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linconEl rescate europeo del sistema bancario español y la flexibilidad en el objetivo del déficit de este año ha venido de la mano de una serie de condiciones impuestas por Europa, muy similares a las medidas que países que han sido intervenidos se han visto obligados a adoptar así, Grecia, Portugal e Irlanda.

¿Qué medidas se ha visto obligada España a adoptar a cambio de conseguir rescatar a sus bancos?

En primer lugar, desde el lunes día 16 de julio de 2012, el IVA general aumenta en tres puntos porcentuales, del 18% al 21%, así como el tipo reducido pasa del 8% al 10% mientras que el IVA supe reducido del 4% aplicado a productos de primera necesidad,  no se incrementara, pero muchos productos que se gravaban por el IVA reducido pasarán a tener el IVA general por lo que el aumento es considerable, del 8% al 21%, tales como los espectáculos y la peluquería. Con dicha subida se acompaña una reducción de las cotizaciones sociales un punto en 2013 y otro en 2014. Asimismo, aumenta la imposición sobre el tabaco y se reformará el sistema de pago fraccionado en el impuesto de Sociedades a fin que las grandes empresas pueden pagar a la Hacienda por adelantado.

Otra de las medidas es la eliminación de la paga extraordinaria de Navidad de los funcionarios, la reducción a tres días, los días de libre disposición y la pérdida de los días libres por antigüedad, el número de liberados sindicales así como facilitar la movilidad de los funcionarios.

Asimismo, se elimina la deducción por compra de vivienda. La prestación de desempleo se reduce del 60% al 50% después del primer año que un desempleado esté cobrando la prestación. Se reforma la Administración local y la Ley de la Dependencia, (reduciendo la paga un 15%, exigiendo unos conocimientos mínimos para el cuidador…). Además, disminuye la ayuda al alquiler, de 210 euros a 147 euros.

Medidas menos destacadas son la liberalización del período de rebajas, la ampliación del horario comercial, el incremento del IRPF para los profesionales liberados, menos deducciones para las empresas, etc. Etc.

El Presidente del Gobierno admitió claramente que estos recortes vienen impuestos por Europa y que él poco puede hacer ahora. Asimismo, se ha anunciado que hasta final de año se prevé la aprobación de veinte nuevas leyes.

Pero, si el rescate iba dirigido a los bancos, ¿Por qué las medidas que el Gobierno se ha visto forzado a aprobar son similares a las aprobadas por los países que ya han sido intervenidos?

Grecia también subió el IVA, eliminó las pagas extraordinarios, aprobó una reforma de la administración local y redujo el número de funcionarios de las Administraciones Públicas y el salario mínimo. Irlanda, como Grecia, se comprometió a la reducción del salario mínimo en un 12% y a la reducción del número de funcionarios públicos. Por su parte, Portugal disminuyó el salario de sus funcionarios públicos, eliminó cuatro días festivos, introdujo una reforma fiscal y recortó en la construcción de infraestructuras.

Si son tan similares, ¿no estará interviniendo España de forma encubierta, disfrazado de rescate al sector bancario?

No sólo eso, sino que estamos en la época de las grandes coartadas: sociales, políticas, medioambientales y hasta espirituales… Así, para practicar reducciones de plantillas salvajes de empleados al albur de la crisis; con respecto a los majestuosos y neoliberales recortes de las Reformas aprobadas por el Gobierno de Rajoy que nos vuelve a situar a la burguesía actual, sí, sí, (que ya éramos todos burgueses con Aznar, cuando el ladrillo dominaba el horizonte) en los nuevos pobres, burgueses pero pobres.

Pero esto  se está yendo de las manos a la dictadura democratizada en la que España se ha sumido, después de que millones de españoles creyeran que el “salvador de las Españas” era un caballero de figura triste y dos gaviotas en un marco y se pusiera en manos del ejecutivo el mayor poder de la historia política después de la dictadura: ahora se está cuestionado la descentralización del Estado y se está convirtiendo, el momento actual, en la mejor de las coartadas para intentar volver a “una grande y libre”  esa del yugo que une y las flechas, de los territorios “unidos” y gobernados desde el epicentro de la piel de toro.

Desde que de desaceleración transitoria intensa la catalogó alguno, cuando el ácido lisérgico le hacía estragos tiñendo de brotes verdes las Bardenas Reales hasta el Frenopático hispanicus del que dijo aquello de "...Yo no me ocupo de la Historia, ni de Franco, ni de la Guerra Civil, ni de la invasión de los árabes. Me ocupo del futuro". , pero, ¿DE QUÉ FUTURO sr. RAJOY?

felipe_divar_478x410La reciente dimisión del Presidente del Tribunal Supremo, Carlos Divar, a raíz de una denuncia de un vocal de ese Tribunal por malversación de caudales públicos, por haber cargado  al presupuesto de ese tribunal, como gastos protocolarios (aquellos destinados a agasajar a personalidades de organizaciones o representantes de otros poderes del Estado), gastos personales, tales como estancias en hoteles o cenas en restaurantes lujosos, ha vuelto a poner en el disparadero mediático a las altas instancias judiciales;

El propio TS ha archivado el caso por considerar que el entonces presidente no incurrió en ningún delito, por cuanto los gastos protocolarios se abonan, previa comprobación por parte de la Intervención del órgano. ( habrá que pensar que poner en cuestión todo el Órgano ya hubiera sido demasiado imprudente por parte del TS)

Asimismo, considera que la presente normativa no obliga a la justificación del motivo de los desplazamientos, únicamente la presentación de la justificación documental del gasto y hacer constar la condición de quién realiza este gasto.

Carlos Divar cumplió con los dos requisitos mencionados, por lo que el TS considera que no incurrió en malversación de caudales públicos, ya que cumplió con lo establecido por la legislación aplicable en ese caso, a pesar que de la misma resulta un vacío legal a causa del cumplimiento de mínimos de acreditación cuando se trata de utilizar dinero público.

Así pues, como resultado de la polémica surgida por la denuncia del vocal, Carlos Divar, finalmente, decidió presentar su dimisión, aunque ya ha manifestado que considera que se ha metido en aspectos de su vida privada y religiosa y que considera que esta polémica estaba dirigida claramente a sustituir al Presidente del TS, a través de su renuncia.

