Domingo, 25 de Marzo de 2012 08:56

Urdangarín ¿jaque a la Monarquía española?

El caso “Palma Arena” ha vuelto a deteriorar la imagen pública de la familia real española, acusado Iñaki Urdangarín, marido de la Infanta Cristina, de participar en un trama en la que, a través del Instituto Nóos  -entidad sin ánimo de lucro- obtenía fondos públicos, con concursos y contratos ficticios, recibiendo por estos contratos cantidades contraprestaciones económicas.

 

 ¿Cuáles son los puntos clave en este caso? Todo empezó cuando el juez instructor José Castro solicitó en el 2010 que se diera información sobre los negocios realizados por el Instituto Nóos, cuya presidencia fue ostentada por Iñaki durante unos años, incluyendo unos negocios por los que cobró unos fondos públicos del Govern Balear y de la Comunidad Valenciana.

El Juez exigía una explicación sobre la firma de unos convenios en 2005 y 2006 entre la Fundació Illesport y el Instituto Balear de Turismo con el Instituto Nóos que sirvieron para crear Illes Balears Forum, un encuentro internacional sobre deporte y turismo.

Sin embargo, pronto se advirtió de unas irregularidades en la obtención de unos ingresos considerablemente altos (1,2 millones de euros) que necesitan ahora mismo una justificación de su destino. Asimismo, se han encontrado cuentas corrientes en paraísos fiscales, así como la creación de empresas falsas a fin de eludir impuestos. Concretamente, Iñaki está acusado de malversación de caudales públicos, falsedad documental, fraude a la Administración y prevaricación.

Iñaki ha declarado que él desconocía totalmente todas las irregularidades en la gestión del Instituto Nóos y ha afirmado que el responsable es su ex socio y presidente del mismo -Diego Torres- después de que el propio Iñaki dejara la presidencia para irse a vivir y trabajar a Washington.

¿En qué sentido está siendo afectada la monarquía española?

La monarquía española se ha deentendido de este caso, anulando los actos oficiales de la Infanta Cristina y su marido. A pesar de mantener la distancia, la monarquía y la opinión que tienen de ellos los españoles se está deteriorando. En un primer momento, se insinuó que la infanta Cristina podría haber tenido algo que ver en los negocios de su marido pero el juez concluyó que la misma era la típica mujer de empresario, que tal vez participa en algún negocio teniendo escasa información sobre el mismo.

Por tanto, se le ha dejado al margen del caso que acusa a su marido de diferentes delitos. Esto no ha sido suficiente para que la opinión pública llegara a desvincular totalmente a la familia real en este asunto.

Se ha especulado con que la familia real sabía de estos negocios. Sin embargo, el juez no ha visto indicios incriminatorios en la Infanta Cristina y, por ende, en la familia real.

¿Qué pasaría si la monarquía se deteriora tanto que llega a una situación insostenible? La Constitución Española establece en su artículo 1, apartado 3, que La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.” Por tanto, en el mismo artículo 1 ya se fija que la Monarquía parlamentaria es la forma política establecida en España. Seguidamente, en el Título II de la misma Constitución está regulada La Corona”, estableciendo en su artículo 56 y siguientes que la persona del Rey, Jefe de Estado, es inviolable y no sujeta a responsabilidad.

El artículo 61 regula que “El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.”

La Constitución Española sólo habla del rey y sus herederos, por lo que no se pronuncia sobre los otros miembros de la casa real. Por tanto, si bien es cierto que la figura del Rey es inviolable y no juega con las mismas reglas de responsabilidad que el resto de los españoles, el marido de la infanta Cristina sí que es responsable de sus actos, igual que los ciudadanos españoles.

Siendo la monarquía una institución que deriva directamente de la Constitución Española, para darla por concluida, se necesita la disolución inmediata de las Cortes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la misma. Este artículo establece que cuando se proponga la revisión total o parcial que afecte a determinados aspectos de la Constitución (incluido el Título II que se refiere a la Corona) se necesitara mayoría de dos tercios de cada Cámara (Senado y Congreso) y se procederá a la disolución inmediata de las Cortes Generales. Posteriormente, las Cámara elegidas deberán aprobar el nuevo texto constitucional por mayoría de dos tercios. Después de aprobar la misma por las Cortes Generales, se someterá a referéndum a fin de su ratificación.

Por tanto, si se quisiera disolver la monarquía española, se debería pasar por todo un procedimiento complicado, que incluye la disolución de las Cortes Generales y posterior procedimiento de aprobación del nuevo texto constitucional que incluya otra forma política (por ejemplo, una república) y que la misma sea ratificada concluyendo mediante referéndum.

Queda claro que la monarquía española no vive su mejor momento. El caso “Palma Arena” está provocando que su imagen se vea más deteriorada, a pesar que ha quedado claro que ellos están al margen del caso que está acusando a Iñaki Urdangarín de malversación de caudales públicos y fraude a la Administración Pública, pasando por prevaricación y fraude documental.

Por el momento, la situación de la monarquía española no es tan grave para que se acuerde su disolución, un momento que es complicado que llegue actualmente, por el procedimiento que está regulado en la misma Constitución Española, que es costoso y lento, y en estos momentos el Gobierno español y sus ciudadanos están más preocupados en salir de la crisis que en las vivencias de la familia real española.

La última de las reformas aprobadas por el Gobierno ha sido el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.

Algunas de las principales características: se regula por primera vez el trabajo a distancia; disminución generalizada de la indemnización por despido improcedente; el cálculo del absentismo laboral no tomará como referente al global de la plantilla sino del trabajador concreto –esto abre la vía  no a controlar el absentismo sino a impedir que el trabajador se ponga enfermo por el miedo a ser despedido y como colofón de fondo arrastrará un mayor clima social enrarecido en la empresa y trabajadores más desmotivados y aquejados de cuadros psicológicos.

