de mayoría de dos tercios, siempre y cuando la iniciativa hubiera obtenido la mayoría absoluta de la Cámara alta. Si las Cortes lo aprueban, la reforma sería sometida a referéndum si lo solicitan, como mínimo, una décima parte de los miembros de cualquiera de las cámaras dentro de los 15 días siguientes a su aprobación. Sin embargo, esto ha sido descartado alegando que no es necesario puesto que hay consenso entre los dos principales partidos.
El presidente del Gobierno ha propuesto que se realice la reforma constitucional con relativa rapidez. Propone que los grupos parlamentarios realicen una proposición de ley, tramitada por vía de urgencia y en lectura única, dirigía a la reforma de la Constitución. Pasaría por el Congreso, el Pleno lo revisaría con rapidez y dos días después podría ser aprobado para remitirlo al Senado. En el momento actual, el Congreso tiene fijadas dos sesiones plenarios para septiembre antes de su disolución y el Senado sólo tiene fijada una sesión. Está claro que para que se tenga éxito en la aprobación de la reforma rápidamente, el Congreso o bien el Senado deberían volver a programar sus sesiones.
Está claro que el Gobierno español considera necesaria esta reforma -en la que está de acuerdo el principal partido de la Oposición- además de para establecer un límite al endeudamiento, para evitar en un futuro los problemas que la crisis económica está permitiendo que salgan a la luz, para calmar a los mercados internacionales respecto a la situación española y a sus soluciones.