Este caso vuelve a sacar a la luz la politización de nuestros órganos judiciales, tales como el Tribunal Supremo (TS) o el Tribunal Constitucional (TC).

El TS está compuesto por el Presidente y por Magistrados, nombrados por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial; mientras que los miembros del TC son nombrados por el Rey a propuesta, por un lado, del Congreso de los Diputados y del Senado, por otro, a propuesta del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial.

Por tanto, está claro que la composición de estos órganos judiciales se determina en función del Gobierno elegido en ese momento, por lo que resulta un TS y TC politizado.

¿Qué consecuencias negativas tiene esta politización? Que un Tribunal que tiene que impartir justicia en las más altas Instancias, esté compuesto por miembros elegidos por los políticos puediera dar lugar a decisiones injustas y parciales, dictadas a fin de favorecer a la posición política que gobierna en ese momento.

La solución que se podría establecer es modificar dicho sistema de elección de los magistrados de estos tribunales a fin que pudieran ser elegidos por los ciudadanos. En tanto que ya que la justicia se aplica y administra en nombre del pueblo, que sea éste quien decida qué magistrados consideran que son más adecuados para esas tareas, tal y como en Estados Unidos.

Igualmente, no debemos de olvidar que no son los ciudadanos los que tienen dudas de la imparcialidad judicial, sino que son los propios políticos que los eligen. Así, en un afán de demagogia sin escrúpulos, Esperanza Aguirre cargan sobre ellos según el interés judicial del momento.

Al hilo de la decisión del Tribunal Constitucional de legalizar Sortu (por seis votos a cinco) en contra del criterio del Supremo, la presidenta madrileña propuso este jueves integrar el primero en el segundo.

"Ha llegado el momento de plantearse muy seriamente por qué tiene que haber un Tribunal Constitucional nutrido de políticos que se llaman magistrados pero que no lo son, y si hay que hacer recortes a lo mejor hay que empezar a pensar que el Constitucional sea una sala del Supremo", señaló.

Esta señora, lega en derecho pero grande en soberbia, parece desconocer la realidad de ambas instancias judiciales y que siguiendo su tesis, una veces habría que hacer desaparecer el TC y otra el TS. En definitiva, siguiendo con sus propias argumentaciones, habría que preguntarle si no prefiere que desaparezca el poder judicial y se convierta en una “sala legal” del Parlamento.

Aquí podríamos citar a George W. Bush cuando nos dice aquello de: “no es la contaminación lo que estropea el medio ambiente, sino las impurezas en nuestro aire y nuestra agua”

Con perlas así, en Madrid y EE.UU, la seguridad jurídica “está garantizada”. Pero, lo que es evidente, es que aquí en España, hasta que no se cambie la forma de elección de los magistrados, continuaremos teniendo dudas sobre la imparcialidad de nuestros jueces y ante un caso como el del Presidente del TS surgirá el debate sobre la supuesta politización de nuestro sistema judicial.

 

 

 

Sexta, 22 Junho 2012 16:08

Rescate a España

Written by Tejeda Abogados

rescate-financiero-economico-espac3b1a-union-europeaLa Unión Europea ha aprobado realizar un rescate de los bancos españoles debido a la imposibilidad por parte de España de hacer frente al déficit de los mismos. Una vez anunciada dicha decisión, han surgido múltiples preguntas como ¿En qué consiste este rescate? ¿Sólo es un rescate bancario? ¿Se intenta ganar tiempo para un rescate soberano?

El rescate se configura como una ayuda de unos 100.000 millones de euros, directamente inyectada al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a las entidades bancarias, el cuál prestará el dinero a los bancos que lo necesiten. Es decir, la ayuda no va directamente a los bancos sino que pasa a través del FROB. Esta ayuda será considerada como deuda pública por lo que la misma se incrementará y los intereses a pagar también.

Hay opiniones que afirman que se puede tratar de un rescate a España, “disfrazado” de rescate bancario, posiblemente por la difícil situación que están viviendo Portugal o Grecia. Otras opiniones aluden que parece que se intente ganar tiempo para proceder al referido rescate. Sea una u otra situación (o realmente se trate de un rescate bancario), realmente las palabras “rescate a España”, se están oyendo cada vez más.

¿En qué consistiría un posible rescate a España? Un país es rescatado cuando no puede cumplir con los compromisos de pago adquiridos con sus acreedores. Por tanto, el mismo solicita ser rescatado. Realmente consistiría en que la Unión Europea concede un préstamo a España a fin que salde todas las deudas impagadas, a cambio de que cumpla una serie de condiciones, la primera de las cuáles, evidentemente, es que la devolución del préstamo tenga carácter preferente. A partir de aquí, las siguientes condiciones pasarían a ser el cumplimiento de las reformas que la Eurozona ha exigido, tal y como se desprende del comunicado realizado por el Eurogrupo en el que destaca su plena confianza en que España cumplirá con sus compromisos sobre el déficit y en relación a las reformas estructurales propuestas.

El Presidente del Banco Mundial alude a una falta de información sobre cómo se configura exactamente dicho rescate bancario, desaprovechando una oportunidad para generar más confianza en la eurozona.

Los países que han solicitado anteriormente ayuda, a través de un rescate, han sido Grecia, Portugal y Irlanda. En este último caso, las entidades bancarias irlandesas provocaron la intervención de Irlanda (igual que España). Estos países, en lugar de mejorar e ir dejando atrás la recesión, parece que la han acelerado, por lo que el rescate no ha sido la solución para sanear sus cuentas.merkel1

Si se produjera un rescate y las cosas fueran a peor, ¿cuál podría ser la siguiente solución? La salida del euro, tal y como explicábamos en el artículo que publicábamos hace poco en este Blog. España: ¿euros o pesetas?. Como mencionábamos en el mismo, no es un procedimiento sencillo, siendo que puede provocar la disminución de la confianza de los mercados y una inflación de la peseta. Esta desconfianza de los mercados internacional da como resultado, como ya se ha estado viendo, un difícil acceso al crédito y unos intereses más altos, a pesar que la devaluación de la peseta sea, a corto plazo, beneficiosa para España.