Se crea un nuevo contrato indefinido para Pymes y Autónomos de menos de 50 trabajadores, con un período de prueba de un año así como hay que destacar que se modifica el artículo 41, relativo a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en el sentido que ahora el salario también podrá ser modificado.

¿Qué ha pasado para que hace unos meses el Partido Popular afirmara que nunca reduciría la indemnización por despido improcedente y en el momento de llegar al poder ha sido una de las primeras cosas que ha hecho?

Siguiendo con el listado de atropellos: han modificado la actual redacción del artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, que anteriormente establecía que el trabajador despedido improcedentemente le correspondía una indemnización de 45 días de salario por año trabajo, con un máximo de 42 mensualidades, mientras que ahora se regula de la siguiente forma: “Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.” Por tanto, esta nueva reforma laboral facilita el despido por parte de las empresas, en tanto en cuanto se abarata el mismo así como la misma reforma elimina la autorización administrativa para los expedientes de Regulación de Empleo (ERE).

En un momento en que se necesita crear empleo, ¿el abaratamiento y la mayor facilidad para acceder al despido por parte de los empresarios es la mejor fórmula para la creación del mismo? Por lo general, facilitar el despido conlleva más paro puesto que los empresarios se encuentran con menos dificultades para utilizarlo -pudiendo ahora incluso alegar bajas justificadas del trabajador para poder despedirlo con una menor indemnización. Y no justifica el posible aumento de la contratación, ya que el empresario que no pueda permitirse contratar no lo va a hacer por el mero hecho de ser más barato despedir.

La clave para el crecimiento económico y, por tanto, para la creación del empleo no pasa por una reforma laboral esquilmadora de los derechos laborales, y beneficiando al empresario de forma unilateral. Así, la discrecionalidad del empresario en la negociación colectiva desarticula la defensa de los trabajadores y el papel constitucional de los sindicatos en el orden laboral.

Para que un país crezca, se necesita, entre otras cosas, que la economía fluya, que la oferta y la demanda se equilibren y esto no se puede conseguir si los ciudadanos ven disminuir considerablemente su poder adquisitivo hasta el punto que puedan quedarse sin trabajo. Esta reforma se traduciría en que la oferta disminuiría y con esto la demanda también, ralentizando por una parte el crecimiento económico de España.

 

Otra modificación a destacar –aunque en este caso sí es beneficiosa para la salud de los trabajadores- es la del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores que se modifica por la Disposición final primera, estableciendo que “En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.” Por tanto, cuando un trabajador se enferme durante el disfrute de sus vacaciones podrá disfrutarlas en un momento posterior siempre que el tiempo transcurrido no sea superior a 18 meses desde el final del año que se hayan producido.

Esta modificación en materia de incapacidad temporal durante las vacaciones se acerca a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al voto discrepante del Tribunal Supremo dado en una sentencia de 2009 que se pronunciaba a favor de que las vacaciones que coincidían con una incapacidad temporal sobrevenida, por parte del trabajador que las estaba disfrutando, se podrían realizar en otro período, una vez finalizada la causa que daba lugar a la baja. Por tanto, con esta reforma, el Gobierno se quiere acercar a la doctrina europea en materia de vacaciones y sienta las bases para que el Tribunal Supremo rectifique su postura motu proprio.

La CEOE cree que la reforma laboral puede crear empleo si el crecimiento económico se sitúa alrededor del 1 %, mientras que, lógicamente, los sindicatos no ven que con la misma se vaya a reducir el paro, sino que posiblemente aumente. Los sindicatos mayoritarios han subrayado que esta reforma se ha realizado sin negociar con los ellos, amenazando con una huelga general si no se negocian algunos cambios de la reforma laboral.

Por otro lado, la movilización ciudadana y sindical ha sido escasa, como suele ser bastante habitual en este país, en comparación con la envergadura y los cambios más importantes que se han producido a raíz de esta reforma. Se han producido pero no tan frecuentes como debería haber sido.

¿Por qué esta escasa iniciativa por parte de la ciudadanía de hacer oír su rechazo hacia la reforma laboral? El principal factor a tener en cuenta es el desencanto generalizado de los españoles hacia nuestros políticos y la nula percepción que tienen del protagonismo que tienen los sindicatos a la hora de evitar que sus derechos laborales sean vapuleados y el entender que movilizarse no sirve para cambiar la situación.

En conclusión: es claro que esta reforma laboral pretende acerca España a la legislación que prima en Europa -un ejemplo de ello es la regulación de las vacaciones, pudiendo el trabajador disfrutarlas en otro momento si cae enfermo, acercándose, por tanto, a la doctrina europea en dicha materia -sin embargo, no toda la reforma favorece al trabajador puesto que ahora está sujeto a una indemnización por despido improcedente más baja, a una extensión de las causas que justifican un despido procedente y a una mayor flexibilidad para acceder a este, así como a la posibilidad de reducción de sueldo por pérdidas de la empresa. A corto y largo plazo, no parece que vaya a ser la solución para los millones de parados de este país y para evitar el aumento de éstos.

Además de la desestabilización que produce en las relaciones laborales esta reforma, hay rasgos patentes de inconstitucionalidad: en cuanto al papel social que la Constitución Española reserva en su art. 7 para los sindicatos; el de expediente de regulación de empleo que elimina el único arbitraje obligatorio -la autoridad laboral- incluso la normativa Internacional como el Convenio 158 de la OIT.

La gran brecha laboral que abre esa reforma es tan profunda que no es por menos que detestable ab initio ya que no ha contado con los representantes sociales para llegar a un consenso en la materia.

