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Sábado, 26 de Mayo de 2012 09:01

Reforma de la Ley de RTVE

rtveUna de los últimas reformas que ha llevado a cabo el actual Gobierno ha sido la reforma de RTVE, es decir, de la televisión pública española, a través del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio. Finalmente, ha sido aprobada con los votos del PP y CIU.

Con este Decreto-Ley se modifica, en primer lugar, la elección del presidente y del Consejo de Administración de la televisión pública. Anteriormente, con la Ley 17/2006 se necesitaba el acuerdo de dos tercios del Congreso de los Diputados. Con la nueva reforma, basta con la mayoría absoluta del mismo, que es ostentada por el actual Gobierno en el Congreso.

Por tanto, si con la mayoría absoluta del partido que gobierna actualmente España es suficiente, este hecho es el primer indicador que la que, hasta ahora, era la televisión pública formada por profesionales independientes, dará lugar a una televisión pública politizada y condicionada al partido en cuestión que está gobernando en ese momento.

Otra modificación que se contempla es la reducción de 12 a 9 miembros del Consejo de Administración. Con la antigua regulación, dos de ellos eran elegidos por los sindicatos más representativos nacionales. El resto son nombrados por los partidos políticos de representación parlamentaria. Asimismo, no se les exigirá plena dedicación en tanto que sólo cobrarán dietas por la asistencia a las sesiones. Hasta ahora, cobraban un salario por lo que se esperaba que se dedicarán plenamente a su cargo. El Gobierno justifica dicha reducción porque entiende que 12 miembros era un número excesivo.

Así pues, más motivos para asegurar que la televisión no será independiente puesto que estará formada por profesionales que, mientras desempeñan su cargo en el Consejo de Administración, trabajarán en distintas profesiones. La pregunta es: ¿habrá algún régimen de incompatibilidades, tal y como está regulado para el ejercicio de la carrera judicial?

De estos 9 miembros, 5 serán elegidos por el Congreso y los otros 4 restantes por el Senado entre personas de reconocido cualificación y experiencia profesional. El sistema de elección será el siguiente: en la primera votación, se necesitará una mayoría de dos tercios. Si ésta no es alcanzada, se prevé que, en la segunda votación, que tendrá lugar 24 horas después, sólo se exigirá mayoría absoluta.

Asimismo, el Consejo Asesor tendrá 16 miembros, uno de ellos designado de común acuerdo por todos los sindicatos con implantación en la Corporación de RTVE.

Las opiniones en contra de este Decreto no se han hecho esperar: el Consejo de Informativos afirma que esta reforma puede afectar a su independencia y, por consiguiente, a sus servicios informativos, mencionando que la Ley de 2006 despolitizaba a RTVE, proponiendo implantar una mejora en dicha ley en el sentido de que profesionales realmente independientes y con prestigio en el ámbito de la comunicación integren el servicio de televisión pública. Entienden que esta reforma podría llevar a la implantación de una televisión gubernamental. El consejero de UGT afirma que el Gobierno quiere convertir a RTVE en un instrumento de ideologización.

Este Decreto ha levantado más opiniones en contra que a favor, puesto que implica una politización de la televisión pública y, por tanto, un control por parte el Gobierno. Esto puede dar lugar a una televisión no independiente que, a la larga, disminuya su audiencia, perdiendo competitividad en relación con la televisión privada.

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Domingo, 18 de Septiembre de 2011 20:49

Última Reforma Laboral - Precariedad sine die

Las últimas novedades en materia de derecho laboral se traducen en una nueva reforma laboral y, por supuesto, la referida reforma afecta a los trabajadores, mediante el Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 de agosto.

¿En qué sentido se ha planteado dicha reforma? La novedad más importante es la suspensión del límite que permite encadenar contratos temporales. La encadenación de la contratación temporal ahora en suspenso se encuentra regulada en el artículo 15.1.5 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que “los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.” Es decir, que antes de la aprobación del referido Decreto Ley, si un trabajador había sido contratado de forma temporal durante 24 meses dentro de un período de 30 meses por la misma empresa o grupo de empresas, su contrato pasaba a ser indefinido. Este límite se introdujo en el 2006 para evitar que puestos de carácter permanente estén realizados por diferentes personas o bien que la misma persona no lo haga de forma continuada. Con la suspensión de este límite, el Gobierno pretende reducir el paro juvenil. Sin embargo, es evidente que con esta medida se incrementa la inestabilidad en el empleo, impidiendo que los jóvenes puedan tener un trabajo estable y fijo, que se traduce inevitablemente en una dificultad, por ejemplo, en el acceso a una vivienda.