Sin embargo, a pesar que España tiene una situación que justificaría el rescate de la misma, la Unión Europea no tiene tan claro que España necesite un rescate. ¿Por qué  la UE no se muestra partidaria del rescate a España cuando países como Irlanda o Portugal, en una situación similar sí se les aplicó? La respuesta la podemos encontrar en que un rescate bancario impediría que las grandes economías pudieran ser rescatadas en un futuro no muy lejano, tal y como asegura el Instituto Internacional de Finanzas. Los fondos de rescate únicamente serían suficientes para economías pequeñas, pero no para las grandes. Esto da que pensar ya que si la Eurozona decidiera rescatar a España en su totalidad, no habría suficientes fondos para poder rescatar a un país medianamente grande. Tal vez, este sea uno de los factores por los que el eurogrupo rehúsa un rescate soberano y se limite a un rescate bancario, a pesar que, con el mismo, los fondos disminuyen y serían, igualmente, insuficientes para un rescate de otro país.

Los efectos de este rescate bancario y las condiciones exactas que va a exigir el eurogrupo aún son desconocidos, aunque el Banco Central Europeo está estudiando la posibilidad de realizar un préstamos a largo plazo pero a un bajo interés, por lo que, de esta manera, se disminuiría la presión sobre España. Finalmente, las condiciones, posiblemente, pasarán por más recortes, resultando que serán los ciudadanos españoles los que más sufran esta situación, como viene siendo habitual en estos momentos de crisis económica.

Quarta, 06 Junho 2012 19:45

IBI e IGLESIA

Written by Tejeda Abogados

ibi¿Por qué la Iglesia no paga el Impuesto sobre Bienes inmuebles? El hecho que la Iglesia no pague dicho impuesto no es nuevo ya que deriva de la aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Básicamente, esta ley establece varias deducciones y exenciones en algunos impuestos, tales como el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto de Bienes Inmuebles. Éstas se aplican a los donativos, donaciones y aportaciones que se hagan a favor de algunas entidades determinadas, como el Estado, las universidades, las entidades sin ánimo de lucro y, por supuesto, la Iglesia, las Órdenes y Congregaciones religiosas, acogidas al Acuerdo con la Santa Sede, todo ello en virtud de la Disposición Adicional Novena, que establece expresamente que la ley les será también de aplicación. Además, dicha exención también está regulada en la Ley de Haciendas Locales de 2004.

La Iglesia justifica su exención en el pago del IBI en tanto que se trata de una medida de incentivo fiscal que el Estado establece para aquellas actividades dirigidas al bien común, aunque manifiesta que en el caso que tengan menos ingresos las actividades se reducirían. Asimismo, destaca que no sólo la Iglesia está exenta del pago de dicho impuesto sino que también, entre otros, los partidos políticos no lo pagan.

¿Es cierto que los partidos políticos no pagan el IBI? Realmente, los partidos políticos sí que pagan el IBI de los locales de su propiedad así como los sindicatos UGT y CCOO, que manifiestan que ellos también pagan el IBI, que no están exentos. Por tanto, la afirmación de la Iglesia de que los partidos políticos tampoco pagan el impuesto en cuestión no es cierta.

Sin embargo, el revuelo creado por la exención del pago del IBI por la Iglesia parece que se deba más a “maniobras de despiste” de lo que realmente están pasando en España y en Europa, puesto que ¿Por qué se están centrando en la exención de la Iglesia cuando hay otras muchas entidades que también están exentas?

No hay que olvidar que el hecho que la Iglesia no pague el IBI está amparado por nuestra legislación. Es decir, nuestras leyes han establecido que esta institución no esté sujeta al pago de dicho impuesto. Si la Iglesia voluntariamente no acepta el pago del IBI, nuestro legislador únicamente puede modificar la ley en el sentido de eliminar la exención. De esta manera, estaría obligada al pago referido.

El partido de la oposición, el PSOE, ha propuesto abiertamente que la Iglesia pague el IBI de los inmuebles no destinado al culto, por cuanto la justificación de la exención del IBI se basa en que la institución en cuestión cumple una función social pero no todas sus propiedades, obviamente, están dirigidas a acciones sociales.

Así pues, como nos encontramos en una situación de crisis económica, donde el Gobierno está recortando en gastos y necesitado de ingresos, modificar la legislación en el sentido que determinadas instituciones, amparándose en las leyes anteriormente mencionadas, no queden exentas del pago del IBI o bien que algunas de sus propiedades que actualmente no se encuentran sujetas al impuesto sí que lo estén, posibilitaría unos ingresos extras que no irían nada mal a nuestro país.

Lo difícil será establecer claramente qué propiedades no cumplen la función social exigida por nuestra legislación para la exención del pago de dicho impuesto o qué instituciones se dejan al margen del pago referido, dando lugar a la posibilidad de polémicas futuras.

Lo que parece que está claro es que, mientras nuestra legislación permita que la Iglesia no contribuya al pago del IBI, seguirá existiendo dicha exención, ya que, como se ha dicho, la Iglesia está actuando dentro del marco legal español.

Bankia

Hace poco más de un año, desde ciertos sectores se defendía la nacionalización de las Cajas de Ahorro. Incluso se creó una Plataforma de difusión y movilización en apoyo para crear un Sistema Público de Cajas de Ahorros

En estos días ya no se habla de ello, sino de nacionalizaciones y rescates bancarios. Pero no se trata de hacer una banca pública ni poner en manos de la mayoría social un negocio privado, sino que ésta medida, coyuntural dejará, a  la larga, en manos de los inversores privados, una solvencia tapada con el dinero de nuestros bolsillos.650_1000_1336475293_0

El ex presidente del gobierno español Felipe González contó la siguiente anécdota ante un auditorio lleno de banqueros en México hace unos años. Decía González que, poco después de comenzar su periodo como presidente del gobierno español, llegó a verlo Henry Kissinger, el ex secretario de Estado de la Unión Americana. “Yo no me enteré de lo que quería hasta mucho después”. 

“Me preguntó que si era socialista. Yo le dije que sí. Me preguntó entonces si pensaba nacionalizar la banca. Yo le dije que no. ¿Y por qué, si es socialista, no piensa nacionalizar la banca? Yo le respondí: Usted cree que ser socialista y ser tonto es la misma cosa, y no es la misma cosa“. 

El ex presidente del gobierno español contó esta anécdota ante un auditorio lleno de banqueros en el marco de la septuagésima Convención Bancaria.