Aunque la reforma llevada a cabo comparte con las del PSOE las irregularidades en las formas, la justificación y las perversiones de fondo y que se está utilizando como colchón de la crisis financiera y el modelo de producción a los trabajadores y trabajadoras de este País y eso es del todo inasumible. Por otro lado, ya no se puede precarizar más a los trabajadores en precarios ¿o sí? Con la política desbocada que el nuevo Gobierno ha asumido podemos esperar mayores mutilaciones sociales en cualquier momento.

Lunes, 27 de Febrero de 2012 22:47

Reforma del Sistema Financiero

El Gobierno ha puesto en marcha una reforma del sistema financiero a fin de favorecer el crecimiento y la estabilización de la economía española. Real Decreto Ley 2/2012 de 3 de febrero de saneamiento del sector financiero

La reforma financiera está dirigida al saneamiento de las entidades bancarias, concretamente deberán sanear su riesgo inmobiliario, es decir, deberán aumentar 50.000 millones sus provisiones y crear un colchón de capital, a costa de la cuenta de resultados de un año. De esta manera, se pretende que las viviendas propiedad de los bancos salgan a la venta.

Por otro lado, las entidades que participen en fusiones tendrán dos años para adaptarse a la nueva regulación, con el requisito que presenten antes del 30 de mayo un plan de viabilidad para aumentar su tamaño en un 20%, incluyendo medidas de gobierno corporativo así como un compromiso de concesión de crédito.

En el caso de entidades bancarias que se decidan por la fusión, deberán dirigirse al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a fin de solicitar un préstamo público. El mismo tendrá un capital de 15.000 millones de euros con la misma capacidad de endeudamiento, esto es, de 90.000 millones de euros.

¿De qué manera el FROB concederá estos préstamos públicos? A través de la compra de bonos convertibles contingentes, títulos de renta fija que pasarán a convertirse en acciones bajo una condiciones concretas.

Para los activos con más problemas, la reforma establece una provisión de 25.000 millones de euros con cargo a resultados. Esta provisión se fija como excepcional.

En opinión del actual Gobierno, esta reforma dará como resultado unas entidades bancarias más sólidas y saneadas, por lo que, frente a una crisis económica en un futuro, los bancos tendrán una estructura más estable, sin riesgo de colapso. Asimismo, permitirá que más viviendas salgan a la venta por un precio menor, posibilitando un acceso más barato a la adquisición de una vivienda. Además, el saneamiento de los activos inmobiliarios, hará que algunas entidades bancarias recurran a la fórmula de las fusiones para cumplir con dicha reforma.

Esta reforma financiera ha creado incertidumbre sobre la estrategia que seguirán los bancos a la hora de aplicarla. Se teme que el sector financiero proceda al despido masivo a causa del esfuerzo adicional que supone la aplicación de esta reforma así como a la facilidad para despedir establecida en la  reforma laboral.

Para dar mayor seguridad, los sindicatos han forzado que se establezca por escrito que las medidas de ajuste derivadas de la aplicación de la reforma financiera incluirán prejubilaciones, modificaciones de las condiciones laborales, movilidades geográficas, bajas incentivadas, suspensiones o reducciones de jornada. Todas estas medidas se deberán agotar antes de optar por los expedientes de regulación de empleo.

 ¿Realmente la reforma financiera va a suponer un gran esfuerzo para las entidades? En realidad, el aumento de 50.000 millones de sus provisiones a fin de sanear sus activos inmobiliarios queda reducido a la mitad puesto que la misma reforma fija fórmulas para reducir este importe. Así pues, no se necesitarán tantas fusiones como el Gobierno anunciaba.

Asimismo, un aumento de provisiones causa que se reduzca el crédito por lo que el incremento del mismo se producirá a largo plazo. Por tanto, uno de los objetivos de la reforma financiera tardará más de lo esperado, ya que el crédito tardará más en fluir, prologando la recesión.

Parece ser que la actual reforma financiera dará como resultado prolongar la situación de recesión y no mejorará el acceso a préstamos ni el saneamiento de activos inmobiliarios. Está más enfocada a largo plazo que a corto plazo sin suponer un gran esfuerzo por parte de las entidades bancarias. Todo esto repercute finalmente en la ciudadanía, no pudiendo acceder más fácilmente a créditos ni a una vivienda más barata.

De igual manera, habrá que preguntarse cómo pueden las propias entidades poner recursos a disposición de su propio saneamiento mediante provisiones si no disponen de dichos recursos, o dicho de otra manera, a no se que si los tengan y en ese caso, si tienen recursos, ¿no deberían ponerlos a disposición y financiar la economía?

Lunes, 27 de Febrero de 2012 22:07

Corrección del Déficit Público

Aunque un poco retrasado, vamos a comentar el Real Decreto 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgente en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Para en su momento hacer un análisis sobre qué supuso la aplicación de ese Real Decreto.

El Ministro de Hacienda ha indicado que ese Real Decreto está dirigido a corregir la desviación del saldo presupuestario para el conjunto de las Administraciones que ha sido estimado para el ejercicio 2011 en relación al objetivo de estabilidad que había sido acordado.

En el propio preámbulo se afirma que las medidas que se concretan más adelante, referentes tanto en los ingresos como en los gastos, dan como resultado más inmediato una reducción en más de un 1% el Producto Interior Bruto, la cual se concretaría posteriormente en el Proyecto de ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

¿Qué medidas contiene este Real Decreto y qué consecuencias se derivan de su aplicación? En primer lugar, mantienen las cuantías del salario del personal y altos cargos del sector público así como la congelación de la oferta de empleo público, pasando por fijar una jornada laboral para todo el sector público de, como mínimo, 37 horas y 30 minutos.