Esta medida choca con la intención del Gobierno en la reforma laboral del año pasado. En ese momento, pretendía desincentivar la contratación temporal a base de incrementar la indemnización por los despidos de trabajadores contratados de forma temporal hasta 15 días por año trabajado en el año 2015. En la práctica, este límite tenía el efecto contrario puesto que aumentaba la temporalidad puesto que o bien los trabajadores, a la finalización de su contrato, eran sustituidos por otros o bien eran obligados a firmar un nuevo contrato con otra categoría profesional y unas funciones diferentes, cuando, en realidad, realizaban las mismas funciones. ¿La suspensión del límite del artículo 15.1.5 del Estatuto de los Trabajadores permitiría la disminución de la temporalidad? Todo parece indicar que la medida puede obtener el efecto contrario: un aumento de la contratación temporal y, por consiguiente, una disminución de la contratación indefinida puesto que, suspendiendo la aplicación del referido límite, se abre la posibilidad legal para que los empresarios puedan encadenar varios contratos temporales durante un largo período de tiempo.

Otra de las medidas aprobadas está relacionada con el contrato para la formación y el aprendizaje. A raíz de este Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, el contrato para la formación permite otorgar una cualificación profesional acreditada a aquellos jóvenes que carecen de ella mientras éstos realizan un trabajo efectivo por cuenta de una empresa relacionada con la formación que están recibiendo los contratados bajo esta modalidad contractual. Este contrato está regulado para los jóvenes entre 16 y 25 años, aunque, transitoriamente, se puede celebrar con mayores de 25 años y menores de 30 años, puesto que actualmente este colectivo sufre de graves problemas de desempleo, agravado por la escasa cualificación de un porcentaje elevado de personas situadas en esta franja de edad. Para incentivar la contratación bajo esta modalidad, se plantean reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social para las contrataciones iniciales y para cuando los contratos se transformen en indefinidos. Esta medida puede llegar a ser utilizada por los empresarios para contratar a trabajadores de hasta 30 años bajo esta modalidad contractual, que incluye un bajo salario así como precariedad y es evidente que a ciertas edades aumenta la necesidad de poder tener un trabajo estable para llegar a independizarse.

Asimismo, se establece una prórroga hasta el 2013 respecto a la asunción por parte del Fondo de Garantía Salarial del resarcimiento a la empresa de una parte de las indemnizaciones en determinados supuestos de extinciones contractuales, tales como el despido o la movilidad geográfica. Actualmente, el Fondo de Garantía Salarial se encuentra desbordado puesto que hay muchos despidos por lo que dicha prórroga no ha sido acogida con gran alegría. Si creen necesaria un reembolso de una parte de las indemnizaciones a los empresarios, se debería crear un organismo que se encargue específicamente de este trabajo a causa del aumento de despidos que se han producido desde que empezó la crisis económica. Sin embargo, la creación de un nuevo organismo supone un gasto de dinero para aplicar una medida que produce un abaratamiento de los despidos.

Se prórroga, además, el Plan Prepara, dirigido a desempleados sin ingresos. Fue creado para que éstos pudieran recibir una ayuda de 400 euros siempre que aceptaran un itinerario de formación. La prórroga se establece hasta el 15 de febrero de 2012. Se excluyen las personas que ya han participado en dicho Plan.

Estas son las cuatro medidas más significativas del nuevo Decreto Ley. ¿Qué opinan los sindicatos y empresarios?

Los sindicatos más representativos, esto es, UGT y CCOO, indican que en estos momentos de crisis los empresarios no concertarán ningún contrato que no se necesite así que, con estas nuevas medidas, el contrato que concierte será precario. Entienden que se está apostando por el empleo de mala calidad, precario y con menos derechos así como que el contrato para la formación no da respuesta a las necesidades de los jóvenes sin cualificación.

Las patronales CEOE y CEPYME consideran que estas medidas no ayudan a la recuperación económica y del empleo así como están de acuerdo con los sindicatos en afirmar que el contrato para la formación no es adecuado para las necesidades formativas de los jóvenes actuales. Por último, critican que se haya dejado fuera de la reforma el contrato parcial.

Parece ser que la única medida que se puede considerar bien acogida es la que fija una prórroga hasta 2012 de la ayuda de 400 euros para personas en paro que no tienen ninguna otra fuente de ingresos. Las demás medidas pueden tener como resultado un aumento de la temporalidad, de la precariedad, de un trabajo de mala calidad y, por tanto, perjudican gravemente a los ciudadanos españoles y, en consecuencia, parece que no son las mejores medidas para la recuperación económica que necesita este país.

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