Cuando Felipe González asumió la Presidencia del gobierno en 1982, se esperaba en Washington que, como lo había hecho Francois Mitterrand en Francia, él nacionalizaría la banca. Pero Mitterrand, dice González, “sólo nacionalizó el cachito de banca privada que (Charles) de Gaulle le dejó”.

Según González, él le dijo a Kissinger en esa visita: “Yo no quiero nacionalizar la banca… Yo quiero una banca eficiente, y si la nacionalizo sé que va a ser peor”.

 guindos-control-bankiaLa tiranía de la semántica y por tanto, la antípoda de la regla de oro socialista de nacionalización de la bancan nos lleva a estudiar someramente el caso de Bankia.

Cuanta con más de 150.000 millones de euros del dinero de los ciudadanos. A fin de evitar que quiebre Bankia, una de las principales entidades bancarias de España, el Gobierno ha decidido proceder a su nacionalización, a través de la conversión del préstamo concedido por el Estado en acciones.

¿A qué se refiere con convertir dicho préstamo en acciones? Significa que el préstamo no va a ser recomprado en las condiciones suscritas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria por lo que han decidido iniciar los trámites para convertir este préstamo en acciones dando como resultado que el Estado sería el titular indirecto de un 45% del capital de Bankia. Es decir, la nacionalización técnica de Bankia.

No es suficiente dicha nacionalización, en tanto que Bankia ha hecho pública su necesidad de obtener 19.000 millones de euros de ayuda, para evitar la quiebra.

De estos 19.000 millones de euros, 5.000 de ellos se encuentran garantizados por el Fondo de Restructuración Ordenada Bancaria (FROB), por lo que únicamente el Estado necesita inyectar 14.000 millones de euros. Aún el Gobierno no se ha pronunciado sobre qué vía utilizará.Mariano-Rajoy-Rodrigo-Bankia-EFE_ARAIMA20120306_0092_1

¿Qué opciones tiene el Gobierno para proceder a la obtención de recursos para financiar, además, los 19.000 millones de euros que Bankia ha solicitado?

La primera opción es a través del FROB, emitiendo títulos a fin de proceder a la ampliación de capital necesaria para Bankia. Estos títulos contarían como garantía para obtener financiación del Banco Central Europeo. El problema con el que cuenta este organismo es que tiene un límite de endeudamiento de 27.000 millones de euros y, actualmente, le restan 13.000 millones de euros por lo que no llega por poco a la cantidad que necesita el FROB.La segunda opción es que el Tesoro emita directamente deuda pública y, de esta manera, el FROB conseguir los recursos necesarios para financiar la ampliación de capital de Bankia.

Está claro que Bankia necesita un plan de emergencia a fin de sanear su sistema financiero si no quiere ir a la quiebra. No obstante, una vez nacionalizado y saneado, ¿qué pasará?

candido-mendez-dice-que-rajoy-deberia-dar-explicaciones-sobre-bankia-00Uno de los escenarios posibles y probables es que el Estado asuma el control de Bankia en un primer momento, a fin de sanear la entidad bancaria y evitar la quiebra de ésta, que si se produjera afectaría al sistema financiero y, sin lugar a dudas, a la economía española, al tratarse de una de las entidades financieras que podríamos decir que sostienen el sistema financiero español.213041.th_max

¿Qué podría pasar a continuación? El Estado, una vez Bankia tuviera sus finanzas saneadas, volviendo al equilibrio económico capitalista, podría anunciar la decisión de dejar de tener control sobre Bankia, vendiendo sus acciones, por lo que Bankia volvería a privatizarse pero, esta vez, con todas sus cuentas saneadas, gracias a la intervención del Estado por lo que se volvería a poner en unas pocas manos privadas el dinero de todos los españoles

El partido de la oposición, que en las últimas semanas apoyaba la nacionalización de Bankia con ciertas condiciones (tales como que el Gobierno, en algún momento, dejara de tener el control sobre la entidad, sin perder dinero público), ha mostrado su rechazo a la falta de transparencia y a la gestión realizada por el Estado en el proceso de nacionalización del banco. El PSOE ha manifestado que no avalará dicha nacionalización si las personas implicadas en la misma (incluyendo el Gobierno) no comparecen explicando los detalles de este proceso y cómo Bankia ha llegado a necesitar tanto dinero. Mientras tanto, el Presidente del Gobierno, argumenta que la alternativa a la nacionalización es la quiebra de la entidad financiera que, de producirse, perjudicaría gravemente a nuestro país. Asimismo, esta decisión se basa en la voluntad de garantizar los ahorros de los ciudadanos así como en sanear la entidad y volver a recuperar la confianza de los inversores en el sistema bancario español. Por último, el Presidente ha rechazado realizar una investigación sobre la gestión de Bankia y depurar responsabilidades.

120512RubalcabaRechazaRescatarBankiaEn conclusión, los bancos siguen recibiendo ayudas estatales, justificando las mismas en que si quiebran afectará gravemente a la economía española, aunque, quizás, se debería prestar más atención a cuál es el hecho que motiva que una economía como la española esté en crisis.  A pesar que la opción de nacionalizar Bankia pretende salvar el sistema financiero, el pequeño inversor se verá gravemente afectado, en tanto que se complica para él la posibilidad de recuperar el dinero invertido en acciones y en participaciones preferentes. Así pues, el ciudadano medio español que ha depositado parte de su dinero en acciones está viendo como pierden su valor, mientras que Bankia, de una manera u otra, solucionará su “problema”, ayudada por el Gobierno.am_9859images

En el momento de escribir este artículo la información ya se encuentra desactualizada ya que el agujero inmenso que puede ser Bankia, se podría cifrar en unos 80.000 millones de euros: entre lo aportado por el FROB, los créditos gratis del BCE y la ayuda de todos nosotros, esa cifra puede llegar a se escandalosamente realista.

Con un país en llama financiera y social, quedará por fin mutilada la obra social de las cajas de ahorro y todo lo que de “sistema financiero bueno” tenía el modelo

Sábado, 26 Maio 2012 09:01

Reforma de la Ley de RTVE

Written by Tejeda Abogados

rtveUna de los últimas reformas que ha llevado a cabo el actual Gobierno ha sido la reforma de RTVE, es decir, de la televisión pública española, a través del Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio. Finalmente, ha sido aprobada con los votos del PP y CIU.