Siguiendo con el tema de la congelación de salario, también se prevé que no se aumenten las pensiones, excepto las pensiones mínimas de la Seguridad Social, las pensiones del SOVI no concurrentes y las pensiones no contributivas.

En relación con la Administración local, este Real Decreto quiere garantizar que la situación financiera de ésta no repercute a fin de conseguir el objetivo de una estabilidad presupuestaria, estableciendo, entre otras medidas, la aplicación de forma temporal para el 2012 y 2013 un aumento del tipo impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (Habrá que preguntarse por el privilegio de la iglesia en relación a no pagar por sus inmuebles, siendo uno delos mayores acaparadores de bienes terrenales)

Siguiendo con la Administración y en relación con las entidades territoriales, se fijan medidas dirigidas a disminuir su déficit, entre las que se destacan, la concertación de operaciones de endeudamiento por las entidades locales.

Respecto a las Comunidades Autónomas, se regula la posibilidad de permitir que si los créditos llegasen a ser insuficientes para el pago de las entregas a cuenta se realicen transferencias, refiriéndose al Fondo de Suficiencia Global.

Evidentemente, todas estas medidas dirigidas a las Administraciones intentan reducir déficit público y controlarlo y con su aplicación es muy probable que se consiga dicho objetivo.

Las Disposiciones Adicionales de este Real Decreto son importantes puesto que amplían el plazo de pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sin ánimo de lucro o sanitarias, cuyo titular sea la Administración Pública así como se regula la financiación de la Iglesia Católica.

Una de las medidas que más van a causar problemas entre los jóvenes es la derogación del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes. Evidentemente, esto último va a crear más dificultades para la emancipación de los jóvenes, cuya realidad se va haciendo más lejana. Sin trabajo o con trabajos que apenas les llegan para compartir piso, los jóvenes verán que salir del hogar familiar e independizarse es cada vez más complicado. Con dicha ayuda para la emancipación, aunque no de cuantía muy elevada, facilitaba la misma a la población juvenil.

Asimismo, este Real Decreto modifica diferentes impuestos. Se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como se aumenta del 19% al 21% de retención en el Impuesto de Sociedades, prorrogando el gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo para las microempresas.

El referido Real Decreto, por tanto, tiene como objetivo principal la reducción del déficit público, consiguiendo más ingresos a través del aumento del gravamen de los impuestos, especialmente el Impuesto de Sociedades y sobre la Renta de las Personas Físicas, así como reduciendo los gastos, eliminando, por ejemplo, la renta para la emancipación de las personas jóvenes.

Lunes, 27 de Febrero de 2012 21:33

Cierre de Megaupload

Desde que apareciera la noticia de que el FBI había cerrado la página web Megaupload, un portal de internet que permitía subir a internet y descargar archivos, y detenido a su fundador, se ha abierto nuevamente el debate de la licitud de los portales de descargas.

Megaupload era el portal de descargas que más facturaba. Sus ingresos provenían especialmente de las suscripciones y la publicidad de internet. A pesar que en este portal se podían almacenar archivos personales, Megaupload era utilizado por la mayoría de sus usuarios para la descarga de contenidos audiovisuales, principalmente películas y series de televisión, con un coste lejano a lo habitual (para aquellos usuarios con cuenta Premium, que pagaban una pequeña cantidad para poder acceder ilimitadamente a dichas descargas) y con un coste cero para aquellos que no tenían cuenta Premium, que podían descargar dicho contenido pero con algunas limitaciones.

Todo esto, hasta que el FBI procedió al cierre de la misma, deteniendo a su fundador, acusando a la misma de “ser una organización delictiva responsable de una gran red de piratería informática mundial", provocando una situación de pánico en otros portales de internet, que hizo que, en pocos días, eliminaran todo contenido que pudiera provocar su cierre también, esto es, que pudiera estar sujeto a las leyes de propiedad intelectual.

Está claro que en el tema de las descargas de contenidos en internet, chocan dos derechos: el derecho de la propiedad intelectual y el derecho de libertad de expresión en la red. Hay que realizar un juicio de ponderación y decidir cuál es el prioritario. Sin embargo, es evidente que nadie se pone de acuerdo en el derecho más preeminente.

El artículo 20  de nuestra Constitución establece el derecho fundamental a la libertad de expresión, regulando expresamente que “Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.”Asimismo, el mismo artículo 20 reconoce que se debe proteger  “la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.”Por tanto, ambos derechos son reconocidos por la Constitución como fundamentales por lo que se hace más difícil cuál es el más prioritario.

Los creadores de las obras, es decir, los autores, tienen todo el derecho de recibir una remuneración por cada una de las descargas de sus creaciones, no como hasta ahora que no cobraban por cada personas que se descarga una película por lo que se acababa produciendo una disminución de sus ventas, poniendo en peligro, muchas veces (sobretodos los autores no tan famosos) sus carreras profesionales.

El problema estriba, por tanto, en determinar en qué punto termina la protección de un derecho y donde empieza la protección del otro, puesto que, así como los autores tienen derecho a una retribución por la utilización o visionado de sus creaciones, los usuarios de internet también tienen derecho a que su libertad de expresión en la red sea protegida, pudiendo compartir sus archivos con el resto de internautas.

Asimismo, las leyes aprobadas por diferentes países (como la Ley Sinde en España) a fin de limitar el acceso a las descargas de este tipo de contenidos son, en ocasiones, no garantes de los derechos, sin un mínimo de intervención judicial en la decisión de cerrar páginas webs, tal y como establece el artículo 20 de nuestra Constitución.