Con este Decreto-Ley se modifica, en primer lugar, la elección del presidente y del Consejo de Administración de la televisión pública. Anteriormente, con la Ley 17/2006 se necesitaba el acuerdo de dos tercios del Congreso de los Diputados. Con la nueva reforma, basta con la mayoría absoluta del mismo, que es ostentada por el actual Gobierno en el Congreso.

Por tanto, si con la mayoría absoluta del partido que gobierna actualmente España es suficiente, este hecho es el primer indicador que la que, hasta ahora, era la televisión pública formada por profesionales independientes, dará lugar a una televisión pública politizada y condicionada al partido en cuestión que está gobernando en ese momento.

Otra modificación que se contempla es la reducción de 12 a 9 miembros del Consejo de Administración. Con la antigua regulación, dos de ellos eran elegidos por los sindicatos más representativos nacionales. El resto son nombrados por los partidos políticos de representación parlamentaria. Asimismo, no se les exigirá plena dedicación en tanto que sólo cobrarán dietas por la asistencia a las sesiones. Hasta ahora, cobraban un salario por lo que se esperaba que se dedicarán plenamente a su cargo. El Gobierno justifica dicha reducción porque entiende que 12 miembros era un número excesivo.

Así pues, más motivos para asegurar que la televisión no será independiente puesto que estará formada por profesionales que, mientras desempeñan su cargo en el Consejo de Administración, trabajarán en distintas profesiones. La pregunta es: ¿habrá algún régimen de incompatibilidades, tal y como está regulado para el ejercicio de la carrera judicial?

De estos 9 miembros, 5 serán elegidos por el Congreso y los otros 4 restantes por el Senado entre personas de reconocido cualificación y experiencia profesional. El sistema de elección será el siguiente: en la primera votación, se necesitará una mayoría de dos tercios. Si ésta no es alcanzada, se prevé que, en la segunda votación, que tendrá lugar 24 horas después, sólo se exigirá mayoría absoluta.

Asimismo, el Consejo Asesor tendrá 16 miembros, uno de ellos designado de común acuerdo por todos los sindicatos con implantación en la Corporación de RTVE.

Las opiniones en contra de este Decreto no se han hecho esperar: el Consejo de Informativos afirma que esta reforma puede afectar a su independencia y, por consiguiente, a sus servicios informativos, mencionando que la Ley de 2006 despolitizaba a RTVE, proponiendo implantar una mejora en dicha ley en el sentido de que profesionales realmente independientes y con prestigio en el ámbito de la comunicación integren el servicio de televisión pública. Entienden que esta reforma podría llevar a la implantación de una televisión gubernamental. El consejero de UGT afirma que el Gobierno quiere convertir a RTVE en un instrumento de ideologización.

Este Decreto ha levantado más opiniones en contra que a favor, puesto que implica una politización de la televisión pública y, por tanto, un control por parte el Gobierno. Esto puede dar lugar a una televisión no independiente que, a la larga, disminuya su audiencia, perdiendo competitividad en relación con la televisión privada.

Sábado, 26 Maio 2012 08:48

Presupuestos 2012: recortes en Educación

Written by Tejeda Abogados

mapa-recortes-educacionLos Presupuestos Generales de 2012 son considerados los más restrictivos de todos los presupuestos anteriores. Pese a ello, el Gobierno no duda en afirmar que las medidas que se han adoptado son necesarias, aunque sean duras, así como que dichos presupuestos se basan en principios de realismo, rigor y austeridad, con el objetivo de incentivar el crecimiento de la economía española y la creación de empleo.

En líneas generales, los Presupuestos Generales para el año 2012 pasan por una disminución considerable de los mismos en ámbitos tan prioritarios como son la Educación (un 21,9% menos que el año 2011) o la Sanidad (un 6,8% menos que el año 2011). En cambio, el presupuesto para la Casa Real ha sido rebajado en sólo un 2%. Además, el Gobierno destinará un 5,4% menos que el año pasado al pago de las prestaciones de desempleo, un 21,3% menos para las políticas activas de empleo, un 34% para el ámbito de la investigación, entre otras.

Uno de los puntos más polémicos es la disminución del presupuesto destinado a Educación, que es el 21,9% menos que la cantidad destinada a la misma para el año 2011. ¿Qué es lo que supone ese 21,9% menos? En materia de educación, ¿sobre qué se aplicarán los recortes?

En primer lugar, los sindicatos educativos consideran que este recorte es excesivo, dando lugar a menos profesores en los centros educativos, más alumnos por clase y un recorte en los proyectos de atención a la diversidad lo que produce más desigualdad de oportunidades.

Concretamente, a nivel de enseñanzas universitarias, la disminución es del 62,5%, pasando a tener como presupuesto la cantidad de 149 millones de euros, en lugar de los casi 400 millones de euros del año pasado. Para la Educación Infantil y Primaria, la reducción es del 36,5%, afirmando el Gobierno que se pretende asegurar una plaza gratuita para el segundo curso de la Educación Infantil así como otra para Primaria, en centros adecuados, profesorado especializado, atención individualizada y ratio dentro de la normativa legal. Asimismo, también se produce una reducción considerable en el presupuesto dirigido a la Educación Secundaria, Formación Profesional y las Escuelas Oficiales de Idiomas.

¿Realmente una reducción del presupuesto destinado a Educación dará como resultado un profesorado especializado, permitiendo atender individualmente a los alumnos? El sentido común fuerza a tener que estar de acuerdo con los sindicatos ya que si, con más presupuesto, siempre se ha tenido dudas sobre si el sistema educativo funcionaba en nuestro país, está claro que con menos dinero, no se puede mejorar un sistema educativo que no funciona bien.

En relación a las becas, las mismas sufren una disminución de casi el 12%, incluyendo la compensación a las universidades de los precios públicos por servicios a becarios y familias numerosas, afirmando el Gobierno que el estudio debe estar al margen de la situación socioeconómica personal del alumno, aunque, por cuanto ese alumno ha recibido una ayuda para poder estudiar, se exige que cumple con la obligación del estudio y que sus resultados sean acordes con el mismo. Disminuyendo las becas, se reduce la posibilidad de acceso al sistema educativo de familias con pocos recursos por lo que muchos colectivos pueden ser excluidos de tener una educación.

Otros presupuestos que son incluidos en el ámbito de la Educación también sufren reducciones, algunos no tan considerables como las mencionadas anteriormente, tales como la Formación permanente del Profesorado (91%), nuevas tecnologías aplicadas a la educación (54%), Educación Especial (0,9%), Educación permanente y a distancia (14,3%), entre otras.

El único ámbito que ve incrementando su presupuesto es la Educación Compensatoria (142% más que el año pasado), que consiste en prevenir, las desigualdades que se pueden producir en el marco de la educación por factores sociales, culturales, etc, a través del fomento de la educación intercultural y de apoyo al profesorado. Parece ser que este es el único elemento favorable de los Presupuestos Generales del año 2012. Sin embargo, es incongruente puesto que si se quiere prevenir las desigualdades, por ejemplo, derivadas de factores económicos, la reducción de las cantidades asignadas a las becas y ayudas al estudio no se deberían haber reducido hasta el 12% ya que esto es uno de los motivos que da lugar a una desigualdad por factores económicos.

En tanto que la educación es uno de los ámbitos más esenciales de nuestra sociedad y es la que permite educar a las personas que en un futuro serán las que reactiven la economía a través de la producción y el consumo, parece difícil de creer esta drástica reducción, sobre todo cuando la Casa Real ha visto disminuido su presupuesto en tan sólo un 2%.

Sábado, 26 Maio 2012 08:36

Anteproyecto ley de Transparencia

Written by Tejeda Abogados

transparenciaLa Ley de Transparencia tendrá como principal objetivo el de garantizar a los ciudadanos un acceso a la información pública, tal y como se establece en el artículo 1 del Anteproyecto de la misma: “(…)ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.” Es decir, establece una serie de principios éticos y unas obligaciones a cumplir por el Gobierno, los altos cargos de la Administración General del Estado y las entidades del sector público estatal, permitiendo, por tanto, a los ciudadanos españoles estar informados del destino de los impuestos así como consultar los contratos o los sueldos de los cargos públicos.

¿En qué consiste la nueva ley? En su artículo 2 establece las organizaciones e instituciones sobre las que recae esta ley: las Administraciones, los organismos autónomos, entidades públicos empresariales y las entidades de derecho, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propias y vinculadas a alguna Administración, Congreso de Diputados, Senado, organizaciones del sistema judicial, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social, sociedades mercantiles específicas, fundaciones del sector público y las asociados constituidos por Administraciones. Estas son las instituciones que, en virtud de esta ley, tendrán la obligación de ser transparentes y proporcionar información a los españoles sobre ellas.

¿Por qué la Casa Real, por ejemplo, queda fuera de la aplicación de esta ley? ¿No sería aún más transparente que ésta también informara sobre el destino de su presupuesto (el cuál se recauda con el dinero de los ciudadanos españoles)? La Vicepresidenta del Gobierno ha aclarado ya que esta ley no afecta a la Casa Real puesto que no es una Administración, a pesar que la asignación anual a la misma procede de los presupuestos públicos. Lo lógico sería incluirlos también en tanto que el dinero procede de los españoles. Asimismo, la razón de que no es administración pública no puede servir de justificación, ya que el Senado y las Cortes tampoco y tienen un hueco en esta ley. Así pues, vemos otro caso de sobreprotección a la Casa Real.

¿Cómo las instituciones públicas darán a conocer la información a que se refiere esta ley? Deberán articular en sus sedes electrónicas o en sus páginas webs, toda la información relativa a sus funciones, los programas previstos y cómo se realizarán los mismos y su duración estimada. Además, deberán publicar información de todas aquellas actividades con repercusión económica o presupuestaria.

Todo este acceso a la información, se ve limitado por la Ley de Protección de Datos, en el momento que en la información solicitada se exprese algún dato de carácter personal. Sin embargo, se prevé el acceso parcial a la información, omitiendo aquellos datos limitados y siempre que dicha omisión no dé lugar a una información distorsionada o sin sentido.

Una vez, el ciudadano ha pedido una determinada información, ¿de qué forma se resuelve dicha petición? Por silencio administrativo, es decir, que si la Administración no se pronuncia se entiende que la solicitud de información ha sido desestimada. El artículo 17 establece que la Administración deberá resolver las solicitudes de información en un plazo máximo de un mes, que se puede prorrogar un mes más, si la complejidad de la información solicitada o el volumen de trabajo dificulta el pronunciamiento dentro del mes inicial. En el mismo artículo, se regula que deberán estar motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada o las que permitan el acceso cuando un tercero se ha opuesto. Si debe estar motivada la resolución que deniegue el acceso, ¿Por qué la Administración puede optar por el silencio para no dar una información? Resulta contradictorio que se establezca que denegar una solicitud debe estar motivada, cuando posteriormente se regula que la Administración puede denegarlo por silencio administrativo.

Una regulación muy importante son las infracciones en el caso que algún cargo público oculte o no den alguna información. En el caso de infracciones graves, se fija entre 5 años y 10 años de inhabilitación política y puede comportar el cese del cargo político. En principio, no se establece ninguna pena de prisión en el caso de incumplimiento pero la Vicepresidente ha afirmado que en el caso de que la multa no se cumpla, se sustituirá por la prisión.

Así pues, se impondrán sanciones en caso de despilfarro de dinero, de ocultamiento de facturas, incumplimiento del déficit público, etc, debiendo el Gobierno modificar el Código Penal en el sentido que se tipificará con una pena que podría llegar hasta los 10 años de inhabilitación a los cargos que sobrepasen el presupuesto aprobado.

El 19 de mayo, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, anunciaba las modificaciones “significativas” hechas tras la consulta pública. Pero, ¿cómo saber cuánto caso se ha hecho a los ciudadanos si no se han publicado sus 3.683 sugerencias?

Es difícil valorar un texto legislativo sin leerlo, aunque parece que el nuevo borrador de anteproyecto se publicará en los próximos días, según las referencias del Consejo de Ministros. Por lo que se ha conocido, quedan fuera las principales peticiones de los colectivos pro-transparencia:

 -       El derecho de acceso a la información no será reconocido como un derecho fundamental (como lo son el derecho a la intimidad o a la libertad de expresión). Esto contraviene lo reconocido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o la Corte Iberoamericana de Derechos Humanos.