Con el cierre de Megaupload, ha surgido otra polémica. ¿Qué pasará con los archivos personales de la gente, aquellos archivos que no eran ni películas, ni series (es decir, protegidos por derechos de autor) sino trabajos escolares, documentación de empresa, etc) Porque no podemos olvidar que Megaupload era un portal donde cada persona podía almacenar cualquier tipo de información, incluso personal, la cuál no constituye ninguna actividad ilegal.

La Asociación de Internautas ha recibido numerosas peticiones acerca de cómo actuar para poder recuperar archivos personales. Aconseja que dichos usuarios se dirijan a las fuerzas de seguridad del Estado e interpongan una denuncia. Además, afirma que el cierre de una página web tiene que estar precedida de una decisión judicial así como que el derecho a la propiedad intelectual no puede estar por encima del derecho a la libertad de expresión.

Por otro lado, la organización de consumidores FACUA pidión al Gobierno español que defienda los derechos de los usuarios españoles afectos por el cierre de Megaupload por parte de las autoridades americanas, a fin de que el Gobierno de EEUU adopte las medidas necesarias para garantizar la recuperación de los archivos personales alojados en Megaupload pertenecientes a los usuarios españoles.

Así pues, el cierre de Megaupload ha vuelto a encender el debate acerca de la confrontación entre el derecho de propiedad intelectual y el derecho a la libertad de expresión así como las medidas que muchos países están adoptando contra la piratería. Evidentemente, la clausura de una página de internet tan famosa ha producido consecuencias en sus usuarios ya que han perdido archivos que no vulneraban la propiedad intelectual porque han sido creados por los propios usuarios.

Domingo, 26 de Febrero de 2012 22:49

Sentencia de Garzón

garzonEl Tribunal Supremo acaba de apartar de la carrera judicial a Baltasar Garzón. El ya exmagistrado de la Audiencia Nacional ha sido condenado a 11 años de inhabilitación especial, una multa de 14 meses a razón de seis euros diarios y al pago de las costas del proceso; por haber autorizado la grabación en la cárcel de los implicados en la trama de corrupción llamada “Gürtel” con sus abogados. Lo han condenado concretamente por prevaricación y violación de las garantías constitucionales.

Recordaremos que el caso “Gürtel” hace referencia a la investigación de una trama de corrupción dirigida por el empresario Francisco Correa, que afectaba a varios cargos del Partido Popular. Se realizaban pagos a funcionarios públicos y autoridades a fin de obtener ventajas en la concesión de eventos. De la autorización por parte de Garzón de grabar las conversaciones entre los implicados y sus abogados deriva la sentencia del TS que destruye la carrera judicial de Garzón.

Los magistrados del TS entienden que la decisión de Garzón de grabar dichas conversaciones está basada en juicios arbitrarios puesto que sólo tenía indicios contra el “líder” de la trama, Francisco Correa, no contra sus abogados ya que no había elementos que acreditaran que los mismos fueran a cometer un delito. Entienden que dicha decisión constituyó una “destrucción generalizada del derecho de defensa" causando "una drástica e injustificada reducción del derecho de defensa". Considerando, asimismo, que esto sólo se produce en regímenes totalitarios. (Eso induce a pensar que llamaban a Garzón poco menos que un dictador).

El propio tribunal argumenta que restringir las comunicaciones entre cliente y abogado sólo se debe hacer en casos muy específicos y acreditando que hay claros indicios de que se cometerá un nuevo delito. Incide, además, que, según la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, esos casos tan específicos se refieren a la investigación de delitos relacionados con el terrorismo.

En relación al derecho de defensa, no son claros en la Sentencia condenatoria. Alude el Tribunal que se incluyó una cláusula previniendo el derecho de defensa, dejando el mismo sin ser efectivo, a causa que el propio juez sabía que con su decisión lo estaba vulnerando.

¿El derecho de defensa fue vulnerado? ¿Sólo a Garzón se le debe condenar por la autorización de las grabaciones, teniendo en cuenta que dicha decisión fue consultada a sus superiores y respaldada por el Fiscal? ¿No es demasiada casualidad que cuando el propio juez decide investigar los crímenes del franquismo así como enjuiciar a los instigadores de la trama de corrupción “Gürtel” sean aquéllos quienes le denuncian por prevaricación y violación de garantías constitucionales?

Garzón asegura que en ningún momento vulneró el derecho de defensa de los entonces acusados en la trama de corrupción y que actúo conjuntamente con policía, jueces y fiscales. Reitera que durante el proceso sus derechos han sido vulnerados, sus peticiones de defensa desatendidas así como que no se han utilizado todos los elementos favorables hacia él, de forma que se pudiera dar cuerpo a una sentencia que, para él y para muchos, ya estaba anunciada desde hace tiempo. Por otro lado, la argumentación que los jueces del TS establecen, a fin de justificar un parte de su decisión, de que introdujo una cláusula previniendo el derecho de defensa porque lo estaba vulnerando, eso, supone para el ya exmagistrado “una aberración”, haciendo hincapié que en ningún momento la sentencia explica cuál es el daño producido en el derecho de defensa. Por último, Garzón manifiesta que esta sentencia acaba con las posibilidades de que un juez investigue un posible delito de corrupción y sus delitos relaciones. Termina alegando que dicha sentencia ha producido un daño enorme a la independencia de los jueces. Ha anunciado que emprenderá todas las acciones legales contra dicha sentencia.

La independencia judicial española ha quedado marcada. La sentencia que inhabilita a Garzón para ejercer la carrera judicial durante 11 años (claramente, ya no volverá a ejercer como juez), basándose de forma pobre en la vulneración del derecho de defensa, sin dar una gran explicación sobre cuál ha sido el daño en el mismo, ha sido la primera sentencia que condena a un magistrado por prevaricación.