-       El silencio administrativo seguirá siendo negativo, con lo que se podría perpetuar la situación actual de que una de cada dos peticiones de información quede sin contestar, según el último estudio de la ONG Access Info Europe.  Aun así, parece que el nuevo borrador de Anteproyecto incluye sanciones por el “incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de información presentadas”. Habrá que ver cómo se mide esta reiteración.

 -       Quedan fuera de la ley la Casa Real y la actividad no administrativa del poder legislativo y judicial. Por ejemplo, no podremos saber quién hace lobbyen el Congreso.

 

Sí habrá cambios al anterior borrador de anteproyecto. Esto es lo que ha conseguido cambiar la sociedad:

 -       El Ministerio de Hacienda tendrá la misión de analizar si los altos cargos vulneran la Ley de Estabilidad Presupuestaria o incumplen las normas de buen gobierno y sancionarles en su caso.

-       Se incluye en el ámbito de aplicación a los colegios profesionales y a los adjudicatarios de contratos públicos, que tendrán que informar de su gestión.

-       La información que se tiene que hacer pública (en la página web y en el Portal de Transparencia) se amplía a las renuncias o desistimientos de los contratos, a los contratos menores (con información trimestral de los montantes) y los informes de auditoría y fiscalización. Parece que sigue excluida la información “auxiliar” como las comunicaciones internas y las notas, borradores y mayoría de los informes.

-       El futuro presidente de la Agencia Estatal de Transparencia ya no será nombrado a dedo tras la propuesta del Ministerio de Hacienda sino propuesto por el Gobierno y ratificado por el Congreso de los Diputados.


El proyecto no será aprobado hasta después del verano, comenzando, como poco, a ejercer la sociedad su derecho, hasta finales de 2013

Sábado, 26 Maio 2012 08:05

Ley Deudores Hipotecarios

Written by Tejeda Abogados

CadenonEl pasado 9 de marzo de 2012, se aprobó el Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, en colaboración con las entidades financieras, dirigido a paliar las graves consecuencias que derivan de la ausencia de ingresos por parte de numerosas familias que, finalmente, no pueden hacer frente al pago de su hipoteca, con la consecuente pérdida de su vivienda.

Las medidas que contiene ese Real Decreto-ley van dirigidas, principalmente, a aquellas personas que se encuentran en una situación de riesgo de exclusión. ¿Qué características deben concurrir para que una persona se encuentre en esta situación? El artículo 3 los define como aquellos deudores que han suscrito una hipoteca sobre su vivienda familiar, cuya unidad familiar carezca de ingresos o de bienes patrimoniales para hacer frente a la deuda, que el crédito o préstamo hipotecario recaiga sobre la única vivienda del deudor y que haya sido concedido para la compra de la misma así como que el mismo carezca de otras garantías, tanto reales como personales. Todos estos factores deben ser acreditados por el deudor ante la entidad acreedora. Por tanto, no todos los deudores de entidades financieras están incluidos en el ámbito de aplicación de esta legislación, sino sólo los deudores que reúna las características anteriormente citadas y que sean deudores hipotecarios, es decir, que hayan suscrito una hipoteca para la adquisición de su vivienda, sin tener ninguna más y que carezcan de ingresos y de bienes.

Está claro que la aplicación será muy limitada puesto que una unidad familiar que obtenga mensualmente, por ejemplo, 400 euros, no podría acogerse a esta ley puesto que ya tiene algún ingreso económico pero, sin embargo, parece difícil pensar que pueda hacer frente al pago de su hipoteca.

¿Cómo se articulan las medidas de esta ley? En primer lugar, las entidades deben adherirse, voluntariamente, a un Código de Buenas Prácticas. El control del cumplimiento del mismo se realiza a través de una comisión integrada por el Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Asociación Hipotecaria Española. Esta adhesión tiene un período de dos años, transcurrido el cual se prorrogará de forma automática anualmente, pudiendo la entidad adherida manifestar su salida ante la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, con una antelación mínima de tres meses.

Estas medidas incluyen, en una primera fase, la aplicación a la deuda hipotecaria de un período de carencia en la amortización del capital y una reducción del tipo de interés durante 4 años, ampliando el plazo de la amortización de la deuda. Si, aplicando las medidas anteriores, no tiene el efecto deseado sobre el “ahogamiento económico” del deudor, la entidad adherida a este Código de Buenas Prácticas puede decidir realizar un quita sobre el conjunto de la deuda. Si continúa sin mejorar la situación, el deudor puede solicitar la dación en pago a fin de saldar su deuda. Si se produce este caso, la unidad familiar puede permanecer hasta un máximo de dos años en la vivienda, satisfaciendo una renta asumible por ellos.

En tanto que las entidades financieras no están obligadas a la adhesión al Código de Buenas Prácticas, no queda muy claro el alcance de esta ley, puesto que, en última instancia, queda a cargo de la buena fe de las entidades el alcance de ésta.

Como se ha dicho, el colectivo de deudores que pueden acceder a la misma es limitado, teniendo en cuenta la cantidad de personas que, a pesar de tener algún tipo de renta, los ingresos económicos son mínimos, no pudiendo hacer frente al pago de una hipoteca, pero, no obstante, no es de obligado cumplimiento por parte de las financieras. Únicamente, aquellas entidades que deciden adherirse a este Código, aplicarán efectivamente las medidas contempladas en este Real Decreto-ley. Para que una regulación de este tipo pudiera ser aplicada en su totalidad, ¿debería el legislado dar la opción a las entidades de elegir sobre su adhesión o no al Código de Buenas Prácticas? O, por el contrario, ¿debería ser de obligado cumplimiento por parte de las mismas? Se entiende que muchas financieras buscarán el propio interés económico antes que el beneficio para el ciudadano, por lo que unas medidas así deberían ser de obligado cumplimiento por parte de los bancos si el Gobierno desea que las familias sin recursos realmente se beneficien realmente del establecimiento de medidas dirigidas a disminuir sus dificultades económicas, pudiendo conservar su vivienda habitual, garantizando, por tanto, el derecho a una vivienda digna, consagrado en el artículo 47 de nuestra Constitución.

Otras medidas que se fijan en esta nueva regulación son las siguientes: en materia procesal, se simplifica el procedimiento de ejecución extrajudicial fijando una única subasta y un importe mínimo de adjudicación. Por otro lado, en materia fiscal, las escrituras públicas de formalización de novaciones contractuales quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, siempre que se produzcan al amparo del Código de Buenas Prácticas.