Indudablemente y desgraciadamente, esta sentencia ha creado historia y es una perfecta excusa para disuadir en la investigación por parte, sobretodo de jueces, de delitos de corrupción de altos cargos o autoridades en la investigación de crímenes relacionados con la historia de España.

Miércoles, 08 de Febrero de 2012 23:16

Naufragio Costa Concordia

costa-concordiaCon el reciente naufragio del barco Costa Concordia, cerca de la isla de Giglio en Italia, la legislación marítima está siendo revisada. El Costa Concordia naufragó hace unos días, saldándose con muertos y con desparecidos así como destacando la actuación del capitán del barco, que huyó del escenario, dejando a los pasajeros intentando salvarse.

Respecto a esta tragedia, se ha abierto una investigación a fin de determinar si la legislación marítima ha sido respetada y analizar si es necesario mejorar su regulación.

En este caso, se aplicará el derecho italiano puesto que, a pesar que se ha aprobado en Europa la Convención de Atenas sobre el Transporte de Viajeros y su Equipaje por mar de 1979, no todos los países miembros han ratificado dicha Convención, siendo uno de ellos Italia. Este es el motivo por el que no se puede aplicar la misma, que podría haber supuesto para los familiares de las víctimas una indemnización de 21.000 euros. Por esa falta de ratificación de los estados miembros, la Comisión Europea está realizando un proyecto de legislación de carácter europeo relativo a los derechos de los pasajeros a fin que entre en vigor el 1 de enero de 2013. Pretende mejorar la seguridad de los barcos, en el sentido de implantar una mejora de la estabilidad de los navíos cuando sufren daños así como el registro de los pasajeros y los procedimientos de evacuación.

Estas propuestas, tras un exhaustivo estudio, serán trasladadas a la Organización Marítima Internacional, organismo que regula el tráfico marítimo. Asimismo, se ha planteado estudiar si la formación de la tripulación para los casos en que sea necesaria la evacuación de los pasajeros es lo suficientemente adecuada

En todo caso, queda claro que la Comisión Europea no puede tomar parte en la investigación de este accidente por carecer de competencias ya que éstas residen en las autoridades italianas.

Por otro lado, la Organización Marítima Internacional ha afirmado que existe una necesidad de revisar la normativa de seguridad en los barcos de pasajeros. El Secretario General de este organismo ha aconsejado a los estados miembros que insten todas las medidas necesarias para asegurar que las regulaciones nacionales en materia de seguridad de los barcos de pasajeros se cumplen.

En España, nuestra legislación marítima en materia de seguridad del pasaje, que es el punto clave en el desastre del barco Costa Concordia, se resume en el Real Decreto 1036/2044, de 7 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.

Básicamente, regula qué medidas de seguridad deben cumplir este tipo de buques, remitiéndonos a diferente legislación y al Convenio SOLAS de 1974. (Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el mar).

A destacar el régimen sancionador fijado en su artículo 13, estableciendo que serán consideradas infracciones los incumplimientos en materia de seguridad de la referida ley, así como, concretamente, una infracción administrativa muy grave la navegación sin que el buque reúna las condiciones de navegabilidad adecuadas. Seguidamente, en su apartado tres establece lo siguiente: “3. Constituyen infracciones administrativas graves, (…), las siguientes conductas: a)El incumplimiento por los navieros, capitanes y patrones de las normas sobre reconocimienlos y certificados del buque y sus elementos. b)Las acciones u omisiones que pongan en peligro la seguridad del buque o la navegación.” En el caso del Costa Concordia, se aplicaría dicho apartado puesto que el capitán incumplió dichas normas, poniendo en una situación de peligro al buque y a sus pasajeros.

Habrá que esperar a los resultados de la investigación en el caso del naufragio del barco Costa Concordia a fin de determinar qué pasó exactamente. Queda claro, no obstante, que se incumplieron determinadas normas relativas a la seguridad del barco, así como el protocolo de actuación en caso de naufragio que ha ocasionado fallecidos, heridos y desaparecidos. Evidentemente, toda la responsabilidad debe recaer sobre el capitán del buque, en tanto que él es quién debe velar por el cumplimiento de toda la normativa marítima. Sin embargo, hay que contar con la corresponsabilidad de la naviera si se demuestra que dio ordenes en sentido de acercarse a la costa.

Por último, destacar las responsabilidades penales que se deriven de todo este suceso y la agrupación de denuncias de familiares de victimas de distintos países que hará un  procedimiento bastante lento. Así por ejemplo hay una investigación francesa y otra italiana y un procedimiento abierto en Madrid que busca indemnizaciones mayores que las ofrecidas por la naviera.

Miércoles, 08 de Febrero de 2012 21:57

Comisiones Bancarias por Descubiertos

dineroLa aplicación de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, una práctica muy habitual de las entidades bancarias, ha sido cuestionada en repetidas ocasiones por el Banco de España así como por algunas sentencias dictadas por nuestros tribunales.

Esta comisión deriva de los gastos que ha incurrido la entidad bancaria en el momento de realizar todas las gestiones necesarias a fin de recuperar los saldos deudores de sus clientes.

En principio, el Banco de España, en uno de sus informes fechado en el 2008, establece que, puesto que es un poco complicado establecer cuál ha sido el coste de dichas gestiones y, sobretodo, su existencia, hay que seguir unas serie de criterios para determinar efectivamente que se puede reclamar esas gestiones al cliente concreto y el precio de cada una de ellas. Estos criterios son los siguientes:

En primer lugar, el devengo de dichas comisiones debe estar vinculado a la existencia efectiva de la realización de las gestiones que la entidad bancaria alude. El Banco de España manifiesta expresamente que el simple hecho de enviar una carta, generada siempre de forma automática, al deudor no demuestra que se haya realizado unas gestiones que devenguen unos gastos.

Seguidamente, se establece que dicha gestión debe ser única en la reclamación de un mismo saldo deudor así como que el coste de dicha gestión debe ser igualmente único, esto es, no admitiéndose tarifas porcentuales.

El Banco de España llega a la conclusión que la aplicación automática de estas comisiones a los deudores, sin tener en cuenta las características de cada impagado y del propio cliente, no pueden ser consideradas una buena práctica bancaria. Es decir, entiende que para la realización de gestiones a fin de recuperar el saldo deudor y, por tanto, aplicar dichas comisiones, debe ser decidido caso por caso, no de forma automática por el hecho de enviar una carta al cliente reclamando la deuda.

Además, hay que destacar que muchas veces los bancos cobran intereses muy elevados por descubiertos en cuenta, es decir, cuando el banco le permite hacer un cargo en su cuenta sin tener saldo suficiente, disfrazándolo de comisiones por reclamación de posiciones deudoras, constituyendo, asimismo, otra mala práctica bancaria. En concreto, por los descubiertos en cuenta únicamente se puede aplicar, como máximo y siendo una tasa anual, 4 veces el interés legal del dinero, según recoge la normativa establecida en la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo y la Circular 8/1990 del Banco de España sobre Transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

¿Qué puede hacer el cliente ante esta práctica cada vez más frecuente de los bancos? ¿Tiene alguna vía que le permita denunciar la mala práctica de las entidades bancarias?

En primer lugar, el cliente puede dirigirse a los Servicios de Atención al Cliente y los Defensores del Cliente que se encuentran suscritos a cada entidad bancaria. En segundo lugar, sería dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Como tercera vía, existe la posibilidad de acudir a los tribunales, cuyo coste, evidentemente, sería mayor. Sin embargo, no es infrecuente que muchas de estas reclamaciones acaben en los tribunales, sobretodo cuando la entidad bancaria insiste en el cobro de esas comisiones.

Es imprescindible, antes de acudir al Banco de España, haber formulado una reclamación contra la entidad bancaria en cuestión ante el Servicio de Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente del propio banco y poder acreditar  la presentación de la misma. Las reclamaciones ante estos últimos órganos deben ser resueltas en el plazo máximo de dos meses puesto que el cliente sólo puede presentar una reclamación ante el Banco de España en tres casos: cuando se le haya denegado la reclamación previa ante los organismos vinculados con el banco, que haya sido desestimada su reclamación o cuando hayan transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin haber sido resuelta.

Por tanto, ante una mala práctica bancaria, tal como la aplicación de comisiones superiores al 4 % del interés legal del dinero por descubiertos en cuenta o por reclamación de posiciones deudores, los ciudadanos pueden formular una reclamación que tiene como última instancia al Banco de España, pudiendo acudir a los tribunales en cualquier momento.

Domingo, 08 de Enero de 2012 13:19

Empleadas al Servicio del Hogar Familiar

Se ha aprobado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, que regula la relación laboral de carácter especial del servicio al hogar familiar, equiparando a estos trabajadores a los trabajadores asalariados, en relación con el artículo 2.1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Dicha regulación ha entrado vigor el 1 de enero de 2012.

El objetivo de dicha regulación es, tal y como indica su preámbulo, “la dignificación de las condiciones de trabajo de las personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar.” El legislador intenta conseguir esta dignificación a través de la mejora de los derechos de los/as trabajadores/as, por medio de la aplicación de la regulación del Estatuto de los Trabajadores, así como suprimiendo el contrato temporal anual no causal y aplicando la regulación específica del ET en materia de contratación, además de introducir mecanismos de reforzamiento de la transparencia, tales como el deber del empleador de informar al empleado de las condiciones laborales concretas.

¿Quiénes pueden ser considerados trabajadores dentro de la relación laboral especial del servicio al hogar familiar? El artículo 1.2 de la nueva regulación establece que “Se considera relación laboral especial del servicio al hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquél, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.” Esta definición, no obstante, está sujeta a exclusiones puesto que el artículo siguiente no incluye dentro de la anterior definición a las relaciones concertadas por personas jurídicas, a través de empresas de trabajo temporal, los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o privadas así como los no profesionales (familia o entorno) que atienden a personas dependientes, las relaciones establecidas entre familiares o por amistad. Además, se regula, seguidamente, un trabajador que preste tareas domésticas pero que también realice trabajos ajenos al hogar familiar del mismo empleador.

En materia de contratación, éste podrá ser por escrito o de forma verbal. En defecto de pacto, el contrato se presume por tiempo indefinido y a jornada completo cuando sea superior a cuatro semanas. Cuando el mismo sea superior a estas cuatro semanas, el trabajador deberá ser informado de las condiciones laborales si éstas no figuran ya escritas. La duración del contrato es igual a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (temporal o indefinido) así como se fija un período de prueba de dos meses, con posibilidad de extinguir la relación laboral con un máximo de preaviso de siete días.

La retribución, por una jornada laboral de 40 horas semanales, regulada en el artículo 8 de Real Decreto, fija como referencia el Salario Mínimo Interprofesional. La misma podrá ser abonada en metálico o una parte en especie, tales como los trabajadores que tengan alojamiento o manutención. Dicho salario en especie podrá ser descontado del salario en metálico, siempre que éste último sea el SMI mensual, sin que el porcentaje de descuento sea superior al 30% del salario total.