En conclusión, el Real Decreto-Ley de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, es una legislación necesitada desde hace tiempo puesto que la actual crisis económica pone a los ciudadanos en una situación de pobreza económica que hace difícil, muchas veces, cumplir con los pagos de la hipoteca de su vivienda, pudiendo perder la misma a favor de la entidad bancaria. Con esta nueva regulación, los deudores hipotecarios tienen una posibilidad de conservar su única vivienda, a la espera que su situación mejore.

Sin embargo, tenemos que afirman que los requisitos que debe cumplir un deudor para ser considerado con riesgo de exclusión son muy rígidos por lo que el alcance efectivo de estas medidas no arreglará la situación de miles de personas que, aunque tengan algún ingreso, no les llega para pagar la hipoteca. No cuenta mucho a su favor que la adhesión al Código de Buenas Prácticas sea voluntario por los bancos. Queda evidenciado que en esta materia todavía queda un largo camino por recorrer.

Domingo, 25 Março 2012 08:56

Urdangarín ¿jaque a la Monarquía española?

Written by Tejeda Abogados

El caso “Palma Arena” ha vuelto a deteriorar la imagen pública de la familia real española, acusado Iñaki Urdangarín, marido de la Infanta Cristina, de participar en un trama en la que, a través del Instituto Nóos  -entidad sin ánimo de lucro- obtenía fondos públicos, con concursos y contratos ficticios, recibiendo por estos contratos cantidades contraprestaciones económicas.

 

 ¿Cuáles son los puntos clave en este caso? Todo empezó cuando el juez instructor José Castro solicitó en el 2010 que se diera información sobre los negocios realizados por el Instituto Nóos, cuya presidencia fue ostentada por Iñaki durante unos años, incluyendo unos negocios por los que cobró unos fondos públicos del Govern Balear y de la Comunidad Valenciana.

El Juez exigía una explicación sobre la firma de unos convenios en 2005 y 2006 entre la Fundació Illesport y el Instituto Balear de Turismo con el Instituto Nóos que sirvieron para crear Illes Balears Forum, un encuentro internacional sobre deporte y turismo.

Sin embargo, pronto se advirtió de unas irregularidades en la obtención de unos ingresos considerablemente altos (1,2 millones de euros) que necesitan ahora mismo una justificación de su destino. Asimismo, se han encontrado cuentas corrientes en paraísos fiscales, así como la creación de empresas falsas a fin de eludir impuestos. Concretamente, Iñaki está acusado de malversación de caudales públicos, falsedad documental, fraude a la Administración y prevaricación.

Iñaki ha declarado que él desconocía totalmente todas las irregularidades en la gestión del Instituto Nóos y ha afirmado que el responsable es su ex socio y presidente del mismo -Diego Torres- después de que el propio Iñaki dejara la presidencia para irse a vivir y trabajar a Washington.

¿En qué sentido está siendo afectada la monarquía española?

La monarquía española se ha deentendido de este caso, anulando los actos oficiales de la Infanta Cristina y su marido. A pesar de mantener la distancia, la monarquía y la opinión que tienen de ellos los españoles se está deteriorando. En un primer momento, se insinuó que la infanta Cristina podría haber tenido algo que ver en los negocios de su marido pero el juez concluyó que la misma era la típica mujer de empresario, que tal vez participa en algún negocio teniendo escasa información sobre el mismo.

Por tanto, se le ha dejado al margen del caso que acusa a su marido de diferentes delitos. Esto no ha sido suficiente para que la opinión pública llegara a desvincular totalmente a la familia real en este asunto.

Se ha especulado con que la familia real sabía de estos negocios. Sin embargo, el juez no ha visto indicios incriminatorios en la Infanta Cristina y, por ende, en la familia real.

¿Qué pasaría si la monarquía se deteriora tanto que llega a una situación insostenible? La Constitución Española establece en su artículo 1, apartado 3, que La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.” Por tanto, en el mismo artículo 1 ya se fija que la Monarquía parlamentaria es la forma política establecida en España. Seguidamente, en el Título II de la misma Constitución está regulada La Corona”, estableciendo en su artículo 56 y siguientes que la persona del Rey, Jefe de Estado, es inviolable y no sujeta a responsabilidad.

El artículo 61 regula que “El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.”

La Constitución Española sólo habla del rey y sus herederos, por lo que no se pronuncia sobre los otros miembros de la casa real. Por tanto, si bien es cierto que la figura del Rey es inviolable y no juega con las mismas reglas de responsabilidad que el resto de los españoles, el marido de la infanta Cristina sí que es responsable de sus actos, igual que los ciudadanos españoles.

Siendo la monarquía una institución que deriva directamente de la Constitución Española, para darla por concluida, se necesita la disolución inmediata de las Cortes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la misma. Este artículo establece que cuando se proponga la revisión total o parcial que afecte a determinados aspectos de la Constitución (incluido el Título II que se refiere a la Corona) se necesitara mayoría de dos tercios de cada Cámara (Senado y Congreso) y se procederá a la disolución inmediata de las Cortes Generales. Posteriormente, las Cámara elegidas deberán aprobar el nuevo texto constitucional por mayoría de dos tercios. Después de aprobar la misma por las Cortes Generales, se someterá a referéndum a fin de su ratificación.

Por tanto, si se quisiera disolver la monarquía española, se debería pasar por todo un procedimiento complicado, que incluye la disolución de las Cortes Generales y posterior procedimiento de aprobación del nuevo texto constitucional que incluya otra forma política (por ejemplo, una república) y que la misma sea ratificada concluyendo mediante referéndum.

Queda claro que la monarquía española no vive su mejor momento. El caso “Palma Arena” está provocando que su imagen se vea más deteriorada, a pesar que ha quedado claro que ellos están al margen del caso que está acusando a Iñaki Urdangarín de malversación de caudales públicos y fraude a la Administración Pública, pasando por prevaricación y fraude documental.

Por el momento, la situación de la monarquía española no es tan grave para que se acuerde su disolución, un momento que es complicado que llegue actualmente, por el procedimiento que está regulado en la misma Constitución Española, que es costoso y lento, y en estos momentos el Gobierno español y sus ciudadanos están más preocupados en salir de la crisis que en las vivencias de la familia real española.

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