El Real Decreto también regula la jornada laboral, tal y como establece la normativa laboral. El descanso semanal debe ser de 36 horas y entre jornadas y jornada debe haber transcurrido un mínimo de doce horas, excepto para los trabajadores internos, cuyo descanso puede reducirse en diez horas, compensando el resto hasta doce horas en períodos de hasta cuatro semanas, así como que al interno se le debe respetar el horario de comidas, que deberá ser de dos horas por cada.

En cuanto a la extinción contractual (artículo 11)  se equipara a la establecida en el Estatuto de los Trabajadores pero con algunas modificaciones respecto a éste:

El despido declarado improcedente tendrá una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades, mientras que el despido improcedente tiene, por lo general, una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades. Asimismo, la nueva regulación establece que el empleador puede extinguir la relación laboral durante el transcurso del contrato con indemnizaciones que ascienden a 12 días de salario por año trabajado y, como máximo, 6 mensualidades mientras que el Estatuto de los Trabajadores fija una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.

Está claro que la equiparación de estos trabajadores a los trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, con derecho a la aplicación del Estatuto de los Trabajadores no es del todo completo, puesto que, en materia de despidos, los trabajadores domésticos aún gozan de menos derechos, com una indemnización más baja. Si bien es cierto que, con esta regulación, dichos empleados tendrán reconocidos más derechos pero sólo aquellos que no estén trabajando dentro de la llamada “economía sumergida”, la cual abunda en ese sector.

Domingo, 08 de Enero de 2012 12:55

Proyecto de Ley de Emprendedores

El 15 de diciembre de 2012, el pleno de las Cortes de Castilla La Mancha aprobó el proyecto de Ley de Emprendedores, Autónomos y Pymes. Ha sido entendida como una Ley para impulsar que los españoles creen empresas y generen puestos de trabajo, además como un paso previo a la aprobación de una Ley similar pero a nivel estatal, puesto que el gobierno español ha demostrado su intención de crear una ley de estas características.

El término emprendedor es definido por esta ley como la persona que esté realizando los trámites previos para desarrollar una actividad económica o la empresa que esté funcionando hace menos de dos años.

La Ley introduce iniciativas en el ámbito universitario a fin de fomentar la cultura empresarial. Es interesante destacar que en su artículo 9 prevé la introducción en todos los grados universitarios de asignaturas específicas, tanto prácticas como teóricas, dirigidos a fomentar la creación de empresas. Esto se traduce en que, ya desde la universidad, los estudiantes serán animados hacia la creación de empresas, pudiendo, por tanto, generar empleos en un futuro si una parte de esos estudiantes deciden seguir por ese camino, así terminarán sus estudios preparados y con información sobre cómo crear una empresa.

El artículo 10 establece la “simplificación administrativa”, proponiendo la tramitación telemática de creación de empresas, a través de los llamados “Puntos de Activación Empresarial” (PAE), que consiste en que, mediante un convenio entre el Gobierno Regional y las Administraciones Estatal y Local, se crearán los “Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación, facilitando los trámites para crear una empresa así como proporcionando asesoramiento en la materia.

Además, esta ley crea el Observatorio Regional de Mercado (artículo 14), que tiene “por objeto determinar las necesidades de mercado presente y futuro, a fin de adaptar las medidas de fomento de empleo y de apoyo a los emprendedores, permitiendo que el desarrollo económico de la región cuente con un puntual análisis que posibilite la optimización del esfuerzo empresarial y la disponibilidad de trabajadores con la necesaria formación, así como la detección de los sectores económicos susceptibles de convertirse en motor del desarrollo económico regional.” El Gobierno regional ha afirmado que con la creación de este Observatorio se pretende que el mismo sea un modelo de diálogo social y se ofrecerán a los pequeños y medianos empresarios propuestas adaptadas a las necesidades reales de la sociedad.

Este órgano estará compuesto por los representantes de las Consejerías con competencia en empleo, economía, educación, fomento y agricultura. Asimismo, también pueden formar parte, ocasionalmente,  las asociaciones y organizaciones empresariales y de autónomas a fin que puedan exponer su experiencia. Se entiende, por tanto, que las organizaciones empresariales y los autónomos no tienen hueco dentro de este Observatorio, sólo cuando sea realmente necesario su consejo, cosa que, probablemente, no pasará a menudo. No obstante, es evidente que la experiencia de los autónomos es muy importante a la hora de orientar a un futuro empresario y ésta debería ser tomada en cuenta siempre.

Por otro lado, se prevé una ayuda económica al emprendedor, destacando la posibilidad de la compensación de deudas que los emprendedores tenga con la Administración Regional con los créditos reconocidos por la misma a su favor por actos administrativos.  Siguiendo en el ámbito de las ayudas, el artículo 33 establece  la priorización y abono del pago de las obligaciones contraídas por los emprendedores por aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, así como se crea un Registro de autónomos y microempresas constituidas por emprendedores, se apuesta por la internacionalización de las empresas y la conciliación familiar, laboral y personal y se facilita el contacto de los emprendedores con los inversores privados, pasando con permitir que la Administración pueda suscribir acuerdos con las entidades financieras para que los emprendedores tengan mejor acceso al crédito. Esta última medida es importante, puesto que las personas que quieren montar su propia empresa, es frecuente, que se encuentren con dificultades a la hora de obtener financiación y crédito por parte de los bancos.

La Federación Intersectorial de Autónomos de Castilla-La Mancha considera positiva la aprobación de dicha ley puesto que supone un inicio sobre la regulación y fomento de la cultura empresarial que, en breve, podría adoptar el Gobierno estatal y cada una de las autonomías.

Es, sin duda, una ley que apoya al empresario autónomo, el cual se encuentra en una situación difícil para poder crear una empresa, que, a largo plazo, da esos puestos de trabajo tan necesitados en este país.

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